08 Junio 2025

Expte. Nº 5.761/16.

VISTO:

La Ley Provincial N° 2756;

Las Ordenanzas 639/05; 1865/09; 1989/11 y 2035/12;

La necesidad de consagrar legalmente un protocolo para las compras y consecuente emisión de pagos imputados al 25% del FONDEPRO, que se destina a la Comisión de Apoyo a la Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que por ordenanza 1865/09 se creó la Comisión de Apoyo a la Seguridad cuya meta fue contribuir al mejoramiento de la seguridad ciudadana, que el mismo cuerpo legal estableció sus funciones y reguló temas referidos a sus integrantes y su funcionamiento.

Que la Ordenanza Nº 1.989/2011 modificó el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.639/05, referido a Distribución del FONDEPRO estableciendo que el 25%   de ese fondo será destinado a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento.                  

Que al año siguiente se promulgo la ordenanza Nº 2035/2012 mediante la cual se mantiene el artículo referido y se agrega: ¨cuyos fondos se distribuirán a través de una Comisión formada por: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Apoyo a la Seguridad, un representante de la Asociación de Comercio e Industria y el Inspector de Zona a cargo”.

Que la redacción cerrada que escoge el legislador al establecer que : ¨ese fondo será destinado a fuerzas de seguridad publica…¨ obliga a realizar una interpretación restrictiva de la norma y como consecuencia de ello cualquier erogación que se realice y que no tenga como destino final el equipamiento de Fuerzas Seguridad pública, seria contraria a la letra de la Ordenanza.

Que es necesario reformular la redacción de este ordenamiento jurídico de manera que puedan quedar habilitados, para la utilización de este fondo: la adquisición de otros bienes y servicios (cámaras de video-vigilancia, programas, software, mantenimiento, equipos de comunicaciones y móviles, etc.)   referidos específicamente a lograr el fin establecido en el espíritu de la norma.

Que en el conjunto de acciones para mejorar la seguridad, el control del tránsito opera un rol fundamental, por lo cual es necesario dotar al Cuerpo de Inspectores de Tránsito de todas las herramientas, medios y tecnología necesaria para garantizar su funcionamiento efectivo y eficiente sacando de circulación todo vehículo y motovehículo que no reúna los requisitos técnicos, mecánicos y legales para circular en la calles de nuestra ciudad.

Que al mismo tiempo y en orden a definir y poner mayor transparencia en el sistema de compras con fondos que ingresen a la C.A.S. surge la necesidad de reglamentar (en cuanto a procedimiento refiere), los pasos a seguir para la aplicación y destino de los fondos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.367/2016.

ART. 1°) Deróguese el art. 1º de la Ordenanza 2035/2012

ART. 2°) Modifíquese el Art. 1º Inc. C de la Ordenanza Nº 1.989/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “25 % a la Comisión de Apoyo a la Seguridad para la adquisición y mantenimiento de los siguiente bienes y servicios:

a.- Sistemas de video-vigilancias, cámaras, programas, software y hardware.

b.- equipamiento para la sala de Monitoreo de cámaras Municipal y capacitación de operadores.

c.- equipo de comunicaciones, móviles de patrulla y cascos para el personal afectado a la Dirección Municipal de Tránsito y/o control urbano.

ART. 3°) La adquisición de bienes y/o contratación de servicios, que no sean de los expresamente mencionados en el artículo precedente y que se pretenda realizar con el uso de estos fondos, se podrá realizar previa autorización del Concejo Deliberante, quien examinará

a.- si la operación requerida cumple con el fin de apoyar y/o mejorar la seguridad pública.

b.- si la compra pretendida no se encuentra comprendido en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del municipio y/o la provincia.

ART. 4°)   La utilización de estos fondos sin la previsión contenida en los artículos 2º y 3º hará responsables personalmente a los funcionarios que lo autoricen.

ART. 5°)   Pagos: Todos los pagos que realice la Comisión de Apoyo a la Seguridad de Villa Gobernador Gálvez (CAS) se instrumentarán a través de cheques NO A LA ORDEN, cuyo encadenamiento de firmas será: de los siguiente integrante de la CAS : Presidente (Intendente Municipal), Coordinador y en tercer lugar el Tesorero.

