Ord. 2031/12 Modifica el artículo 5.3.4.1.4 de la Ordenanza 1144/95 (Código Urbano)
Expte. Nº 4.170/11.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.144/95 y sus modificatorias que reglamenta el Código Urbano Municipal.
Que la misma en su Capitulo V, Art. 5.3.4.1.4 establece que toda nueva urbanización deberá estar provista del servicio de agua potable en un todo de acuerdo a las normas que fije la Empresa Aguas Santafesinas. S.A. y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Aguas Santafesinas S.A., actual prestataria del servicio, no está autorizando nuevas ampliaciones de la red de agua potable.
Que en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez existe un gran déficit habitacional.
Que se están presentando ocupaciones ilegales y asentamientos irregulares en terrenos de propiedad privada y del estado municipal y/o provincial.
Que desde el año 2007 no se realizan nuevos loteos urbanos para vivienda en la ciudad por la negativa de la Empresa Aguas Santafesinas S.A. de otorgar factibilidades y la consiguiente imposibilidad de cumplir con lo requerido por el Código Urbano Municipal.
Que se ha recibido oportunamente un pedido de la Cámara de Empresas Inmobiliarias de Rosario, Delegación de Villa Gobernador Gálvez, solicitando autorización para desarrollar urbanizaciones cumplimentando todos los requisitos que establece el Código Urbano, inclusive con la obra de la red de agua potable de acuerdo a las normas técnicas que fije la empresa prestataria del servicio, dejando supeditada la conexión a la red principal cuando ésta esté en condiciones de suministrar el fluido
Que la no realización de loteos y/o urbanizaciones en la Ciudad tiene un impacto negativo mayor al que pueda tener la no prestación temporaria del servicio de agua potable a los futuros compradores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2031/2012
ART.1º) Modifícase el Art. 5.3.4.1.4 de la Ordenanza Nº 1.144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal, que quedará redactado de la siguiente manera: “Toda urbanización deberá estar provista del tendido de la red de agua potable de acuerdo a las normas técnicas que fije la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Los propietarios quedan obligados a realizar las obras en un todo de acuerdo a los planos técnicos confeccionados y aprobados por la Empresa Aguas Santafesinas S.A., la que suministrará el fluido en el momento que las condiciones así lo determinen.
ART. 2º) Los señores propietarios y/o Empresas Inmobiliarias dejarán perfectamente aclarado en los boletos de compra venta que el o los compradores deberán realizar el abastecimiento de agua por sistema autónomo hasta que la empresa Aguas Santafesinas S.A. realice la conexión a la red principal.
ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de mayo de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci