08 Junio 2025

Expte. Nº 6.168/17.

VISTO: 

La resolución Nº 2.994 de Naciones Unidas,  donde se estableció el 5 de junio con el Día Mundial del Medio Ambiente, 15 de diciembre de 1972,

La ley orgánica Nº 2.756,

La ley provincial N° 6758,  de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez,

La ordenanza N° 1.093/95, de declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,

El decreto provincial N° 2.143/2015, de  “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce –Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06”,

El decreto Nº 957/2017, donde se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo,

Las obras proyectadas y adjudicadas desde el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el Arroyo Saladillo, y 

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 1972 comenzaron a ser tratadas políticas medioambientales a nivel internacional. En tal sentido, en dicho año se celebró en Estocolmo (Suecia) la primera conferencia sobre cuestiones relativas al medio ambiente del 5 al 16 de junio, organizada por las Naciones Unidas. Dicha reunión fue con Conocida como la “Conferencia sobre el Medio Humano”, su objetivo fue consensuar  una visión compartida sobre los aspectos básicos de la protección y la mejora del medio humano.

Que en el mismo año 1972, el 15 de diciembre, la Asamblea General aprobó una resolución  que designaba el 5 de junio Día Mundial del Medio Ambiente, pidiendo  “a los gobiernos y a las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día actividades mundiales que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia de los problemas del medio ambiente y a perseverar en la determinación expresada en la Conferencia”.

Que en sintonía con la conmemoración del día Mundial del Medio Ambiente, y teniendo en cuenta el valor ecológico que significa el espacio de la “Reserva Ecológica” para Villa Gobernador Gálvez, es necesario establecer las medidas necesarias a fin de preservar el entorno natural al momento de ejecutar la obra sobre la cascada del arroyo Saladillo.    

            Que a fines del mes de mayo del corriente año, la empresa adjudicataria de la licitación pública para contener el retroceso de la cascada del arroyo Saladillo ha comenzado con las primeras etapas de la obra en cuestión; tal es así que se ha retirado parte de la vegetación natural cercana a la cascada y se ha trazado un camino con mejorado para permitir el acercamiento de la maquinaria al curso del agua.

Que en tal sentido, es necesario que Departamento Ejecutivo Municipal le solicite al Ministerio de Infraestructura y Transporte las medidas necesarias para garantizar el menor impacto y  el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar en cuestión.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 986/2017

 

ART.1º)   El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 5 días y a través del área que corresponda, le solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe asegure el menor impacto en el  entorno natural por parte de la empresa adjudicataria en la obra de la cascada del Arroyo del Saladillo. También solicitará que al finalizar dicha obra se garantice el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar.         

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº 5.703/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 1.093/95

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que deben mejorarse las condiciones de sanidad de los pobladores de la zona de la ribera.

Que los desagües permitirán las mejoras del sistema ambiental logrando mayor beneficio al ecosistema de la Ribera permitiendo un mayor rendimiento y conservación del lugar.

Que debe promoverse y maximizarse la captación y filtración del agua para impedir la repetición de inundaciones.

Que la zona en cuestión fue declarada como Reserva Ecológica y Área Protegida del Parque Regional

Sur Ordenanza Nº 1093/95, debiendo evitarse los impactos ambientales en los cuales la falta de desagües disminuye la calidad del agua por el arrastre de los contaminantes.

Que es necesario que el municipio verifique los estudios pluviales, planimetría, cálculo y costo de la obra, logística de estructuras, caudales, entendiendo futuros anegamientos en la zona.

Que tal como lo establece el articulado precedente, la inversión podría deducirse del Fondo Especial de  Aliviadores y Desagües.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 844/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los desagües de Av. De la Ribera desde Bv. San Diego hasta calle Lavalle.

ART. 2°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar los fondos para la obra mencionada en el Art. 1º ante el Gobierno Nacional y  Provincial, o a su defecto  deduciendo el financiamiento del Fondo Especial de Aliviadores y Desagües.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.704/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Artículo 39 Inciso 53

La Ley Provincial N° 6758/71, de transferencia de las tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez.

La Ordenanza 1093/95 de Declaración zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur.

El Decreto Provincial N° 2143 – 2015 de “Incorporación de los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley N° 12.175 y su decreto reglamentario N° 3331/06” y

CONSIDERANDO:

Que la aparición de una densa capa de espuma en el curso interior del Arroyo Saladillo se ha convertido en un hecho frecuente y reiterativo, sumando preocupación tanto a los vecinos afincados en las adyacencias del curso de agua como a la población en general.