ART. 6°)  Legajo de gastos: Todo pago, previo a su confección, deberá poseer un legajo de gasto, el que estará compuesto por: a) Presupuesto: Confeccionado previo la fecha de la factura, con indicación mínima del precio, razón social del oferente y CUIT; b) En el caso de gastos hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) serán necesarios al menos DOS presupuestos; c) Al superar los pesos diez mil ($ 10.000.-) se requerirá al menos TRES presupuestos. En el caso de que, por las características del bien o servicio a adquirir hubiera un solo oferente, se deberá dejar debida constancia y justificación para ello. d) Factura del bien o servicio: La que deberá contar con validación de AFIP (validez de comprobantes) y emitida constancia de Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, a nombre del emisor. Deberán coincidir en dichas facturas, razón social, CUIT del presupuesto y precio del presupuesto. e) Orden de pago prenumerada y correlativa: En los pagos y/o gastos inferiores a PESOS MIL ($ 1.000.-) será necesaria, en la orden de pago, como autorización, la firma del Coordinador. f) en los pagos superiores a PESOS MIL ($ 1.000.-) y hasta diez mil ($ 10.000.-) será necesaria la firma del coordinador y presidente de la CAS como autorización en la orden de pago. g) en los pagos superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) serán necesarias las firmas de Presidente de la CAS (Intendente Municipal), Coordinador y tercera firma: el Tesorero . h) Fotocopia del cheque firmado. Los Originales y primeras copias quedarán en la Municipalidad de Vgg.. Se confeccionarán dos (2) copias para el coordinador y tercer firmante.

ART. 7°)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer las acciones necesarias para poner en funcionamiento el protocolo previsto en el presente, manteniéndose la obligación de la CAS a elevar mensualmente al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y a este CONCEJO DELIBERANTE la rendición de cuentas de los fondos objeto de estas previsiones.

ART.8°)  A fin de dar eficaz cumplimiento a la presente Ordenanza, ordénese a la CAS la inmediata designación de un tesorero de la Institución

ART. 9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016

Publicado en 2016

Expte. Nº  4.690/13.

VISTO:

La Ley 2756

Las  Ordenanzas 1639/05 y2036/2012

La preocupación de vecinos y vecinas y

 

CONSIDERANDO:

Que ante los constantes hechos de inseguridad acaecidos en nuestra ciudad, vecinas y vecinos organizaron distintas manifestaciones, en las cuales plantearon como inquietud conocer en profundidad el funcionamiento del Departamento Control Urbano Municipal, creado el día 7 de Junio de 2012 por Ordenanza Nº 2036/12.

Que en los fundamentos de la misma expresa Que el Control Urbano Municipal tiene, como misión, promover mejores condiciones de seguridad en la ciudad, a través de la educación, la prevención, el control y la aplicación de las normativas municipales” y “Que a través de este área se puede alcanzar el contacto directo y cotidiano con toda la comunidad en lo que respecta a espacios públicos, calles, plazas, parques, paseos, respetando la convivencia urbana y mejorando las condiciones de seguridad con las que coexistimos en la actualidad, donde el vecino podrá asentar reclamos o denuncias y este área de Control Urbano sería el nexo directo con el gobierno municipal como así también con las seccionales policiales y comando radioeléctrico de la ciudad”.

Que dentro de los objetivos se mencionan “Actuar en lo concerniente a prevención y detección de faltas, contravenciones y delitos”, “Disuadir toda acción, sea individual o grupal que implique o conlleve a una trasgresión de la normativa o del deber ser”, entre otros

Que es necesario conocer el desarrollo de tareas que realiza desde su creación, así como también conocer el personal que fue designado desde la aprobación de la Ordenanza y de los que se encuentran cumpliendo funciones actualmente.

Que otra de las inquietudes planteadas fue la utilización del fondo de seguridad que se aplica a través de la Ordenanza Nº 1639/05, modificada por Ordenanza Nº 1989/11, estableciendo que el 25% por ciento de lo recaudado en concepto de Fon.de.pro. (Fondo para el Desarrollo Productivo) será destinado a “fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 452/2013

                                

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda,  envíe un informe detallado con nombre, apellido y función del personal que desarrolló tareas en el Departamento de Control Urbano Municipal  y del personal que se encuentran en funciones en la actualidad, así  como también sobre lo actuado por dicha dependencia.

 

Art. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área de corresponda, eleve informe detallado sobre lo recaudado en concepto de Fon.de.pro. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad, en el año 2012 y lo transcurrido del año 2013.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.442/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La Ordenanza N° 1.639/05 y sus modificatorias N° 1.989/11 y N° 2.035/12.

El  Decreto Nº  347/11 (Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social), los Decretos Nº 906/12 y 907/12; y

CONSIDERANDO:

Que Las Fuerzas de Seguridad de nuestra ciudad necesitan brindar respuestas inmediatas frente a las demandas crecientes de la sociedad.

Que para ello necesitan contar con los recursos económicos para el mantenimiento de sus móviles y otras herramientas de trabajo.

Que la Ordenanza N°  2.035/12 en su Artículo 2º establece la forma de distribución de los fondos correspondientes a las Fuerzas de Seguridad.

Que es necesario agilizar la forma de distribución de los fondos para garantizar las condiciones óptimas de trabajo de las instituciones policiales sin que esto signifique una disminución en la transparencia y el control de los mismos.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2041/2012

ART. 1°) Suprímase el primer párrafo del Artículo 2 de la Ordenanza 2.035/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Queda obligada la mencionada Comisión, a elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante la rendición de cuenta de los fondos en cuestión".

