Expte. Nº 1146/95
VISTO:
La Ley 2756, Arts. 39º Inc.7 .
La Ordenanza Nº 1.075/95, por la que se creó la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante establecer la División del Municipio.
Que por Ordenanza Nº 1.075/95, se encomendó la tarea a la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano Municipal, la que se creó por dicha Ordenanza, quedando integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante.
Que la referida Comisión, luego de un exhaustivo estudio y relevamiento de la Ciudad, tomando en cuenta las necesidades de la época actual y los antecedentes inmediatos de crecimiento demográfico que permite visualizar el desarrollo futuro de la Ciudad y proyectar en base al mismo las normas que rijan en materia edilicia en el Municipio; ha confeccionado un Proyecto de Código Urbano moderno que contenga todas las situaciones posibles y previsibles.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.144/95
ART.1º) Apruébase el Código Urbano de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, que forma parte integrativa de esta Ordenanza, constando de diez ( 10 ) Capítulos y Ciento Seis ( 106 ) Artículos.
ART.2º) Derógase la Ordenanza 71/74, sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 30 de 1995.
CAPITULO I
GENERALIDADES
1.1- TITULO Y ALCANCES:
El Código Urbano reglamenta exclusivamente el desarrollo de la ciudad, en cuanto al uso y división de la tierra, el área edificable, el destino y alturas de la edificación. Forma parte separada del Reglamento de Edificación que se relaciona solamente con la construcción, demolición, remoción, inspección y mantenimiento de los edificios e instalaciones.-
Las disposiciones de este Código prevalecerán sobre cualquier otra que se anteponga y que afecte sus alcances. Estas se aplicaran por igual a las propiedades privadas o del estado ya sea nacional, provincial o municipal. Todo propietario, usuario, profesional o empresa queda obligado a cumplirlas.-
1.2- DE LA ACTUALIZACION DEL CODIGO URBANO:
Es imprescindible que las disposiciones del Código Urbano sean actualizadas permanentemente a fin de incorporar o quitar de ellas las que convengan para conservar la armonía que debe existir entre la reglamentación urbana y las necesidades de la ciudad. A tal efecto se conformo la Comisión de estudio y proyectos del Código Urbano.-
La Comisión mencionada esta constituida de la siguiente manera: representantes del Departamento Ejecutivo, un representante de los Departamentos o Direcciones afectadas o sea; Topografía y Catastro, Obras Privadas, Planeamiento Urbano, Arquitectura y Asuntos Legales; y representantes del Concejo Deliberante.-
La Comisión de estudio y proyectos del Código Urbano tendrá carácter semi-permanente renovable cada dos años, se reunirá todos los días viernes a las 10:30 horas en la sede del Concejo Deliberante. Las desiciones se tomaran por simple mayoría de votos, computándose el voto del Presidente como voto simple. Deberá sesionar con la mitad más uno de sus miembros como mínimo.-
En cada una de las reuniones se labrara un acta que deberá ser suscripta por todos los presentes en la que constara los temas que fueron tratados y los asuntos que pasaran a dictamen.-
La Comisión de estudio y proyectos del Código Urbano llevara un Libro de Actas donde consten los temas tratados; el mismo será responsabilidad del Secretario de Actas. Asimismo este elaborara los dictámenes a que haya arribado la Comisión y efectuara las pertinentes comunicaciones de los mismos a los Organismos correspondientes.-
CAPITULO II
DEFINICION DE TERMINOS
2.1- INTERPRETACION DE TERMINOS:
Para los propósitos de este Código, ciertos términos o palabras aquí usadas, deberán ser interpretadas o definidas como sigue:
* Las palabras usadas en presente incluyen el futuro, el singular incluye el plural,
* La palabra "persona" incluye tanto corporaciones como individuos,
* La palabra "lote" incluye la palabra "predio" y la palabra "parcela",
* La palabra "edificio" incluye la palabra "estructura".-
2.2- DEFINICIONES GENERALES:
Se han ordenado las definiciones por orden alfabético. La numeración no es exhaustiva y podrán agregarse en el futuro las que se consideren necesarias.-
ACTIVIDAD INOCUA: Es aquella que por su volumen, condiciones de higiene, funcionamiento, elaboración, almacenamiento, ausencia de proyecciones al exterior ( olores, humos, líquidos, polvos o gases, ruidos y/o vibraciones ) no produzcan cada uno de ellos, inconvenientes, insalubridad, peligros o perjuicios, de clase alguna al bienestar de las localizaciones circundantes, al transito y estacionamiento y a cualquier otro servicio publico, ni contravengan las disposiciones vigentes para verter las aguas residuales a la red de colectoras.-
ACTIVIDAD MOLESTA: Es aquella que sin llegar a configurar peligro o daño para la higiene, la salubridad o la seguridad, ni contravenir las disposiciones vigentes, por su volumen, funcionamiento y proceso de elaboración o almacenaje, produzcan inconvenientes al bienestar de las localizaciones circundantes, originados por ruidos, vibraciones, proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases o polvos), así como al transito y al estacionamiento y a cualquier otro servicio publico.-
ACTIVIDAD INSALUBRE: Es aquella actividad que por sus características de elaboración, materia prima que emplea o productos elaborados, produzcan proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvos), proliferación de insectos o alimañas, que configuren daño a la salubridad, higiene y al bienestar de la zona circundante.-
ACTIVIDAD PELIGROSA: Es aquella actividad que puede ocasionar riesgos para la integridad física y la seguridad de los bienes y personas tales como: incendios, propagación de fuego, explosivos y proyecciones agresivas al exterior.-
AFECTACION: Es el procedimiento por el cual, mediante los instrumentos legales correspondientes, se fijan áreas para ser expropiadas en el futuro. El valor de las mejoras que se realicen, después de la fecha de afectación, no será tenido en cuenta para determinar el valor de expropiación.-
ALTERACION: Aplicado a una estructura o edificio, significa un cambio o redistribución en las partes estructurales o complementarias por traslado de una ubicación o posición a otra.-
ALTURA DE EDIFICACION: Salvo especificación expresa en contrario, la altura de edificación será medida desde el nivel vereda o terreno, en el punto medio de la línea de edificación de frente, y hasta el nivel superior del antepecho de azotea.-
AMPLIACION: Aumento de la superficie cubierta, el volumen edificado o agregado de instalaciones.-
AREA EDIFICADA O SUPERFICIE EDIFICADA: El total de las áreas tomadas en plano horizontal a nivel del edificio principal y de todos los edificios accesorios, excluidos los porches sin techar, terrazas y escalinatas.-
ARTERIAS COLECTORAS: Satisfacen las siguientes necesidades: 1 - vía para transito local del área. 2 - acceso directo a la propiedad adyacente. Las velocidades admitidas no deberán ser menores de 30 a 40 km/hora.-
ARTERIAS PRINCIPALES: Sirven al transito rápido, proporcionan acceso directo a la propiedad y puede haber estacionamiento junto al cordón siempre y cuando no obstaculicen las velocidades establecidas. Deberán tenerse en cuenta para estas arterias la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros, debiéndose arbitrar soluciones para el ascenso y descenso de los mismos.-
ARTERIAS SECUNDARIAS: Sirven de acceso directo a la propiedad lindante, debido a esto las velocidades son bajas, de 20 a 30 km/hora, serán utilizadas exclusivamente para viajes de corta distancia, en general desde las colectoras mas próximas hasta el lugar de destino.-
AUTOPISTAS: Son las vías originales mas importantes y por su diseño proporcionan velocidad y seguridad al usuario. Su función principal es la de canalizar la corriente de vehículos de todo tipo entre centros del área metropolitana con centros de otras regiones. Tienen control total de acceso, cruces a alto nivel y cuatro o mas trochas con separador central.-
COMERCIO: Comprende todas las actividades relacionadas con el intercambio, deposito, distribución y compraventa de bienes y servicios.-
COMERCIO MAYORISTA: Concentración de mercaderías adquiridas al productor y venta de las mismas, en grandes cantidades a los comerciantes minoristas.-
COMERCIO MINORISTA: Venta de mercaderías en pequeñas cantidades, directamente al publico consumidor.-
COMERCIO DE USO DIARIO: Venta de productos perecederos, tales como alimentos frescos, que deben prácticamente adquirirse todos los días. Tiene relación directa con la vivienda.-
COMERCIO DE USO FRECUENTE O PERIODICO: Venta de mercaderías necesarias, pero que no se compran a intervalos frecuentes o regulares, tales como ropa, calzado, artículos de librería o bazar.-
COMERCIO OCASIONAL: Venta de productos cuya compra es excepcional, tales como joyas, muebles, instrumentos de precisión, automóviles, etc.-
COTA DE PREDIO: Cota del "nivel del cordón" mas el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio.-
DENSIDAD: relación entre volumen de edificación o numero de habitantes y la unidad de superficie del suelo.-
DENSIDAD DE EDIFICACION: relación entre la superficie cubierta total y la unidad de superficie de suelo.-
DENSIDAD DE POBLACION: relación entre el numero de habitantes y la unidad de superficie del suelo.-
DENSIDAD MEDIA: En una ciudad es el valor de densidad de población que se obtiene de dividir la población total de la ciudad por la superficie total de la misma.-
DENSIDAD MATEMATICA: En un área o sector determinado, es el valor de la densidad de población que se obtiene de dividir la población total del área o sector por la superficie total (bruta) del mismo.-
DENSIDAD NETA: En un barrio residencial o unidad vecinal, es el valor de la densidad de población que se obtiene de dividir su población total por la superficie de suelo ocupada por los edificios residenciales, los pequeños espacios abiertos, patios, jardines que los rodean, las calles y caminos residenciales. Se excluyen los solares para Colegios, los centros (comerciales, administrativos, cívicos), los campos deportivos, las avenidas.-