Que este fenómeno ocurre con más frecuencia en época de lluvias y/o crecidas, precisamente a partir de la cascada ubicada en el Parque Regional Sur hasta la desembocadura en el Río Paraná, permaneciendo la espuma durante varios días hasta su paulatina desaparición.

Que cabe mencionar como antecedentes los estudios realizados por el Centro de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ingeniería de la UNR durante el año 2001, realizados luego de la aparición de una densa capa de espuma en el arroyo, vinculada en un primer momento a la supuesta presencia de grasa animal y detergente en el agua.

Que por otro lugar, estudios efectuados por el Laboratorio de Toxicología Aplicada de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario en el año 2003 y 2005 han detectado la presencia de alta concentración de materiales pesados (Plomo, Cobre, Hierro, Cadmio, Cromo, Mercurio, Níquel, Zinc), y de materias orgánicos asociados a efluentes industriales y cloacales sin tratamiento.

Que es necesario que de manera inmediata se realicen controles para determinar si los factores que causan esta espuma en la actualidad son contaminantes, y localizar a quienes pudieran estar arrojándolos al curso de agua.

Que no puede omitirse que esta espuma genera complicaciones a la navegación, además de impedir la búsqueda de grupos de emergencia ante accidentes que involucren la desaparición de personas o animales en el agua, como ya ha ocurrido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 829/2016

ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar un estudio del agua del Arroyo Saladillo, a través de la extracción de muestras del mismo en el ingreso a nuestro distrito (Altura Puente Ruta Provincial N° 18 y en la zona del último puente sobre el curso (Avenida Juan Domingo Perón de nuestra ciudad),  y en el Puente de Av. San Martín, dicho estudio no podrá exceder el plazo de 30  (treinta) días.

ART. 2º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio Marco con la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (FCEIA) de la Universidad Nacional de Rosario y un Convenio Específico con el Centro de Ingeniería Sanitaria (CIS) de dicha facultad en vista de realizar un análisis de la calidad de Agua del Arroyo Saladillo.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal publicará los resultados de los estudios solicitados en una conferencia pública y en todos los medios de comunicación locales y regionales.

ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.507/15.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.093/05.

El desmonte de zonas pertenecientes a la Reserva Natural de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la reserva natural ubicada en nuestra ciudad contiene fauna y flora nativas pertenecientes de la región ambiental conocida como talar de barranca. Se constituye, con sus 125 hectáreas, en un pulmón verde para el Gran Rosario, en dique de contención natural ante los desbordes del Arroyo Saladillo y en entorno de conservación y protección de patrimonios arqueológicos.

Que a pesar de la importancia cultural, ambiental y social en general que tiene la conservación y protección de la Reserva Natural de Villa Gobernador Gálvez, la misma ha corrido peligro en numerosas oportunidades por constantes especulaciones comerciales particulares, negocios inmobiliarios e intervenciones no enmarcadas en la conservación que inclusive han sido apoyadas e impulsadas por la misma municipalidad.

Que con la excusa de la búsqueda de un desarrollo conceptualmente mal entendido, una idea  de “contención social” que está muy lejos de la verdadera implicancia de la palabra en su noción comunitaria y desoyendo sistemáticamente el reclamo de vecinos  y vecinas que incansablemente han puesto su tiempo y energía para evitar que la Reserva Natural se pierda frente a intereses alejados del bien colectivo, se dio a conocer públicamente en días previos que el desmonte en parte de la Reserva fue realizado de hecho.

Que a través de la intervención de vecinos y vecinas, profesionales y medios de comunicación comprometidos, se pudo sacar a la luz el desmonte que se estaba realizando para construir una cancha de golf,  lo que no tuvo autorización expresa de este Concejo Deliberante y tampoco se hizo público si es que desde la Municipalidad se arbitraron medios legales que habitaran tal obra. Como consecuencia, la Provincia a través de la Secretaría de Medio Ambiente, intimó al municipio ordenando el inmediato cese de desmontes y usos de las tierras protegidas para otros fines.

Que, sin embargo, a la fecha la Municipalidad no se ha expedido públicamente sobre los hechos acontecidos, por lo que aún no se conoce oficialmente quién realizó el desmonte, con qué objetivo y autorizado por quién.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 758/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el término de 5 días de aprobado el presente, informe:

-Sobre los movimientos de tierra y tala de árboles efectuados en el Parque Regional en los últimos 2 meses.

