Ord. 1951/10 Modificación Ordenanza 10/84 Derecho Ocupación Dominio Público
Exptes. Nº 4.041/10 y 3.820/10.
VISTO:
Lo dispuesto en el Capítulo VI del Art. 126º del Código Tributario Municipal Nº 1.415/99.
Las Ordenanzas Nº 10/84, 607/90, 1.156/96, 1.158/96 y modificatoria Ordenanza Nº 1.652/06 y la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 , y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario generar un reordenamiento de las Ordenanzas que establecen el cobro del Derecho de Ocupación del Dominio Público.
ORDENANZA Nº 1951/2010
ART. 1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 11/84 , 607/90 y 1.156/96 y el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.652/06.
ART. 2º) Modifíquese el Art.15º Inc. 4 de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96. En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.
ART. 3º) Agréguese como Inc. 5 del Art. 15º de la Ordenanza Nº 1.608/04 el siguiente texto:
ALICUOTA GENERAL
Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.
ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1652/06 Incorpora un párrafo al art. 1 de la Ord. 10/84
Ord. 0607/90 Incorpora al art. 1 Ord. 10/84 empresas de existencia física o ideal (Derogada)
Ord. 0010/84 Prestatarias de servicios públicos abonaran un 7 % por ocupación dominio público
VISTO:
Lo dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del Código Tributario Municipal dictado según Ley Provincial Nº 8.173, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el pago de tributos a abonar por las empresas prestatarias de los servicios públicos que para el cumplimiento de sus fines utilicen espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.
Que a los efectos de la determinación de la alícuota debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 10/84
ART.1º) Las empresas prestatarias de los Servicios Públicos que se detallan a continuación abonarán a esta Municipalidad en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público el 7 % del importe total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.
a) ENTEL ARGENTINA
b) ENCOTEL (Correos y Telégrafos)
c) COOPERATIVA TELEFONICA de Villa Gobernador Gálvez.
d) " Quedan en las disposiciones normativas tributarias, todas aquellas personas de existencia física o ideal, cualquiera fuere su constitución jurídica, que hiciere uso u ocupación del Dominio Público Municipal, en carácter esporádico o permanente, en cumplimiento de su objeto social, como también el realizado en consecuencia para tal". Texto incorporado por Ordenanza 607/90
Se consideran solidariamente responsables para con este Municipio a los fines del pago del presente Derecho, las empresas que en virtud de un contrato privado reciba servicios que utilice la vía pública; espacio aéreo o subsuelo. Quedan exceptuados del pago del Derecho de Uso del Espacio Público, los servicios de suministro de Agua Potable y Cloacas. Texto incorporado por Ordenanza 1652/06
ART.2º) El Derecho de lo establecido en el Art. anterior deberá ser abonado por la Empresa dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período al usuario del servicio.
ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de su promulgación.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Decr. 227/08 Autorización a Multicanal tendido fibra óptica subterranea
Expte. Nº 3.246/08.
VISTO:
El Código Tributario de la Ciudad, Ordenanza Nº 1.415/99 y modificatorias, la Ley Nº 8173 Capítulo IV Art. 106º, Ordenanzas Nº 10/84 , 607/90 , 1652/06, 516/89 , 548/89 , y 1657/06 , y la Ley 2756 Art.39º, y