08 Junio 2025

Expte. Nº 5.315/14.

Visto:

Ley 2.756 Artículo 39º;

Ordenanza Nº 1.968/11Convenio construcción banquina Ruta Provincial Nº 21;

Minuta de Comunicación Nº 1.566/08Nivelación y estabilizado de banquinas San Martín desde E. Zola hasta acceso a Cargil;

Minuta de Comunicación Nº 1.615/08Reparación banquina San Martín desde Derechos Humanos a Peñalosa;

Minuta de Comunicación Nº 1.624/08Reparación y Mantenimiento banquina San Martín 2550;

Minuta de Comunicación Nº 1.630/08Reparación y Mantenimiento banquina San Martín 2888

Estado de las banquinas de Ruta Provincial Nº 21 entre Emilio Zola al límite de la ciudad y;

Considerando:

Que las banquinas de Av. San Martín –Ruta Provincial Nº 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad se encuentran descalzadas, con la presencia de numerosos baches.

Que las banquinas son de gran importancia en las rutas, dado que en las mismas los vehículos pueden detenerse ante alguna eventualidad sin provocar riesgos para los demás usuarios de la vía pública.

Que una banquina descalzada –desnivelada- y deteriorada puede ser la causa de siniestros viales de importancia que afecta la integridad física no sólo de los ocupantes del vehículo siniestrado sino también de los peatones que se encuentren en el lugar.

Que no hay que olvidar, que por dicha arteria, circulan vehículos de distinto porte, incluyendo el transporte de pasajeros que deben realizar el ascenso y descenso de los usuarios del servicio en la banquina.

Que en algunos tramos de su banquina los pozos se han tornado muy peligrosos por sus dimensiones y la acumulación de agua generando riesgos graves para las personas que transitan por el lugar.

Que en sectores de la banquina el nivel de éstas se encuentra por encima del nivel de asfalto con lo que en días de lluvia se produce la concentración de agua sobre la ruta con el peligro que esto significa.

Que, en otros sectores, la banquina se encuentra muy por debajo del nivel de la ruta, siendo dicho desnivel es brusco, siendo el mismo de dificultosa advertencia.

Que al desconocer estas condiciones, los conductores que intentan utilizar las banquinas pueden perder el control del vehículo subiéndose a la vereda, poniendo en riesgo a los peatones.

Que, desde el año 2.008, este Cuerpo viene aprobando minutas de comunicaciones que solicitan la reparación de las banquinas en distintos tramos de la mencionada ruta.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 683/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, realice gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad, para  realizar el nivelado y acondicionamiento de la banquina con la correspondiente caída hacia la zanja de Av. San Martín –Ruta provincial Nº 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, señalice las banquinas en el sector delimitado en el artículo precedente, hasta tanto sean reparadas.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.165/11.

VISTO:

            La Ley 2756.

            La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se compromete a ejecutar la obra: Construcción de banquinas en la Ruta Provincial Nº 21, tramo: zona urbana, en el marco del programa de descentralización vial, durante el ejercicio 2011, y

 CONSIDERANDO:

            Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por el Departamento Ejecutivo Municipal son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad.

 

            Que la ejecución de la obra brindará importantes beneficios a todos los habitantes de la zona.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.968/2011

 

ART. 1º) Autorízase al Intendente Municipal Arq. Jorge Murabito D.N.I. Nº 22.104.308 a suscribir el convenio entre la Municipalidad  y la Dirección Provincial de Vialidad, de acuerdo a modelo que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente.

ART.2º) Tomado el compromiso de ejecutar la obra de construcción de banquinas en la Ruta Provincial Nº 21 tramo: zona urbana en el marco del programa de descentralización vial durante el ejercicio 2011, en un todo de acuerdo al Anexo I, autorízase al Intendente Municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción del monto establecido.

ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley Nº 2756.

ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

ANEXO I.

CONVENIO.