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de junio de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Publicado en 2012

Expte. Nº  4.412/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.639/05 y su modificatoria Nº 1.989/11 , y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.989/11 en su Inc. C destina el 25 % de los fondos a las fuerzas de seguridad publica.

Que el fondo mencionado no tiene una especificación técnica en cuanto a su destino y distribución.

Que las fuerzas de seguridad se rigen por reglamentos que prohíben el manejo de fondos provenientes de donaciones y/o contribuciones.

Que de acuerdo a las consultas realizadas entre las distintas seccionales, comando y jefatura de zona la distribución del fondo destinado por la Ordenanza Nº 1.989/11 necesita de una distribución más acorde con el momento.

Que se hace necesaria la formación de una Comisión que administre y redistribuya los fondos destinados por la mencionada Ordenanza.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2035/2012

           

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º Inc. C de la Ordenanza Nº 1.989/11 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “25 % a Fuerzas de Seguridad Pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, cuyos fondos se distribuirán a través de una Comisión formada por: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Apoyo  a la Seguridad, un representante de la Asociación de Comercio e Industria y el Inspector de Zona a cargo”.

ART.2º)  La Comisión creada en el Artículo precedente nombrará de su seno dos integrantes los cuáles deberán abrir una Cuenta Corriente a fin de recibir el depósito correspondiente al 25% del FONDEPRO descripto en el Art. precedente. Queda obligada la mencionada Comisión a elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante la rendición de cuenta de los fondos en cuestión.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  31 de mayo de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 2367/16

Publicado en 2012

Exptes. 3.909/10.

VISTO:

La Ley 2756,

La Ordenanza Nº 1.639/05,

El Decreto Municipal Nº 687/08, y

 CONSIDERANDO:

Que el Art. 41º de la Ley 2756 autoriza a reglamentar las ordenanzas pero no a legislar y cambiar el sentido de las mismas y que, no obstante, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentó el Art. 4º Inc. a) de la Ordenanza referida en los Vistos de manera tal que se ve afectado su espíritu.

 

Que el mismo, en su Art. 1º, establecía una duración de un año a partir del 7 de abril de 2008 encontrándose largamente vencido, razón por la cual en este momento no se podrían distribuir los fondos.

 

Que los gastos de la Secretaria de Producción no se especifican y estarían fuera del alcance de la finalidad que tuvo la ordenanza al ser sancionada.

 

Que en ningún momento fueron rendidos los fondos que recibió la Secretaria de Producción, desconociéndose su destino final.

 

Que la Asociación de Comercio e Industria desde el año 2.007 es la principal promotora de la Expo Cadenas Productivas Regionales que se realiza cada dos años en nuestra ciudad con una importancia trascendental en la región tal que la llevó al merecimiento de ser declarada de interés nacional, provincial y municipal.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.989/2011

 

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.639/05 , quedando redactado de la siguiente manera: “DISTRIBUCION: El FONDEPRO se distribuirá de la siguiente forma, según asignación de prioridades:

a)      40% a la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez, destinado a inversiones en infraestructura de carácter productivo y al fomento de la actividad comercial en el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez.

b)      10 % al Área Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez.

c)        25 % a la Comisión de Apoyo a la Seguridad para la adquisición y mantenimiento de los siguiente bienes y servicios:

a.- Sistemas de video-vigilancias, cámaras, programas, software y hardware.

b.- equipamiento para la sala de Monitoreo de cámaras Municipal y capacitación de operadores.

c.- equipo de comunicaciones, móviles de patrulla y cascos para el personal afectado a la Dirección Municipal de Tránsito y/o control urbano.

Texto según Ordenanza 2367/16


Texto anterior

ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.639/05 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART. 5º) Las Instituciones beneficiadas en el Art. 4º deberán presentar en forma mensual la rendición de cuentas correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante”.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de octubre de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2011

Exptes. 4129/2011, 4208/2011 y 4221/11

VISTO:

                    El  Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2011, aprobado por Ordenanza Nº 1956/10 del 30/12/10, promulgada por Decreto Nº 6755/2010 del 30/12/10; y

 

CONSIDERANDO: 

                   Que según el acta acuerdo firmado en la Comisión Paritaria el día 01/03/11 se fijó un incremento del 29% sobre la política salarial vigente a Nov/10, a abonar de la siguiente manera: 18% a partir del 01/03/11, 6% a partir del 01/06/11 y 5% a partir del 01/07/11, homologado según Decreto Nº 7270/11 del 10/03/11.-

                   Que resulta insuficiente el saldo de la partida presupuestaria para hacer frente al llamado a Licitación Pública para la contratación de la ART para el año 2011,

Que según el acta acuerdo firmado con fecha 11/03/2011 entre la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez y el sindicato de trabajadores municipales de Villa Gdor. Gálvez, donde se conviene la cancelación de la ropa de trabajo correspondiente al 2º semestre del 2010 mediante el pago de $ 250 el día 18 de Abril de 2011 y la ropa de trabajo al 1º semestre del  2011 mediante el pago de la suma de $ 250 el día 15 de Abril de 2011 y en cuanto a la ropa perteneciente al 2º semestre del año 2011 se prepara la licitación correspondiente.

