07 Junio 2025

Expte. Nº 6.214/17.

VISTO:

La Ley 2756

Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.

Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/112.188/142.332/15 y 2.365/16; y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2365 del 28 de abril de 2016.

Que  desde la sanción de la referida Ordenanza se produjeron,  sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público,  a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el Ente de Contralor recomienda a aplicar un aumento que no podrá ser superior al 28 %, donde quedan incluidos el porcentaje de paritaria para los empleados pertenecientes al Sindicato de Luz y Fuerza, del que comienza a aplicarse en el mes de julio 2017 en un total del  8%,  fraccionándose  dicho incremento en tres partes: se aplicará 33,33% en julio; 33,33% en septiembre y el 33,34% en el mes de enero 2018.

Que los montos en Pesos de lo expuesto anteriormente, quedarían establecidos de la siguiente manera: $ 397.162,79 (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil  Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos) el cargo para julio $ 431.063,83.- (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un Mil  Sesenta y Tres con Ochenta y Tres Centavos) para el mes de septiembre y de $ 464.975,04  (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro centavos) a partir de enero de 2018.

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.470/2017.

ART.1º) Autorizase a partir del 1º de julio de 2017  un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por   mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 397.162,79.- (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos)¸ a partir del 1º  septiembre de 2017 en la suma de $ 431.063, 83 (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un mil Sesenta y Tres con ochenta y Tres Centavos) a partir del 1º de enero de 2018 en la suma de $ 464.975,04.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro Centavos).

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios,  lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aun cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

 

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.638/15.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/11 y 2.188/14.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2188 del 3 de abril de 2014.

Que habiendo transcurrido un  año  y 7 meses de dicha sanción se produjeron sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público,  a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el ente de contralor tiene un estudio del nuevo costo de mantenimiento del alumbrado público presentado por la Cooperativa Integral Limitada el cual ascienda a la suma de $ 293.606,09.- (Pesos Doscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Seis con cero nueve centavos).

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.332/2015.

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de  enero de 2016  un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por   mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 293.606,09.- (Pesos Doscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Seis con cero nueve centavos) y por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aun cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5082/14.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.608/04 y la Ordenanza Nº 1.978/11.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 1978 del 18 de agosto de 2011.

Que habiendo transcurrido dos años y 7 meses de dicha sanción se produjeron sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el ente de contralor tiene un estudio el nuevo costo de mantenimiento del alumbrado público presentado por la Cooperativa Integral Limitada el cual ascienda a la suma de $ 244.584,42.- (Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con cuarenta y dos centavos).

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Que el costo del alumbrado público debe ser financiado mediante la tasa de alumbrado público.

Que resulta necesario unificar las categorías de la unidad correspondiente al TAP.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.188/2014

ART.1º) Acéptese el aumento solicitado por al Cooperativa Integral Villa Gobernador Gálvez Limitada, para el mantenimiento del alumbrado público en $ 244.584,42.- (Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con cuarenta y dos centavos), a partir del 1º de abril del corriente año.

ART.2º) Dispónese el ajuste  y unificación  de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para una categoría  $ 3 ( Pesos: Tres con 00/100) por metro lineal de frente a partir  del 1º de Enero de 2016. Para el cálculo de la presente tasa, serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a) , b) y c) del Art. 4º  de la Ordenanza Nº 1608/2004: en el caso de esquinas  para los primeros metros se aplicará   el 50% de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100% de la unidad tributaria.- Texto según Ordenanza 2328/15

 


Texto anterior

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de abril de 2014.

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. 4.196/11.

VISTO:

La  Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 1.952/10 , y

 

CONSIDERANDO:

Que los sucesivos incrementos producidos por el costo del kw correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suman incrementos en el costo de mantenimiento del alumbrado público, determinan la necesidad de ajustar la referida tasa (TAP) que se aplica por metro lineal de frente.

 

Que el costo del alumbrado público debe ser financiado mediante la Tasa de Alumbrado Público.

 

Que la Ordenanza Nº 1.952/10 estableció el valor de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP) para una única categoría y con aplicación de las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04.

 

Que a la fecha resulta necesario ajustar la Unidad Tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.978/2011

 

ART. 1º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP), cuyo importe se fija para una única categoría en $ 1.60.- (Pesos Uno con Sesenta Centavos) por metro lineal de frente. Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04 .

En el caso de esquinas para los primeros cuarenta metros se aplicará el 50 % de la unidad tributaria dispuesta por el presente; si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100 % de la unidad tributaria.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2011