Ord. 2470/17 incremento cargo mensual por mantenimiento servicio alumbrado público
Expte. Nº 6.214/17.
VISTO:
La Ley 2756
Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.
Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/11, 2.188/14, 2.332/15 y 2.365/16; y
CONSIDERANDO:
Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2365 del 28 de abril de 2016.
Que desde la sanción de la referida Ordenanza se produjeron, sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.
Que el Ente de Contralor recomienda a aplicar un aumento que no podrá ser superior al 28 %, donde quedan incluidos el porcentaje de paritaria para los empleados pertenecientes al Sindicato de Luz y Fuerza, del que comienza a aplicarse en el mes de julio 2017 en un total del 8%, fraccionándose dicho incremento en tres partes: se aplicará 33,33% en julio; 33,33% en septiembre y el 33,34% en el mes de enero 2018.
Que los montos en Pesos de lo expuesto anteriormente, quedarían establecidos de la siguiente manera: $ 397.162,79 (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos) el cargo para julio $ 431.063,83.- (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un Mil Sesenta y Tres con Ochenta y Tres Centavos) para el mes de septiembre y de $ 464.975,04 (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro centavos) a partir de enero de 2018.
Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.470/2017.
ART.1º) Autorizase a partir del 1º de julio de 2017 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 397.162,79.- (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos)¸ a partir del 1º septiembre de 2017 en la suma de $ 431.063, 83 (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un mil Sesenta y Tres con ochenta y Tres Centavos) a partir del 1º de enero de 2018 en la suma de $ 464.975,04.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro Centavos).
ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aun cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio de 2017
Ord. 2464/17 Prórroga contrato de concesión Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público
Expte. Nº 6.176/17.
VISTO:
La Ley 2756 Art.41º Inc.3.
La Ley 10014.
El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.
Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.351/16; 2.363/16 y 2.434/16, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vencido el Contrato de Locación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos.
Que la Ordenanza N° 2.363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Que la Ordenanza N° 2.434/16 prorrogó el mencionado contrato hasta el 22 de Junio de 2017.
Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351 16 la que en su artículo primero dispone la 'Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme lo estipulado en la Ordenanza N° 2.351/16.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y 1.142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2.351/16 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.464/2017.
ART.1º) Prorróguese el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y N° 1.142/95 hasta el 31 de Diciembre de 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.
ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula N° 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por el Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de junio de 2017
Decr. 969/17 Para que la Cooperativa Integral Ltda de V.G.G. remita información detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio
Expte. Nº 6.137/17.
VISTO:
El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.
La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3
Ley Nro 24.240 de Defensa de consumidor
Ordenanza 1141/95
Ordenanza 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor
El reclamo de usuarios que en situación de mora deben recurrir a un convenio de pago en cuotas de la deuda generada por el consumo de electricidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1141/95 dispuso la creación del ENTE DE CONTRALOR cuyo objeto es establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.
Que en la práctica esta comisión se limita a corroborar que el cuadro tarifario que propone EL PRESTADOR no excede al cuadro que aplica la Empresa Provincial de la Energía E.P.E. para la provincia de Santa Fe.
Que existen una serie de conceptos facturados por la Cooperativa Integral Ltda que no son regulados por este Organismo de control: Cuota de capitalización - cargos de aviso y reconexión- alícuota de intereses por mora y planes de financiación, etc.
Que respecto a tasa máxima de Interés autorizada por la Ley de Defensa del Consumidor se establece que la misma "no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina"
Que ante la quita de subsidios al sector eléctrico la Empresa Provincial de la Energía dispuso para todas las categorías de clientes un PLAN DE FACILIDADES que consiste en el caso de pequeñas demandas comercio e industria un costo financiero total del 1 % mensual, que los carenciados que puedan celebrar convenios de 2 a 99 cuotas mensuales con una tasa de financiación 0% (cero).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 969/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, solicite en el plazo de 10 (diez) días a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez un informe detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio como así también la fórmula de cálculo y alícuota aplicable para los planes de facilidades para la cancelación de deudas por consumo eléctrico.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará la respuesta de lo solicitado en el Art. 1º, a este Concejo Deliberante.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2017
Ord. 2434/16 Prórroga contrato de concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica
Expte. Nº 6.038/16.
VISTO:
El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.
Las Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95
La Ordenanza Nº 2351/16.
La Ordenanza Nº 2363/16.
La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3
La Ley 10014 y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vencido el contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público señalado en los vistos.
Que la Ordenanza Nº 2363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351/2016 la que en su artículo primero dispone la “Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2.351/16.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1141/95 y N° 1142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2351/2016 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.434/2016.
ART. 1°) Prorróguese el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1141/1995 y N° 1142/1995 hasta el 22 de junio del 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se ha prestado hasta la fecha según Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95.
ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula Nº 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.
Ord. 2357/16 Mod. Art. 15°, Ord. 1141/95, Ente de Contralor del Sistema y Seguimiento del Contrato de Concesión provisión de Energía Eléctrica
Exptes. Nº 5.737 y 5.725/16.
VISTO:
La Constitución Nacional, Artículo 42 de Derechos de Consumidores y Usuarios.
La Ley Nacional N° 24.240, de defensa del consumidor.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza 1141/95, de renovación de contrato de concesión y creación del ente de contralor del sistema y seguimiento del contrato de concesion entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,
La Ordenanza 2208/2014 Art. 5º
El conctrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral Limitada.
La nota presentada por la Asociación de Comercio e Industria de Villa G. Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar el funcionamiento del Ente de Contralor del Sistema y Seguimiento del Contrato de Concesión para la provisión de Energía Eléctrica entre la Municipalidad y la Cooperativa local hace imperiosa la introducción de una serie de modificaciones al respecto.
Que el Ente de Contralor es una comisión creada por la Ordenanza N° 1141/95 con el objeto de establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez. De allí la importancia de que dicha comisión tenga un funcionamiento transparente y organizado, incorporando la mayor cantidad de voces a la hora de efectuar los seguimientos correspondientes.
Que luego de 20 años de la promulgación del texto legal que le dio origen, es necesario aggionarla proponiendo una modificación que permita una conformación más plural donde estén representados los usuarios, es decir los directamente afectados por los aumentos en las tarifas eléctricas.
Que en la nota ingresa a este Concejo Deliberante en fecha 7 de abril de 2016 la Asociación de Comercio e Industria de V.G.G. manifiesta su legítimo interés en integrar el ENTE¨
Que la Ordenanza 2208/14 del 5 de junio del 2014 estableció que: ¨ ART. 5º) La comisión del Ente Contralor de Energía Eléctrica en conjunto con el resto de los concejales elaborarán una propuesta de estrategia dirigido a reducir el consumo clandestino de energía, mediante la planificación y urbanización de sectores que no cuentan con un provisión regular de este servicio.¨
Que la Ordenanza 2249/14 dispuso la creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor teniendo como objetivo fundamental la defensa de los derechos de usuarios y consumidores aunque a la fecha todavía no se ha designado responsable que cubra con la mencionada función.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.357/2016.
ART. 1°) Modífiquese el artículo 15° de la Ordenanza N° 1141/95 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Contralor del Sistema y el seguimiento del contrato de consesión, así como el estudio de costos y tarifas, estarán a cargo de un Ente que se crea por la presente Ordenanza y que se integrará de la siguiente manera: 2 representantes del Concejo Deliberante, 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 2 Representantes de la Cooperativa Integral Limitada.
La totalidad de los concejales, 1 representante de la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y 1 representante de los usuarios y consumidores deberán ser invitados a cada reunión del Ente y podrán participar bajo la calidad de miembros consultivos.
Las reuniones del Ente de Contralor tendrán lugar en el recinto del Concejo Deliberante, serán con acceso a la prensa y una vez finalizadas inmediatamente se publicarán las actas correspondientes y los documentos en la página web oficial del Concejo.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de abril de 2016.
Ord. 2342/15 Cuadro tarifario consumos de energía eléctrica
Expte. Nº 5.669/15.
VISTO:
La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por la cuál solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del 1º de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevados para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1º de enero de 2016.
Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que con la aprobación de la presente Ordenanza, el cuadro tarifario remitido por la EPE concuerda con el cuadro tarifario de la concesionaria, tal lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Que el incremento solicitado viene a compensar los efectos de la inflación, incrementos de sueldos y otros factores, de manera de permitir inversiones mínimas para el sostenimiento del servicio eléctrico.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.342/2015.
ART.1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de enero de 2016, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, debiéndose aplicar por parte del concesionario únicamente el mismo cuadro que aplique la Empresa Provincial de la Energía para la ciudad de Rosario, para cada uno de los periodos que corresponda. Es decir, con subsidios Nacionales o sin subsidios Nacionales.
ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2.280/14, en su Anexo I, a partir de los consumos de energia eléctrica del 1º de enero de 2016.
ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Claúsula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.
ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de diciembre de 2015
Decr. 819/16 Se realice controles de tensión y mediciones del servicio de energía eléctrica y la implementación de la instalación de medidores comunitarios
Expte. Nº 5.708/16.
VISTO:
La Constitución Nacional, artículo 42, de derechos de consumidores y usuarios,
La Ley nacional Nº 24.240, de defensa del consumidor,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La ordenanza Nº1141/95, de renovación de contrato de concesión y creación del Ente de contralor del sistema y seguimiento del contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,
El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada; y
CONSIDERANDO:
Que las reiteradas quejas por parte de vecinos-usuarios sobre la calidad del servicio eléctrico de nuestra ciudad hacen necesaria la activación de mecanismos de control, en vista de diagnosticar problemas y encontrar soluciones en el corto plazo por parte de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que uno de los principales reclamos efectuados por vecinos es por los problemas de la distribución de la energía eléctrica, tanto a nivel residencial como a nivel comercial-industrial, en la variación en la entrega de tensión. Pues dicho fenómeno afecta negativamente el funcionamiento normal de los distintos equipos, máquinas y electrodomésticos conectados a la red eléctrica, pudiendo incrementar los valores de consumos normales, inclusive llegando a la destrucción de los mismos a través de un proceso de sobrecarga.
Que por lo señalado, el contrato de concesión entre la Municipalidad y la Cooperativa establece en sucláusula quintalos parámetros operativos que debe cumplir la prestataria. Tal es así que: “seobliga a adoptar para el suministro valores normales de tensión 220/330 voltios para corriente alterna y a mantener todas las instalaciones internas y externas en perfectas condiciones de seguridad, servicio y conservación, responsabilizándose por los daños a las personas y cosas que de acuerdo a las leyes le sean imputables.
Que a los efectos de funcionamiento económico y normal de los aparatos, máquinas, etc. usados por los consumidores de energía y para asegurar la exactitud de los medidores en servicio, ‘La Cooperativa’ mantendrá la tensión y frecuencia en sus redes la más uniforme posible.
Que las variaciones de tensión deberán mantenerse dentro del más o menos 5% pudiendo exceder esa tolerancia en períodos no mayores a 20 minutos, las variaciones de frecuencias deberán mantenerse dentro del 3% en más o menos.”
Que por otro lado, el contrato de concesión también establece pautas claras para el control de medidores de energía eléctrica. Por ello lacláusula décimo segundaestipula que “La Municipalidad ejecutará las pruebas que crea convenientes a fin de comprobar la exactitud y regularidad del funcionamiento del medidor en servicio, quedando facultada en todo momento para contrastes especiales a pedido de los consumidores o de la Cooperativa.”
Que según la cláusula arriba mencionada, la Municipalidad tiene la atribución de controlar los medidores, pudiendo en caso de que los valores de medición superen los registros normales establecidos (4% más o menos) en sentido beneficioso para la empresa “aplicar una multa equivalente al valor de venta de 50kwh”sobre la Cooperativa.
Que la presente disposición se encuentra en perfecta sintonía con el cumplimiento del artículo 29 de la ley de nacional defensa al consumidor Nº 24.240, el cual establece para los servicios públicos domiciliarios que: “Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos.”
Que otra de las problemáticas denunciadas por las vecinas y vecinos, y utilizada como justificación permanente por la Cooperativa para explicar la “cuota de capitalización” que se cobra en la boleta, es el hurto de la energía efectuado por sectores humildes de la población, pero también como se ha manifestado en sucesivas reuniones, por sectores que podrían estar abonando la tarifa sin inconvenientes. Para ello, es importante conocer las denuncias realizadas a quienes estarían en condiciones de abonar, y trabajar desde el Estado para incluir en la formalidad a sectores que podrían y en muchos casos solicitan abonar la tarifa social, descomprimiendo el porcentaje de hurto que la Cooperativa señala repetidamente en un 25% del total de consumo.
