08 Junio 2025

Expte. Nº  4.544/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

Ord. 1788/08 Presentación espontánea para declarar mejoras edilicias,

Ord. 1801/08 Modificación Ord. 1788/08 Régimen Presentación Espontánea,

Ord. 1861/09 Prorroga Régimen Presentación Espontánea,

Ord. 1926/10 Prorroga Régimen Presentación Espontánea,

Ord. 1984/11 Prorroga vigencia del Régimen de Presentación Espontánea,

Ord. 2053/12 Prórroga a la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea establecido por la Ordenanza N° 1.984/11, y

 

CONSIDERANDO:

Que existen todavía en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares y locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

Que esta irregularidad trae aparejados diversos problemas para nuestros vecinos tales como impedimentos en la escrituración y habilitación de la actividad comercial, entre otros.

Que la difícil situación económica que atraviesan las familias, pequeños y medianos comerciantes e industriales de la Ciudad vuelve necesario dar facilidades para la mencionada declaración de mejoras a fin de ordenar los registros catastrales y avanzar sobre las habilitaciones y demás trámites buscando regularizar las diferentes situaciones en las que se encuentran los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.

Que, asimismo, la declaración de las mejoras edilicias permite ampliar el ingreso tributario toda vez que incorpora al sistema a nuevos y/o ya existentes comercios o industrias pequeñas o medianas, amparándolos en las normativas vigentes.

Que la presentación espontánea de declaración de mejoras se revela como una herramienta idónea para abordar la presente situación con miras a dar facilidades (la reducción de los montos y recargos a abonar en concepto de permiso de edificación, fundamentalmente) para la regularización de las respectivas situaciones de nuestros vecinos.

Que la Ordenanza Nº 1788/08 estableció un Régimen de Presentación Espontánea para declarar mejoras edilicias, modificado por Ordenanza Nº 1801/08 y prorrogado año tras año por las Ordenanzas Nº 1861/09, 1926/10, 1984/11 y 2053/12 respectivamente.

Que es menester dar un corte en la prorrogación anual del Régimen de Presentación Espontánea a fin de dar un marco coherente y previsible que asegure el funcionamiento de un sistema que viene demostrando resultados positivos.

Que este Concejo considera sumamente positivo ordenar no sólo la normativa vigente sino también dar un marco de seguridad jurídica para todos los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 2063/2012

 

ART. 1º) Establécese el Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de marzo de 2013. Texto según Ordenanza 2094/12

 

Texto original

 

ART. 2º) Deróganse las Ordenanzas Nº 1788/08, 1801/08, 1861/09, 1926/10, 1984/11 y 2053/12, así como cualquier otra normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente. Se considerarán como incluidos del Régimen establecido en el artículo precedente todos aquellos expedientes iniciados en virtud de las Ordenanzas que aquí se derogan.

 

ART. 3º) El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados será de aplicación para:

 Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no mas de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.

 -Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.

 a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²

 b) de 250 m² a 360 m² y,

 c) Más de 360 m²

 Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda.  Texto según Ordenanza 2094/12

 

Texto original

 

ART. 4º) Abonarán en concepto de pago de derechos y tasas los siguientes porcentajes, sobre el monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente, según las categorías descriptas en el Art. 3º de la presente Ordenanza:

 -Viviendas: el cuatro por mil del monto de obra.

 - Industrias, depósitos y comercios con superficie menor a 250 m² el cuatro por mil del monto de obra (4%o)

 -Industrias, depósitos y comercios con superficie de 250 m² a 360 m²: el ocho por mil del monto de obra (8%o)

 - Industrias, depósitos y comercios con superficie mayor a 360 m²: el nueve y medio por mil del monto de obra  (9,5%o)”.  Texto según Ordenanza 2094/12

  

Texto original

 

 

ART. 5º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 3º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación.

 

ART. 6º) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la presente Ordenanza, y que a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos amerite un análisis en particular, deberá ser remitido para su resolución a la Comisión de Aplicación y Actuación del Código Urbano.

 

ART. 7º)  Todo plano que se presente por expediente indicará las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:

 -Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie “Numero de permiso anterior y año correspondiente.

 - A regularizar; los espesores de las paredes y techos se rayaran a 45º”. Texto según Ordenanza 2094/12

  

Texto original

 

 

ART.8º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de octubre de 2012.

 

 

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 3.606/09.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.788/08 .

La Ordenanza Nº 1.801/08, Decreto de promulgación Nº 1.972/08, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar a los vecinos las citadas declaración de mejoras.

 

Que es necesario ordenar el registro catastral de las citadas mejoras edilicias.

 

Que la declaración de las mejoras edilicias, permitirá lograr un mayor ingreso tributario al municipio, dando lugar a la incorporación de nuevos y/o ya existentes comercios o industrias pequeñas o medianas, al Derecho de Registro e Inspección, creando un marco de igualdad en la competitividad de los comerciantes e industriales, al poder estar todos inscriptos dentro de las normas vigentes, los que incluyen la regularización y declaración de mejoras terminadas por medio de expediente de plano de edificación.

 

Que se incrementará la recaudación al incorporar la citada mejora al Impuesto Inmobiliario Provincial, con todos los beneficios que ello implica.

 

Que por lo expuesto es beneficioso para el conjunto de la población de nuestra Ciudad, otorgar un plazo de presentación espontánea de declaración de mejoras, con la reducción del monto a abonar en concepto de permiso de edificación.

 

Que es necesario establecer las normas legales que permitan llevar a cabo los objetivos detallados anteriormente.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1861/2009

 

ART. 1º)  Establécese un Régimen de Presentación Espontánea, para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30/09/2010.