                  Que de  acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza 1989/2011 debe ampliarse la partida de Transferencias al Sector Privado-Asociación de Comercio e Industria –FONDEPRO.

                   Que se ha recibido del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación un subsidio de $ 40.434,16.- (Pesos cuarenta  mil cuatrocientos treinta y cuatro con 16/100) destinado a los CIC de nuestra ciudad (Itatí y 20 de Junio) para adquisición de equipamiento y elementos para desarrollar el proyecto socio-educativo de creación de dos jardines de infantes de 3 y 4 años.-

Que se ha determinado el superávit 2010 correspondiente a las rentas Especiales: Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de insumos para el área Salud (F.E.M.P.I.A.S.); $ 862,30 (Pesos ochocientos sesenta y dos con 30/100); Fondo Municipal Especial para Obras Públicas (F.M.E.O.P.) $ 524.539,63 (Pesos quinientos veinticuatro mil quinientos treinta y nueve con 63/100); Fondo de Salud, Seguridad y Educación  (F.S.S.E.) $ 232,09 (Pesos doscientos treinta y dos con 09/100); y Fondo Especial Repavimentación y Bacheo (F.R.B.) $ 10.730,98 (Pesos diez mil setecientos treinta con 98/100), haciendo necesario efectuar los ajuste de las cuentas presupuestarias correspondiente en cada caso.

  Qué según la Ordenanza 1982/2011 del 22/09/2011 se procedió a modificar el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez para el año 2011.

Que de la proyección efectuada sobre la ejecución a la fecha del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2011 surge que resulta imperioso ajustar los montos vigentes, de acuerdo a lo expresado precedentemente.-

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.990/2011

 

ARTÍCULO Nº 1: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, en un todo de acuerdo con los considerandos  y conforme al desagregado de cuentas detallado en el Anexo I, que es parte integrante de la presenta Ordenanza.

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL                                            $ 15.448.100,00

0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS

                            NO PERSONALES                                  $   2.758.000,00

0.1.1/04.00.00.00  TRANSFERENCIA                               $      130.000,00

0.1.1/06.00.00.00  CONCEJO DELIBERANTE                $    1.119.000,00  

0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL                          $        54.000,00     

0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS                        $      260.000,00   19.769.100,00

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES CORRIENTES

211/01.00.00.00 PERSONAL                                              $            862,30

211/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS

 NO PERSONALES                                                             $        10.963,07

212/07.00.00.00  TRABAJOS PUBLICOS                         $      524.539,63       536.365,00                                             

 

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN           $   20.305.465,00                          

                  

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

 011/01.00.00.00 PERSONAL                                                $   1.424.000,00

011/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS

                          NO PERSONALES                                     $    1.457.243,00

012/06.00.00.00  BIENES DE CAPITAL                            $     2.535.000,00

012/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS                           $   14.489.222,00

012/08.00.00.00  BIENES PRE-EXISTENTES                  $         400.000,00

                 

TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN               $    20.305.465,00

                                                                                  

 

ARTÍCULO Nº 2: Como consecuencia de lo establecido en el Artículo Nº 1, el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente quedará establecido en $ 127.005.384,20.- (Pesos ciento veintisiete millones  cinco mi trescientos ochenta y cuatro con 20/100.-), según el siguiente detalle:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

      107.477.125,33

     4.538.645,37

  112.015.770,70

 

 

 

 

OPERACIÓN

      100.359.757,00

     4.538.645,37

  104.898.402,37

   Personal

        71.564.700,00

        853.362,30

    72.418.062,30

   Bs. Y Serv. No Pers.

        28.795.057,00

     3.685.283,07

    32.480.340,07

INTERESES DE LA DEUDA

                 8.000,00

                       -  

             8.000,00

TRANSFERENCIAS

          2.008.368,33

                       -  

      2.008.368,33

A CLASIFICAR

               50.000,00

                       -  

           50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

          5.051.000,00

                       -  

      5.051.000,00

 

 

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

        12.559.363,87

     2.410.699,63

    14.970.063,50

 

 

 

 

INVERSION REAL

        12.559.363,87

     2.410.699,63

    14.970.063,50

   Bienes de Capital

             526.000,00

        100.000,00

         626.000,00

   Trabajos Públicos

        12.033.363,87

     2.310.699,63

    14.344.063,50

 

 

 

 

BIENES PRE-EXISTENTES

                           -  

                       -  

                        -  

INVERSION FINANCIERA

                           -  

                       -  

                        -  

  Aportes de Capital

                           -  

                       -  

                        -  

  Préstamos

                           -  

                       -  

                        -  

 

 

 

 

