Lunes, 07 Abril 2014 12:30

Ord. 2188/14 Incremento Tasa Alumbrado Público

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Expte. Nº 5082/14.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.608/04 y la Ordenanza Nº 1.978/11.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 1978 del 18 de agosto de 2011.

Que habiendo transcurrido dos años y 7 meses de dicha sanción se produjeron sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el ente de contralor tiene un estudio el nuevo costo de mantenimiento del alumbrado público presentado por la Cooperativa Integral Limitada el cual ascienda a la suma de $ 244.584,42.- (Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con cuarenta y dos centavos).

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Que el costo del alumbrado público debe ser financiado mediante la tasa de alumbrado público.

Que resulta necesario unificar las categorías de la unidad correspondiente al TAP.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.188/2014

ART.1º) Acéptese el aumento solicitado por al Cooperativa Integral Villa Gobernador Gálvez Limitada, para el mantenimiento del alumbrado público en $ 244.584,42.- (Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con cuarenta y dos centavos), a partir del 1º de abril del corriente año.

ART.2º) Dispónese el ajuste  y unificación  de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para una categoría  $ 3 ( Pesos: Tres con 00/100) por metro lineal de frente a partir  del 1º de Enero de 2016. Para el cálculo de la presente tasa, serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a) , b) y c) del Art. 4º  de la Ordenanza Nº 1608/2004: en el caso de esquinas  para los primeros metros se aplicará   el 50% de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100% de la unidad tributaria.- Texto según Ordenanza 2328/15

 


Texto anterior

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de abril de 2014.

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

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