Viernes, 07 Octubre 2011 01:38

Ord. 1989/11 Modificación art. 4 Ord. 1639/05 FONDEPRO

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Exptes. 3.909/10.

VISTO:

La Ley 2756,

La Ordenanza Nº 1.639/05,

El Decreto Municipal Nº 687/08, y

 CONSIDERANDO:

Que el Art. 41º de la Ley 2756 autoriza a reglamentar las ordenanzas pero no a legislar y cambiar el sentido de las mismas y que, no obstante, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentó el Art. 4º Inc. a) de la Ordenanza referida en los Vistos de manera tal que se ve afectado su espíritu.

 

Que el mismo, en su Art. 1º, establecía una duración de un año a partir del 7 de abril de 2008 encontrándose largamente vencido, razón por la cual en este momento no se podrían distribuir los fondos.

 

Que los gastos de la Secretaria de Producción no se especifican y estarían fuera del alcance de la finalidad que tuvo la ordenanza al ser sancionada.

 

Que en ningún momento fueron rendidos los fondos que recibió la Secretaria de Producción, desconociéndose su destino final.

 

Que la Asociación de Comercio e Industria desde el año 2.007 es la principal promotora de la Expo Cadenas Productivas Regionales que se realiza cada dos años en nuestra ciudad con una importancia trascendental en la región tal que la llevó al merecimiento de ser declarada de interés nacional, provincial y municipal.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.989/2011

 

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.639/05 , quedando redactado de la siguiente manera: “DISTRIBUCION: El FONDEPRO se distribuirá de la siguiente forma, según asignación de prioridades:

a)      40% a la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez, destinado a inversiones en infraestructura de carácter productivo y al fomento de la actividad comercial en el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez.

b)      10 % al Área Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez.

c)        25 % a la Comisión de Apoyo a la Seguridad para la adquisición y mantenimiento de los siguiente bienes y servicios:

a.- Sistemas de video-vigilancias, cámaras, programas, software y hardware.

b.- equipamiento para la sala de Monitoreo de cámaras Municipal y capacitación de operadores.

c.- equipo de comunicaciones, móviles de patrulla y cascos para el personal afectado a la Dirección Municipal de Tránsito y/o control urbano.

Texto según Ordenanza 2367/16


Texto anterior

ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.639/05 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART. 5º) Las Instituciones beneficiadas en el Art. 4º deberán presentar en forma mensual la rendición de cuentas correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante”.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de octubre de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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