Expte. Nº 4.869/13.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º, la Ordenanza 1.954/10, el reclamo de titulares de licencia de Remisse y
CONSIDERANDO:
Que titulares de remisses han manifestado en diversas oportunidades la falta de cumplimiento de la Ordenanza 1.954/10, donde se establece el monto que las Agencias deben cobrarles semanalmente por el uso de la Frecuencia.
Que este es un reclamo que se reitera en el tiempo y que abarca a titulares que trabajan con distintas agencias, donde las denuncias giran en torno al cobro de un monto superior al establecido por la ordenanza citada, que es el equivalente a 45 bajadas de bandera diurnas.
Que es deber del municipio velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y en este caso, evitar que se perjudique económicamente a quienes ponen su capital de trabajo en la calle para prestar un servicio público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 509/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda realice las inspecciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza 1.954/10, y efectúe las sanciones correspondientes a quienes no estén cumpliendo con la misma.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1de agosto de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci