Decr. 700/14 Se proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios
Expte. Nº 5.350/14.
VISTO:
Constitución Nacional Artículo 41º; Ley 2.756 Artículo 39º;
Decreto Nº 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios; Decreto Nº 680/14 Limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios y;
CONSIDERANDO:
Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.
Que los mismos deberían estar sobre las aceras, siempre que las mencionadas no tengan un ancho inferior a 3 (tres) metros, permitiendo así la fluidez de circulación en la vía pública.
Que, en aquellas calles donde la vereda no cubra el mínimo solicitado en el párrafo anterior se instalaran sobre la calzada, paralelo al cordón, en el carril de estacionamiento, a metros del principio de la cuadra siempre que no dificulte el acceso a garajes o impida la circulación.
Que estos contenedores deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos. Este pedido fue realizado anteriormente mediante el Decreto Nro. 476/13.
Que resulta indispensable la inmediata colocación de dichas bandas para reducir los riesgos que pudieran ocasionar al intentar realizar una maniobra brusca para esquivarlos o al impactar contra ellos.
Que, además, este Cuerpo solicitó mediante el Decreto Nro. 680/14, la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.
Que es importante que se realicen dichas acciones para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gal vez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 700/2014
ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.
ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a los Decretos Nº 476/13 y 680/14.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 680/14 Limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios
Expte. Nº 5.304/14.
Visto:
Constitución Nacional Artículo 41º;
Ley 2.756 Artículo 39º;
Decreto Nº 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios y;
Considerando
Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.
Que para no transformarse en un foco de infección que ponga en riesgo la salud de los vecinos es necesario que dichos contenedores sean higienizados y desinfectados frecuentemente.
Que resulta necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal ordene de inmediato la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.
Que los contenedores sucios, con restos de residuos tanto sólidos como líquidos provocan olores nauseabundos y la contaminación del ambiente.
Que esto ha producido la proliferación de insectos, roedores y microorganismos patógenos.
Que en las personas pueden provocar diversas enfermedades como infecciones respiratorias e intestinales; dengue clásico y dengue hemorrágico; otitis y conjuntivitis.
Que el efecto persistente de la contaminación del aire respirado, en un proceso silencioso de años, conduce finalmente al desarrollo de afecciones cardiovasculares agudas, como el infarto.
Que los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez se merecen un espacio público limpio y sano.
Que es importante que se realice dicha acción para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gálvez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que ponen en riesgo la integridad física de las personas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 680/2014
ART.1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.
ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento al Decreto Nro. 476/13 donde se establece la colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios
Expte. Nº 4.729/13.
VISTO:
Ley 2.756 Artículo 39º y;
CONSIDERANDO
Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.
Que los mismos deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos.
Que es importante que se realice dicha acción para eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 476/2013
ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a colocar bandas refractarias en ambos laterales, en el frente y en el dorso de cada contenedor de residuos domiciliarios ubicados en la ciudad.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice el mantenimiento de los contenedores y de las bandas refractarias mencionadas en el artículo precedente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de abril de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci