08 Junio 2025

Expte. 5.201/14.

VISTO:

Ley Nº 2756 Art.39º.

Resolución Nº 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidades. Mejoramiento de la Seguridad Vial en el mundo.

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583.

Ordenanza Nº 1.443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11.583 Consejo de Seguridad Vial.

Ordenanza Nº 1.784/08 Se crea la Comisión de Educación Vial.

Ordenanza Nº 2.062/12 Creación Programa Educación Vial y cumplimiento Ordenanza Nº 1.784/08.

Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial.

Declaración Nº 292/14, y

 

CONSIDERANDO:

Que las personas a cargo de la instrucción de manejo como los agentes de control tienen el deber de realizar cursos de capacitación para actualizar conocimiento y adquirir más y mejores herramientas a fin de garantizar el efectivo accionar de los mismos cuyo objetivo final será aumentar la seguridad en la vía pública.

Que en el Art. 10º -CURSOS DE CAPACITACIÓN de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, decreto reglamentario 779/95 establece que “A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos”.

Que a nivel provincial, la Ley 11.583, decreto reglamentario 2311/99 establece en su Art.4º Inciso E “Promover la capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente”.

Que el curso se dictará en la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Rosario, a partir del 25 de julio del corriente año, cuenta con profesionales destacados en materia de Seguridad Vial, la mayoría pertenecientes a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que esta ciudad tiene el deber de fomentar este tipo de capacitaciones teniendo en cuenta que nuestra realidad vial está lejos de ser segura.

Que en la mayoría de los casos, los involucrados en los siniestros viales son menores de edad.

Que el ciudadano villagalvence se encuentra expuesto ante las irresponsabilidades de sus vecinos en el uso de la vía pública.

Que, por tales motivos, es necesario que este Concejo se pronuncie en favor de estos emprendimientos educativos tendientes a aumentar la seguridad vial, reduciendo los hechos viales y con ello, las víctimas que los mismos acarrean.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 294/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal Educativo al curso de capacitación en Seguridad Vial que se dictará en la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Rosario, a partir del 25 de julio del corriente año, destinado a inspectores de tránsito, instructores de manejo y demás agentes relacionados con la Seguridad Vial.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, incentive a los inspectores de tránsito y jueces de faltas a realizar el curso citado en el párrafo anterior.

 

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, recomiende a las escuelas de conductores de la ciudad, que sus instructores concurran al mencionado curso.

 

ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante la Universidad Nacional y/o Agencia Provincial de Seguridad Vial para obtener alguna facilidad, descuento o becas para los agentes de tránsito de la ciudad.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva


 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.189/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art.39º.

La Resolución Nº 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Mejoramiento de la Seguridad Vial en el mundo.

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583.

La Ordenanza Nº 1784/08 se crea la Comisión de Educación Vial.

La Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 10 de junio se conmemora el día de la seguridad vial y que el mismo debe ser recordado.

Que el año próximo pasado este Cuerpo aprobó la Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial.

Que a nivel mundial, los siniestros viales constituyen una de las principales causas de muerte, fundamentalmente en jóvenes entre 15 y 30 años de edad.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha incluido a nuestro país dentro del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020.

Que la seguridad vial busca reducir los siniestros de tránsito y con ello, sus consecuencias, por ello este Cuerpo considera que es necesario trabajar para mejorar las situaciones de transitabilidad y comprometernos con la vida.

Que de continuar con los índices de mortalidad por accidentes de tránsito sin adoptar medidas tendientes a estabilizar y posteriormente a reducir la cantidad de víctimas en accidentes de tránsito, la cantidad de fallecidos en estos eventos pasarán de 1,3 millones a 2,4 millones por año.

Que según la Resolución Nº 64/255 de las Naciones Unidas se considera importante que los usuarios de la vía pública respeten las leyes, para ello proponen el control y la educación para la Seguridad Vial, lo que conllevaría a la concreción del objetivo principal de este plan que es la reducción de los accidentes de tránsito.

