07 Junio 2025

Expte. Nº 5.072/14.

VISTO:

La necesidad de implementar una normativa que declare a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez como TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA, con el objeto de contribuir a la preservación de la salud, la seguridad, el bienestar y cuidado de las personas, de las distintas especies de animales, como así también de los bienes públicos y privados.

El reclamo de vecinos y de diferentes organizaciones no gubernamentales e instituciones de la ciudad para que se sancione la presente Ordenanza.

La Ordenanza Nº 1.484/01, regulación de venta de pirotecnia en Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que la pirotecnia es el arte o industria de hacer fuegos artificiales, y que contempla a toda clase de dispositivos que por medio de pólvora originan luces y estampidos.

Que dentro de los denominados artificios pirotécnicos están, los cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, petaros, cañitas voladoras, estrellitas, morteros y cualquier otro producto análogo en los que se utilice un compuesto químico o mezcla mecánica, en los que todos estos compuestos tienen su acción en una descomposición química que al ser encendida por el fuego, por fricción, percusión, detonación o explosión de una parte de dicho compuesto o mezcla pueda ocasionar una repentina reproducción de gases capaces de provocar sonido, fuego o ambos.

Que el uso y la manipulación de pirotecnia producen un impacto altamente negativo en las personas y en el Medio Ambiente, ocasionando en muchos casos efectos perjudiciales indeseados en niños y adultos como también en animales domésticos y silvestres, producto de los estallidos que originan las detonaciones de los artículos pirotécnicos.

Que reiteradamente y en ocasión de las festividades de Navidad y Año Nuevo se registran un gran número de accidentes que ocasionan lesiones físicas en personas, que muchas veces se han producido siniestros en viviendas y en fábricas como consecuencia de incendios generados por artefactos pirotécnicos, todo esto por causa de la comercialización, tenencia, manipulación y el depósito de estos elementos.

Que según testimonios de expertos, tales como Ricardo Bruno, miembro fundador de la Asociación Argentina de Médicos Veterinarios Especializados en Comportamiento Animal, el pánico y trauma que sufren los animales domésticos y silvestres por la pirotecnia son considerados similares a los que sufren las víctimas de una guerra.

Que los animales tienen una capacidad auditiva superior a la de los seres humanos, pudiendo escuchar sonidos que para nosotros serían imperceptibles. Por lo tanto, cada estruendo de pirotecnia para ellos es altamente nocivo.

Que los efectos en los perros son diversos en cuanto a intensidad y gravedad, y pueden llegar a sufrir taquicardia, temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, jadeo, miedo y/o muerte.

Que los perros suelen sentir temor y al huir, en muchas ocasiones son víctimas de tránsito o se extravían de su hogar, producto de estas alteraciones provocan en la conducta animal intentos de escapar descontroladamente, muchas veces incluyen arañado o mordeduras de barreras (fractura de dientes) y saltos a través de ventanas, vidriados o alambrados, provocándose heridas de suma gravedad, todo incentivado por el estado de pánico, que suele durar varios minutos y en los casos más severos varían desde una o varias horas, dependiendo el tiempo que dure el estímulo provocado por el ruido, por ejemplo en las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Que las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarle la muerte; los gatos suelen correr detrás   de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, arder la vista o lesionarse.

Que los espectáculos pirotécnicos son perjudiciales para el Medio Ambiente, debido a si efecto contaminante, a raíz de los componentes químicos que se liberan después del estallido, tales como el perclorato, que también se utiliza en formulaciones para la elaboración de explosivos y combustible de cohetes, además se emplea como herbicida; los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del estallido; y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión.

Que en las personas la manipulación de artefactos pirotécnicos puede derivar en accidentes que van desde el deterioro estético tales como mutilaciones de dedos, pérdida de visión, quemaduras o daños al aparato auditivo, ya que los decibeles que puede alcanzar una detonaciones de hasta 190, en cuando el oído humano puede soportar hasta 85, siendo los niños los más expuestos porque sus sistema auditivo es más vulnerable.

Que estadísticas muestran que los accidentes con pirotecnia se ocasionan en su mayoría por errores humanos en la manipulación de los artefactos pirotécnicos.

Que las lesiones originadas por la inadecuada manipulación de estos productos, afectan aproximadamente en un 45 % a menores de 15 años, con mayor frecuencia las lesiones se localizan en las manos, los ojos, cabeza y cara.

Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.

