Ord. 2063/12 Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras
Expte. Nº 4.544/12.
VISTO:
Ord. 1788/08 Presentación espontánea para declarar mejoras edilicias,
Ord. 1801/08 Modificación Ord. 1788/08 Régimen Presentación Espontánea,
Ord. 1861/09 Prorroga Régimen Presentación Espontánea,
Ord. 1926/10 Prorroga Régimen Presentación Espontánea,
Ord. 1984/11 Prorroga vigencia del Régimen de Presentación Espontánea,
Ord. 2053/12 Prórroga a la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea establecido por
CONSIDERANDO:
Que existen todavía en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares y locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que esta irregularidad trae aparejados diversos problemas para nuestros vecinos tales como impedimentos en la escrituración y habilitación de la actividad comercial, entre otros.
Que la difícil situación económica que atraviesan las familias, pequeños y medianos comerciantes e industriales de
Que, asimismo, la declaración de las mejoras edilicias permite ampliar el ingreso tributario toda vez que incorpora al sistema a nuevos y/o ya existentes comercios o industrias pequeñas o medianas, amparándolos en las normativas vigentes.
Que la presentación espontánea de declaración de mejoras se revela como una herramienta idónea para abordar la presente situación con miras a dar facilidades (la reducción de los montos y recargos a abonar en concepto de permiso de edificación, fundamentalmente) para la regularización de las respectivas situaciones de nuestros vecinos.
Que
Que es menester dar un corte en la prorrogación anual del Régimen de Presentación Espontánea a fin de dar un marco coherente y previsible que asegure el funcionamiento de un sistema que viene demostrando resultados positivos.
Que este Concejo considera sumamente positivo ordenar no sólo la normativa vigente sino también dar un marco de seguridad jurídica para todos los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2063/2012
ART. 1º) Establécese el Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de marzo de
Texto original
ART. 2º) Deróganse las Ordenanzas Nº 1788/08, 1801/08, 1861/09, 1926/10, 1984/11 y 2053/12, así como cualquier otra normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente. Se considerarán como incluidos del Régimen establecido en el artículo precedente todos aquellos expedientes iniciados en virtud de las Ordenanzas que aquí se derogan.
ART. 3º) El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados será de aplicación para:
Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no mas de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.
-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.
a) pequeñas y medianas de hasta
b) de
c) Más de
Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda. Texto según Ordenanza 2094/12
Texto original
ART. 4º) Abonarán en concepto de pago de derechos y tasas los siguientes porcentajes, sobre el monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente, según las categorías descriptas en el Art. 3º de la presente Ordenanza:
-Viviendas: el cuatro por mil del monto de obra.
- Industrias, depósitos y comercios con superficie menor a
-Industrias, depósitos y comercios con superficie de
- Industrias, depósitos y comercios con superficie mayor a 360 m²: el nueve y medio por mil del monto de obra (9,5%o)”. Texto según Ordenanza 2094/12
Texto original
ART. 5º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 3º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación.
ART. 6º) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la presente Ordenanza, y que a criterio de
ART. 7º) Todo plano que se presente por expediente indicará las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:
-Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie “Numero de permiso anterior y año correspondiente.
- A regularizar; los espesores de las paredes y techos se rayaran a 45º”. Texto según Ordenanza 2094/12
Texto original
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de octubre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2053/12 Prorroga la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea (Derogada)
Expte. Nº 4.532/12.
VISTO:
La Ley 2756.
Las Ordenanzas N° 1.861/09, 1.926/10 y 1.984/11.
La solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas Ordenanzas establecieron un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas en la presentación de expedientes de planos de edificación.
Que dicho Régimen de Presentación Espontánea tiene un plazo de vigencia que vence el 30/09/12.
Que el éxito obtenido durante la vigencia de este régimen demuestra la conveniencia de disponer una prórroga por un año, es mérito a los beneficios recaudatorios que ya fueran expuestos en los Considerandos de las Ordenanzas N° 1.861/09, 1.926/10 y 1.984/11.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2053/2012
ART.1º) Prorrógase la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea establecido por la Ordenanza N° 1.984/11 hasta el 30/09/2013.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12
Ord. 1984/11 Prorroga vigencia del Régimen de Presentación Espóntanea (derogada)
Expte. 4.216/11.