Que, anualmente, las personas que sufren lesiones importantes, en su mayoría con secuelas de incapacidad permanentes, alcanzan a los 50 millones.

Que la no utilización de cinturones de seguridad o casco-en el caso de las motociclistas-, la no utilización de los sistemas de retención infantil, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la velocidad excesiva, entre otros constituyen los principales factores de riesgo. La mayoría se corresponden a conductas imprudentes de los usuarios de la vía pública para lo cual la educación vial sería un importante pilar para la concientización de la población en cuanto a seguridad vial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 292/2014.

 

ART.1º) El Concejo Deliberante declara el mes de junio como el mes de la Seguridad Vial.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar una campaña en Seguridad Vial durante el mes de junio en distintos sectores de la ciudad.

 

ART.3) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de la Secretaría que corresponda, solicite la participación de las distintas instituciones y empresas de la ciudad para poder llevar a cabo la campaña mencionada en el artículo precedente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de junio de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.575/12.

VISTO:

            La Ordenanza 1784/08. Creación de la comisión de Seguridad Vial,

            La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Artículo 9º,

            La Ley Provincial de Educación Vial Nº 11.686, y

 

CONSIDERANDO:

Que los accidentes de tránsito se vienen incrementando debido a la falta de control y concientización de los conductores generando, en algunos casos, lesiones a causa de errores mayoritariamente humanos, siendo éstos prevenibles.

              Que el parque automotor en la localidad ha aumentado de manera considerable, sobre todo en motocicletas.

 Que debido a esta problemática es necesario capacitar a las y los jóvenes para que desarrollen desde una edad temprana la conciencia necesaria en materia de tránsito; para ello, la creación de un programa de Educación Vial en los establecimientos educativos sería una opción sumamente positiva.

 Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo noveno, incluye a la Educación Vial en todos sus niveles de enseñanzas.

Que la Ley Provincial de Educación Vial Nº 11.686 declara en su Artículo 1º la obligatoriedad “en todos los niveles de la educación provincial, de dependencia oficial o privada, el desarrollo de la Educación Vial.”

Que el municipio cuenta con las herramientas necesarias para aportar a la formación de valores en materia de tránsito, pudiendo aportar positivamente al desarrollo de lo requerido por las leyes nacionales y provinciales ya citadas.

Que el 14 de Agosto del 2008 este cuerpo aprobó la creación de la Comisión de Seguridad Vial con la Ordenanza 1784/08, y la misma tiene como función educar y capacitar a los ciudadanos y cita en sus considerandos, entre otras cosas: “Que para solucionar este problema de seguridad y salud pública, una de las líneas de actuación imprescindible es la adquisición de valores viales en los ciudadanos; algo que constituye un paso más que el conocimiento de normas y señales de circulación. Se trata de la educación vial; el mejor camino para la formación de una conciencia vial.” Entre sus objetivos tiene: Proponer políticas de prevención de accidentes, alentar y desarrollar la educación vial en todos los ámbitos sociales, organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios.

Que dicha Ordenanza en su Art. 3º indica que debe “Diseñar campañas de educación vial que contengan entre otras cosas:

1.- Prevención de accidentes.

2.- Guía o manual con normas de tránsito vigentes.

3.- Medidas tendientes al ordenamiento del tránsito en la Ciudad.

4.- Inclusión como destinatario de las campañas de educación vial a: padres, docentes, peatones, automovilistas, motociclistas, deliverys, ciclistas, transportistas, etc.”

Que reflotar esta comisión creada por el Concejo Deliberante dotaría al Departamento Ejecutivo Municipal de una herramienta participativa y sumará al desarrollo de esta tarea, que puede ayudar a salvar vidas y evitar las consecuencias que los accidentes provocan.

 

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2062/2012

 

ART. 1º) Créase, a través de la Dirección General de Tránsito, un Programa de Educación Vial, el cual será puesto a disposición de los Establecimientos Educativos públicos y privados. La capacitación la brindarán los agentes de tránsito municipales hasta que esté en funcionamiento la comisión mencionada en el artículo 2º.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 1784/08, y ponga en funcionamiento la Comisión de Seguridad Vial.