DENSIDAD REAL: En un barrio residencial o unidad vecinal es el valor de la densidad de población que se obtiene de dividir su población total por la superficie de suelo ocupada por los edificios residenciales. Además de los elementos excluidos para calcular la superficie neta, se cuentan en este caso las calles y toda clase de espacios libres.-
Todos los conceptos de densidad desarrollados aquí se refieren a la densidad nocturna, es decir, que la población que se toma en cuenta es la que habita en las áreas consideradas. Cuando se trata de áreas comerciales, industriales, administrativas, culturales, etc., a las cuales concurren para trabajar, estudiar, hacer trámites o divertirse gran número de personas durante el día, se habla de densidad diurna.-
DEPOSITO: Lugar abierto o edificio en el cual se almacenan mercaderías para su posterior distribución y consumo.-
EDIFICIO AISLADO: Un edificio rodeado por espacio abierto en el mismo lote.-
EDIFICIO EN TIRA: Conjunto de viviendas que responden a una unidad de diseño, que no se comunican entre si y que tienen medianeras comunes con las viviendas adyacentes.-
EJIDO: área comprendida dentro de los limites administrativos de la ciudad.-
ESTRUCTURA: Cuando se refiere a un edificio, armazón, esqueleto y todo elemento resistente.-
EXPROPIACION: Adquisición compulsiva de una propiedad por parte del gobierno.-
FACTOR DE OCUPACION O INDICE EDILICIO: Es el cociente entre la superficie cubierta de un edificio y la superficie del lote.-
GALPON: Local o estructura cubierta cerrada en todo su perímetro por muros o tabiques, destinada generalmente a deposito.-
GARAGE: Edificio, estructura o una de sus partes donde su guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o carga.-
INDEMNIZACION: Compensación que se otorga cuando una finca es expropiada.-
INDICE EDILICIO: Ver factor de ocupación.-
INDUSTRIA: Conjunto de operaciones ejecutadas para la obtención, transformación, conservación y/o transporte de uno o varios productos naturales.-
INDUSTRIA INOCUA: Aquella cuya actividad no produce perturbaciones a la población vecina.-
INDUSTRIA MOLESTA: La que produce perturbaciones tales como ruidos, olores, congestión al transito, etc., a la población vecina.-
INDUSTRIA NOCIVA: La que produce a la población vecina, perturbaciones que afectan a la salud, tales como humos, gases tóxicos, encorrosivos, etc.-
INDUSTRIA PELIGROSA: Aquella que encierra en forma latente la posibilidad de desastres tales como incendios, explosiones, etc.-
INTERCAMBIADOR: Complemento de una vía circulatoria que permite cambiar a otra u otras Direcciones de transito, sin que se produzcan interferencias.-
LINEA DE EDIFICACION DE FRENTE: Puede no coincidir con la Línea Municipal, según haya o no retiro o servidumbre. En caso que haya retiro o servidumbre, la línea de edificación de frente es la línea mas cercana a la Línea Municipal, a partir de la cual esta permitido edificar.-
LINEA DE EDIFICACION DE CONTRAFRENTE O FONDO: Es la línea hasta la cual puede llegar la edificación a partir de la línea de frente y que define la profundidad de lo edificado.-
LINEA MUNICIPAL: línea señalada por la municipalidad para deslindar vías o lugares públicos, actuales o futuros.-
LOTEO: Operación que consiste en sub-dividir una fracción extensa de tierra en lotes o parcelas.-
MEDIANERAS: Muro divisorio entre dos propiedades linderas.-
MERCADO: Una serie de masas o puestos, distribuidos en fila en un ámbito único en el cual el público puede circular. Las mercaderías son en su mayor parte perecederas y artículos de uso corriente. No hay separación entre el comprador y la mercadería.-
NORMAS URBANISTICAS: Conjunto de disposiciones relativas a volúmenes edificables, líneas y tratamientos de fachadas, específicamente de usos permitidos, servidumbre, protección de espacios verdes, etc., necesarias para conformar el espacio urbano de acuerdo con un plan preconcebido.-
PLANO OFICIAL DE CALLES: Es el plano en que consta las calles existentes y las aprobadas, aunque no estuvieran abiertas.-
PARCELAS: fracción mínima en que se subdivide la tierra.-.
PLAZA: Espacio libre dentro del área urbana destinado originariamente a reuniones públicas.-
PLAYA DE CLASIFICACION: Playa ferroviaria destinada a la recepción, concentración, clasificación, y despacho de vagones provenientes de las playas de carga o destinadas a ellas, y a la formación de trenes con destinos a ellas, y a la formación de trenes con destino a puntos diversos de la red.-
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Espacio libre destinado al estacionamiento de vehículos.-
PLUSVALIA: Aumento del valor de una propiedad debido a las mejoras llevadas a cabo por las autoridades (carreteras, espacios verdes, servicios públicos, etc.).-
RECOVA: Galería a modo de claustro, que algunos edificios o manzanas tienen en la parte inferior de sus fachadas para preservar del sol y de la lluvia a los transeúntes.-
RECONSTRUCCION: Edificar de nuevo en el mismo lugar lo que existía anteriormente. Rehacer una instalación.-
RED DE SERVICIOS PUBLICOS: Sistema de cañerías, cables o vías de comunicación, necesarias para la prestación de servicios públicos.-
RED VIAL: Sistema de carreteras nacionales o regionales, y/o calles y avenidas urbanas.-
REFACCION: Ejecución de obras de conservación.-
REFORMA: Modificación de un edificio sin aumentar el volumen edificado. Modificación de una instalación sin aumentar la existente.-
RELEVAMIENTO TOPOGRAFICO: Relevamiento que se efectúa con el objeto de conocer el relieve y los accidentes naturales que presenta el terreno.-
REMODELAMIENTO: Consiste en despejar el terreno de un sector o área urbana, total o parcialmente y reconstruirlo sobre la base de un proyecto de rehabilitación que establezca nuevos usos del suelo, densidad y nuevos sistemas circulatorios con el fin de lograr un medio ambiente mas agradable.-
RETIRO: Es el corrimiento de la Línea Municipal de modo de lograr un ancho de calle prefijado.-
ROND-POINT: Sistema destinado a resolver un cruce de calles o carreteras mediante la circulación continúa de los vehículos alrededor de una plazoleta circular u ovalada ubicada en el punto de intersección.-
RUTAS NACIONALES: Corresponden a la red troncal nacional y su trazado tiende a satisfacer la demanda de transporte existente, sirviendo de interconexión de los centros mas importantes. Se encuentran totalmente pavimentados en el área de P.G.R. y en el área metropolitana de rosario.-
RUTAS PROVINCIALES: Están clasificadas en red primaria y red secundaria, las primarias incluyen a las vías que interconectan centros de población importantes no atendidos por rutas nacionales a las que circulan el área metropolitana de rosario y a las que sirven a la red nacional; las secundarias son complementarias de las primeras. La mayoría de la red primaria provincial en el área metropolitana esta pavimentada, no así la red secundaria.-
SERVICIOS PUBLICOS: Parte del equipamiento que consiste en preveer a la población de energía, transportes, comunicaciones, agua potable, red cloacal, recolección de residuos, alumbrado publico, barrido, limpieza y conservación de calles y parques, etc..-
SERVICIOS PERSONALES: Definese como servicio personal a la estructuración física permanente radicada en un lugar fijo del territorio que alberga una actividad humana destinada a complementar la prestación de una función personal dentro o fuera de aquella estructura, peluquería para damas y caballeros, restaurant, confiterías, bares, talleres de reparaciones, gomerías, reparación de calzado, bancos o sucursales, estafetas de correo, etc..-
SERVIDUMBRE: Restricción al dominio que consiste en el corrimiento hacia el interior del lote, de la línea de edificación a una distancia dada de la Línea Municipal.-
SUBDIVISION: Fraccionamiento de terrenos que se realice en áreas donde ya exista trazado aprobado de calles aunque estas no estuvieran abiertas.-
SUBDIVISION SIMPLE: Fraccionamiento de un predio en varios lotes, cuando el mismo no da lugar a mas que a una solución lógica.-
SUBDIVISION CONFORME: Toda subdivisión de la tierra sujeta a las condiciones establecidas en el Reglamento.-
SUBDIVISION NO CONFORME: Toda subdivisión de la tierra no sujeta a las condiciones de la presente Ordenanza.-
SUPERFICIE CUBIERTA: Es la suma de superficies horizontales brutas de los picos de un edificio y de los edificios accesorios en el mismo lote, excluida la superficie de sótanos que no se usen para uso residencial pero incluida el área de porches y terrazas cubiertas desde la cara exterior de las paredes o desde la línea medianera en caso de paredes que separen dos edificios.-
SUPERMANZANAS: fracción urbana, con una superficie de varias hectáreas rodeada de arterias de transito y dentro de la cual se ubican edificios con funciones diversas. Mediante el uso de supermanzanas, se disminuye el número de intersecciones de calles y dentro de ellas la circulación peatonal puede realizarse sin peligro, pues las calles interiores, cuando las hay son solamente de acceso y servicio.-
TABIQUE: Muro delgado no apto para soportar carga.-
TERRAPLEN: construcción artificial, generalmente de tierra, que se realiza para elevar el nivel de un terreno, con el objeto de servir de apoyo a una carretera o vía férrea o de defensa contra el avance de las aguas.-
TINGLADO: Estructura que consiste en un techado resistente pero que no implica la construcción de muros de cerramiento.-
TRAMA VIAL: Disposición sobre el terreno de las distintas calles y avenidas de una ciudad, teniendo en cuenta sus anchos, las distancias relativas y la forma y dimensión de las manzanas que circunscriben.-
TRANSFORMAR: Modificar mediante obras un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino.-
TRANSITO: Desplazamiento a lo largo de una vía de comunicación de los vehículos que le son propios.-
TRANSITO DIFERENCIADO: Cuando los vehículos pesados y los ligeros disponen de trachas separadas para su desplazamiento.-
TRANSPORTE: Traslado de personas y/o mercaderías de un lugar a otro.
TRAZADO LIBRE: Se entiende por tal, todo fraccionamiento que se basa en principios modernos de sub-división de tierras, que no se ajusta a cánones preestablecidos, y que tiende a la división espacial de las circulaciones peatonales y vehiculares. La forma y dimensionamiento de las manzanas queda librada al criterio del proyectista de la urbanización para la consecución de los fines a alcanzar.-
TRAZADO OFICIAL: Es la red circulatoria y la localización de los diferentes elementos urbanos propuestos en el plan regulador una vez que se aprueban definitivamente.-
TRAZADO REGULAR: Se entiende por trazado regular, toda urbanización realizada en base a la cuadricula tradicional, es decir con manzanas cuadradas o rectangulares.-
TRAZADO URBANO: Disposición en el terreno de los diferentes elementos urbanos: las vías de comunicación, los espacios delimitados por ellas (lotes, manzanas y supermanzanas), los edificios públicos y monumentos, los parques y reservas naturales, etc.-
URBANIZACION: Es la transformación paulatina desde el punto de vista física de las áreas rurales en urbanas. Esta transformación consiste en el fraccionamiento de mayores áreas de modo que incluya el trazado de nuevas calles y el aprovisionamiento de los servicios urbanos (agua, luz, pavimento, desagües, etc.).-
USO: Propósito para el cual es utilizado, destinado o dispuesto un predio, edificio, estructura, instalación o alguna de sus partes.-
USO COMPLEMENTARIO O ACCESORIO: Un uso generalmente incidental y subordinado al uso o edificio principal y localizado en el mismo lote con tal uso o edificio principal.-
USO PRINCIPAL: Cuando en un lote hubiera dos o más usos, se denominara uso principal a aquel que ocupe el 60% o más de la superficie total.-
USO CONFORME: Toda ocupación y/o uso que se ajusta a las condiciones establecidas en el Código Urbano.-
USO NO CONFORME: Toda ocupación y/o uso que no se ajusta a las condiciones establecidas en el Código Urbano.-
USO CONGELADO: Es aquel uso en el cual no pueden realizarse alteraciones, ampliaciones, refacciones, reconstrucciones, sub-divisiones, etc., salvo lo estrictamente especificado en el Código Urbano.-
VIADUCTO: Estructura elevada consistente en una sucesión de puentes de pequeña luz con apoyos intermedios, que tienen por objeto soportar una carretera o vía férrea que debe cruzar por encima de terrenos bajos, hondonados, bañados, tejidos urbanos preexistentes o para evitar intersecciones con otras vías.-
VIAS CIRCULATORIAS: A los efectos de este Código se categorizaran las vías circulatorias en base a la función y al volumen de transito que deban absorber. Ellas son: autopista, ruta nacional, rutas provinciales, principales, colectoras, secundarias.-
VIVIENDA: Morada, lugar donde se desarrolla la función habitar.-
VIVIENDA BIFAMILIAR: Es aquella unidad formada por dos viviendas unifamiliares, superpuestas o no, con accesos comunes y/o independientes siempre que la propiedad del lote se mantenga indivisa.-
VIVIENDA COLECTIVA: Edificio en que viven dos o mas familias con entrada general y servicios comunes (provisión de agua, ascensores, calefacción, portería, etc.).-
VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Es aquella unidad formada por tres o mas viviendas en una estructura, generalmente con accesos, servicios y uso de la tierra comunes, siempre que la propiedad de esta se mantenga indivisa.-
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Es aquella unidad formada por una sola vivienda y que ocupa la estructura desde el piso al techo, con accesos, servicios y uso de la tierra independiente.-
VIVIENDAS EN TIRA: sucesión de edificios consistentes en una serie de secciones que no se comunican, que tengan una medianera común para cada dos secciones adyacentes y que respondan a una unidad de diseño.-
ZONIFICACION: Ordenamiento de los elementos urbanos o regionales por sectores parciales, en función de sus calidades homogéneas, con el objeto de lograr mayor eficacia en su utilización y evitar interferencias entre las distintas actividades.-
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION
3.1- DE LOS TRÁMITES PARA LA DIVISION DE LA TIERRA:
Para toda división de lotes dentro del distrito, tanto sea urbano, suburbano o rural, se procederá siguiendo los siguientes lineamientos:
El profesional interviniente deberá presentar una (1) solicitud con dos (2) copias previas del plano en cuestión, en las que tendrán que respetarse las siguientes:
A) se respeten las medidas de cada unidad, como así también las medidas mínimas de los pasillos.-
B) se deberán respetar los anchos de calles, largos de cuadra y la denomiNación actual de las arterias, linderos, etc.-
C) la carátula será conformada siguiendo las normas que exige el Departamento Topográfico de la provincia de Santa Fe.-
Con la presentación del plano definitivo se deberá acompañar el libre deuda municipal.-
3.2- DE LOS TRÁMITES PARA OBRAS:
El trámite para la aprobación de los proyectos y permisos para todo tipo de obras debe cumplir todos los requisitos establecidos en el presente Código, normas edilicias en general. Indicar en las solicitudes, factibilidades o planos, el distrito y sección a que corresponden, el número de prototipo del edificio y el índice edilicio correspondiente.-
3.3- LICENCIAS DE USO Y HABILITACION:
A los efectos de solicitar ante el municipio la factibilidad para la radicación o permanencia de los establecimientos, los responsables de las firmas deberán presentar:
A) nomenclatura catastral o titulo de propiedad.-
B) plano de edificación o croquis de anteproyecto.-
C) póliza de seguro e informe de la compañía aseguradora.-
D) formularios completos con carácter de declaración jurada que proveerá el municipio según la ley nacional de higiene y seguridad en el trabajo nº 19587 y Decreto reglamentario nº 351/79.-
E) planos generales de la planta en escala 1:1000, con indicación de todas las instalaciones industriales y rutas procesales, diagrama del proceso.-
F) planos de las áreas de la planta, que presenten o puedan presentar riesgos en materia de higiene y seguridad en el trabajo y memoria tecnológica de las medidas de control de riesgo.-
G) planos generales y detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.-
H) plano de ubicación de la planta dentro de la parcela y distancias a linderos, línea de edificación, otras industrias, lugares de reunión, escuelas, etc.-
I) planos y detalle de cercos perimetrales o barreras forestales según normas municipales, cuando correspondiere.-
K) informes por efluentes líquidos emitido por D.I.P.O.S., cuando correspondiere.-
L) informes por contamiNación ambiental emitidos por la Dirección General de Saneamiento Ambiental, cuando correspondiere.-
CAPITULO IV
DEL TRAZADO OFICIAL
4.1- DE LA DIVISION URBANA EN DISTRITOS:
A los fines de regular la sub-división de la tierra y la construcción de los edificios según superficie edificable, altura y calidad de ocupación, queda dividido el municipio en Distritos Urbanos. Cada distrito se distingue con una letra mayúscula seguida de un número correspondiente al sector de que forma parte y de otro numero de orden que determina su ubicación en el plano del municipio.-
4.1.1- INTERPRETACION:
El sistema de delimitacion de Distritos comprende el siguien te criterio:
Delimitacion de zonas urbanas, que rige para todos los terre nos ubicados dentro de las mismas.-
4.1.2- DISTRITOS REGULARES:
Son todos aquellos que cuentan con los elementos principales de su infraestructura, o bien aquellos que por sus características no requieren una total dotación de los servicios públicos.-
A) Distritos Con Todos Los Servicios públicos Indispensa bles, A Determinar. B1- Centro Urbano.-
B) Distritos Sin Algunos Servicios públicos.-
B2 Complementario Del Centro Urbano.-
C1 Rodeo Del Centro Urbano.-
C2 Complementario Del Rodeo Del Centro Urbano.-
E1 Expansión Urbana.-
Fs1 Fin De Semana.-
C) Distritos Urbanos Especiales.-
D Parques Existentes Y Futuros.-
I Industriales.-
R1 Rurales Y Semi-Rurales.-
M Mixtos.-
P1 Cementerios.-
RUE Reserva Usos Especiales.-
DyR Defensa Y Recreación.-
ZF Zonas Ferroviarias.-
4.1.3- DISTRITOS TRANSITORIOS:
Son aquellos que por no contar con los servicios públicos considerados indispensables para su normal desarrollo, se encuentran transitoriamente regidos por las condiciones estipulados en este Código.-
Distritos que no cuentan con los servicios públicos indispen sables: en estos casos rige el primer distrito señalado como transitorio, siendo el segundo el futuro distrito que ha de suplantarlo una vez dotada el área de los servicios públicos necesarios:
B2/B1- Complementario Al Centro Urbano Y Centro Urbano.-
C1/B2- Rodeo Del Centro Urbano Y Comp. Centro Urbano.-
C2/C1- Complementario Del Rodeo Del C. U. Y Rodeo C. U.-
ZF- Zonas Ferroviarias A Incorporarse Al Distrito Contiguo O Futuro Parque O área De Reserva Para construcción Urbana.-
4.1.4- NUEVOS DISTRITOS:
La Comisión de estudio y proyecto del Código Urbano dictami nara sobre modificaciones en el deslinde de los Distritos y sus características, así como también sobre la creación de nuevos Distritos, teniendo en cuenta los siguientes requeri mientos: (modificado por Ordenanza nº 1550/03).