TOTALES

      120.036.489,20

     6.949.345,00

  126.985.834,20

 

ARTICULO Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo:

                                                                                                     TOTAL       

I- TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 2º DEL

    PRESENTE ORDENANZA  y ART. 3º DE LA                127.005.834,20

    ORDENANZA 1956/2010

 

II-TOTAL DE RECURSOS S/ART. 2º  DE

    LA ORDENANZA 1956/2010                                            101.381.660,00

 

III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                            25.624.174,20

 

ARTICULO Nº 4: Estímase en la suma de $ 25.624.174,20 (Pesos veinticinco millones seiscientos veinticuatro  mil ciento setenta y cuatro con 20/100) el financiamiento de la Administración Municipal y de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

 

 

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

 

 

 

1-APORTES NO REINTEGRABLES

          7.300.000,00

                      -  

    7.300.000,00

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial

                             -  

                      -  

                      -  

  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional

                             -  

                      -  

                      -  

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario

           2.800.000,00

                      -  

    2.800.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados

           4.500.000,00

                      -  

    4.500.000,00

2-USO DEL CREDITO

         17.787.809,20

                      -  

  17.787.809,20

  Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional

17.787.809,20

                      -  

  17.787.809,20

  Préstamos Bancarios

                             -  

                      -   

                      -  

  Préstamos Gobierno Provincial

                             -  

                      -  

                      -  

  Préstamos Gobierno Nacional

                             -  

                      -  

                      -  

3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES

                             -  

                      -  

                      -  

4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES

                             -  

       536.365,00

       536.365,00

5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.

                             -  

 

                      -  

TOTAL DE FINANCIAMIENTO

         25.087.809,20

       536.365,00

  25.624.174,20

 

I-  NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                             25.624.174,20

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                                       25.624.174,20

            RESULTADO                                                PRESUPUESTO EQUILIBRADO

ARTICULO Nº 5: Mantiénese la plena vigencia de los Artículos Nº 2, 3, y 7 de la Ordenanza Nº 1.956/2010 .- y el Art. 6º de la Ordenanza 1956/2010 modificado por Ordenanza 1.972/11 .-

ARTICULO Nº 6 :  Derívense al archivo los expedientes Número 4.129/2011 y 4.208/2011.

ARTICULO N° 7: Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  31 de octubre de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

ANEXO I

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

0.0.0/00.00.00.00

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

20.305.465,00

 

 

 

0.1.0/00.00.00.00

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

19.769.100,00

 

 

 

0.1.1/00.00.00.00

EROGACIONES CORRIENTES

19.455.100,00

 

 

 

0.1.1/01.00.00.00

PERSONAL

15.448.100,00

 

 

 

0.1.1/01.01.00.00

REMUNERACIONES

12.528.100,00

 

 

 

0.1.1/01.01.01.00

PERSONAL PERMANENTE

6.555.100,00

 

 

 

0.1.1/01.01.01.01

Departamento Ejecutivo

388.000,00

0.1.1/01.01.01.02

Personal Permanente Administrativo

1.755.000,00

0.1.1/01.01.01.03

Personal Permanente Profesional

300.000,00

0.1.1/01.01.01.04

Personal Permanente Técnico

112.000,00

0.1.1/01.01.01.05

Personal Permanente Mantenimiento y Produc.

1.467.000,00

0.1.1/01.01.01.06

Personal Permanente Serv. Generales

2.069.000,00

0.1.1/01.01.01.07

Personal Permanente Computación

42.100,00

0.1.1/01.01.01.08

Personal Permanente Salud Pública

204.000,00

0.1.1/01.01.01.09

Gastos de Representación

218.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.02.00

PERSONAL TEMPORARIO

0,00

 

 

 

0.1.1/01.01.02.13

Personal de Gabinete

0,00

 

 

 

0.1.1/01.01.03.00

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

1.375.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.03.01

S.A.C. Personal Permanente

1.138.000,00

0.1.1/01.01.03.02

S.A.C. Personal Temporario

0,00

0.1.1/01.01.03.03

S.A.C. Personal Salud Pública

237.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.04.00

SALARIO FAMILIAR

280.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.04.01

Salario Familiar Pers. Permanente y Temporario

263.000,00

0.1.1/01.01.04.02

Salario Familiar Pers. Salud Pública

17.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.05.00

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

4.318.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.05.01

Título Personal Perm. y Temporario

271.000,00

0.1.1/01.01.05.02

Antigüedad Personal Perm. y Temporario

625.000,00

0.1.1/01.01.05.03

Presentismo Personal Perm. y Temporario

592.000,00

0.1.1/01.01.05.04

Adicionales Personal Perm. y Temporario

1.635.000,00

0.1.1/01.01.05.05

Horas Extras Personal Perm. y Temporario

0,00

0.1.1/01.01.05.06

Título Personal Salud Pública

110.000,00

0.1.1/01.01.05.07

Antigüedad Personal Salud Pública

129.000,00

0.1.1/01.01.05.08

Presentismo Personal Salud Pública

37.500,00

0.1.1/01.01.05.09

Adicionales Personal Salud Pública

236.000,00

0.1.1/01.01.05.10

Horas Extras Personal Salud Pública

0,00

0.1.1/01.01.05.11

Perm. Categoría Personal Permanente y Temporario

65.000,00

0.1.1/01.01.05.12

Perm. Categoría Personal Salud Pública

22.500,00

0.1.1/01.01.05.13

Adicional Ley 2756-Pers. Permanente y Temporario

564.000,00

0.1.1/01.01.05.14

Adicional Ley 2756-Pers. Salud Pública

31.000,00

 