ART. 2º)  El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras  terminadas, por medio del expediente de planos de edificación, que no se encuentren iniciados, será de aplicación  para vivienda única sin límite de superficie, y para pequeñas y medianas  industrias, depósitos y comercios hasta 250 m2; se aclara  que en la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir sin tener en cuenta la superficie  declarada con destino a vivienda.

ART.3º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en la presente Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza General Tributaria, en lo referido a pago de derechos y tasas, como si fuera un permiso de edificación de obra nueva, es decir el cuatro por mil del monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente.

ART.4º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el   Art. 2º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas, con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación.

ART.5º) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la presente Ordenanza, y que a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, amerite un análisis en particular, deberá ser remitido a la Comisión de Aplicación y Actuación del Código Urbano,  para su resolución.

ART. 6º)  Todo expediente deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos para su presentación: en los planos se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie " número de permiso anterior y el año correspondiente".

 A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º)  Se aclarará  con una línea cruzada sobre dicha superficie "superficie a regularizar".

 

 ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de Setiembre de 2.009.

 

 

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12

Publicado en 2009

Expte. Nº  3.297/08.

VISTO:

            La existencia de mejoras edilicias no declaradas en terrenos urbanos y suburbanos de nuestra Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que gran número de casos corresponde a viviendas familiares, locales comerciales, y talleres de pequeña y mediana dimensión.

 

Que la falta de la declaración de esas mejoras producen  impedimentos en la escrituración de las distintas propiedades, dimensiones de terrenos, habilitación de la actividad comercial, etc.

 

La difícil situación económica que atraviesan las familias, pequeños y medianos comerciantes e industriales de la Ciudad.

 

Que es necesario facilitar a los vecinos las citadas declaración de mejoras.

 

Que es preciso ordenar el registro catastral de dichas mejoras edilicias.

 

Que la declaración de las mejoras edilicias, permitirá lograr un mayor ingreso tributario al municipio, dando lugar a la incorporación de nuevos y/o ya existentes comercios o industrias pequeñas o medianas, al Derecho de Registro e Inspección, creando un marco de igualdad en la competitividad de los comerciantes e industriales, al poder estar todos inscriptos dentro de las normas vigentes.

Que se incrementará la recaudación al incorporar la citada mejora al Impuesto Inmobiliario Provincial, con todos los beneficios que ello implica.

 

Que por lo expuesto es beneficioso para el conjunto de la población de nuestra Ciudad, otorgar un plazo de presentación espontánea de declaración de mejoras, con la reducción de los recargos a abonar en concepto de permiso de edificación.

 

Que es necesario establecer las normas legales que permitan llevar a cabo los objetivos detallados anteriormente.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1788/2008.

 

ART.1º) Establécese un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y por el término de 12 meses.
 
ART.2º) El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación, que no se encuentren iniciados, será de aplicación para viviendas sin límite de superficie y para pequeñas y medianas industrias, depósitos y comercios hasta 250 metros cuadrados; se aclara que en la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso especifico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada  con destino a vivienda. (Texto según Ordenanza Nº 1801/08)

 

ART.3º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en la presente Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza General Tributaria, en lo referido de pago de derechos y tasas, como si fuera un permiso de edificación de obra nueva, es decir el cuatro por mil del monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente.

ART.4º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 2º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas, con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación, como también, aquellas que se encuentre con trámite iniciado y aún pendiente de resolución. (Texto según Ordenanza Nº 1801/08)

ART.5º) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la  presente Ordenanza, y que a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, amerite un análisis en particular, deberá ser remitido a la Comisión de Aplicación y  Actuación del Código Urbano,  para su resolución.

ART.6º) Todo expediente deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos para su presentación: en los planos se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie " número de permiso anterior y el año correspondiente.

A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º) .

Se aclarará  con una línea cruzada sobre dicha superficie "superficie a regularizar según Ordenanza Nº 1.788/08 y modificatorias". (Texto según Ordenanza Nº 1801/08 )

 

 ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12

Publicado en 2008

 

 

Expte. Nº  3.320/08.

VISTO:

            La Ley 2756 , Ordenanza Nº 1.788/08 , y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo solicita la modificación del Art. 2º y ampliación del Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.788/08 .

Que debido a la gran cantidad de viviendas construídas sin permiso de edificación dentro del éjido de la Ciudad, resulta difícil determinar si un mismo propietario posee una o más viviendas de su propiedad, razón por la cuál resulta necesario incluir en el presente régimen a la totalidad de viviendas que no hayan declarado mejoras.

Que podrían darse situaciones de desigualdad ante la ley, en cuánto a la titularidad de más de una vivienda como parámetro de solvencia económica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1801/2008

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: " El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación, que no se encuentren iniciados, será de aplicación para viviendas sin límite de superficie y para pequeñas y medianas industrias, depósitos y comercios hasta 250 metros cuadrados; se aclara que en la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso especifico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada  con destino a vivienda".

ART.2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el que quedara redactado de la siguiente manera: " Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 2º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas, con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación, como también, aquellas que se encuentre con trámite iniciado y aún pendiente de resolución".

ART.3º) Agrégase como Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el siguinte texto:"Todo expediente deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos para su presentación: en los planos se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie " número de permiso anterior y el año correspondiente".

A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º) .

Se aclarará  con una línea cruzada sobre dicha superficie "superficie a regularizar según Ordenanza Nº 1.788/08 y modificatorias".

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de octubre de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12

Publicado en 2008