-Si existe autorización para los mismos y por quién fue otorgada.

-Bajo qué herramientas legales están enmarcadas dichas acciones.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Exptes. Nº 5.680/16 y 5.677/16.

VISTO:

El Expediente 5677/16 de este Concejo Deliberante,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,

Ordenanza 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de declaraciones,

Ley Provincial N° 6758 de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez.

Ordenanza N° 1093/95 de Declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur.

Decreto Provincial N° 2143/2015 “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce – Pavón

al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06”, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto “Complejo Campamentil, Educativo, Recreativo e Interactivo El Guaycurú” representa un cambio significativo en lo que refiere a infraestructura recreativa en nuestra ciudad, pues el trabajo presentado por los Licenciados Bulsicco y Favini está sólidamente fundamentado bajo una concepción integral que conjuga una propuesta cultural-educativa con el entorno social y con el espacio natural del Parque Regional Sur.

Que en tal sentido, el proyecto señala que: “La propuesta pretende generar un lugar en donde se interactúe en forma recreativa con el medio logrando experiencias que permiten descubrir y proteger el medio ambiente”.

Que en tal sentido, el complejo “El Guaycurú” permitirá que miles de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas de la 3° edad, de todos los ámbitos sociales puedan interactuar con el paisaje natural de nuestra zona”.

Que así, como bien describe en el texto presentado por los interesados bajo el expediente N° 5677 de este Concejo, se encuentran correctamente detalladas las factibilidades técnicas, ambientales, legales y operativas de la iniciativa.

Que la puesta en marcha de una planta campamentil pública sería un hecho inédito para el área del Gran Rosario; lo cual permitiría el aprovechamiento directo por parte de las distintas instituciones educativas, deportivas, y sociales de nuestra ciudad, tanto de la infraestructura planificada en el nuevo espacio como de las distintas actividades que articulan el desarrollo del proyecto.

Que cabe mencionar como antecedente, que un establecimiento de similares características funciona en la localidad de Máximo Paz bajo el nombre de “Planta Campamentil 7502 Campo Reybet” y en la órbita del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

Que por otro lado, la concreción del proyecto “El Guaycurú” posibilitaría generar mayores niveles de conciencia ecológica en la población en general como consecuencia de la visibilización y jerarquización que adquiriría el Parque Regional Sur producto de la intervención ecológica – pedagógica presupuesta.

Que por último, cabe remarcar que la iniciativa propone una relación armoniosa con el medio ambiente, respetando el entorno natural de la reserva ecológica; lo cual no sólo no afectaría ninguna norma vigente sino que concordaría con el espíritu de la legislación actual sobre el espacio abordado, particularmente con el reciente Decreto Provincial N° 2143/2015, donde se incorpora (entre otros) el curso del Arroyo Saladillo al Sistema Provincial de Áreas Naturales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 355/2016

ART. 1°) Declárese de Interés Cultural, Educativo y Comunitario del Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el proyecto Complejo Campamentil, Educativo, Recreativo e Interactivo “El Guaycurú” en el Parque Regional Sur presentado por los Licenciados Bulsicco y Favini.

ART. 2°)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de abril de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.434/14.

Visto

La Convención de París: acordado en París en 1972;

La Resolución Nº 10 PROGRAMA 21 - INFORME ECO 92: este acuerdo está vigente desde el año 1992,  Cap. 8, Sección II, del INFORME ECO 92, MERCOSUR/GMC/;

La Resolución Nº 37/7 La Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó la Carta Mundial de la Naturaleza el 28/10/82;

La Resolución Nº 49/155, Establece el 17 de Junio como Día Mundial de Lucha contra la Desertificación y la Sequía;

La Constitución Nacional Artículo 41º;

La Ley Nº 2.756 Artículo 39º;

La Ley Nº 25.675 General del ambiente;

La Ley Nº 23.879 / 1990 Obras hidráulicas;

La Ley Nº 3.375 Obras de riego y drenaje;

La Ley Nº 10.703 Código de Faltas Provincial, Art. 137º (Ex 125). - Atentados contra los ecosistemas;

La Ley Nº 10.759 Educación Ambiental;

La Ley Nº 11.095 Pacto Federal Ambiental;

La Ley Nº 11.574 Ley de aprobación del acta constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);

El Decreto Ley Nº 7.317/67 Normas mínimas sobre ordenamiento urbano

La Ley Nº 11.730 Régimen de usos de tierras situadas en áreas inundables. Objeto y los alcances;