 

ART. 3º) Modifícase el inciso o) del Art. 3º, en su punto 4, de la Ordenanza 1784/08, que quedará redactado de la siguiente manera: “4.- Inclusión como destinatario de las campañas de educación vial a: padres, docentes, establecimientos educativos en general, peatones, automovilistas, motociclistas, deliverys, ciclistas, transportistas, etc.”

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de octubre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 3.294/08.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 , la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 , la Ley de Seguridad Vial Nº 26.363 , el convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Registro Nacional de Estadísticas en  Seguridad Vial, el Observatorio de Seguridad Vial, el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, la crítica situación del tránsito en nuestra Ciudad con sus gravísimas consecuencias, y

 

CONSIDERANDO:

Que el desmedido crecimiento del parque automotor representa un símbolo de progreso, pero también, un problema social de primer orden. Por ello es necesario crear, tanto hábitos como actitudes seguras y responsables de los ciudadanos hacia el uso de las vías públicas y los vehículos.

 

Que los accidentes viales son la endemia de nuestros días. Causan dolor y sufrimiento a nuestra Sociedad y es fuente generador de pobreza, ya que la persona sufre el accidente vial anda por el rango de los 18-55 años, edad productiva en la cuál genera la mayor cantidad de ingresos. Cuando sucede un accidente se pierde además de la vida del individuo un cúmulo de experiencias y un potencial humano generador de riqueza.

 

Que para solucionar este problema de seguridad y salud pública, una de las líneas de actuación imprescindible es la adquisición de valores viales en los ciudadanos; algo que constituye un paso más que el conocimiento de normas y señales de circulación. Se trata de la educación vial; el mejor camino para la formación de una conciencia vial.

 

Que es necesario asegurar una buena calidad de vida de los ciudadanos donde los niveles de ruido y contaminación ambiental provenientes de los automotores sean los mínimos tolerables.

 

Que según los especialistas de CESVI ARGENTINA (Centro de Experimentación y Seguridad Vial) la principal causa de los choques es el error humano. Por esta razón éste debe ser el punto de partida de cualquier acción de prevención vial.

 

Que es de imperiosa necesidad la educación vial sistemática de niños y adolescentes con intervención de las organizaciones expertas en todos los niveles de educación preescolar, elemental y media y capacitación del cuerpo docente en cuanto a contenidos y recursos didácticos.

 

Que es necesario y urgente el tratamiento de la educación vial en las aulas de nuestras escuelas por lo que es importante dotar a los docentes de herramientas que le permitan programar los contenidos que le aseguren a sus alumnos un mayor nivel de acercamiento con la prevención de riesgos viales y le permita al docente asistir a encuentros de capacitación contando con una metodología y una didáctica adecuada a los alumnos que tiene a cargo y a la realidad específica del lugar donde desempeña su tarea educativa.

 

Que la educación en la escuela debe basarse en conocimientos, pero también en la formación de aptitudes y hábitos seguros en el niño y adolescente.

Que para muchos educación vial se limita a la impresión y distribución de folletos en la vía pública o a la formación de cual es el significado de las señales viales o a un concurso de dibujos de escolares.

 

Que es tremendo el contraste de realidades entre los países en desarrollo y los desarrollados a la hora de considerar los Programas y Tecnologías volcadas a la Seguridad Vial cuyo más crudo reflejo pudo observarse en el último Congreso Mundial de la Ruta en  Sudáfrica.

 

Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y las Naciones Unidas aseveran que la prevención vial debe ser una tarea compartida entre todos los sectores públicos y privados de una sociedad. La difusión de estas iniciativas promoverá que se sumen otros que también quieran ser protagonistas de un cambio sustentable.

 

Que en el último documento de la OMS respecto a la Salud Mundial dedicado a la “epidemia oculta” de los accidentes viales queda expuesto que el mayor porcentaje de las afectaciones que produce (muertes, morbilidad, discapacidades y costos) se verifica en las naciones en desarrollo.

 

Para el 2020 probablemente los accidentes del tránsito representarán la tercera causa de muerte. Para Latinoamérica se estima un aumento del 80 % en la severidad de la epidemia.

 

Que durante la jornada del 31 de marzo de 2.008 se llevó a cabo una nueva reunión de la Asamblea de Naciones Unidas con la expectativa de que surja un nueva Resolución en materia de seguridad vial a nivel mundial fijando un precedente de la importancia que el mundo entero le está dando a esta problemática en términos de globalización de la educación vial como un hecho y un derecho que vivimos todos en este siglo.

 

Que estamos convencidos que debe ser el sector público (seguridad, justicia, educación, comercio, etc.) en persecución del bienestar social quien esté a cargo de este proceso educativo coordinando y proponiendo los lineamientos políticos a implementarse.

 

Que debemos comprometernos mancomunadamente para evitar que mueran más de 1.200 niños por año en siniestros viales prevenibles (Fuente: Luchemos por la vida).

 

Que la OMS a partir de la experiencia aquilatada en años de labor en las sociedades  de Países desarrollados y teniendo en cuenta la idiosincrasia de los países latinoamericanos cree necesaria la adopción de una metodología y guía básica para el diseño  e implementación de un estrategia de seguridad vial que contenga tres etapas de trabajo recomendadas:

1.-DIAGNOSTICO:

Las muertes, lesiones y costos económicos provocados por los accidentes viales depende  de los diversos factores de riesgo a los cuáles la sociedad se haya expuesta.

 

A los efectos del desarrollo del diagnóstico se deben tener en cuenta los siguientes factores de  riesgo (FRs), ordenados en tres (3 ) momentos:

 

Momento 1: Previo al siniestro:

 

a)      Ausencia de contenidos de educación vial (formación en valore) en las currículas oficiales de estudio en los niveles de formación de la sociedad.

 

b)      Ausencia de organismos específicos y de coordinación dentro de la estructura central de gobierno.

 

c)      Ausencia de inversión en profesionales y equipamiento para la habilitación  y capacitación de los conductores de automotores.

 

d)      Ausencia de inversión en el diseño, construcción y auditoria de caminos (influye especialmente señalamiento y demarcación)

e)      Antigüedad y condiciones visuales del parque automotor. Ausencia de planes económicos financieros de renovación del parque.

f)       Ausencia de políticas orgánicas y de acciones de control del tránsito.

g)      Ausencia de políticas de difusión y programas asistémicos de seguridad vial.

h)      Ausencia de regiones específicas de afectación de tránsito y la seguridad vial en el presupuesto.

Momento 2: Durante el siniestro.

 

a)      Ausencia de sistemas de revisión técnica obligatoria y de políticas de mantenimientos en sistemas de seguridad activa y pasiva.

 

b)      Ausencia de diseño de ingeniería de seguridad vial en la infraestructura de la vía.

 

c)      Ausencia de sistemas de protección ante impacto en infraestructura (barreras, cruces peatonales, ciclistas, etc.)

 

Momento 3: Después del siniestro.

 

a)      Ausencia de sistemas de comunicación y atención de siniestros coordinada (policía, bomberos, paramédicos)

 

b)      Ausencia de red de trauma.

 

c)      Ausencia de investigación accidentológica (micro y macro)

d)      Ausencia de estadística seria y centralizada.

Cuanto mayor sea el nivel de “ausencias” o, por así decirlo, mala su “presencia”, más severa es la exposición a los FRs.

2.- DISEÑO:

Comprender los problemas es un pre-requisito para la implementación de una estrategia nacional de seguridad vial.

 

El diseño ofrece un marco para el análisis que integra una dimensión que va desde la prevención hasta el tratamiento.

 

Decimos que la enumeración de actores no es taxativa, particularmente al considerar a la sociedad civil (a través de sus instituciones) y al sector privado empresarial, ya que debe pretenderse ayuden a formar una sociedad amplia para dar respuestas a este problema que sean apropiadas, factibles y efectivas en cuanto al costo.