A) Cuando Legítimamente Se Aconseja Su Necesidad.-
B) Cuando Surjan Por La Modificación De Nuevos Núcleos Urba nos Independientes O La Integración De Urbanizaciones No Previstas.-
C) Cuando Los Distritos Sujetos A Reserva Se Integren A La Estructura Urbana.-
4.1.5- DELIMITACION DE LOS DISTRITOS:
DISTRITO B21/B1
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Sargento Ca bral, Desde Calle Tolsttoi Hasta Calle Nuestra Señora De La Paz.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Nuestra Señora De La Paz, Desde Calle Sargento Cabral Hasta Calle Cervantes.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Tolsttoi, Desde Calle Sargento Cabral Hasta Calle Italia, Por Esta, Desde Calle Tolsttoi Hasta Calle Cervantes, Y Calle Cervantes Desde Calle Italia Hasta Calle Nues tra Señora De La Paz.-
DISTRITO B22/B1
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle General Lava lle, Desde Avenida General Juan D. Perón Hasta Calle Alvear.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Alvear, Desde Calle General Lavalle Hasta Avenida San Diego.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Diego, Desde Calle Alvear Hasta Avenida General Juan D. Perón.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida General Juan D. Perón, Desde Calle General Lavalle Hasta Avenida San Diego.-
DISTRITO B23/B1
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Diego, Desde Avenida General Juan D. Perón Hasta Calle Alvear.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Alvear, Desde Avenida San Diego Hasta Calle Comandante Espora, Por Esta, Desde Calle Alvear Hasta Calle 12 De Octubre Y Por Calle 12 De Octubre, Desde Calle Comandante Espora Hasta Avenida Leandro N. Alem.-
SUR-SUROESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Martín, Desde Avenida General Juan D. Perón Hasta Avenida Leandro N. Alem, Y Por Esta Desde Avenida San Martín Hasta Calle 12 De Octubre.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida General Juan D. Perón, Desde Avenida San Martín Hasta Avenida San Diego.-
DISTRITO B24/B1:
LIMITES:
NOR-ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Martín, Desde Avenida General Juan D. Perón Hasta Calle Emilio Zola.-
SUR-ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Emilio Zola, Desde Avenida San Martín Hasta Calle Fournier.-
SUR-OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Fournier, Desde Calle Emilio Zola Hasta Avenida General Juan D. Perón.-
NOR-OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida General Juan D. Perón, Desde Avenida San Martín Hasta Calle Fournier.-
DISTRITO B25/B1
LIMITES:
NOR-ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Martín, Desde Calle Moreno Hasta Avenida General Juan D. Perón.-
SUR-ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida General Juan D. Perón, Desde Avenida San Martín Hasta Calle Fournier.-
SUR-OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Fournier, Desde Avenida General Juan D. Perón Hasta Calle Moreno.-
NOR-OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Moreno, Desde Avenida San Martín Hasta Fournier.-
DISTRITO B26/B1
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Roque S. Peña, Desde Avenida San Martín Hasta Calle Víctor Hugo, Por Esta, Desde Calle Roque S. Peña Hasta Calle General López, Y Por Calle General López, Desde Calle Víctor Hugo Hasta Calle Stephenson.-
SUR-ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Stephenson, Desde Calle General López Hasta Calle Guido Y Spano, Y Calle Sarmiento Desde Calle Guido Y Spano Hasta Avenida San Martín.-
SUR-OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Martín, Desde Calle Roque S. Peña Hasta Calle Sar miento.-
DISTRITO B27/B1
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Diego, Desde Avenida Filippini Hasta Calle Pedro Oppici, Por Esta Hasta Calle Roque S. Peña Y Calle Roque S. Peña Desde Calle Pedro Oppici Hasta Avenida San Martín.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Martín, Desde Calle Roque S. Peña Hasta Avenida Mitre.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Mitre, Desde Avenida San Martín Hasta Avenida Filippini.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Filippini, Desde Avenida Mitre Hasta Avenida San Diego.-
DISTRITO B28/B1
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Mitre, Desde Avenida Filippini Hasta Calle Sarmiento.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Sarmiento, Desde Avenida Mitre Hasta Calle Bolivar.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre Las vías Del Ferrocarril Belgrano, Desde Calle Bolivar Hasta Avenida Soldado Aguirre.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Filippini, Desde Avenida Mitre Hasta Avenida Soldado Aguirre.-
DISTRITO B29/B1
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Diego, Desde Calle Caseros Hasta Pasaje Reconquista, Por Esta, Desde Avenida San Diego Hasta Pasaje Firmat, Pasaje Firmat Desde Pasaje Reconquista Hasta Calle Buenos Aires, Por Calle Buenos Aires Desde Pasaje Firmat Hasta Avenida San Diego Y Por Esta Desde Calle Buenos Aires Hasta Avenida Filippini.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Filippini, Desde Avenida San Diego Hasta Avenida Mitre.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Mitre, Desde Avenida Filippini Hasta Calle Caseros.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Caseros, Desde Avenida Mitre Hasta Avenida San Diego.-
DISTRITO B210/B1
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Mitre, Desde Calle Caseros Hasta Avenida Filippini.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Filippini, Desde Avenida Mitre Hasta vías Del Ferrocarril Mitre.-
SUR-OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre Las vías Del Ferro carril Mitre, Desde Avenida Mitre Hasta Avenida Filippini.-
DISTRITO C11/B2
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Lavalle, Desde Calle Alvear Hasta Calle 17 De Octubre.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida De La Ribera, Desde Calle Lavalle Hasta Avenida San Diego.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Diego, Desde Calle Alvear Hasta Avenida De La Ribera.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Alvear, Desde Calle Lavalle Hasta Avenida San Diego.-
DISTRITO C12/B2
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Diego, Desde Calle Alvear Hasta Calle San Juan, Por Esta Hasta Calle José Piazza Y Calle José Piazza Desde Calle San Juan Hasta Calle San Luís.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle San Luís, Desde Calle José Piazza Hasta Calle Comandante Espora, Por Esta Desde Calle San Luís Hasta Calle "Sin Nombre", Y Por Esta Desde Calle Comandante Espora Hasta Camino Publico.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Leandro N. Alem, Desde Calle 12 De Octubre Hasta La Prolongación De La Calle 17 De Octubre, Por Esta Hasta La Calle José Ingenieros, Calle José Ingenieros Desde La Prolongación De La Calle 17 De Octubre Hasta Calle San Luís, Calle San Luís Desde Calle José Ingenieros Hasta Camino Publico Y Camino Publico Desde Calle San Luís Hasta Calle "Sin Nombre".
DISTRITO C13/B2:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Leandro N. Alem, Desde Avenida San Martín Hasta Calle 12 De Octubre.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle 12 De Octubre, Desde Avenida Leandro N. Alem Hasta Calle Paraguay.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Paraguay, Desde Avenida San Martín Hasta Calle 12 De Octubre.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Martín, Desde Avenida Leandro N Alem Hasta Calle Paraguay.-
DISTRITO C14/B2
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Fournier, Desde Calle Moreno Hasta Calle Emilio Zola Y Calle Emilio Zola Desde Calle Fournier Hasta Avenida San Martín.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Martín, Desde Calle Emilio Zola Hasta Calle Callao.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Libertador, Desde Calle Caseros Hasta Calle Pasteur, Por Esta Hasta Calle Callao Y Calle Callao Desde Calle Pasteur Hasta Avenida San Martín.-
DISTRITO C15/B2
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Libertador, Desde Calle Caseros Hasta Calle San Rafael.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle San Rafael, Desde Avenida Libertador Hasta Calle Becquer, Calle Becquer Desde Calle San Rafael Hasta Calle Picasso Y Calle Picasso Desde Calle Becquer Hasta Calle Arti gas.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Artigas, Desde Calle Picasso Hasta Calle Pavón, Por Esta Hasta Calle Amenabar, Calle Amenabar Desde Calle Pavón Hasta Pasaje "Sin Nombre", Pasaje "Sin Nombre" Desde Calle Amenabar Hasta Calle Suipacha Y Calle Suipacha Desde Calle Pavón Hasta Calle Caseros.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Caseros, Desde Calle Suipacha Hasta Avenida Libertador.-
DISTRITO C16/B2
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Libertad, Desde Calle Liniers Hasta Calle Magallanes.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Magallanes, Desde Calle Libertad Hasta Avenida Soldado Aguirre.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Soldado Agui rre, Desde Calle Magallanes Hasta Calle Liniers.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Liniers, Desde Avenida Soldado Aguirre Hasta Calle Libertad.-
DISTRITO C17/B2
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Soldado Aguirre, Desde Calle Liniers Hasta Calle Magallanes.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Magallanes, Desde Avenida Soldado Aguirre Hasta Calle Agustín Temporelli.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Agustín Tempore lli, Desde Calle Magallanes Hasta Calle Liniers.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Liniers, Desde Calle Agustín Temporelli Hasta Avenida Soldado Agui rre.-
DISTRITO C21/C1:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Ingeniero Mosconi, Desde Calle Monte Caseros Hasta Calle Nahuel Huapi, Por Esta Hasta Avenida Mitre, Avenida Mitre Desde Calle Nahuel Huapi Hasta Calle Crespo, Por Esta Hasta Calle Balcarce, Calle Balcarce Desde Calle Crespo Hasta Calle 9 De Julio Y Por Esta Hasta El Pasaje Fray Justo Santa Maria De Oro, Pasaje Fray Justo Santa Maria De Oro Desde Calle 9 De Julio Hasta Calle Marcos Paz Y Por Esta Hasta Calle Guido Y Spano, Y Calle Guido Y Spano Desde Calle Marcos Paz Hasta Calle Liniers.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Liniers, Desde Calle Guido Y Spano Hasta Avenida Soldado Aguirre.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Soldado Aguirre, Desde Calle Liniers Hasta Ruta Provincial Nº 22-S.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Ruta Provincial Nº 22-S, Desde Avenida Soldado Aguirre Hasta Calle Bordabehere, Por Esta Hasta Calle Monte Caseros Y Por Calle Monte Caseros Desde Calle Bordabehere Hasta Calle Ingeniero Mosconi.-
DISTRITO C22/C1:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Soldado Aguirre, Desde Ruta Provincial Nº 22-S Hasta Calle Liniers.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Liniers, Desde Avenida Soldado Aguirre Hasta Avenida Agustín Tempo relli.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Granaderos A Caballo, Desde Calle Liniers Hasta Calle 9 De Julio, Calle 9 De Julio Desde Calle José Costa Hasta Pasaje Nº 7, Pasaje Nº 7 Desde Calle 9 De Julio Hasta Ruta Provincial Nº 22-S.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Ruta Provincial Nº 22-S, Desde Pasaje Nº 7 Hasta Avenida Soldado Agui rre.-
DISTRITO C23/C1
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Montevideo, Desde Calle Juan XXIII Hasta Ruta Provincial Nº 22-S.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Ruta Provincial Nº 22-S, Desde Calle Montevideo Hasta Avenida Plata.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Plata, Desde Ruta Provincial Nº 22-S Hasta Calle Juan XXIII-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Juan XXIII, Desde Calle Montevideo Hasta Avenida Plata.-
DISTRITO C24/C1:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Pueyrredon, Desde Ruta Provincial Nº 25-S Hasta Calle Magallanes.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Magallanes, Desde Calle Pueyrredon Hasta Calle Suipacha.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Suipacha, Desde Calle Magallanes Hasta Ruta Provincial Nº 25-S.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Ruta Provincial Nº 25-S, Desde Calle Suipacha Hasta Calle Pueyrredon.-
Distrito E11
Limites.