La Ley Nº 9.830 Comités de cuenca;

La Ley Nº 8.829 Adhesión A Ley Nacional 22.428 Sobre Conservación De Suelos;

La Ley Nº 10.552,  reglamentada por Decreto Nº 3.445/93: Conservación y manejo de suelos

La Ley Nº 12.175 establece las normas que regirán respecto de las Áreas Naturales Protegidas sujetas a jurisdicción de la Provincia;

La Ley Nº 12.098 Obras estabilización cascada del Arroyo Saladillo. Departamento Rosario – Santa Fe;

La Ley 11.515 de Santa Fe;

La Ley Nº 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Decreto Nº 101/03 Impacto Ambiental  (ART. 18 AL 20);

Las Ordenanza Nº 1.093/95 Declaración Zona De Reserva Ecológica y Área Protegida; Nº 1.547/03 Construcción de dos represas sobre el Arroyo Saladillo; Nº 1.767/08 Interés Municipal la recuperación del Arroyo Saladillo; Nº 1.777/08 Constitución o Reactualización Comité de Cuencas Arroyo Saladillo; Nº 2.178/14 Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas.

Los Decretos Nº 362/12 Informe sobre las Guarderías Náuticas; Nº 615/14 Informe sobre regularización Guarderías Náuticas;

La Declaración N 176/09 Concreción Obra "Estabilización de la Cascada y Márgenes del Arroyo Saladillo";

La preocupación de  los vecinos y;

Considerando:

Que el estado del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral, en el margen norte ha modificado su fisonomía perjudicando el cauce natural y libre escurrimientos de las aguas.

 Que esta modificación se debe a la cantidad de tierra que están depositando en la costa de la barranca norte pertenecientes a la ciudad de Rosario.

Que esta situación afecta a ambas ciudades, principalmente, a la población lindera al arroyo.

Que según el testimonio de sus vecinos, esta tierra es depositada allí para agilizar el ingreso a la guardería náutica.

Que el problema y la inquietud de los habitantes aledaños al arroyo radica en que el mismo se ha estrechado, limitando y dificultando la fluidez del agua cuya posible consecuencia es la inundación de la zona y la inevitable pérdida de casas donde centenares de familia quedarían en la calle.

Que, si bien, hace casi tres décadas que la ciudad no se ha inundado, aún está dentro de nuestras  preocupaciones la problemática de las inundaciones.

Que se procedió a su canalización en los años 1970 y 1986 y luego sobrevino el reacondicionamiento del cauce y construcción de los terraplenes en la década del 90. Actualmente, casi todo el cauce, desde sus nacientes y afluentes, se encuentra en mayor o menor medida canalizada pero la modificación de sus márgenes trae nuevamente el fantasma de las inundaciones a la agenda pública.

Que las inundaciones en la zona se dieron en los años 1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1939, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986;  siendo las de mayor impacto las que corresponden a los  años 1940, 1961, 1966 y Abril de 1986.

“Que los desbordes del Arroyo Saladillo, provocan inundaciones de hasta 4 días, afectando principalmente a las localidades de Sanford, Casilda,  Villa Gdor. Gálvez y Rosario; las dos últimas se ubican en los 10 Kms. finales del arroyo y ocupan parte de su valle de inundación.

Que la inundación de 1986 afectó en el tramo inferior del arroyo, a 6.000 familias y se estimaron las pérdidas materiales en U$S 46.000.000.” según el considerando de la Ordenanza Nro. 1.777/08.

Que en 1970 se llevaron a cabo las tareas de rectificación del cauce a lo largo de 9 Km, obras que fueron ejecutadas en el año 1970, permitiendo conducir sin desbordes 300 m3/seg.

Que en 1986 y 1987  se amplió la capacidad de conducción hasta 550 m3/seg., aun así la inundación de Abril de 1986, registró un caudal superior a los 1.100 m3/seg. El área inundable en el tramo de descarga afecta a 1.500 ha.

Que con posterioridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10.308/89 se concretaron las obras denominadas: “Reacondicionamiento Tramo II –Cuenca del Arroyo Saladillo” cuyos trabajos consistieron en el ensanche del cauce y la construcción de un terraplén de defensa contra  inundaciones.

Que todas las obras tienen como eje principal la canalización y ensanche de los márgenes del arroyo para evitar la acumulación de agua y su consecuente inundación.