La realidad en la mayoría de las naciones latinoamericanas demuestra que la opinión pública considera al sector público como responsable por la seguridad vial, especialmente al Ministerio de Transporte y a la Policía. Sin embargo, dentro del Estado, las agencias y los órganos de Salud, Educación y de Justicia tienen un rol importante a desempeñar.

 

El diseño del Programa debe, por ende, no sólo prever las acciones a desarrollar sino también los actores, sus roles y su coordinación. En forma paralela debe estudiarse la implementación del financiamiento de la estrategia. Sin un financiamiento sustentable, aún el mejor plan de acción fracasará.

 

3. IMPLEMENTACION:

Esta tercera etapa se dedica a la “intervención” sobre la problemática.

Resultado de las dos etapas anteriores (Diagnóstico y Diseño), esta determina el plan de acción a seguir el cuál posee cuatro (4) áreas de consideración, a saber:

a)      Objetivos.

b)      Intervención Central o núcleo.

c)      Universo o target.

d)      Indicadores.

Finalmente no podemos dejar de señalar que todo proceso de INSTITUCIONALIZACION DE LA SEGURIDAD VIAL debe contemplar necesariamente los siguientes cuatro (4) objetivos básicos:

1.- Asunción de la temática seguridad vial como POLÍTICA DE GOBIERNO.

2.- Elaboración, implementación y seguimiento de un PROGRAMA DE ACCION.

3.- Asignación oficial de recursos específicos en el PRESUPUESTO.

4.- Definición de AUTORIDAD de aplicación y de Coordinación.

Que se debe encauzar la educación vial de los niños hacia la familia que es el medio óptimo para trabajar con los hábitos y comportamientos de los más pequeños.

 

Que la educación vial debe ser entendida como un factor de adaptación al medio y de prevención de accidentes inmediatos pero a la vez de concientización y respeto al complejo mundo de la convivencia y de las normas.

 

Que la falta de un organismo rector y coordinación con las instituciones hacen que la responsabilidad por evitar estos percances viales se diluya y no se establezcan programas conducentes a disminuir la siniestrabilidad.

 

Que lo rutinario de los accidentes viales que suceden todos los días y la falta de voluntad política son elementos que inciden e impiden la apreciación correcta de la magnitud del fenómeno que por su impacto social se vuelve un problema de salud pública.

 

Que la apreciación del riesgo que se corre al conducir un vehículo debe ser acorde a la realizada, ya que el automovilista se siente protegido dentro del vehículo. Sin embargo si los actos inseguros que se cometen con frecuencia son difundidos y observados por el automovilista, este tomará conciencia de que se está acercando a una situación peligrosa y que debe hacer lo necesario para evitar sufrir un percance automovilístico.

Que con esta premisa se confeccionaron las 13 Reglas Básicas de Seguridad Vial para automovilistas (RBSVA) fomentando así la cultura de auto cuidado y direccionando nuestro esfuerzo en acciones que reducen de manera significativa la siniestralidad vial.

Estas reglas son:

a)      Revise su vehículo antes de usarlo, chequee  presión de cubiertas, frenos y combustible.

 

b)      Use su cinturón de seguridad y haga que sus pasajeros lo utilicen, los niños deben ir atrás en sillas de seguridad.

 

c)      Deje sus llaves, si va a tomar bebida embriagantes, utilice taxis o al conductor designado.

 

d)      Mantenga su distancia con relación al vehículo de adelante, aplique regla de tres segundos.

 

e)      Reduzca la velocidad en intersecciones y cruces, vea que no vengan peatones, ciclistas o motociclistas.

 

f)       Sea previsible, avise o señale antes lo que va a hacer con tiempo y use luces prendidas en el día.

 

g)      Menores de 18 años deben manejar acompañados por un adulto evitando manejar solos o de noche.