 

 

0.1.1/01.02.00.00

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL

2.920.000,00

 

 

 

0.1.1/01.02.01.00

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

2.168.000,00

 

 

 

0.1.1/01.02.01.01

Caja de Jubilaciones Personal Permanente

1.761.000,00

0.1.1/01.02.01.03

Caja de Jubilaciones Personal Salud Pública

407.000,00

 

 

 

0.1.1/01.02.02.00

I.A.P.O.S.

752.000,00

 

 

 

0.1.1/01.02.02.01

I.A.P.O.S Personal Permanente

601.000,00

0.1.1/01.02.02.03

I.A.P.O.S Personal Salud Pública

151.000,00

 

 

 

0.1.1/02.00.00.00

BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES

2.758.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.00.00

BIENES DE CONSUMO

758.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.02.00

Cafetería

8.000,00

0.1.1/02.01.12.00

Impresos, Papeleria, Ut. Ofic. Y Publicac.

70.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.15.00

Uniformes y Ropa de Trabajo

650.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.26.00

LIMPIEZA VIA PUBLICA

30.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.26.01

Barrido y Limpieza

30.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.00.00

SERVICIOS NO PERSONALES

2.000.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.02.00

LIMPIEZA VIA PUBLICA

50.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.02.01

Barrido y Limpieza

50.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.03.00

ENERGIA ELECTRICA

350.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.03.02

Alumbrado Publico

350.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.04.00

Franqueos

50.000,00

0.1.1/02.02.05.00

Gastos Financieros

20.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.06.00

GASTOS DIVERSOS

13.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.06.02

Servicios Técnicos y Profesionales

10.000,00

0.1.1/02.02.06.03

Otros Gastos

3.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.07.00

Conservación Obras Publicas

60.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.08.00

ACCIÓN SOCIAL

80.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.08.06

Comedor Infantil San Enrique

10.000,00

0.1.1/02.02.08.08

C.I.C. 20 de Junio

40.000,00

0.1.1/02.02.08.09

C.I.C. Itatí

30.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.12.00

Seguros

1.200.000,00

0.1.1/02.02.13.00

Subsidios, Becas y Donaciones

10.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.17.00

SALUD PUBLICA:

17.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.17.20

C.I.C. 20 de Junio

12.000,00

0.1.1/02.02.17.21

C.I.C. Itati

5.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.25.00

Mantenimiento Alumbrado Publico

150.000,00

 

 

 

0.1.1/04.00.00.00

TRANSFERENCIAS

130.000,00

 

 

 

0.1.1/04.02.00.00

AL SECTOR PRIVADO

130.000,00

 

 

 

0.1.1/04.02.05.00

Subsidio Asoc. Comercio e Industria - FONDEPRO

130.000,00

 

 

 

0.1.1/06.00.00.00

CONCEJO DELIBERANTE

1.119.000,00

 

 

 

0.1.1/06.01.00.00

Dietas Concejales

208.000,00

0.1.1/06.02.00.00

Gastos de Funcionamiento

40.000,00

0.1.1/06.03.00.00

Gastos de Representación

166.000,00

0.1.1/06.04.00.00

Sueldos Personal y Gabinete

530.000,00

0.1.1/06.05.00.00

Aportes Previsionales y Sociales

175.000,00

 

 

 

0.1.2/00.00.00.00

EROGACIONES DE CAPITAL

314.000,00

 

 

 

0.1.2/06.00.00.00

BIENES DE CAPITAL

54.000,00

 

 

 

0.1.2/06.01.00.00

EQUIPAMIENTO

54.000,00

 

 

 

0.1.2/06.01.07.00

Equipamiento Cent. Integrados Comun.. C.I.C.

54.000,00

 

 

 

0.1.2/07.00.00.00

TRABAJOS PÚBLICOS

260.000,00

 

 

 

0.1.2/07.23.00.00

Estabilizado de Calles

200.000,00

0.1.2/07.50.00.00

Obra de Infrestructura Area Industrial

60.000,00

 

 

 

2.0.0/00.00.00.00

RENTAS ESPECIALES

536.365,00

 

 

 

2.1.0/00.00.00.00

RENTAS ESPECIALES

536.365,00

 

 

 

2.1.1/00.00.00.00

EROGACIONES CORRIENTES

11.825,37

 

 

 

2.1.1/01.00.00.00

PERSONAL

862,30

 

 

 

2.1.1/01.01.00.00

REMUNERACIONES

862,30

 

 

 

2.1.1/01.01.01.00

PERSONAL PERMANENTE

862,30

 

 

 

2.1.1/01.01.01.01

Personal Permanente Salud Pública F.E.M.P.I.A.S.

