Ord. 2450/17 Aumento tarifa de remis
Expte. Nº 6.125/17.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.297/15.
La Ordenanzas Nº 2.303/15 y 2.326/15 y 2.364/16.
El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.
Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta el estado inflacionario.
Que choferes y titulares de licencias de remis manifestaron que las agencias de remis cobran excedentes o adicionales sobre la frecuencia semanal que violan la Ordenanza vigente.
Que el incremento resultante de esta Ordenanza, surge del estudio de costos enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.450/2017.
ART.1º) Modificase la Ordenanza Nº 2.364/16, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 22,80.-
Por cada 100 m………………… $ 1,24.-
Por cada minuto de espera………$ 3,00.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.
Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 26,40.-
Por cada 100 m…………………...$ 1,43.-
Por cada minuto de espera……… $ 3,60.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.
ART.2º) Impleméntese a partir del 5 de mayo de 2017 desde las 00:00 hs.
ART. 3°) Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio semanal de frecuencia.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2017
Decr. 526/13 Se eleve informe sobre lo actuado según Decreto 509/13
Expte. Nº 4.906/13.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39
Ordenanza Nº 1954 /10 y
CONSIDERANDO:
Que el 1º de Agosto del corriente año el Concejo Deliberante aprobó el Decreto Nº 509/2013 en el cual se solicita inspecciones para que se dé cumplimiento a la Ordenanza 1954/2010.
Que dicha Ordenanza fija la tarifa por el uso de la frecuencia que brindan las agencias de remises, el cual abonan los titulares de las licencias.
Que desde hace tiempo se denuncian irregularidades en cuanto a los cobros por parte de las agencias perjudicando a quienes brindan un servicio público.
Que es necesario que se eleve un informe al Concejo Deliberante con los resultados de las inspecciones que realizó el Municipio en las agencias de remises según lo establecido por el decreto citado anteriormente, para conocer si existen irregularidades, si se aplicaron sanciones y legislar en consecuencia a lo actuado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 526/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que eleve un informe detallado con las inspecciones y controles establecidos por el Decreto 509/13.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 509/13 Garantizar el cumplimiento de la Ordenanza 1954/10
Expte. Nº 4.869/13.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º, la Ordenanza 1.954/10, el reclamo de titulares de licencia de Remisse y
CONSIDERANDO:
Que titulares de remisses han manifestado en diversas oportunidades la falta de cumplimiento de la Ordenanza 1.954/10, donde se establece el monto que las Agencias deben cobrarles semanalmente por el uso de la Frecuencia.
Que este es un reclamo que se reitera en el tiempo y que abarca a titulares que trabajan con distintas agencias, donde las denuncias giran en torno al cobro de un monto superior al establecido por la ordenanza citada, que es el equivalente a 45 bajadas de bandera diurnas.
Que es deber del municipio velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y en este caso, evitar que se perjudique económicamente a quienes ponen su capital de trabajo en la calle para prestar un servicio público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 509/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda realice las inspecciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza 1.954/10, y efectúe las sanciones correspondientes a quienes no estén cumpliendo con la misma.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1de agosto de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1954/10 Modifica inc. h Ordenanza 1847/09 y fija tarifa servicio de frecuencia
Expte. Nº 4.101/10.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1.847/09 Reglamento Servicio Público de Remisse, y
CONSIDERANDO:
Que existe en la reglamentación del servicio público de remiss un vacío en cuánto al cobro de la frecuencia a los titulares de las licencias de remisse por parte de las agencias.
ORDENANZA Nº 1954/2010
ART.1º) Fíjase la tarifa máxima por el servicio de frecuencia semanal, brindada por las agencias de remisse en 45 bajadas de bandera de la tarifa 1 o diurna, cuyo costo abonan los titulares de licencias de remisse mediante el recibo correspondiente.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Decr. 335/11 Control semanal frecuencia de remiss
VISTO:
Los Expedientes Nº 4.068/10; 4131/11 y 4160/11 de este Concejo Deliberante, y