 

h)      Evite conducir cansado y entre 02-05 AM

 

i)        Evite conducir con niños en brazos, con mascotas o hablando por celular, mejor oríllese.

 

j)        Si está emocionalmente alterado no conduzca, contrólese, sea prudente y cortés.

k)      Velocidad frente a escuela 20 KPH, zona habitacional 30 KPH, calle 40 KPH, avenida 60 KPH,

 

l)        Reduzca la velocidad cuando haya un riesgo, sea prudente.

 

m)    Vehículo con sirena tiene preferencia, reduzca la velocidad y oríllese a la derecha.

Que la Organización Mundial de la Salud ha exhortado a los gobiernos a tomar acciones para controlar y evitar que estos percances sigan sucediendo, considerando uno de los puntos más importantes el aspecto educativo del automovilista, el cuál deberá estar basado en la generación de valores como prudencia, responsabilidad, cortesía y honestidad.

 

Que los accidentes viales suceden normalmente por actos inseguros, involuntarios y relacionados con las violaciones al reglamento de tránsito, por lo que debemos actuar sobre esos actos para que sean descubiertos y controlados antes de que el accidente suceda.

 

Que la educación vial debe llegar al alumno, automovilista, ciclista, peatón, como una forma de conocer y cuantificar, cómo, dónde y quiénes sufren los accidentes para que, a partir de estos conocimientos pueda influir en su medio social.

 

Que la educación para la seguridad vial implica una serie de contenidos específicos, técnicas de adquisición del sentido vial, metodología de enseñanza especial y recursos didácticos para el proceso de aprendizaje. La educación vial en esa vertiente de la educación general pretende crear en los educandos conductas positivas para desempeñar sin riesgos los distintos roles que le corresponden en la vía pública: peatón-pasajero-conductor. Su objetivo final es la disminución de los accidentes de tránsito a largo plazo.

 

Que los actos inseguros más importantes detectados son:

a)      No se revisa los vehículos antes de abordarlo.

b)      No usan el cinturón de seguridad.

c)      Conduce el vehículo en estado de embriaguez.

d)      Choca por alcance al no mantener su distancia.

e)      Colisionan en cruces.

f)       Realizan maniobras intempestivas sin avisar de las intenciones.

g)      Menores manejando los vehículos sin licencia.

h)      Maneja fatigado en la madrugada.

i)        Conduce contestando el celular o con las manos ocupadas.

j)        Conduce  en un estado emocional alterado.

k)      No respeta los límites de velocidad.

l)        Es imprudente al existir condiciones peligrosas.

m)    No da el paso a los vehículos de emergencias.

Que un error que se da a menudo es limitar la educación vial a formación de conductores y considerar que los adultos sólo se educan vialmente cuando obtienen el permiso de conducir.

 

Que la educación vial de personas adultas tiene un doble objetivo; ganar el conductor en seguridad cuando circula por la vía pública y que ganen  los menores acompañantes aprendiendo del adulto que es agente educativo de primera magnitud para ellos.

Que los programas, investigaciones y actuaciones de educación vial, tienen una imprescindible vía de apoyo en las acciones divulgativas que sirven para dar a conocer  a toda la población los aspectos, conductas y comportamientos, teniendo en cuenta la diversidad y características que tienen los receptores de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1784/2008

 
ART.1º)
Créase la Comisión de Educación Vial dentro del Área de Tránsito de la Secretaría de Gobierno.

 

ART.2º)  La Comisión tendrá dentro de los principales objetivos.

-          Lograr el compromiso de los actores involucrados a través del consenso necesario para disminuir los índices de accidentes.

-          Brindar la máxima seguridad a todos los usuarios de la vía pública.

-          Dar fluidez y agilidad al tránsito, propendiendo al aprovechamiento integral de las vías de circulación existentes y las que se habiliten en el futuro.

-          Asegurar una buena calidad de vida al ciudadano donde los niveles de ruido y contaminación ambiental provenientes de los automotores sean los mínimos tolerables.

-          Educar y capacitar en forma integral para el uso apropiado de la vía pública a todos los usuarios de la misma.