VISTO:
La Ley 2756.
Las Ordenanzas Nº 1.861/09 y 1.926/10 , y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas Ordenanzas establecieron un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio de la presentación de expedientes de planos de edificación.
Que dicho Régimen de Presentación Espontánea tiene un plazo de vigencia que vence el 30/09/2011.
Que el éxito obtenido durante la vigencia de este régimen demuestra la conveniencia de disponer una prórroga por un año más, en mérito a los beneficios recaudatorios que ya fueran expuestos en los Considerándos de las Ordenanzas Nº 1.861/09 y Nº 1.926/10 .
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.984/2011
ART. 1º) Prorróguese la vigencia del Régimen de Presentación espontánea establecido por la Ordenanza Nº 1.926/10 hasta el 30/09/2012.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de septiembre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12
Ord. 1926/10 Prorroga Regimen Presentación Espontanea (Derogada)
Expte. Nº 3.962/10.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.861/09 , y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza estableció un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio de la presentación de expedientes de planos de edificación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1926/2010
ART. 1º) Prorróguese la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea establecido por la Ordenanza Nº 1.861/09 hasta el 30/09/2011.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de septiembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Prorrogada por Ordenanza 1984/11
Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12
Ord. 1935/10 Rechazo veto a la Ordenanza 1926/10
VISTO:
El Expediente Nº 4.012/10, Decreto Municipal Nº 6232/2010 referido al veto en forma total de la Ordenanza Nº 1.926/10 .
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 12 , y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo Deliberativo Decreto Nº 6232/2010 referido al veto en forma total de la Ordenanza Nº 1.926/10.
ORDENANZA Nº 1935/2010
ART. 1º) Rechácese el veto en forma total, establecido por Decreto Nº 6232/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Ordenanza Nº 1.926/10 sancionada por este Concejo Deliberante con fecha 30 de septiembre de 2.010.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1861/09 Prorroga Regimen Presentación Espontanea (Derogada)
Expte. Nº 3.606/09.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.788/08 .
La Ordenanza Nº 1.801/08, Decreto de promulgación Nº 1.972/08, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar a los vecinos las citadas declaración de mejoras.
Que es necesario ordenar el registro catastral de las citadas mejoras edilicias.
Que la declaración de las mejoras edilicias, permitirá lograr un mayor ingreso tributario al municipio, dando lugar a la incorporación de nuevos y/o ya existentes comercios o industrias pequeñas o medianas, al Derecho de Registro e Inspección, creando un marco de igualdad en la competitividad de los comerciantes e industriales, al poder estar todos inscriptos dentro de las normas vigentes, los que incluyen la regularización y declaración de mejoras terminadas por medio de expediente de plano de edificación.
Que se incrementará la recaudación al incorporar la citada mejora al Impuesto Inmobiliario Provincial, con todos los beneficios que ello implica.
Que por lo expuesto es beneficioso para el conjunto de la población de nuestra Ciudad, otorgar un plazo de presentación espontánea de declaración de mejoras, con la reducción del monto a abonar en concepto de permiso de edificación.
Que es necesario establecer las normas legales que permitan llevar a cabo los objetivos detallados anteriormente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1861/2009
ART. 1º) Establécese un Régimen de Presentación Espontánea, para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30/09/2010.
ART. 2º) El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación, que no se encuentren iniciados, será de aplicación para vivienda única sin límite de superficie, y para pequeñas y medianas industrias, depósitos y comercios hasta 250 m2; se aclara que en la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda.
ART.3º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en la presente Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza General Tributaria, en lo referido a pago de derechos y tasas, como si fuera un permiso de edificación de obra nueva, es decir el cuatro por mil del monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente.
ART.4º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 2º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas, con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación.
