Sábado, 14 Enero 2017 17:54

Decr. 736/14 Informe sobre la situación del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral

Valora este artículo
(0 votos)

Expte.  Nº  5.434/14.

Visto

La Convención de París: acordado en París en 1972;

La Resolución Nº 10 PROGRAMA 21 - INFORME ECO 92: este acuerdo está vigente desde el año 1992,  Cap. 8, Sección II, del INFORME ECO 92, MERCOSUR/GMC/;

La Resolución Nº 37/7 La Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó la Carta Mundial de la Naturaleza el 28/10/82;

La Resolución Nº 49/155, Establece el 17 de Junio como Día Mundial de Lucha contra la Desertificación y la Sequía;

La Constitución Nacional Artículo 41º;

La Ley Nº 2.756 Artículo 39º;

La Ley Nº 25.675 General del ambiente;

La Ley Nº 23.879 / 1990 Obras hidráulicas;

La Ley Nº 3.375 Obras de riego y drenaje;

La Ley Nº 10.703 Código de Faltas Provincial, Art. 137º (Ex 125). - Atentados contra los ecosistemas;

La Ley Nº 10.759 Educación Ambiental;

La Ley Nº 11.095 Pacto Federal Ambiental;

La Ley Nº 11.574 Ley de aprobación del acta constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);

El Decreto Ley Nº 7.317/67 Normas mínimas sobre ordenamiento urbano

La Ley Nº 11.730 Régimen de usos de tierras situadas en áreas inundables. Objeto y los alcances;

La Ley Nº 9.830 Comités de cuenca;

La Ley Nº 8.829 Adhesión A Ley Nacional 22.428 Sobre Conservación De Suelos;

La Ley Nº 10.552,  reglamentada por Decreto Nº 3.445/93: Conservación y manejo de suelos

La Ley Nº 12.175 establece las normas que regirán respecto de las Áreas Naturales Protegidas sujetas a jurisdicción de la Provincia;

La Ley Nº 12.098 Obras estabilización cascada del Arroyo Saladillo. Departamento Rosario – Santa Fe;

La Ley 11.515 de Santa Fe;

La Ley Nº 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Decreto Nº 101/03 Impacto Ambiental  (ART. 18 AL 20);

Las Ordenanza Nº 1.093/95 Declaración Zona De Reserva Ecológica y Área Protegida; Nº 1.547/03 Construcción de dos represas sobre el Arroyo Saladillo; Nº 1.767/08 Interés Municipal la recuperación del Arroyo Saladillo; Nº 1.777/08 Constitución o Reactualización Comité de Cuencas Arroyo Saladillo; Nº 2.178/14 Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas.

Los Decretos Nº 362/12 Informe sobre las Guarderías Náuticas; Nº 615/14 Informe sobre regularización Guarderías Náuticas;

La Declaración N 176/09 Concreción Obra "Estabilización de la Cascada y Márgenes del Arroyo Saladillo";

La preocupación de  los vecinos y;

Considerando:

Que el estado del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral, en el margen norte ha modificado su fisonomía perjudicando el cauce natural y libre escurrimientos de las aguas.

 Que esta modificación se debe a la cantidad de tierra que están depositando en la costa de la barranca norte pertenecientes a la ciudad de Rosario.

Que esta situación afecta a ambas ciudades, principalmente, a la población lindera al arroyo.

Que según el testimonio de sus vecinos, esta tierra es depositada allí para agilizar el ingreso a la guardería náutica.

Que el problema y la inquietud de los habitantes aledaños al arroyo radica en que el mismo se ha estrechado, limitando y dificultando la fluidez del agua cuya posible consecuencia es la inundación de la zona y la inevitable pérdida de casas donde centenares de familia quedarían en la calle.

Que, si bien, hace casi tres décadas que la ciudad no se ha inundado, aún está dentro de nuestras  preocupaciones la problemática de las inundaciones.

Que se procedió a su canalización en los años 1970 y 1986 y luego sobrevino el reacondicionamiento del cauce y construcción de los terraplenes en la década del 90. Actualmente, casi todo el cauce, desde sus nacientes y afluentes, se encuentra en mayor o menor medida canalizada pero la modificación de sus márgenes trae nuevamente el fantasma de las inundaciones a la agenda pública.

Que las inundaciones en la zona se dieron en los años 1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1939, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986;  siendo las de mayor impacto las que corresponden a los  años 1940, 1961, 1966 y Abril de 1986.