 

ART.3º) Sus funciones principales entre otras serán:

a)      Proponer políticas de prevención de accidentes.

b)      Alentar y desarrollar la educación vial en todos los ámbitos sociales.

c)      Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios.

d)      Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales propiciando la modificación de las mismas cuando los estudios realizados así lo aconsejen.

e)      Diseñar un sistema pedagógico de Educación para la  seguridad vial.

f)       Adecuar los recursos didácticos teniendo en cuenta las capacidades de los grupos receptores de los programas de educación vial con diseños de distintos soportes (impresos, audiovisuales, informáticos, etc.) que permitan ser empleados según las realidades concretas de los destinatarios.

g)      Crear un registro municipal de accidentes de tránsito que permita conocer y cuantificar, cómo, dónde y quiénes sufren los accidentes cotejando el funcionamiento o no de las medidas de seguridad vial.

h)      Difundir las medidas y resoluciones que resulten de los aportes efectuados por los actores involucrados.

i)        Evaluar la posibilidad de la ampliación de espacios destinados al estacionamiento de motos.

j)        Crear un ámbito de debate ciudadano para institucionalizar un lugar donde se puedan oír las voces de los que hacen al tránsito de nuestra Ciudad.

k)      Instrumentar cursos preventivos con médicos para informar sobre la gravedad de las consecuencias de los accidentes de tránsito.

l)        Coordinar con la Secretaría de Transporte, Control Urbano y el Tribunal Municipal de Faltas, la reglamentación y cumplimiento de medidas vigentes y aquellas a implementar que eficienticen con mayor  rigurosidad las medidas de tránsito como así también los controles y/o cursos a dictar y exámenes de conducción a aquellas personas que requieren el registro de conducir por primera vez.

m)    Proponer cartelería indicadora necesaria en las salidas de colegios, estacionamiento de vehículos escolares, cruce de arterias utilizada por escolares, velocidad máxima permitida en arterias donde existen establecimientos escolares, en avenidas, arterias secundarias, etc.

n)      Favorecer el desarrollo de habilidades para la prevención de accidentes, hábitos y responsabilidad vial (peatonal, vehicular y del pasajero).

o)      Diseñar campañas de educación vial que contengan entre otras cosas:

1.- Prevención de accidentes.

2.- Guía o manual con normas de tránsito vigentes.

3.- Medidas tendientes al ordenamiento del tránsito en la Ciudad.

4.- Inclusión como destinatario de las campañas de educación vial a: padres, docentes, establecimientos educativos en general, peatones, automovilistas, motociclistas, deliverys, ciclistas, transportistas, etc. Texto según Ordenanza 2062/12

Texto anterior 

 

ART.4º) Presidirá la Comisión el representante del Departamento Ejecutivo Municipal quién tendrá a  cargo la dirección de la misma.

ART.5º) Integrarán esta Comisión los representantes o delegados de los siguientes estamentos entre otros:

- Concejo Deliberante.

- Padres y/o familiares o víctimas de accidentes de tránsito.

- Asociaciones civiles.

-  Motociclistas.

- Dirección Departamental de Escuelas.

- Gremios Docentes.

- Docentes Universitarios.

- Centros de estudiantes secundarios y universitarios.

 - Profesionales de la Salud.

- Medios de Comunicación.

- Dirección de Registros del Automotor.

- Verificación técnica vehicular.

- Personal de Bomberos Voluntarios con conocimientos sobre accidentología.

- Empresarios gastronómicos con delivery propios.

- Compañías aseguradoras.

Y otros sectores que el Ejecutivo Municipal considere que pueden aportar a este debate.

ART.6º) Confórmese un equipo de contención psicológica que estará integrado por personal profesional del Área Salud de Planta Municipal existente para atender a familiares de eventuales casos de víctimas de accidentes de tránsito.

ART.7º) Créese una partida presupuestaria a los fines que esta Comisión cuente con los fondos necesarios para cumplir con sus funciones.

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de agosto de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2008