Expte. Nº 4.165/11.
VISTO:
La Ley 2756.
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se compromete a ejecutar la obra: Construcción de banquinas en la Ruta Provincial Nº 21, tramo: zona urbana, en el marco del programa de descentralización vial, durante el ejercicio 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por el Departamento Ejecutivo Municipal son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad.
Que la ejecución de la obra brindará importantes beneficios a todos los habitantes de la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.968/2011
ART. 1º) Autorízase al Intendente Municipal Arq. Jorge Murabito D.N.I. Nº 22.104.308 a suscribir el convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, de acuerdo a modelo que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente.
ART.2º) Tomado el compromiso de ejecutar la obra de construcción de banquinas en la Ruta Provincial Nº 21 tramo: zona urbana en el marco del programa de descentralización vial durante el ejercicio 2011, en un todo de acuerdo al Anexo I, autorízase al Intendente Municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción del monto establecido.
ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley Nº 2756.
ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I.
CONVENIO.
Entre la Dirección Provincial de Vialidad, ente autárquico por imperio de la Ley Nº 4908 y su modificatoria Nº 6336, representada por el Sr. Administrador General, Dr. EDGARDO LUIS MARTINO, D.N.I. Nº 20.966.758, según Decreto Provincial Nº 2055/10, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Muttis Nº 880, de la Ciudad de Santa Fe, en adelante VIALIDAD, y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, representada por su Intendente el Arq. JORGE ANDRES MURABITO, D.N.I. Nº 22.104.308, legitimado por la respectiva ordenanza que forma parte del presente, constituyendo domicilio legal en el Palacio Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente convenio de comodato, que se integra y regirá por las presentes cláusulas: --------------
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD ejecutará en el marco del Programa de Descentralización Vial, los trabajos de Construcción de Banquinas en la Ruta Provincial Nº 21, tramo: Zona Urbana, mejorando así la transitabilidad del tramo, conforme al anexo que forma parte de la presente.-------
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a ejecutar los trabajos, en su totalidad por Administración Municipal o por terceros----------------------------------------------------------------
TERCERA: VIALIDAD le abonará a la MUNICIPALIDAD la suma total de $ 1.299.924,02 (Pesos Un Millón Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Veinticuatro con 02/100) de acuerdo a los valores que surgen del cómputo métrico y presupuesto que forma parte del presente, cantidades éstas que serán medidas y certificadas por la Jefatura de Zona VI Rosario, y serán pagadas en un todo de acuerdo a la Ley 5.188 de Obras Públicas-Capítulo VIII, a través de la Dirección General de Finanzas Presupuesto.--------------------------------
CUARTA: Los precios unitarios fijados en el presente convenio, deberán ser fijos en un todo de acuerdo con la modificación introducida por la Ley Nº 25561 (06/01/02) al Art. 10º de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, en lo que se refiere a que se mantienen derogadas desde el 1º de abril de 1.991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de reponteciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras y servicios.-------------------------------------
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga expresamente a comenzar la ejecución de los trabajos motivo del presente convenio, en el término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del mismo. El incumplimiento de ella será comunicado por la Jefatura de Zona y dará facultades a VIALIDAD para que proceda a la rescisión del acuerdo y la desafectación de los trabajos ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de la suscripción del acta de iniciación de los trabajos--------------------------------------
SEXTA: En caso de incumplimiento parcial o total del presente convenio por causas imputables a LA MUNICIPALIDAD, VIALIDAD queda autorizada para tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los Fondos de Coparticipación que le correspondan, hasta el importe necesario para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.------------
SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD realizará los trabajos convenidos en forma tal de mantener el tránsito de manera normal, sin interrupciones, adoptando los recaudos que prevé la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Ley Provincial Nº 11.583 Decreto Reglamentario Provincial Nº 2311/99, o la que reemplace, debiendo efectuar la debida señalización en la zona de obra, advirtiendo los riesgos que esta implica para el tránsito y las precauciones que deben adoptar los vehículos que por allí circulen.------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a la provisión del cartel de obra, el cuál deberá ser colocado en un lugar visible de la obra, previo al inicio de los trabajos, y deberá responder al plano y especificaciones determinados por VIALIDAD conforme al anexo que forma parte del convenio.-------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: LA MUNICIPALIDAD asume exclusivamente la responsabilidad civil y penal por todos los daños y perjuicios que pudiera causar a VIALIDAD y/o a terceros en ocasión y con motivo de los trabajos a realizar por este convenio, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral por el personal que emplee en la ejecución de la tarea aquí encomendadas.--------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA: En caso de cualquier controversia que se suscite motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley Nº 7.893 de Conflictos Inter administrativos de la Provincia de Santa Fe.----------
En prueba de conformidad, se firman uno (1) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los ..días del mes de . .. .del año dos mil once.---