08 Junio 2025

Expte. Nº 5.126/14.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º,

La Ordenanza N° 2014/12 modificando el Art. 21º de la Ordenanza N° 1608/04 sobre los vencimientos del Derecho Registro e Inspección.

La Ordenanza 2103/13, extendiendo al 8 de abril el vencimiento del 3º período del DReI.
La inquietud de comerciantes y profesionales por el vencimiento del Drei en el mes de Mayo, y

 

CONSIDERANDO:

Que comerciantes de la ciudad y los profesionales que les brindan asesoramiento contable a los mismos han manifestado su preocupación sobre el vencimiento del Derecho de Registro e Inspección del mes de Mayo, ya que la semana del primer vencimiento se ve afectada con dos días feriados, el Jueves primero, y el viernes dos, quedando el día cinco como primer día hábil.

         Que sería conveniente extender el vencimiento del mes en cuestión, trasladándolo al jueves 8, otorgándoles a los contribuyentes un tiempo acorde para la liquidación de este Derecho.

         Que la Municipalidad no se vería afectada en su recaudación para pagar salarios, ya que el día 8 de Mayo es el 4° día hábil del mes, estando dentro de los 5 días estipulados para el pago de sueldos.

         Que por el contrario, garantizaría que muchos de los comerciantes abonaran en el primer vencimiento obteniendo así el beneficio del 10% en Ingresos Brutos por tener al día la tasa local.

            Que este concejo ha aprobado en el año 2013 una Ordenanza con el mismo tenor, generando este beneficio a los contribuyentes sin perjudicar el funcionamiento de la Municipalidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.196/2014

 

ART.1º) Postérguese de manera extraordinaria al día 8 (ocho) el vencimiento del período 4º del corriente año del Derecho de Registro e Inspección, a abonarse en el mes de mayo.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2014.

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.688/13.

VISTO:

             La Ley 2756, Art. 39º,

            La Ordenanza N° 2014/12 modificando el Art. 21º de la Ordenanza N° 1608/04 sobre los vencimientos del Derecho Registro e Inspección.

La inquietud de comerciantes y profesionales por el vencimiento del Drei en el mes de abril, y

 

CONSIDERANDO:

            Que comerciantes de la ciudad y los profesionales que les brindan asesoramiento contable a los mismos han manifestado su preocupación sobre el vencimiento del Derecho de Registro e Inspección del mes de Abril, ya que la semana del primer vencimiento se ve afectada con dos días feriados, dejando solo 3 días hábiles antes del día 5, establecido en la Ordenanza citada en los vistos.

            Que sería conveniente extender el vencimiento del mes en cuestión un día hábil, trasladándolo al lunes 8, otorgándoles a los contribuyentes un tiempo acorde para la liquidación de este Derecho.

            Que la Municipalidad no se vería afectada en su recaudación para pagar salarios, ya que el día 8 de abril es el 4° día hábil del mes, estando dentro de los 5 días estipulados para el pago de sueldos.

            Que por el contrario, garantizaría que muchos de los comerciantes abonaran en el primer vencimiento obteniendo así el beneficio del 10% en Ingresos Brutos por tener al día la tasa local.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2103/2013

           

ART. 1°) Postérguese de manera extraordinaria al día 8 (ocho) el vencimiento del periodo 3° del corriente año del Derecho de Registro e Inspección, a abonarse en el mes de abril.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2013

Expte. 4.279/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.

La Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04.

El Decreto Nº 0009/2011, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99  –Liquidación y Pago- “Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente al periodo fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva Anual”.

Que la Ordenanza Tributaria Anual Nº 1608/04  establece en su Art. 21º DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-“Vencimientos: conforme a lo previsto en el Art. 104º del Código Tributario se establecen los siguientes vencimientos para los distintos periodos fiscales…””…el día 10 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el periodo fiscal.

Que el Decreto Nº 0009/11  en su artículo primero declara en EMERGENCIA Económica, Sanitaria y Social a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que en virtud a lo establecido en el Artículo Cuarto del Decreto Nº 009/11 el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría anteriores a la vigencia del presente, con la finalidad de atender pagos, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal.

Por lo expuesto y a los efectos de cumplir con lo establecido en el articulo cuarto del Decreto Nº 0009/11, resulta necesario modificar el vencimiento del Derecho de Registro e Inspección, a los efectos de que la municipalidad pueda ingresar lo declarado y pagado por los contribuyentes de este derecho, antes del día 10 (diez) de cada mes.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2014/2012

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 -DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION-Vencimientos-el cuál quedara redactado de la siguiente manera:

 Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.

El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal.

ART.2º) Suspéndase la aplicación de intereses, por los pagos del DReI realizados con posterioridad al 5 y hasta el día 10 o día hábil inmediato posterior, durante los tres primeros meses de implementación del nuevo vencimiento, es decir hasta el 30/04/2012.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de enero de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2012