Que se encuentra vencida la concesión del
ServicioPúblico de Energía Eléctrica,
que oportunamente se otorgó a la actualCooperativaIntegral de
VillaGobernadorGálvez Limitada.
La necesidad de ajustar a derecho las relaciones de la Cooperativa Integral
de Villa Gobernador Gálvez Limitada, prestataria del Servicio Público de
Energía Eléctricacon elpoderconcedente del mismo (Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez),y
CONSIDERANDO:
Que ya se ha instrumentado por la respectiva
Ordenanza la concesión del Servicio Público de Energía Eléctricaparala Ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, la que se haotorgado a la Cooperativa Integral
de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que es necesario para la Municipalidad
conceder el ServiciodeAlumbradoPúblico,resultandolaCooperativaIntegralde
Villa Gobernador Gálvez la entidad másadecuada,porcuántoes la que lo estáprestandoenla
actualidad y cuenta con la infraestructura necesaria para ello.
Que para conceder dicho Servicio Público en forma
directa oseaprescindiendo de la formalidad delaLicitación Pública, la Municipalidad deberá
percibir unaparticipaciónen las Utilidades que obtuviera la Cooperativapor tal prestación, en virtud de lo que
expresamentedispone el Art. 10º In Fine
de la Ley 2756:
" Cuando se tratede ObrasPúblicas o de Servicios Públicos a
realizarsepor particulares,sin cargo alguno para laMunicipalidado
conparticipación en las utilidades para
ésta, sepodrá prescindirdelaLicitación Pública,siemprequela adjudicación o permiso o concesión que se
otorgue, lo sea por Ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos
del total de Concejales en ejercicio ".
Que la participación en las utilidades deberá
determinarse en el correspondiente Contrato de Concesión asuscribirseentreel Departamento
EjecutivoMunicipalyel
Concesionario,tomando como parámetro elconsumomedio quedeberá establecerse por
informe técnico queelevará laCooperativaalDepartamentoEjecutivoMunicipal; previamente a la firma del Contrato.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de
susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1142/95
ART.1º) Concédesea la Cooperativa Integral
de VillaGobernador Gálvez Limitada, el
Servicio de Alumbrado Público entodo el
territorio de la Ciudad
de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) La presente concesión tendrá una duración de veinte(20)añosapartirde la promulgación delapresente,con sujecióna las normas
generales y/o particularesqueen materia de política energética, económica
o impositivade precios u otros
aplicables hayan sido dictados o se dictaren en el futuro por el Gobierno Nacional
o Provincial.
ART.3º) En cumplimiento a lo expresamente estipulado por elArt.10ºIn Fine de la Ley 2756, la Cooperativa
participaráa laMunicipalidad de las utilidades que obtenga envirtud de esta Concesión en un porcentaje que
deberá determinarse tomandocomo
parámetro el consumo medio que deberáestablecerse por informe técnico que elevará la Cooperativa al
DepartamentoEjecutivoMunicipal; conantelaciónala firma del Contrato de
Concesión.
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el
correspondiente Contrato de Concesión con la CooperativaIntegraldeVillaGobernadorGálvezLimitada, debiendo incluírse en el mismo el porcentaje que se determine
de acuerdo al mecanismo previsto por el Art. 3ºpara fijarla participación en
las utilidades, suslímitesy formas de percepción.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.