07 Junio 2025
Martes, 13 Mayo 2014 12:00

Ord. 2198/14 Modificación Art. 142 Código Tributario Municipal

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 5142/14.

VISTO:

La ordenanza  1415/99 Código Tributario Municipal; la ordenanza Tributaria 1608/04; la ordenanza 894/93, La solicitud de eximición y condonación de deuda de Tasas por Servicios Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras realizada por Personal Directivo de las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos, la ley 2756 y

 

CONSIDERANDO:

Que las instituciones educativas públicas de gestión privada cumplen un rol fundamental dentro del sistema educativo argentino y en nuestra sociedad.

            Que contribuyen en condiciones adecuadas de infraestructura y equipamiento a la formación de sus alumnos, siendo esto parte del derecho a la educación de los mismos.

Que dichos establecimientos debido a la elevada demanda de los alumnos que buscan continuar sus estudios, han multiplicado sus salas, ya sea en obras nuevas o en ampliaciones de sus instalaciones.

Que la situación económica de dichos establecimientos no permite afrontar el pago de tasas por servicios de edificación en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo sus objetivos netamente social.

Que este cuerpo deliberativo  considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que los establecimientos educativos públicos de gestión privada  se verían beneficiados para poder cumplimentar el mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.

Que  asimismo y atento a la necesidad de poder  regularizar las obras realizadas en el colegio Teodelina Fernández de Alvear  y la imposibilidad  económica de afrontar la deuda contraída por tasas por servicios  de edificación, resulta  necesario dictar la normativa pertinente que permita la condonación de dicha deuda en virtud   lo expuesto.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente: Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Ministerios; la Iglesia Católica, Junta Arquidiocesana de Educación Católica y las propias Escuelas,  y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Convencidos que la unión de Entidades Públicas en pos del beneficio comunitario, es el camino a seguir, promovemos desde nuestro lugar, la celebración de estos acuerdos en la medida que las necesidades de las partes así lo requieran, garantizando a las mismas para dicho proceso, las libertades que como Entidades Autárquicas ostentan. 

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.198/2014

 

ART. 1º ) Agregase  como  inciso F) del Art. 142 Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras,  Ordenanza 1415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las instituciones educativas públicas de gestión privada, quedando redactado de la siguiente manera:

Exenciones  Art. 142) Están exentas del pago de la presente tasa:

f) Las construcciones de las instituciones educativas públicas de gestión privada.

 

ART. 2º) Condonase  la deuda contraída por las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos,  en concepto de  Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicios de Edificación.

 

ART. 3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2 de la presente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Visto 236 veces