Que en varias ciudades de nuestra provincia, entre ellas, Puerto General San Martín, Coronda, Casilda, Fray Luis Beltrán, Granadero Baigorria, Venado Tuerto, Cañada de Gómez, Rosario, han prohibido o restringido la venta, manipulación, fabricación y distribución de todo tipo de artefacto pirotécnico.

Que en otras ciudades, como Rafaela se está debatiendo implementar la prohibición de comercializar pirotecnia, donde entidades Protectoras de Animales y diferentes instituciones de la ciudad han reunido más de 5000 firmas de vecinos como adhesión para que se lleve adelante la prohibición.

Que recientemente la ciudad de Totoras en la provincia de Santa Fe también aprobó mediante su Concejo Deliberante la Ordenanza Nº 1092/13 que prohíbe el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.

Que en diciembre de 2013 el Concejo Deliberante de rosario sanciono una Ordenanza mediante la cual se prohíbe el uso de fuegos artificiales por parte del estado municipal en espectáculos públicos.

Que cada vez son más las ciudades en la provincia de Santa Fe y en el resto del país que se suman mediante la sanción de legislación en pos de llevar adelante la prohibición de comercialización y uso de pirotecnia.

Que el mercado de trabajo por la venta de pirotecnia es muy reducido y temporal, por lo que no genera ningún impacto positivo en el desarrollo socioeconómico y productivo de nuestra ciudad.

Que es imprescindible que se dicte una Ordenanza fin de prohibir la venta al público minorista y mayorista, la fabricación, el depósito y distribución de pirotecnia en nuestra ciudad, para así evitar un peligro real contra la salud física y mental de los ciudadanos, en especial de los niños, ancianos, embarazadas, enfermos graves, ex combatientes afectados por las secuelas de la guerra, animales domésticos y silvestres, como también eludir que se produzca algún tipo de daño en los bienes públicos y de particulares.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.189/2014

ART.1º) Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

ART.2º) Es considerado por la presente, artificio de pirotecnia o cohetería, el destinado fundamentalmente a producir combustión o expulsión, efectos visibles o audible, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto.

ART.3º) Modifíquese el Art.103º Título 2 Libro Segundo, del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: La Comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, y que se encuentre en infracción con las normas reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales será pasible de las siguientes sanciones:

  1. a)Multa de 70 a 200 up de acuerdo a la gravedad de la infracción
  2. b)Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción.
  3. c)Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 5 a 10 días si fuere la primera infracción.
  4. d)Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 30 a 60 días en caso de que el infractor sea reincidente.

ART.4) Cuando se trate de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Art. 3º.

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de concientización amplia, masiva y sostenida en el tiempo sobre la difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza, con el objeto de que toda la población tome conocimiento de la misma.

ART.6º) Remítase copia de la presente Ordenanza a las diferentes reparticiones de la Policía Provincial y a la Agrupación de Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad.

ART.7º) Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los establecimientos educativos de la ciudad, a los clubes deportivos y demás instituciones de bien público, a los fines de no incluir en los festejos la utilización de pirotecnia.

ART.8º) Remítase copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a fin de que evalúen dictar una norma que involucre a todo el territorio provincial.

ART.9º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº1.484/01 y toda otra Ordenanza que se oponga a lo dispuesto en el articulado de la presente.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014.


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2307/15

Publicado en 2014

Expte. Nº 2.128/01.

VISTO:

El   Expediente  Nº  2128/01.

La  Ley  Nacional   Nº  20.429 .

El Decreto Reglamentario Nº 302/83.

El Decreto Nacional Nº 37/01 y la Resolución RENAR 082/01, y

CONSIDERANDO:

La  necesidad  de actualizar la  reglamentación  municipal vigente,  acerca de la comercialización de  pirotécnia  de venta libre clasificada como A-11 y B-3; a los efectos que el  municipio cuente con un instrumento de contralor  tendiente a evitar riesgos de accidentes por la  manipulación de productos cuya venta no está autorizada por el Ministerio  de  Defensa a través de su organismo  específico;  la Dirección del Registro Nacional de Armas (RENAR).

 

Que  es necesario adecuar esta reglamentación municipal  a lo  dispuesto por el RENAR en materia de seguridad  en  lo que atañe a los espacios físicos que deban ser autorizados para  depósito y comercialización de los  productos  antes mencionados (A-11 y B-3).

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1484/2001

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Municipal Nº 1.127/95 en todos  sus términos.

ART.2º) La  comercialización  de artificios  pirotécnicos  en  el ámbito  municipal  queda limitada a lo  definido  como  de "venta libre" (Clases A-11 y B-3) de acuerdo a lo establecido  en  el Decreto Reglamentario Nº 302/83   de  la  Ley Nacional Nº 20.429 .

