08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.949/16.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 1.876/09.

La Minuta de Comunicación Nº 2042/13.

La necesidad de poner en valor el patrimonio público municipal, y

CONSIDERANDO:

Que la Plaza a la Madre, se encuentra ubicada en Av. General Juan D. Perón y Av. San Martín en el corazón de   Villa Gobernador Gálvez.

Que el escenario del anfiteatro de la Plaza a la Madre lleva el nombre de Jorge Agustín Nastta, quien es recordado como uno de los primeros enfermeros profesionales pioneros en la atención domiciliaria, y también fue un artista destacado en radioteatros y recitados del género.

Que algunos de los juegos infantiles se encuentran deteriorados y sin mantenimiento de pintura.

Que la instalaciones de la plaza, canteros, explanada, glorieta, anfiteatro, escalinatas, estatua principal, luminaria, etc. necesitan acondicionarse, en pintura y reparaciones en general.

Que la Plaza a la Madre es un icono histórico de la ciudad, que al tener al anfiteatro como centro de festejos la hace la más importante de la ciudad.

Que es un espacio de esparcimiento para los niños, niñas y sus familias.

    Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 912/2016

   

ART.1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria que corresponda lleve a cabo la puesta en valor de la Plaza A La Madre y el Anfiteatro Municipal “Jorge Agustín Nastta”, en un plazo no mayor a 60 días desde la promulgación del presente Decreto.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá tener en cuenta los fundamentos  vertidos en los Considerandos.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13  de octubre de 2016.

  

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5007/14

 

VISTO:

Ley nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza nro. 1.876/2.009, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el año 2009 se aprobó la Ordenanza nro. 1876 que asignaba con el nombre de Jorge Agustín Nastta al escenario mayor del Anfiteatro Plaza a la Madre a quien fuera recordado como uno de los primeros enfermeros profesionales pioneros en la atención domiciliaria.

Que, además, representó a la ciudad en los distintos medios de comunicación del país con su labor artística.

Que en la mencionada ordenanza no sólo se designaba con el nombre de Jorge Agustín Nastta al escenario mayor del Anfiteatro Plaza a la Madre sino también establecía la colocación de una placa en su memoria.

Que la misma ha sido colocada pero que hace un tiempo ha sido sustraída del lugar y aún no se ha repuesto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 557/2014

 

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que restituya la placa en memoria del Sr. Jorge Agustín Nastta en el escenario mayor del Anfiteatro Plaza a la Madre, en las condiciones establecidas en la ordenanza nro. 1876/2.009.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 3.661/09.

VISTO:

La Ley Nº 2756, que en su Art. 16º dice: …”Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos”… “se requerirá los dos tercios de los votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina”.

Que el escenario mayor del Anfiteatro Municipal de la Plaza a la Madre no tiene nombre identificatorio, y

 


Publicado en 2009