Que las obras de ejecución a mediano plazo  plantean distintas alternativas tales como: presas de retención, canales aliviadores, trasvasamiento  de cuencas y protección de la cascada ubicada a 2 Km de la desembocadura; que por otra parte, toda obra que se  realice aguas arriba, genera  impacto aguas abajo, razón por la cual toda decisión relacionada con el manejo del agua de la cuenca, con sus excedentes y faltantes, es un tema determinante para la producción agropecuaria y la vida urbana. Por tal motivo, este Cuerpo considera que no se debe modificar los márgenes del río sin un estudio previo que determine la conveniencia de realizar tal o cual obra dado que sus consecuencias pueden ser nocivas para el desarrollo humano.

Que la Convención de París del año 1972, procura la protección del patrimonio natural y cultural mundial, obligando a las naciones suscriptoras a no tomar en sus respectivos territorios ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio natural y cultural.

Que el PROGRAMA 21 - INFORME ECO 92 vigente desde el año 1992 hace referencia a la protección y administración de los recursos de agua dulce. Como recomendación central, se destaca la lucha contra las inundaciones y las sequías, mediante el análisis de riesgos y la evaluación de las consecuencias sociales y ambientales.

Que en la Ley Nº 23.879 / 1990 OBRAS HIDRÁULICAS establece la obligatoriedad de realizar una Evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino las represas construidas, en construcción y/o planificadas.

Que en todas las leyes se establece la necesidad de priorizar el bien común por sobre los intereses personales, por lo tanto, resulta indispensable conocer a los responsables de depositar tierra en el margen norte del arroyo dado que estás obras sin estudio previo tienen un impacto ambiental y social importante.

Que la Ley Nro. 10.703 CÓDIGO DE FALTAS PROVINCIAL, en su artículo 125 - Atentados contra los ecosistemas. Establece que “El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta sesenta días y multa hasta veinte unidades up.”

Que la Ley Nro.11.717 MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sancionada en 1.999 tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad vida de la población.

Que además asegura el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.

Que en su Decreto reglamentario Nro. 101/03 establece que las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos u obras, están obligadas a presentar un estudio de impacto ambiental.

Que en 1994 se incorporaron al artículo 41 de la Constitución Nacional, varias disposiciones sobre las cuestiones medio ambientales con un sentido amplio, refiriéndose al derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano y las actividades productivas necesarias para la vida humana, sin que se comprometa la calidad del ambiente para las generaciones futuras.

Que también se introdujo la obligación para las autoridades de proteger estos derechos, de velar por la utilización racional de los recursos naturales, de preservar el patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, de informar y educar sobre el tema medioambiental.

Que es deber de las autoridades municipales solicitar un informe sobre dicha situación y la investigación de la misma para evitar catástrofes mayores.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 736/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, solicite a las autoridades provinciales un informe sobre la situación  del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de diciembre de 2014

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.523/12.

VISTO:

La Ordenanza 1093/95.

La nota ingresada a este Cuerpo por la Sra. Graciela Camelino el día 23 de Agosto,  y

 

CONSIDERANDO:

            Que este Cuerpo aprobó la Ordenanza 1093/95, declarando Zona de Reserva Ecológica y Área protegida el predio del Parque Regional.

            Que en la zona lindera al barrio La Isleta se registraron reiterados incendios que motivaron distintas denuncias.

            Que los reiterados siniestros en la reserva, correctamente señalizada como tal, afectan de manera directa a la vida a animal y vegetal, y provocan serias molestias a las vecinas y vecinos del barrio.

            Que en la nota mencionada en los vistos se denuncia la incorrecta utilización del espacio público ubicado en el barrio sobre calle Italia y la presencia de numerosos animales domésticos que tendrían propietario.

            Que sería conveniente que el Departamento Ejecutivo realice las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y con ello darle fin al conflicto señalado en la nota ya citada.

             Que es fundamental la preservación y conservación del medio ambiente, de los recursos naturales y, especialmente, de la calidad de vida de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 399/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, realice controles en el espacio público ubicado sobre calle Italia en barrio La Isleta.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de septiembre de 2012.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº  3.203/08.

VISTO:

La Ordenanza N º 1093/95.

La Ley 2756, Artículo 39º , y

Publicado en 2008

Exptes. Nº 3.561/09 y 3.567/09.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ley Provincial Nº 11.717.

Los Expedientes Nº 3.561 y 3.567/09.

La Ordenanza Nº 1.093/95.

El reclamo de vecinos, y

 

Publicado en 2009
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