Norte: Los terrenos frentistas sobre calle Suipacha, desde calle Caseros hasta calle Pavón.
Este: Los terrenos frentistas sobre la calle Pavón desde calle Suipacha hasta la calle Amenábar, por calle Amenábar desde calle Pavón hasta el limite Este de la fracción Nº 28- Sección 13, por esta desde calle Amenábar hasta calle Artigas, calle Artigas desde el limite Este de la fracción Nº 28-sección 13 hasta la calle Almirante Brown, calle Almirante Brown desde la calle Artigas hasta calle Esperanza, calle La Esperanza desde calle Almirante Brown hasta calle Salto Grande, calle Salto Grande desde calle La Esperanza hasta calle Río Paraná.
Sur: La calle Río Paraná desde la calle Salto Grande hasta la calle Caseros.
Oeste: Los terrenos frentistas sobre el lado Este de las vías del Ferrocarril Mitre desde calle Suipacha hasta el limite sur del distrito.
Texto según Ordenanza 2023/12
DISTRITO E12:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Leandro N. Alem, Desde Calle 12 De Octubre Hasta El Limite Este De La fracción 8/1 - sección 4 - Polígono A, Por Esta Hasta El Limite Sur De La Parcela 8/11 - sección 4 - Polígono A, Y Por Esta Hasta Calle San Luís.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle San Luís, Desde El Limite Sur De La fracción 8/10 - sección 4 - Polígono A Hasta La Avenida Leandro N. Alem, La Avenida Leandro N. Alem Desde Calle San Luís Hasta Calle Ecuador, Calle Ecuador Desde Avenida Leandro N. Alem Hasta Calle Rió Paraná.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Rió Paraná, Desde Calle Ecuador Hasta El Limite Oeste De La fracción 54 - sección 14 - Polígono A.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas sobre La Calle 12 De Octubre, desde Avenida Leandro N. Alem hasta calle Camino del Inmigrante (ex Guereño), y por calle Camino del Inmigrante desde calle 12 de Octubre hasta la extensión de la calle progreso ,desde la extensión de la calle progreso hasta la extensión de la calle Rafael Obligado .de la extensión de la calle Rafael Obligado hasta la prolongación de Intendente Andreu, desde la prolongación de Intendente Andreu hasta la Ruta Provincial N° 21 , y de la Ruta Provincial N° 21 y su intersección con la línea anterior hasta calle Ayolas por calle Ayolas desde Ruta Provincial N° 21 hasta el Límite Oeste de la fracción 54 - sección 14 - Polígono A y por ésta, desde calle Ayolas hasta Calle Rió Paraná. Texto según Ordenanza 2408/16
Texto anterior
DISTRITO E13:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre El Pasaje Nº 7, Desde La Ruta Provincial Nº 22-S Hasta La Prolongación De La Calle 9 De Julio.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Prolongación De La Calle 9 De Julio, Desde El Pasaje Nº 7 Hasta La Calle Granaderos A Caballo.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle José Costa, Desde Calle Granaderos A Caballo Hasta El Limite Oeste De La Parcela 18/3 - sección 19 - Polígono C.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre El Limite Oeste De La Parcela 18/3 - sección 19 - Polígono C, Desde Calle José Costa Hasta Calle Agustín Temporelli, Calle Agustín Temporelli, Desde El Limite Oeste De La Parcela 18/3 - sección 19 - Polígono C Hasta La Ruta Provincial Nº 22-S Y Los Terrenos Frentistas Sobre La Ruta Provincial Nº 22-S, Desde La Calle Agustín Temporelli Hasta El Pasaje Nº 7.-
DISTRITO E14:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre El Limite Norte De La Parcela 16/5 - sección 20 - Polígono C, Desde La Ruta Provincial Nº 25-S Hasta El Limite Oeste De La Parce la 16/4 - sección 20 - Polígono C, Los Terrenos Frentistas Sobre El Limite Oeste De Las Parcelas 16/1 Y 16/4 - sección 20 - Polígono C, Desde El Limite Norte De La Parcela 16/5 - sección 20 - Polígono C Hasta Calle Suipacha Y Calle Suipacha Desde El Limite Oeste De Las Parcelas 16/1 Y 16/4 - sección 20 - Polígono C Hasta Calle Magallanes.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Magallanes, Desde Calle Suipacha Hasta El Limite Sur De La Parce la 16/3 - sección 20 - Polígono C.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre El Limite Sur De Las Parcelas 14, 15, 16/3 Y 16/6 - sección 20 - Polígono C, Desde Calle Magallanes Hasta Las vías De Ferroca rril Rosario-Puerto Belgrano (Ferro Pampeano).-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre El Lado Este De Las vías Del Ferrocarril Rosario-Puerto Belgrano, Desde El Limite Sur De La Parcela 14 - sección 20 - Polígono C Hasta La Ruta Provincial Nº 25-S.-
DISTRITO D1:
LIMITES:
NOR-OESTE: El Arroyo Saladillo Desde La Avenida San Martín Hasta La Calle Tolsttoi.-
ESTE: La Calle Tolsttoi Desde El Arroyo Saladillo Hasta Calle Italia, Por Esta Hasta La Avenida De Circunvalación Presidente A. Illia, Por Esta Desde Calle Italia Hasta La Prolongación De Calle Córdoba.-
SUR: La Avenida De Circunvalación Presidente A. Illia, Desde Su intersección Con Calle Córdoba Hasta La Avenida San Martín.-
DISTRITO D2:
LIMITES:
NORTE: El Limite Sur De La Parcela 3/1 Y 3/2 - sección 4 - Polígono A, Desde Calle San Luís Hasta Pie De Barran ca Del Rió Paraná.-
ESTE: Pie De Barranca Del Rió Paraná, Desde El Limite Sur De Las Parcelas 3/1 Y 3/2 - sección 4 - Polígono A Hasta El Limite Norte De La Parcela 8/7 - sección 4 - Polígono A.-
SUR: Los Limites Norte De Las Parcelas 8/6 Y 8/7 - sección 4 - Polígono A, Desde Pie De Barranca Del Rió Paraná Hasta Calle Publica S/N.-
OESTE: La Calle Publica S/N, Desde El Limite Norte De La Parcela 8/6 - sección 4 - Polígono A Hasta Calle Comandante Espora, Por Esta Hasta Calle San Luís Y Calle San Luís Desde Calle Comandante Espora Hasta El Limite Sur De La Parcela 3/1 - sección 4 - Polígono A.-
Distrito D3
Limites
Norte: La calle Monte Hermoso desde calle Ing White hasta 200 metros hacia el oeste de la calle Ing. White.
Este: La calle Ing. White desde la calle Monte Hermoso hasta la calle Los Paraísos.
Sur: La calle Los Paraísos desde la calle Ing. White hasta 200 metros hacia el oeste de la calle Ing. White.
Oeste: Una línea imaginaria a 200 metros de la calle Ing. White hacia el oeste desde calle Monte Hermoso hasta Los Paraísos.
Texto según Ordenanza 2023/12
DISTRITO F S1
LIMITES
NORTE: Esta Determinada Por El Limite Sur De Las Fracciones 8/3, 8/4 Y 8/6, sección 4º, Polígono "A", Desde El Limite Este De La fracción 8/2, sección 4º, Polígono "A" Hasta El Pie De Barrancas Del Rió Paraná.
ESTE: El Pié De Barrancas Del Rió Paraná Desde El Limite Su De La fracción 8/6, sección 4º, Polígono "A" Hasta La Calle John Kennedy, Por Esta Desde El Pie De Barran cas Del Rió Paraná Hasta La Calle Bernardino Irigo yen. La Calle B. Irigoyen Desde La Calle John Kennedy Hasta La Calle R. Obligado. La Calle R. Obligado Desde La Calle B. Irigoyen Hasta La Prolongación De La Calle S. Gaboto. La Prolongación De La Calle S. Gaboto Desde La Prolongación R. Obligado Hasta La Calle Artigas, Calle Artigas Desde Calle Gaboto Hasta La Calle Matienzo, Calle Matienzo Desde Calle Artigas Hasta El Limite Sur De La Parcela Nº 57/10, sección Nº 14, El Limite Sur De Parcela Nº 57/10 Desde La Calle Matienzo Hasta La Calle América Y La Calle América Desde El Limite Sur De La Parcela 57/10 Hasta La Calle Rió Paraná.