862,30

 

 

 

2.1.1/02.00.00.00

BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES

10.963,07

 

 

 

2.1.1/02.02.00.00

SERVICIOS NO PERSONALES

10.963,07

 

 

 

2.1.1/02.02.01.00

Conservación Obras Públicas (F.E.R.B.)

10.730,98

2.1.1/02.02.04.00

Atención Salud Pública (F.S.S.E.)

232,09

 

 

 

2.1.1/03.00.00.00

INTERESES DE LA DEUDA

0,00

 

 

 

2.1.1/03.01.00.00

INTERESES DE OTRAS DEUDAS

0,00

 

 

 

2.1.2/00.00.00.00

EROGACIONES DE CAPITAL

524.539,63

 

 

 

2.1.2/07.00.00.00

TRABAJOS PÚBLICOS

524.539,63

 

 

 

2.1.2/07.03.00.00

Pavimento (F.M.E.O.P.)

524.539,63

 

 

 

 

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

 

0.0.0/00.00.00.00

TOTAL PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

20.305.465,00

 

 

 

0.1.0/00.00.00.00

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

20.305.465,00

 

 

 

0.1.1/00.00.00.00

EROGACIONES CORRIENTES

2.881.243,00

 

 

 

0.1.1/01.00.00.00

PERSONAL

1.424.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.00.00

REMUNERACIONES

293.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.02.00

PERSONAL TEMPORARIO

108.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.02.13

Personal de Gabinete

108.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.03.00

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

35.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.03.02

S.A.C. Personal Temporario

35.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.06.00

INDEMNIZACIONES

150.000,00

 

 

 

0.1.1/01.01.06.02

Indemnizaciones Pers. Salud Pública

150.000,00

 

 

 

0.1.1/01.02.00.00

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL

81.000,00

 

 

 

0.1.1/01.02.01.00

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

61.000,00

 

 

 

0.1.1/01.02.01.02

Caja de Jubilaciones Personal Temporario

61.000,00

 

 

 

0.1.1/01.02.02.00

I.A.P.O.S.

20.000,00

 

 

 

0.1.1/01.02.02.02

I.A.P.O.S Personal Temporario

20.000,00

 

 

 

0.1.1/01.03.00.00

Reserva para Aumento de Sueldos

1.050.000,00

 

 

 

0.1.1/02.00.00.00

BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES

1.457.243,00

 

 

 

0.1.1/02.01.00.00

BIENES DE CONSUMO

812000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.04.00

Conservación y Mantenimiento

285.000,00

0.1.1/02.01.04.01

Rodados

100.000,00

0.1.1/02.01.04.02

Equipos Viales

100.000,00

0.1.1/02.01.04.03

Máquinas y Herramientas

40.000,00

0.1.1/02.01.04.04

Máquinas y Equipos de Oficina

25.000,00

0.1.1/02.01.04.05

Muebles, Utiles e Instalaciones

20.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.05.00

Conservación Inmuebles

20.000,00

0.1.1/02.01.06.00

Conservación Obras Públicas

200.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.08.00

Gastos Diversos:

10.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.08.03

Otros Gastos

10.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.14.00

ACCIÓN SOCIAL

           117.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.14.01 

Sostenimiento Acción Social

             97.000,00

0.1.1/02.01.14.05

Comedor Infantil La Ribera

10.000,00

0.1.1/02.01.14.11

Centro Atención Diversidad

10.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.16.00

Salud Pública

45.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.16.01

Campaña Sanitarias y Vacunaciones

25.000,00

0.1.1/02.01.16.03

C.A.P.S. Pueblo Nuevo

10.000,00

0.1.1/02.01.16.06

C.A.P.S. San Enrique

10.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.19.00

Señalización

30.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.27.00

Sistema y Equipos Informáticos

35.000,00

0.1.1/02.01.29.00

Gastos Funcionamiento Club de los Abuelos

15.000,00

0.1.1/02.01.30.00

Gastos Funcionamiento Casa del Teatro

5.000,00

 

 

 

0.1.1/02.01.32.00

Gastos Mant. Predio Radio Nacional

50.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.00.00

SERVICIOS NO PERSONALES

645.243,00

 

 

 

 

 

 

0.1.1/02.02.15.00 

Retribución Servicios Oficiales

             55.243,00

 

 

 