“Que los desbordes del Arroyo Saladillo, provocan inundaciones de hasta 4 días, afectando principalmente a las localidades de Sanford, Casilda,  Villa Gdor. Gálvez y Rosario; las dos últimas se ubican en los 10 Kms. finales del arroyo y ocupan parte de su valle de inundación.

Que la inundación de 1986 afectó en el tramo inferior del arroyo, a 6.000 familias y se estimaron las pérdidas materiales en U$S 46.000.000.” según el considerando de la Ordenanza Nro. 1.777/08.

Que en 1970 se llevaron a cabo las tareas de rectificación del cauce a lo largo de 9 Km, obras que fueron ejecutadas en el año 1970, permitiendo conducir sin desbordes 300 m3/seg.

Que en 1986 y 1987  se amplió la capacidad de conducción hasta 550 m3/seg., aun así la inundación de Abril de 1986, registró un caudal superior a los 1.100 m3/seg. El área inundable en el tramo de descarga afecta a 1.500 ha.

Que con posterioridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10.308/89 se concretaron las obras denominadas: “Reacondicionamiento Tramo II –Cuenca del Arroyo Saladillo” cuyos trabajos consistieron en el ensanche del cauce y la construcción de un terraplén de defensa contra  inundaciones.

Que todas las obras tienen como eje principal la canalización y ensanche de los márgenes del arroyo para evitar la acumulación de agua y su consecuente inundación.

Que las obras de ejecución a mediano plazo  plantean distintas alternativas tales como: presas de retención, canales aliviadores, trasvasamiento  de cuencas y protección de la cascada ubicada a 2 Km de la desembocadura; que por otra parte, toda obra que se  realice aguas arriba, genera  impacto aguas abajo, razón por la cual toda decisión relacionada con el manejo del agua de la cuenca, con sus excedentes y faltantes, es un tema determinante para la producción agropecuaria y la vida urbana. Por tal motivo, este Cuerpo considera que no se debe modificar los márgenes del río sin un estudio previo que determine la conveniencia de realizar tal o cual obra dado que sus consecuencias pueden ser nocivas para el desarrollo humano.

Que la Convención de París del año 1972, procura la protección del patrimonio natural y cultural mundial, obligando a las naciones suscriptoras a no tomar en sus respectivos territorios ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio natural y cultural.

Que el PROGRAMA 21 - INFORME ECO 92 vigente desde el año 1992 hace referencia a la protección y administración de los recursos de agua dulce. Como recomendación central, se destaca la lucha contra las inundaciones y las sequías, mediante el análisis de riesgos y la evaluación de las consecuencias sociales y ambientales.

Que en la Ley Nº 23.879 / 1990 OBRAS HIDRÁULICAS establece la obligatoriedad de realizar una Evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino las represas construidas, en construcción y/o planificadas.

Que en todas las leyes se establece la necesidad de priorizar el bien común por sobre los intereses personales, por lo tanto, resulta indispensable conocer a los responsables de depositar tierra en el margen norte del arroyo dado que estás obras sin estudio previo tienen un impacto ambiental y social importante.

Que la Ley Nro. 10.703 CÓDIGO DE FALTAS PROVINCIAL, en su artículo 125 - Atentados contra los ecosistemas. Establece que “El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta sesenta días y multa hasta veinte unidades up.”

Que la Ley Nro.11.717 MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sancionada en 1.999 tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad vida de la población.

Que además asegura el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.

Que en su Decreto reglamentario Nro. 101/03 establece que las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos u obras, están obligadas a presentar un estudio de impacto ambiental.

Que en 1994 se incorporaron al artículo 41 de la Constitución Nacional, varias disposiciones sobre las cuestiones medio ambientales con un sentido amplio, refiriéndose al derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano y las actividades productivas necesarias para la vida humana, sin que se comprometa la calidad del ambiente para las generaciones futuras.

Que también se introdujo la obligación para las autoridades de proteger estos derechos, de velar por la utilización racional de los recursos naturales, de preservar el patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, de informar y educar sobre el tema medioambiental.

Que es deber de las autoridades municipales solicitar un informe sobre dicha situación y la investigación de la misma para evitar catástrofes mayores.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 736/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, solicite a las autoridades provinciales un informe sobre la situación  del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de diciembre de 2014

 

Visto 100 veces