SUR: La Calle Rió Paraná Desde La Calle Ecuadro Hasta La Calle Matienzo.
OESTE: El Limite Este De La fracción 8/2, sección 4, Polígono "A" Desde El Limite Sur De La fracción 8/3, sección 4, Polígono "A" Hasta La Av. Leandro N. Alem. Desde El Vértice Sur-Este De La fracción 8/2, sección 4, Polígono "A" Hasta La Calle Ecuador Y La Calle Ecua dor Desde La Av. Leandro N. Alem Hasta La Calle Rió Paraná. (Texto S/Ordenanza Nº 1730/2007.).
DISTRITO F S 2 (FIN DE SEMANA)
LIMITES
NORTE: La Calle R. Obligado Desde La Calle América Hasta La Calle Verne.
ESTE: La Calle Verne Desde R. Obligado Hasta La Gustavo A. Becquer.
SUR: La Calle Becquer Desde La Calle Verne Hasta La Calle América.
OESTE: La Calle América Desde La Calle R. Obligado Hasta La Calle Becquer. (Texto S/Ordenanza Nº 1607/2004.).
DISTRITO E1.
LIMITES:
NORTE: Esta Definido Por El Limite Norte De La sección Catas tral 17 Desde La Ruta Provincial Nº 18 Hasta El Limite Oeste De La sección Catastral Nº 18.
ESTE: Esta Definido Por El Limite Oeste De La sección Catastral Nº 18 Desde La Calle Montevideo Hasta La Zona De vías Levantadas Del F.C.N.G.B.M.
OESTE: La Ruta Provincial Nº 18, Desde La Calle Montevideo Hasta El Limite Sur Del Distrito.
SUR-OESTE: La Zona De vías Levantadas Del F.C.N.G.B.M. Desde La Calle Ocampo Hasta El Limite Sur Del Distrito.
(Texto según Ordenanza Nº 1536/03, Art.1º)
Distrito E15
Limites
Comprende las manzanas Nº 111, 112, 113 de la Sección Catastral 13.
Texto según Ordenanza 2023/12
DISTRITO I1:
LIMITES:
NORTE: Esta Definido Por El Limite Sur Del Distrito D Y R1, Desde La Autopista Rosario-Buenos Aires La Ruta Provincial Nº 18.
ESTE: El Limite Oeste De La Autopista Rosario-San Nicolás Desde El Vértice Sur Este Del Distrito D Y R1 Hasta El Limite Sur Del Distrito De Villa Gobernador Gálvez.
OESTE: El Limite Sur Oeste Del Distrito D Y R1 Hasta La Calle Montevideo. El Límite Oeste De La sección Catastral Nº 18 Desde La Calle Montevideo Hasta La Zona De vías Levantadas Del F.C.N.G.B.M. Y La Zona vías Levantadas Del F.C.N.G.B.M. Desde La Calle Ocampo Hasta El Limite Del Distrito De Villa Gobernador Gálvez.
SUR: El Limite Sur Del Distrito De Villa Gobernador Gálvez, Desde La Zona De vías Levantadas Del F.C.N.G.B.M. Hasta La Autopista Rosario-Buenos Aires.
(Texto según Ordenanza Nº 1536/03, Art.1º)
Distrito I2
Limites
Norte: El limite Norte de la fracción 39 de la Sección Catastral 15 – Polígono D. desde calle Juan XXIII hasta la Ruta Provincial 22-S y los terrenos frentistas sobre la prolongación de la calle José Costa desde la Ruta Provincial 22-S hasta la calle Granaderos a Caballos. El limite Norte de las parcelas 18/8 y 18/10 de la Sección 19 – Polígono C frentistas sobre calle A.F. Temporelli entre el Cementerio Municipal de Villa Gobernador Gálvez y el Cementerio Parque “Solar del Señor”
Este: Los terrenos frentistas sobre la Ruta Provincial 22-S desde el límite norte de la parcela N°44 al este en la Sección Catastral 18 - Polígono D hasta el límite Norte de la parcela 39 en la Sección 15 – Polígono D –. Los terrenos frentistas sobre la prolongación de calle Granaderos a Caballos desde calle José Costa hasta el límite sur del Distrito. El lado este de la parcela 18/10 desde A.F. Temporelli hasta la calle J. Costa.
Sur: Los limites sur de las fracciones 58/5 y 54 de la Sección Catastral 19, Polígono D desde la Autopista Rosario - Buenos Aires hasta las vías del ferrocarril Rosario – Puerto Belgrano.
Oeste: Los terrenos frentistas sobre el limite este de la Autopista Rosario – Buenos Aires desde el límite norte de la fracción 39 de la Sección Catastral 15 – Polígono D hasta el límite sur del Distrito. El lado Oeste de la parcela 18/8 y parte de la parcela 18/10 desde A.F. Temporelli hasta la prolongación de la calle J. Costa.
Texto según Ordenanza 2389/16
Texto anterior
DISTRITO I2 1.
LIMITES.
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre Calle Bordabehere Desde Calle Juan XXIII Hasta Ruta Provincial 22 S.
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre Ruta Provincial 22 S Desde Calle Bordabehere Hasta Calle Montevideo.
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre Calle Montevideo Desde Ruta Provincial 22 S Hasta Calle Juan XXIII.
OESTE: Los Terrenos Frentistas De Calle Juan XXIII Desde Calle Bordabehere Hasta Calle Montevideo.
(Texto Según Ordenanza Nº 1420/99)
DISTRITO I3:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Colectora, Desde El Arroyo Saladillo Hasta Avenida San Martín.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida San Martín, Desde Calle Colectora Hasta Calle Roque Sáenz Peña.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre Calle Roque Sáenz Peña, Desde Avenida San Martín Hasta Calle Pedro Opicci, Calle Pedro Opicci Desde Calle Roque Sáenz Peña Hasta El Bº San Diego, Bº San Diego Desde Calle Pedro Opicci Hasta Calle Buenos Aires.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Buenos Aires, Desde Bº San Diego Hasta El Arroyo Saladillo.-
DISTRITO I4:
LIMITES:
NORTE: El Arroyo Saladillo, Desde Las vías Del Ferrocarril Mitre Hasta El Rió Paraná.-
ESTE: La Margen Derecha Del Rió Paraná, Desde El Arroyo Saladillo Hasta Calle General Lavalle.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle General Lavalle, Desde La Margen Derecha Del Rió Paraná Hasta La Avenida General Juan D. Perón.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida General Juan D. Perón, Desde Calle General Lavalle Hasta El Arroyo Saladillo.-
DISTRITO I5:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Dorrego, Desde Avenida De La Ribera Hasta Pie De Barranca Del Rió Paraná.-
ESTE: Pie De Barranca Del Rió Paraná, Desde Calle Dorrego Hasta El Limite Norte De Las Fracciones 4/1 Y 4/2 - sección 4 - Polígono A.-
SUR: El Limite Norte De Las Fracciones 4/1 Y 4/2 - sección 4 - Polígono A, Desde Pie De Barranca Del Rió Paraná Hasta Calle San Luís.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle San Luís, Desde El Vértice Nor-Oeste De La fracción 4/2 - sección 4 - Polígono A Hasta La Calle José Piazza, Calle José Piazza, Desde Calle San Luís Hasta Calle San Juan, Calle San Juan, Desde Calle José Piazza Hasta Bº San Diego, Bº San Diego, Desde Calle San Juan Hasta Avenida De La Ribera Y Avenida De La Ribera, Desde Bº San Diego Hasta Calle Dorrego.-
DISTRITO I6.
LIMITES.
NORTE: El Limite Sur De La Parcela 57/10, sección 14, Polígono "A" Desde La Calle Matienzo Hasta La Calle América.
ESTE: La Calle América Desde El Limite Sur De La Parcela 57/10, sección 14, Polígono "A" Hasta La Calle Rió Paraná.
SUR: La Calle Rió Paraná Desde Calle Matienzo Hasta La Calle América.
OESTE: La Calle Matienzo Desde El Limite Sur De La Parcela 57/10, sección 14, Polígono "A" Hasta La Calle Rió Paraná. (Texto según Ordenanza Nº 1730/07).
DISTRITO I7:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avenida Del Liberta dor, Desde Calle San Rafael Hasta Calle Pasteur, Calle Pasteur, Desde Avenida Del Libertador Hasta Calle Callao, Calle Callao, Desde Calle Pasteur Hasta Avenida San Martín Y Los Terrenos Frentistas Sobre Calle Paraguay, Desde Avenida San Martín Hasta Calle 12 De Octubre.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas sobre calle 12 de Octubre, desde calle Paraguay hasta Camino del Inmigrante (ex Guereño), Camino del Inmigrante, desde calle 12 de Octubre hasta la prolongación de la calle Pasaje Progreso, la prolongación de la calle Pasaje Progreso, hasta la prolongación con calle Rafael Obligado y desde la prolongación de la calle R. Obligado hasta la prolongación de calle Int. Andreu y desde la prolongación de la calle lnt. Andreu hasta Avenida San Martín. Texto según Ordenanza 2408/16
Texto anterior
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre El Limite Norte De La fracción 41/2 - sección 13 - Polígono B, Desde Aveni da San Martín Hasta El Vértice Nor-Oeste De La fracción 41/2 - sección 13- Polígono B, El Limite Oeste De Las Fracciones 41/2 Y 41/3 - sección 13 - Polígono B, Desde El Vértice Nor-Oeste De La fracción 41/2 - sección 13 - Polígono B Hasta Calle La Esperanza, Y Calle La Esperanza, Desde El Vértice Sur-Oeste De La fracción 41/3 - sección 13 - Polígono B Hasta La Calle Almirante Brown.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Almirante Brown, Desde Calle La Esperanza Hasta Calle Artigas, Calle Artigas, Desde Calle Almirante Brown Hasta Calle Picasso, Calle Picasso, Desde Calle Artigas Hasta Calle Becquer, Calle Becquer, Desde Calle Picasso Hasta Calle San Rafael Y Calle San Rafael, Desde Calle Becquer Hasta Avenida Del Libertador.-
Distrito I8
Limites
Norte: La calle Río Paraná desde las vías del ferrocarril hasta la Ruta Provincial Nº 21.