ART.3º) Los comercios que quedan autorizados son:

       COMERCIO MAYORISTA: es aquel que se dedica a la  comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de  venta libre ( Clase A 11 y B 3). No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.

       COMERCIO  MINORISTA CLASE A: es aquel que se dedica  a  la venta  al  por menor de artificios pirotécnicos  de  venta libre (Clase A 11 y B 3 en forma exclusiva). No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.

       COMERCIO  MINORISTA CLASE B: es aquel que se dedica  a  la venta por menor de artificios pirotécnicos de venta  libre (Clase A 11 y B 3 en forma exclusiva), sólo podrán  expender  dichos  artificios pirotécnicos en stands  o  kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamiento de supermercados, hipermercados o centros comerciales o plazas.

       COMERCIO MINORISTA Clase  C: es el mini mercado o  negocio polirubro  que  incluye artificios pirotécnicos  de  venta libre  (Clase A 11 y B 3) entre los artículos ofrecidos  a sus clientes. Sólo podrá expender artificios  pirotécnicos clasificados como de venta libre.

       COMERCIO  EN  SUPERMERCADOS: es aquel que se dedica  a  la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como  de  venta  libre  (Clase A 11 y B  3)  ofrecidos  en estanterías y góndolas.

       KIOSCOS  Clase A y B: son aquellos negocios polirubro  que incluyen  artificios pirotécnicos de venta libre (Clase  A 11  y B 3) entre los artículos ofrecidos a  sus  clientes. Para obtener la habilitación municipal ya sea para depósito en el caso de comercio mayorista o para la venta en  el resto de los casos deberá la Municipalidad requerir a  los solicitantes  las  medidas de seguridad  y  edilicias  que establece  el  Decreto Reglamentario Nº 302/83 de  la  Ley Nacional Nº 20.429.

ART.4º) Los  comercios  definidos en el Art.  3º  deberán  contar obligatoriamente  con  la  inscripción que  exige  la  Ley Nacional  Nº  20.429 y sus Decretos  Reglamentarios  y  la disposición Nº 081/01 del RENAR y exhibir en lugar visible la misma. Para el caso de no poseerla el inspector municipal actuante deberá labrar un acta de infracción  otorgándosele  al  titular del comercio 10 (diez)  días  para  su inscripción caso contrario se procederá a la clausura  del comercio infractor con comunicación al RENAR, a los  efectos del Art. 71º del Decreto Nacional Nº 302/83  (Decomiso de la mercadería en infracción).

ART.5º) El  Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar  una amplia  campaña de difusión del contenido de  la  presente Ordenanza, destinada tanto a los comerciantes locales como a la población en general.

ART.6º) Prohíbese  en el éjido municipal la radicación de  industrias que tengan como objeto la fabricación de  artificios pirotécnicos o cualquier otro rubro que tenga que ver  con el armado, fabricación de partes o línea de montaje de los mismos.En  la  medida  que no se  contraponga  con  normas expresas  de  la  Ley Nacional Nº 20.429  y  sus  Decretos Reglamentarios.

ART.7º) La utilización de artificios pirotécnicos en espectáculos deberá  ser  autorizada y fiscalizada previamente  por  la Sección Neutralización de Explosivos de la Unidad Regional II  de Policía de Rosario y los productos provenientes  de fábricas autorizadas por el RENAR y cumplir con las condiciones  de  la reglamentación de  pólvoras,  explosivos  y afines de la Ley Nº 20.429 y Decreto reglamentario.

ART.8) Solamente  se  podrán  utilizar  artefactos   pirotécnicos considerados  de  venta libre, en  espectáculos  públicos, quedando expresamente prohibido los de trayectoria  impredecible  y  suspendidas en paracaídas. La  utilización  en espectáculos  públicos de artefactos de pirotécnia  deberá contar  con  la expresa autorización del  Departamento  de Inspección General en cuánto al lugar dónde sean  quemados no  pudiendo estar a menos de 50 metros de  distancia  del público y de inmuebles o instalaciones de cualquier tipo.

ART.9º) Incorpórese  al  Art. 20º de la Ordenanza  Tributaria  Nº 1.462/00 ALICUOTAS DIFERENCIALES los siguientes rubros: 

       - Depósito mayorista de pirotécnia  6 °/°° (seis por mil).

       - Venta minorista de Pirotécnia 7 °/°° (siete por mil)

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Noviembre de 2001.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2189/14

 

Publicado en 2001