Expte. Nº 5.949/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 1.876/09.
La Minuta de Comunicación Nº 2042/13.
La necesidad de poner en valor el patrimonio público municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la Plaza a la Madre, se encuentra ubicada en Av. General Juan D. Perón y Av. San Martín en el corazón de Villa Gobernador Gálvez.
Que el escenario del anfiteatro de la Plaza a la Madre lleva el nombre de Jorge Agustín Nastta, quien es recordado como uno de los primeros enfermeros profesionales pioneros en la atención domiciliaria, y también fue un artista destacado en radioteatros y recitados del género.
Que algunos de los juegos infantiles se encuentran deteriorados y sin mantenimiento de pintura.
Que la instalaciones de la plaza, canteros, explanada, glorieta, anfiteatro, escalinatas, estatua principal, luminaria, etc. necesitan acondicionarse, en pintura y reparaciones en general.
Que la Plaza a la Madre es un icono histórico de la ciudad, que al tener al anfiteatro como centro de festejos la hace la más importante de la ciudad.
Que es un espacio de esparcimiento para los niños, niñas y sus familias.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 912/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria que corresponda lleve a cabo la puesta en valor de la Plaza A La Madre y el Anfiteatro Municipal “Jorge Agustín Nastta”, en un plazo no mayor a 60 días desde la promulgación del presente Decreto.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá tener en cuenta los fundamentos vertidos en los Considerandos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.