Sur: El limite Sur del municipio desde las vías del ferrocarril Mitre hasta 200 metros del vértice sur-este de la fracción Nº 52/2-Sección 13.
Oeste: El limite este de las vías del ferrocarril Mitre desde la calle Río Paraná hasta el limite sur del municipio.
Este: La Ruta Nº 21 desde la calle Río Paraná hasta el vértice noroeste de la parcela Nº 51-Sección 13. El Lado norte de la parcela Nº 51- Sección 13 desde la ruta Nº 21 hasta la calle Ing. White, la calle Ing. White desde la prolongación de la calle Alta Gracia hasta la calle Monte Hermoso, la calle Monte Hermosos desde la calle Ing. White hasta 200 metros hacia el oeste de la calle Ing. White y por esta hasta el limite sur del municipio.
Texto según Ordenanza 2023/12
DISTRITO R11:
NORTE: El Limite Sur De Las Parcelas 14, 15, 16/6 Y 16/3 - sección 20 - Polígono C, Desde Las vías Del Ferroca rril Rosario-Puerto Belgrano Hasta Las vías Del Ferrocarril Mitre.-
ESTE: El Limite Oeste De Las vías Del Ferrocarril Mitre, Desde El Vértice Sur-Este De La fracción 16/3 - sección 20 - Polígono C Hasta El Limite Sur Del Distrito.-
SUR: El Limite Sur De Las Parcelas 56, 57 Y 58 - sección 20 - Polígono C, Desde Las vías Del Ferrocarril Mitre Hasta Las vías Del Ferrocarril Rosario-Puerto Belgra no.-
OESTE: El Limite Este De Las vías Del Ferrocarril Rosario-Puerto Belgrano, Desde El Vértice Sur-Oeste De La fracción 14 - sección 20 - Polígono C Hasta El Limite Sur Del Distrito.-
DISTRITO R12:
LIMITES: Derogados por Distrito I2, Ord. Nº 1304/98.
DISTRITO R13:
LIMITES: Derogados por Distrito I1, Ord. Nº 1304/98.
DISTRITO R14:
LIMITES: Derogados por Distrito I1, Ord. Nº 1304/98.
DISTRITO M1:
LIMITES:
NORTE: los terrenos frentistas sobre la calle Vélez Sarfield, desde avda. San martín hasta calle domingo González.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Domingo González, Desde Calle Vélez Sarfield Hasta Calle General López.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle General López, Desde Calle Domingo González Hasta Calle Víctor Hugo, Calle Víctor Hugo, Desde Calle General López Hasta Calle Roque S. Peña Y Calle Roque S. Peña, Desde Calle Víctor Hugo Hasta Avda. San Martín.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avda. San Martín, Desde Calle Roque S. Peña Hasta Calle General López.-
Distrito M2
Limites
Norte: Los terrenos frentistas sobre la calle Esperanza, desde calle Monte Grande hasta el limite este de la parcela Nº 39-Sección 13 Polígono B , el limite este de la parcela Nº 39-Sección 13-Polígono B desde calle La Esperanza hasta el limite norte de la parcela Nº 41/2-Sección 13-Polígono B, por esta hasta la Av. San Martín, la Av. San Martín, desde el limite norte de la parcela Nº 42/2-Sección 13-Polígono B hasta calle Ayolas, calle Ayolas, desde Av. San Martín hasta el limite este de la parcela Nº 49-Sección 14-Polígono A.
Este: Esta conformado por el limite Este de las parcelas 49, 50, 51 y 52/4 hasta calle Río Paraná.
Sur: La calle Río Paraná desde calle Salto Grande hasta la Ruta Provincial Nº 21, la Ruta Provincial Nº 21 desde calle Río Paraná hasta el limite noroeste de la parcela Nº 51-Sección 13.
La calle Río Paraná desde la Ruta Provincial Nº 21 hasta el límite oeste de la parcela Nº 54-Sección 14.
Oeste: La calle Monte grande desde calle La esperanza hasta la calle Río Paraná.
Texto según Ordenanza 2023/12
DISTRITO M3
LIMITES
NORTE: Esta Definido Por La Calle J. De Solís, Desde Calle América Hasta La Barranca Del Rió Paraná.
ESTE: Barranca Del Rió Paraná, Desde Calle J. De Solís Hasta La Calle Rió Paraná.
SUR: Calle Rió Paraná Desde Calle América Hasta La Barranca Del Rió Paraná.
OESTE: Calle América, Desde Calle J. De Solís Hasta Calle Rió Paraná. (Texto S/Ordenanza Nº 1561/2003.)
Distrito M4
Limites
Norte: El limite norte de la parcela Nº 51 desde calle Ing. White hasta la ruta Provincial Nº 21.
Este: La ruta Provincial Nº 21 desde el limite noreste de la parcela Nº 51-Sección 13 hasta el limite sur del municipio.
Sur: la calle Los Paraísos desde la Ruta Provincial Nº 21 hasta la calle Alcorta, calle Alcorta desde calle Los Paraísos hasta Monte Hermoso, calle Monte Hermoso desde calle Alcorta hasta calle Ing. White.
Oeste: Calle Ing. White desde calle Monte Hermoso hasta la prolongación de la calle Alta Gracia.
Texto según Ordenanza 2023/12
Distrito P1
Limites
Norte: Los terrenos frentistas sobre calle A.F. Temporelli desde la Ruta Prov. 22-S hasta el límite oeste de la parcela 18/8 y parte de la parcela 18/10 de la Sección 19 – Polígono C
Este: Es el límite oeste de la fracción 18/8 y parte de la fracción 18/10 de la Sección: 19 – Polígono C, desde calle A.F. Temporelli hasta la prolongación de la calle J. Costa.
Sur: Los terrenos frentistas sobre la prolongación de la calle J. Costa, desde el limite oeste de la parcela 18/10 de la Sección 19 – Polígono C hasta la Ruta Prov. N°22-S.
Oeste: Los terrenos frentistas sobre la Ruta Prov. N°22-S desde la prolongación de la calle J. Costa hasta calle A.F. Temporelli.
Distrito P2
Limites
Norte: Los terrenos frentistas sobre calle A.F. Temporelli desde el limite este de la parcela 18/10 en la Sección 19 – Polígono C hasta la calle Nahuel Huapi.
Este: El lado este de la parcela 18/4 de la Sección 19 – Polígono C desde calle A.F. Temporelli hasta J. Costa.
Sur: El límite sur de la parcela 18/4 en la Sección 19 – Polígono C desde calle Nahuel Huapi hasta el límite este de la parcela 18/10 en la Sección 19 – Polígono C.
Oeste: El limite oeste de la parcela 18/4 en la Sección 19 – Polígono C desde calle A.F. Temporelli hasta la prolongación de la calle J. Costa.
Texto según Ordenanza 2389/16
Texto anterior
DISTRITO RUE1:
LIMITES: Derogados por Distrito I1, Ord. Nº1304/98.
DISTRITO RUE2:
LIMITES:
NORTE: Los Terrenos Frentistas Sobre Calle Simón Bolivar Desde La Ruta Provincial Nº 22-S Hasta La Calle Juan XXIII.
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Ruta Provincial Nº 22-S Desde La Calle Simón Bolivar Hasta La Calle Montevideo.
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Montevideo Desde La Ruta Provincial Nº 22-S Hasta La Calle Juan XXIII.
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre Calle Juan XXIII Desde Calle Simón Bolivar Hasta Calle Montevideo.
(Texto Según Ordenanza Nº 1304/98, Art.3º).