ART.5º) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la presente Ordenanza, y que a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, amerite un análisis en particular, deberá ser remitido a la Comisión de Aplicación y Actuación del Código Urbano, para su resolución.
ART. 6º) Todo expediente deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos para su presentación: en los planos se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie " número de permiso anterior y el año correspondiente".
A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º) Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie "superficie a regularizar".
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Setiembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12
Ord. 1788/08 Presentación espóntanea para declarar mejoras edilicias (Derogada)
Expte. Nº 3.297/08.
VISTO:
La existencia de mejoras edilicias no declaradas en terrenos urbanos y suburbanos de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que gran número de casos corresponde a viviendas familiares, locales comerciales, y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que la falta de la declaración de esas mejoras producen impedimentos en la escrituración de las distintas propiedades, dimensiones de terrenos, habilitación de la actividad comercial, etc.
La difícil situación económica que atraviesan las familias, pequeños y medianos comerciantes e industriales de la Ciudad.
Que es necesario facilitar a los vecinos las citadas declaración de mejoras.
Que es preciso ordenar el registro catastral de dichas mejoras edilicias.
Que la declaración de las mejoras edilicias, permitirá lograr un mayor ingreso tributario al municipio, dando lugar a la incorporación de nuevos y/o ya existentes comercios o industrias pequeñas o medianas, al Derecho de Registro e Inspección, creando un marco de igualdad en la competitividad de los comerciantes e industriales, al poder estar todos inscriptos dentro de las normas vigentes.
Que se incrementará la recaudación al incorporar la citada mejora al Impuesto Inmobiliario Provincial, con todos los beneficios que ello implica.
Que por lo expuesto es beneficioso para el conjunto de la población de nuestra Ciudad, otorgar un plazo de presentación espontánea de declaración de mejoras, con la reducción de los recargos a abonar en concepto de permiso de edificación.
Que es necesario establecer las normas legales que permitan llevar a cabo los objetivos detallados anteriormente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1788/2008.
ART.4º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 2º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas, con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación, como también, aquellas que se encuentre con trámite iniciado y aún pendiente de resolución. (Texto según Ordenanza Nº 1801/08)
ART.5º) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la presente Ordenanza, y que a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, amerite un análisis en particular, deberá ser remitido a la Comisión de Aplicación y Actuación del Código Urbano, para su resolución.
ART.6º) Todo expediente deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos para su presentación: en los planos se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie " número de permiso anterior y el año correspondiente.
A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º) .
Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie "superficie a regularizar según Ordenanza Nº 1.788/08 y modificatorias". (Texto según Ordenanza Nº 1801/08 )
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de agosto de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni
Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12
Ord. 1801/08 Modificación Ord. 1788/08 Régimen Presentación Espontanea (Derogada)
Expte. Nº 3.320/08.
VISTO:
La Ley 2756 , Ordenanza Nº 1.788/08 , y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo solicita la modificación del Art. 2º y ampliación del Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.788/08 .
Que debido a la gran cantidad de viviendas construídas sin permiso de edificación dentro del éjido de la Ciudad, resulta difícil determinar si un mismo propietario posee una o más viviendas de su propiedad, razón por la cuál resulta necesario incluir en el presente régimen a la totalidad de viviendas que no hayan declarado mejoras.
Que podrían darse situaciones de desigualdad ante la ley, en cuánto a la titularidad de más de una vivienda como parámetro de solvencia económica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1801/2008
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: " El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación, que no se encuentren iniciados, será de aplicación para viviendas sin límite de superficie y para pequeñas y medianas industrias, depósitos y comercios hasta 250 metros cuadrados; se aclara que en la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso especifico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda".
ART.2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el que quedara redactado de la siguiente manera: " Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 2º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas, con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación, como también, aquellas que se encuentre con trámite iniciado y aún pendiente de resolución".
ART.3º) Agrégase como Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el siguinte texto:"Todo expediente deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos para su presentación: en los planos se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie " número de permiso anterior y el año correspondiente".
A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º) .
Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie "superficie a regularizar según Ordenanza Nº 1.788/08 y modificatorias".
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de octubre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni
Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12