Que cabe destacar que la Municipalidad debe designar un representante titular y uno suplente en el Consejo de administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda., tal cual lo establece el art° 19 de la ordenanza N° 1141/95, y la cláusula a través delcual “se canalizarán las relaciones normales entre ambas partes”. Sería de vital importancia contar con un representante y con ello garantizar que la información en cuanto a la prestación del servicio sea óptima.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 819/2016
ART.1°)El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar mediciones aleatorias sobre la tensión entregada a los usuarios por parte de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, según los procedimientos establecidos en la cláusula quinta del contrato de concesión. También deberá analizar el control del funcionamiento de medidores eléctricos elegidos al azar de acuerdo a cláusula décimo segunda del contrato de concesión.
ART. 2°) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio específico con la Escuela de Ingeniería Eléctrica (EIE) de la Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura de la UNR para realizar las tareas técnicas descriptas en el artículo 1°.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal cobrará la multa correspondiente sobre la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada cuando se encuentran medidores con errores que superen en más el 4% establecido en lacláusula décimo segundadel contrato de concesión.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo prestará colaboración, a través de las áreas que considere necesarias, a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada para garantizar la instalación de medidores comunitarios y el respectivo seguimiento, a fin de solucionar la situación que producen las conexiones irregulares en nuestra ciudad.
ART. 5°)El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe al Concejo Deliberante en el plazo de 10 días indicando quienes se encuentran designados en la actualidad en representación de la Municipalidad como miembros titular y suplente al Consejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. En el caso de no existir designación, el DEM efectuará la misma e informará a este Concejo en el plazo ya establecido.
ART. 6°) Elévese a este Concejo Deliberante –una vez efectuadas las muestras – los informes con las mediciones y controles dispuestos en el Art. 1º, así como también los avances referidos a la instalación de medidores comunitarios en forma mensual.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.
Resol. 1937/16 Designa representantes ante el Ente de contralor del sistema eléctrico
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.141/95,
Las Resoluciones Nº 1.736/2014 y 1.854/15, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar a dos representantes del Concejo Deliberante para integrar el Ente de Contralor del Sistema Eléctrico, y seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión y estudios de costos y tarifas de la Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad.
Que la referida designación que se establece en cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 1.141/95 que dice textualmente: "El Contralor del Sistema y el seguimiento del cumplimiento del contrato de concesión, así como los estudios de costos y tarifas, estarán a cargo de un ente que se crea por la presente Ordenanza y que se integrará de la siguiente manera: 2 representantes del Concejo Deliberante; 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; 2 representantes de la Cooperativa".
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1.937/16
ART.1º)Desígnase como representantes del Concejo Deliberante para integrar el Ente de Contralor del sistema y seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión y estudios de costos y tarifas de la Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad a los siguientes Concejales:
LEIVA, Roberto. O. D.N.I. Nº 22.104.522
STANGE, Jorge E. D.N.I. Nº 12.500.877
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de diciembre de 2016
Ord. 2280/14 Cuadro tarifario consumo del servicio de energía eléctrica
Expte. Nº 5.446/14.
VISTO:
La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por la cuál solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del 1º de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevados para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1º d eenero de 2015.
Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que por Ordenanza Nº 2.208/14 se autorizó a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálve a incrementar los valores del cuadro tarifario en un 11 % a partir de los consumos del 1º de junio de 2014.
Que lo establecido por dicha normativa, el aumento autorizado oportunamente será a cuenta de futuros aumentos que disponga la Empresa Provincia de la Energía.
Que on la aprobación de la presente Ordenanza, el cuadro tarifario remitido por la EPE concuerda con el cuadro tarifario de la concesionaria, tal lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Que el incremento solicitado viene a compensar los efectos de la inflación, incrementos de sueldos y otros factores, de manera de permitir inversiones mínimas para el sostenimiento del servicio eléctrico.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.280/2014.
ART.1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de enero de 2015, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2.208/14 en su Anexo I, a partir de los consumos de energia eléctrica del 1º de enero de 2015.
ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Claúsula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la consecionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.
ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2014
Ord. 2208/14 Suspensión Art. 16 Contrato de Concesión de Energía Eléctrica
Expte. 5.194/14.
VISTO:
La nota del Presidente y Secretario del Concejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada dirigida al Sr. Intendente Municipal ingresada a la Municipalidad el 9/5/2014.
La Ordenanza Nº 1141/95 Contrato de Concesión Servicio Público de Energía Eléctrica.
El Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.