            Entre la Dirección Provincial de Vialidad, ente autárquico por imperio de la Ley Nº 4908 y su modificatoria Nº 6336, representada por el Sr. Administrador General, Dr. EDGARDO LUIS MARTINO, D.N.I. Nº 20.966.758,  según Decreto Provincial Nº 2055/10, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Muttis Nº 880, de la Ciudad de Santa Fe, en adelante “VIALIDAD”, y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, representada por su Intendente el Arq. JORGE ANDRES MURABITO, D.N.I. Nº 22.104.308, legitimado por la respectiva ordenanza que forma parte del presente, constituyendo domicilio legal en el Palacio Municipal, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente convenio de comodato, que se integra y regirá por las presentes cláusulas: --------------

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” ejecutará en el marco del Programa de Descentralización Vial, los trabajos de Construcción de Banquinas en la Ruta Provincial Nº 21, tramo: Zona Urbana, mejorando así la transitabilidad del tramo, conforme al anexo que forma parte de la presente.-------

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a ejecutar los trabajos, en su totalidad por Administración Municipal o por terceros----------------------------------------------------------------

TERCERA: “VIALIDAD” le abonará a la “MUNICIPALIDAD” la suma total de $ 1.299.924,02 (Pesos Un Millón Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Veinticuatro con 02/100) de acuerdo a los valores que surgen del cómputo métrico y presupuesto que forma parte del presente, cantidades éstas que serán medidas y certificadas por la Jefatura de Zona VI Rosario, y serán pagadas en un todo de acuerdo a la Ley 5.188 de Obras Públicas-Capítulo VIII, a través de la Dirección General de Finanzas Presupuesto.--------------------------------

CUARTA: Los precios unitarios fijados en el presente convenio, deberán ser fijos en un todo de acuerdo con la modificación introducida por la Ley Nº 25561 (06/01/02) al Art. 10º de la Ley  de Convertibilidad Nº 23.928, en lo que se refiere a que se mantienen derogadas desde el 1º de abril de 1.991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de reponteciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras y servicios.-------------------------------------

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga expresamente a comenzar la ejecución de los trabajos motivo del presente convenio, en el término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del mismo. El incumplimiento de ella será comunicado por la Jefatura de Zona y dará facultades a “VIALIDAD” para que proceda a la rescisión del acuerdo y la desafectación de los trabajos ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de la suscripción del acta de iniciación de los trabajos--------------------------------------

SEXTA: En caso de incumplimiento parcial o total del presente convenio por causas imputables a “LA MUNICIPALIDAD”, “VIALIDAD” queda autorizada para tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los Fondos de Coparticipación que le correspondan, hasta el importe necesario para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.------------

SEPTIMA: “ LA MUNICIPALIDAD“ realizará los trabajos convenidos en forma tal de mantener el tránsito de manera normal, sin interrupciones, adoptando los recaudos que prevé la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Ley Provincial Nº 11.583 –Decreto Reglamentario Provincial Nº 2311/99, o la que reemplace, debiendo efectuar la debida señalización en la zona de obra, advirtiendo los riesgos que esta implica para el tránsito y las precauciones que deben adoptar los vehículos que por allí circulen.------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a la provisión del cartel de obra, el cuál deberá ser colocado en un lugar visible de la obra, previo al inicio de los trabajos, y deberá responder al plano y especificaciones determinados por “VIALIDAD “ conforme al anexo que forma parte del convenio.-------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” asume exclusivamente la responsabilidad civil y penal por todos los daños y perjuicios que pudiera causar a “VIALIDAD” y/o a terceros en ocasión y con motivo  de los trabajos a realizar por este convenio, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral por el personal que emplee en la ejecución de la tarea  aquí encomendadas.--------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: En caso de cualquier controversia que se suscite motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley Nº 7.893 de Conflictos Inter administrativos de la Provincia de Santa Fe.----------

En prueba de conformidad, se firman uno (1) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los………..días del mes de……….……..…….del año dos mil once.---

 

 

Publicado en 2011