0.1.1/02.02.17.00

Salud Pública

520.000,00

0.1.1/02.02.17.05

C.A.P.S. Evita

50.000,00

0.1.1/02.02.17.15

C.A.P.S. María Auxiliadora

50.000,00

0.1.1/02.02.17.16

C.A.P.S. Barrio Mortelari

50.000,00

0.1.1/02.02.17.22

Posta Sanitaria El Trtiangulo

70.000,00

0.1.1/02.02.17.27

Equipos Técnicos de Gestión Sálud

300.000,00

 

 

 

0.1.1/02.02.32.00

Desinfección

20.000,00

0.1.1/02.02.35.00

Gastos Mantenimiento Predio Radio Nacional

50.000,00

 

 

 

0.1.2/00.00.00.00

EROGACIONES DE CAPITAL

17.424.222,00

 

 

 

0.1.2/06.00.00.00

BIENES DE CAPITAL

2.535.000,00

 

 

 

0.1.2/06.01.00.00

Equipamiento

2.230.000,00

 

 

 

0.1.2/06.01.01.00

Máquinas y Herramientas

50.000,00

 

 

 

0.1.2/06.01.02.00

Parque Automotor:

2.000.000,00

 

 

 

0.1.2/06.01.02.01

Rodados

1.500.000,00

0.1.2/06.01.02.02

Máquinas Viales

500.000,00

 

 

 

0.1.2/06.01.06.00

Equipamiento Área Secretaria de Salud

180.000,00

 

 

 

0.1.2/06.02.00.00

Inversiones Administrativas

305.000,00

 

 

 

0.1.2/06.02.01.00

Moblaje

130.000,00

0.1.2/06.02.02.00

Máquinas y Equipos de Oficina

90.000,00

0.1.2/06.02.03.00

Instalaciones Internas

5.000,00

0.1.2/06.02.04.00

Otras Inversiones

80.000,00

 

 

 

0.1.2/07.00.00.00

TRABAJOS PÚBLICOS

14.489.222,50

 

 

 

0.1.2/07.04.00.00

Nichos y Galerias

50.000,00

0.1.2/07.05.00.00

Forestacion

30.000,00

0.1.2/07.06.00.00

Obras de Iluminacion

80.000,00

0.1.2/07.07.00.00

Veredas y Tapiales

10.000,00

0.1.2/07.08.00.00

Plazas y Parquizaciones

70.000,00

0.1.2/07.09.00.00

Refugios

14.000,00

0.1.2/07.12.00.00

Gas Natural

70.000,00

0.1.2/07.13.00.00

Remodelacion Edificios Municipales

40.000,00

0.1.2/07.14.00.00

Señalizacion

60.000,00

0.1.2/07.15.00.00

Ampliacion Edificios Municipales

100.000,00

 

 

 

0.1.2/07.16.00.00

Provision de Agua Potable

101.000,00

0.1.2/07.16.01.00

Red Distribuidora

31.000,00

0.1.2/07.16.02.00

Conexiones Domicialiarias

70.000,00

 

 

 

0.1.2/07.17.00.00

Cordon Cuneta

621.000,00

0.1.2/07.19.00.00

Infraestructura Cementerio

40.000,00

0.1.2/07.22.00.00

Fabrica Municipal de Elementos Prefabricados

50.000,00

0.1.2/07.24.00.00

Club Sportivo

40.000,00

0.1.2/07.26.00.00

Vivero Municipal

40.000,00

0.1.2/07.28.00.00

Nuevo Edificion Municipal

3.020.515,50

0.1.2/07.31.00.00

Darsenas de Estacionamiento

70.000,00

0.1.2/07.32.00.00

Hospital Anselmo Gamen

140.000,00

0.1.2/07.33.00.00

Hogar "Nuestros Chicos"

10.000,00

0.1.2/07.34.00.00

Centro Infantil "La Ribera"

10.000,00

0.1.2/07.35.00.00

Planta Residuos Solidos

50.000,00

0.1.2/07.40.00.00

C.A.P.S. Bª Mortelari

28.000,00

0.1.2/07.45.00.00

Balneario Vigil

50.000,00

0.1.2/07.47.00.00

Proyecto Social La Ribera

40.000,00

0.1.2/07.48.00.00 

Redes y Desagües Cloacales

2.384.706,50

0.1.2/07.49.00.00

Predio Radio Nacional

50.000,00

0.1.2/07.51.00.00

Pavimentos

6.500.000,00

0.1.2/07.52.00.00

Fresado y Repavimentacion

700.000,00

0.1.2/07.58.00.00

C.A.P.S. C.C. Vigil

10.000,00

0.1.2/07.62.00.00

C.A.P.S. Cancha de Remo

10.000,00

 

 

 

0.1.2/08.00.00.00

BIENES PRE-EXISTENTES

400.000,00

 

 

 

0.1.2/08.01.00.00

BIENES INMUEBLE

400.000,00

 

 

 

0.1.2/08.01.01.00

Terrenos

400.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 Derogada por Ordenanza 1992/11

 

Publicado en 2011