08 Junio 2025

Exptes. Nº 4.041/10 y 3.820/10.

VISTO:

Lo dispuesto en el Capítulo VI del Art. 126º del Código Tributario Municipal Nº 1.415/99.

Las Ordenanzas Nº 10/84, 607/90, 1.156/96, 1.158/96 y modificatoria Ordenanza Nº 1.652/06 y la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que resulta necesario generar un reordenamiento de las Ordenanzas que establecen el cobro del Derecho de Ocupación del Dominio Público.

            Que resulta necesario diferenciar la alícuota que deben tributar los proveedores de servicios públicos con los casos de los  proveedores de servicios privados que pueden considerarse suntuarios como por ejemplo el servicio de televisión por cable.
            Que deberán tributar el Derecho de Ocupación del Dominio Público todas aquellas personas de existencia física o ideal, cualquiera fuere su constitución jurídica, que hiciere uso u ocupación del dominio público municipal ya sea aéreo, suelo o subsuelo en carácter esporádico o permanente;  en cumplimiento de su objeto social.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1951/2010

 

ART. 1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 11/84 , 607/90 y 1.156/96 y el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.652/06.

ART. 2º) Modifíquese el Art.15º Inc. 4 de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96. En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.

ART. 3º)  Agréguese como Inc. 5 del Art. 15º de la Ordenanza Nº 1.608/04 el siguiente texto:

“ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.”

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Publicado en 2010

 

VISTO:

Lo  dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del  Código Tributario  Municipal  dictado según  Ley  Provincial  Nº 8.173, y

 

CONSIDERANDO:

 Que es necesario reglamentar el pago de tributos a  abonar por  las empresas prestatarias de los  servicios  públicos que  para el cumplimiento de sus fines  utilicen  espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.

Que a los efectos de la determinación de la alícuota  debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 10/84

 

 

 ART.1º) Las  empresas prestatarias de los Servicios Públicos  que se  detallan a continuación abonarán a esta  Municipalidad en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público el 7  %  del importe total facturado a los usuarios  por  los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.

                a) ENTEL ARGENTINA

                b) ENCOTEL (Correos y Telégrafos)

                c) COOPERATIVA TELEFONICA de Villa Gobernador Gálvez.

               d)  " Quedan en  las  disposiciones  normativas tributarias,  todas  aquellas  personas de  existencia  física  o ideal, cualquiera fuere su constitución jurídica, que hiciere uso u ocupación del Dominio Público Municipal, en carácter esporádico o  permanente, en cumplimiento de su objeto social, como  también el realizado en consecuencia para tal".  Texto incorporado por Ordenanza 607/90

                “Se consideran solidariamente responsables para con este Municipio a los fines del pago del presente Derecho, las empresas que en virtud de un contrato privado reciba servicios que utilice la vía pública; espacio aéreo o subsuelo. Quedan exceptuados del pago del Derecho de Uso del Espacio Público, los servicios de suministro de Agua Potable y Cloacas”. Texto incorporado por Ordenanza 1652/06

 

 ART.2º) El  Derecho de lo establecido en el Art. anterior  deberá ser abonado por la Empresa dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período al usuario del  servicio.

 

 ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de su promulgación.

 

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero de 1.984.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

Expte. Nº  3.246/08.

VISTO:

            El Código Tributario de la Ciudad, Ordenanza Nº 1.415/99 y modificatorias, la Ley Nº 8173 Capítulo IV Art. 106º, Ordenanzas Nº 10/84 , 607/90 , 1652/06, 516/89 , 548/89 , y 1657/06 , y la Ley 2756 Art.39º, y

 

Publicado en 2008