El Acta del Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica del 30 de mayo de 2014.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que una gran cantidad de insumos que utiliza a diario la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. está sujeto al dólar. Además hay costos no dolarizados que han subido en sintonía con la inflación como los materiales que se adquieren a proveedores nacionales que también trasladan a sus precios finales el aumento del costo de vida.
Que la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez ha confeccionado, a través de su equipo técnico, el estudio de costos para precisar el impacto que ha tenido la devaluación y la inflación en la estructura operativa de la empresa.
Que del Balance 2013 de la Cooperativa se desprende un resultado negativo de $ 2,47 millones de Pérdida.
Que a pesar de los incrementos mencionados, la empresa ha proyectado el crecimiento de sus instalaciones, potenciando las plantas distribuidoras esto es: aumentar la potencia disponible en transformadores, para poder abastecer un mayor consumo eléctrico de la población.
Que el 27 de marzo de 2014 se firmó un acta acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas que establece un incremento en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de un 20% aplicable a partir del 1º de marzo de 2014.
Que este ajuste significa para la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. un incremento promedio mensual de la masa salarial de $ 500.000.- abarcando remuneraciones y leyes sociales.
Que del balance del año anterior se entiende que el gasto en sueldos, cargas sociales, ART, bonificaciones s/convenio y bonificaciones por jubilación del año 2013 para la sección energía es de 25,6 millones contando con 82 empleados.
Que un aumento del 20 % sobre esta masa salarial significaría un total de $ 512.000 por mes.
Que el último aumento en nuestro cuadro tarifario se aplicó por Ordenanza Nº 2140/13 a partir del 1º de julio de 2013 siendo del 9% promedio.
Que para salvar este desfasaje la Cooperativa considera necesario un aumento del 11% en las tarifas del servicio.
Que este aumento significaría un adicional aproximado de $ 5.- en la tarifa domiciliaria, de $ 17.- en consumidores medios y los grandes consumidores de acuerdo al consumo.
Que el Art. 16º del Contrato de Concesión determina que las tarifas a aplicar no podrán ser superiores a las implementadas por la EPE.
El Diario La Capital en su edición del día 05/06/14 precisó que el Gobernador Bonfatti manifestó que "arribamos a este acuerdo con el gobierno nacional preservando el plan de inversiones estipulado por el gobierno provincial y el incremento salarial otorgado para el personal de la empresa". (Sic)
También se destaca “En el acuerdo, la provincia de Santa Fe se compromete, por un plazo de 365 días a partir del 1º de enero de este año, a retrotraer y a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31 de diciembre de 2013.”(Sic)
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.208/2014
ART. 1º) Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2014 los efectos de la Cláusula 16 del “Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica” firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., autorizado el 23 de noviembre de 1995 por Ordenanza Nº 1.141/95.
ART. 2º) Autorizase a incrementar los valores del Cuadro Tarifario vigente en un 11% a partir de los consumos del 1º de Junio de 2014 conforme a lo decidido por el Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica el 30 de mayo de 2014.
ART. 3º) El aumento autorizado en el artículo anterior será a cuenta de futuros aumentos que disponga la Empresa Provincial de la Energía.
ART. 4º) En el plazo de 45 días la C.I.L. presentará a este Concejo Deliberante un plan integral de inversiones que tendrá como objetivo garantizar la calidad en la prestación del servicio domiciliario de energía eléctrica, de manera que ésta no se vea afectada, sobre todo en los periodos de mayor demanda producido fundamentalmente por las altas temperaturas.
ART. 5º) La comisión del Ente Contralor de Energía Eléctrica en conjunto con el resto de los concejales elaboraran una propuesta de estrategia dirigido a reducir el consumo clandestino de energía, mediante la planificación y urbanización de sectores que no cuentan con un provisión regular de este servicio.
ART.6º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo realizar las gestiones correspondientes ante el Superior Gobierno de la Provincia para que se incluya a la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. en el acuerdo que suscribió la Provincia con el Ministerio de Planificación Federal sobre el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina.
En el supuesto que el acuerdo se produzca con posterioridad a la emisión de factura con la aplicación de este aumento, el mismo quedará sin efecto y la Cooperativa Integral Villa Gdor. Gálvez Ltda., deberá reembolsar lo que hubiere percibido de más por este concepto a los usuarios.
ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Nota: Se deja sin efecto el cuadro tarifario por Ordenanza 2280/14