08 Junio 2025

Expte. Nº  4.547/12.

VISTO:

Las actuaciones diligenciadas con referencia específica a la solicitud presentada por las Autoridades del Ministerio de educación, respecto a la desafectación del Dominio Público del espacio verde propuesto para la construcción de un establecimiento educativo,

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que los señores propietarios han efectuado las correspondientes donaciones de los espacios verdes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que mediante Ordenanza Nº 890/93 el Concejo Deliberante aprobó la urbanización y aceptó la donación de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Nº 15 designada como Manzana Nº 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini al Norte, Pasaje Capuchinos al Sur, calle Nahuel Huapi al Este y calle Monte Caseros al Oeste, cuyas medidas son 108,76 m por 48, 50 metros, encerrando una superficie de 5.264,86 metros, según plano de Mensura  Nº 135127/94.

Que mediante Ordenanza Nº 1.352/98 se desafectó del Dominio Publico y se transfirió al Uso Privado una fracción de terreno de 18,90 m de frente al Este por 29,85 m de fondo, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral  15, Manzana 70 A, encerrando una superficie de 564,17 m² para la  construcción de un Centro de Salud y desarrollo Infantil.

Que mediante Ordenanza Nº 1.365/98 se desafectó del Dominio Público y transfirió al Uso Privado una fracción de terreno de 48,38 m de frente a sus costados Este y oeste por 42,55 m de sus costados Sur y Norte, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A para la construcción de la ampliación de la Escuela Nº 1266.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no puede estar ajena a la inquietud que hace al progreso de la ciudad, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de contar con establecimientos educativos.

Por todo lo expuesto, se estima justificado conceder favorablemente lo peticionado y por ende proceder a instrumentar la desafectación del Dominio Público del remanente de la Manzana Nº 70 A Sección Catastral 15.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2054/2012

 

ART. 1º) Desaféctese Del Dominio Público y transfiérase al Uso Privado, una fracción de terreno cuyas dimensiones son: 68,95 m de frente al Sur, 48,38 m en su costado Oeste, 26,40 m en su lado Norte y su lado Este una línea quebrada 5 tramos, el primer tramo desde el lado Norte hacia el Sur de 15,80 m, a partir de allí un segundo tramo de 11,10 m hacia el Este, un tercer tramo hacia el Sur de 17,30 m, un cuarto tramo de 31,45 m en dirección Este, cerrando la figura un ultimo tramo de 15,28 m en dirección  Sur, encerrando una superficie de 2,118,43 m², que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15 Manzana Nº 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros.

 

ART.2º) Procédase a la donación de lo delimitado en el Art. 1º de la presente Ordenanza a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,  la cuál se realiza con cargo del beneficiario de construir un establecimiento educativo,  quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2225/14

Publicado en 2012

Expte. Nº 4.007/10.

VISTO:

            El Expediente Municipal Nº 38.560/10.

             La necesidad de contar con una Seccional de Policía en la zona oeste de la ciudad para que la división territorial de cada una de las seccionales sea más equitativa y cumplir un mejor trabajo en lo que a seguridad se refiere, ya  que la población ha crecido considerablemente en estos últimos años, y

 CONSIDERANDO:

            Que  la Comisión de Apoyo a la Seguridad, Entidades Vecinales y población en general vienen realizando reiteradas peticiones para la concreción de una nueva comisaría en la Ciudad.

Que  la secretaría de Gobierno, solicitó entre otras mejoras al Secretario de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, la construcción de una nueva comisaría en la zona oeste de la Ciudad por el gran crecimiento demográfico y extensión territorial de los asentamientos urbanos, como así también  por el reclamo de mayor seguridad de los vecinos.
Que en la zona donde se pretende la construcción de la seccional se encuentran unos terrenos donados a esta Municipalidad por particulares mediante Ordenanza Nº 890/93.
Que por Ordenanza Nº  1.365/98 se desafectó del Dominio Público y se transfirió al uso privado una fracción de terreno a favor del Superior Gobierno de la Provincia  con el cargo de una construcción  de una Escuela de Enseñanza Media.
Que dicho cargo no se cumplió, por lo que la donación quedó sin efecto y sería este terreno el ideal para la construcción de la Seccional de Policía, antes mencionada.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1934/2010

    

ART.1º) Revocase la donación efectuada mediante Ordenanza Nº 1.365/98 al Superior Gobierno de la Provincia de una parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A por incumplimiento del cargo estipulado en el Art. 2º de la citada Ordenanza.

ART.2º)  Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorpórese al Dominio Privado Municipal un lote de terreno ubicado en Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini al Norte, Pasaje Capuchino al Sur, calle Nahuel Huapi al Este y calle Monte Caseros al Oeste, cuyas medidas son: 40 metros sobre Av. Carlos Pellegrini y 15,50 m de frente sobre calle Nahuel Huapi, de acuerdo a croquis que obra a fojas 14 del Expediente Municipal Nº 38.560/10, cuya mensura se encuentra realizando el Ing. Agrimensor Gastón Uhrig.

ART.3º)  Dónese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el terreno descripto en el Art. 2º, la que se realiza con cargo del beneficiario de construir la nueva Seccional de Policía, dependiente de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.

ART.4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

ART.5º) Correrán a cargo del donatario los gastos de escrituración, como así también las autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquiera otra que pudiera corresponder.

ART.6º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 Nota: artículo 1º derogado por Ordenanza 1942/10

 

 

 

Publicado en 2010
Miércoles, 17 Noviembre 2010 23:34

Ord. 1942/10 Derogación art. 1 Ordenanza 1934/10

Expte. Nº 4.045/10.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.934/10 , 1.365/98 y 890/93.

La Ley 2756, y

 CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 1365/98 se desafecto del dominio publico y se transfirió al uso privado una fracción de terreno de 48,38 m de frente a sus costado Este y Oeste por 42,55 m en su costado Sur y Norte, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15 Manzana 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros encerrando una superficie de 2058,57 m², según plano de mensura Nº 135.127/94.

Que en la Ordenanza anteriormente mencionada se procedió a la donación a favor del Superior Gobierno de la Provincia, de dicha fracción de terreno, con frente a las calles Monte Caseros, Av. Carlos Pellegrini y Pasaje Capuchinos, la que se realizó con cargo del beneficiario de construir una escuela de enseñanza media, quedando sin efecto la donación si así no se procediera.
Que por Ordenanza Nº 1.934/10 , en su Art. 1º, en razón  de un error en el informe catastral  se revocó la donación efectuada mediante Ordenanza Nº 1.365/98 al Superior Gobierno de la Provincia de dicha parcela por incumplimiento del cargo estipulado en el Art. 2º de la citada Ordenanza Nº 1.365/98.
Que en la fracción de terreno descripta anteriormente, se encuentra construido el edificio de la Escuela de Enseñanza Media Nº 516.
Que este Concejo Deliberante considera necesario corregir dicho error procediendo a la derogación del Art. 1º de la Ordenanza Nº 1934/10 ya que no ha habido incumplimiento del cargo impuesto al beneficiario de la donación.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1942/2010

 

ART. 1º) Derógase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.934/10 que fuera sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 14 de octubre de 2010.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2010