DISTRITO RUE3:
LIMITES:
NORTE: Este Definido Por La Prolongación De La Calle General Lavalle, Desde La Avda. De La Ribera Hasta Las Costas Del Rió Paraná.-
ESTE: Las Costas Del Rió Paraná, Desde La Prolongación De La Calle General Lavalle Hasta La Prolongación De La Calle Dorrego.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Prolongación De La Calle Dorrego, Desde Avda. De La Ribera Hasta Las Costas Del Rió Paraná.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Avda. De La Ribera, Desde Calle General Lavalle Hasta Calle Dorrego.-
DISTRITO DyR1:
LIMITES:
Este Distrito Comprende Una Franja De 140 Metros De Ancho Desde El Eje Del Arroyo Saladillo Hacia El Sur, Desde La Ruta Provincial Nº 8 Hasta La Autopista Tte. General Aramburu.-
DISTRITO DyR2:
LIMITES:
NORTE: La Margen Derecha Del Arroyo Saladillo, Desde La Prolongación De La Calle Juan XXIII Hasta La Ruta Provincial Nº 22-S.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Ruta Provincial Nº 22-S, Desde La Margen Derecha Del Arroyo Saladillo Hasta Calle Bordabhere.-
SUR: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Bordabehere, Desde La Ruta Provincial Nº 22-S Hasta Calle Juan XXIII.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Prolongación De La Calle Juan XXIII, Desde La Margen Derecha Del Arroyo Saladillo Hasta Calle Bordabehere.-
DISTRITO DyR3:
LIMITES:
NORTE: La Margen Derecha Del Arroyo Saladillo, Desde La Ruta Provincial Nº 22-S Hasta Calle Magallanes.-
ESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Magallanes, Desde La Margen Derecha Del Arroyo Saladillo Hasta Calle Libertad.-
SUR: El Limite Norte De Los Distritos C16/B2 Y C21/C1.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Ruta Provincial Nº 22-S, Desde La Margen Derecha Del Arroyo Saladillo Hasta Calle Bordabhere.-
DISTRITO DyR4:
LIMITES:
NORTE: La Margen Derecha Del Arroyo Saladillo, Desde Calle Caseros Hasta La Prolongación De La Calle Edison.-
ESTE: Esta Conformado Por El Limite Oeste Del Distrito I3.-
SUR: Esta Delimitado Por El Limite Norte Del Distrito B29/B1.-
OESTE: Los Terrenos Frentistas Sobre La Calle Caseros, Desde La Margen Derecha Del Arroyo Saladillo Hasta Bvdar. San Diego.-
DISTRITO DYR5
LIMITES
ESTE Distrito Comprende En Un Primer Tramo Una Franja De Terreno De Ancho Indefinido Sobre Las Costas Del Rió Paraná, Desde La Prolongación De La Calle Dorrego Hasta La Prolongación De La Calle F. Varela Y En Un Segundo Tramo Desde La Prolongación De Calle J. De Solís Hasta La Prolongación De La Calle Rió Paraná. (Texto S/Ordenanza Nº 1561/2003.).
DISTRITO ZF:
LIMITES:
Este Distrito Comprende Las Zonas Ferroviarias Propiamente Dichas.-
CAPITULO V
DE LA DIVISION Y URBANIZACION DE TIERRAS
5.1.1- PROPOSITOS:
Para asegurar estándares mínimos en cuanto a diseño, higiene y salubridad en la subdivisión y urbanización de tierras, se dicta para dichos propósitos el presente Código Urbano.-
5.1.2- TITULO:
Este Código será conocido y debe ser citado como Código de división y urbanización de tierras.-
5.1.3- ALCANCES:
Todo fraccionamiento que se practique dentro del distrito deberá ajustarse a los requisitos de este Código Urbano en el que se establecen para cada sector las medidas mínimas de los lotes. Queda derogada toda disposición u Ordenanza que se oponga al presente.-
5.1.4- MODIFICACIONES, ACTUALIZACIONES E INTERPRETACION.
Toda enmienda y/o modificación, actualización e interpretación del presente Código, así como de cualquier omisión en el mismo será propuesta por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante y contara con el asesoramiento de la Comisión de aplicación del Código Urbano.-
5.1.5- PLANO OFICIAL DE CALLES:
Dentro de los 120 días contados desde la promulgación del presente Reglamento, el Departamento Ejecutivo por su inter medio en Oficina Técnica presentara un plano oficial de calles municipales, por el cual se deberán regir los poste riores fraccionamientos.-
5.2- DEFINICIONES:
PASAJE MANDO PEATON: vía circulatoria preponderante de uso peatonal y donde se trata de desalentar el transito vehicu lar. Si bien las dimensiones de estas vías pueden coincidir con las de las demás arterias de la red, sus características físicas difieren en lo que se refiere a tipo de pavimento que en su función de uso requiere una menor inversión y en conse cuencia la construcción de algún tipo de elementos que impida el desarrollo de altas velocidades.-
PLANO OFICIAL DE CALLES: Es el plano en que figuran todos las calles existentes y las aprobadas aunque no estuvieran abier tas, especificando sus nombres y anchos respectivos.-
SUBDIVISION SIMPLE: Todo fraccionamiento de un predio en varios lotes, cuando el mismo no da a lugar mas que a una solución lógica.-
SUBDIVISION O LOTEO: Fraccionamiento de terrenos que se realice en áreas donde ya existe trazado aprobado de calles, aunque estas no estuvieran abiertas.-
URBANIZACION: Fraccionamiento de terrenos que incluye el trazado de nuevas calles, que implica necesariamente un cambio de uso rural o uso urbano.-
5.3- REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES:
5.3.1- DEL TRAZADO DE LA VIA PÚBLICA:
5.3.1.1- RED CIRCULATORIA:
En todos los casos el sistema de calles del nuevo fracciona miento debe respetar la prolongación de todas las calles y/o avenidas existentes, con sus mismas características. En caso de imposibilidad o contradicción manifiesta se deberá resol ver de común acuerdo entre el propietario y el Departamento Ejecutivo, debiendo en última instancia ajustarse a lo que resuelva este último.-
Aun en el caso de una urbanización no adyacente o no circun dada por otras urbanizaciones se tratara de utilizar el criterio de prolongar ejes de arterias existentes.-
El trazado de calles en las urbanizaciones se realizara pro longando ejes de avenidas, calles principales y pasaje del trazado oficial, pero las calles no podrán tener un ancho menor de 20 mts. Y los pasajes de 12mts., no pudiendo estos exceder de su longitud de 300mts.-
Al programar una nueva urbanización deberá realizarse una jerarquizacion de la red circulatoria de acuerdo al criterio establecido en la Ordenanza de Uso del Suelo.-
5.3.1.3- POSIBILIDAD DE INTERCALAR PASAJES:
Cuando las manzanas del trazado oficial, alcancen o superen en una de sus dimensiones los 100 mts. Podrá admitirse la intercalación de pasajes en la misma forma que especificara el articulo 5.3.1.2., pero no se permitirá la continuidad de pasajes existentes si con ello la longitud total de los mismos resulte igual o mayor de 300 mts.-
5.3.1.4- AMANZANAMIENTOS RECTANGULAR:
En los sectores donde el tamaño de parcela no justifique continuar con el trazado oficial, o sea con los de uso indus triales (I) y/o de fin de semana o quintas (FS1), el trazado de la vía pública determinara un amanzanamiento rectangular cuyos lados tendrán como mínimo 200 mts. Y 400 mts., respec tivamente.-
Las calles de estos sectores tendrán como ejes la prolongación de calles y/o avenidas del trazado oficial.-
5.3.2- DE LOS ESPACIOS A CEDER AL MUNICIPIO:
5.3.2.1- SUPERFICIE A CEDER:
Además de la superficie con destino a calles y/o avenidas o pasajes el propietario de la tierra a urbanizar queda obliga do a escriturar a su costa y a favor de la municipalidad el 10 % de la superficie del predio siempre y cuando este sea o exceda los 2.000 m².
Cuando la resultante de la división determine parcelas cuya superficie no superen los 2.000 m², se exigirá la donación de espacios verdes siguiendo el criterio del párrafo anterior.
Quedaran exentos de cumplir con esta obligación y con la dispuesta por el punto 5.3.2.2., los terrenos objeto de loteos en zona industrial lo cuales deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: la obligatoriedad de retiros con destinos a servidumbre de jardín de 10 metros respecto de la línea de edificación y de 5 metros a ambos lados del limite parcelario como zona de amortiguamiento que deberán ser forestados con cordón arbolado a los efectos de la preservación contra explosiones, incendios, seguridad, etc. (Parrafo dejado sin efecto por Ordenanza 2142/13)
(Texto Según Ordenanza Nº 1369/98).
5.3.2.2- DESTINO DE LAS SUPERFICIES CEDIDAS:
Las superficies mencionadas en el sub titulo 5.3.2.1 - y que fueran cedidas pasaran a formar parte del patrimonio munici pal como espacios verdes (parques, plazas, etc.) quedando obligado el propietario de la tierra a escriturar a su costa y a favor de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, además un 5 % de la superficie del predio siempre que ésta exceda los 2.000 m² y siguiendo el criterio del articulo anterior, debiendo destinar la municipalidad estos espacios a fines de uso y desarrollo comunitario, como ser construcción de edificios públicos o destinados a instituciones de bien publico o promoción comunitaria o formar parte del banco de tierras, en el caso de su creación en el municipio.
La localización de las tierras a ceder al municipio se deter minara de común acuerdo entre el propietario y las autorida des municipales, previa evaluación y aprobación de la Comisión de aplicación del Código Urbano.- (Mod.S/Ord.1213/96).
5.3.2.3- FRACCIONAMIENTO DE UNA PARTE MAYOR DE UN PREDIO:
En caso que un propietario fraccionase su terreno por etapas o que fracciones una parte del mismo, siempre que el predio de su dominio tenga o exceda de los 2.000 m², deberá ceder la superficie que estipula el artículo 5.3.2.1.-
En caso de que los planos sometidos a su aprobación compren dan solo una parte del total del predio, se requerirá el desarrollo del proyecto preliminar de la red vial completa, aun la que corresponda a la parte no fraccionada y la ubicación del espacio verde que correspondiere.-
5.3.2.3 BIS- todas las actuaciones y tramitaciones que a continuación se detallan serán analizadas por la Comisión de estudio y proyectos del Código Urbano (Ordenanza Nº 1.075/95), previo a la presentación del Proyecto De Mensura Y Sub división.-
(Modif. S/Ord. Nº 1210/96)
5.3.3- DE LOS LOTES:
5.3.3.1- LINEA LATERAL DE LOS LOTES:
Las líneas laterales de los lotes deberán hallarse en ángulo recto con la Línea Municipal, siempre que fuere posible, determinando en caso contrario, la Comisión técnica de la municipalidad.-
5.3.3.2- TOLERANCIA EN LA MEDIDA MINIMA DE LOS LOTES:
Cuando en una urbanización el fraccionamiento de los lotes no permita un numero exacto, de las dimensiones mínimas especi ficadas en la Ordenanza Uso del Suelo para cada uno de los sectores establecidos, se admitirá que hasta 2 (dos) de los lotes proyectados se beneficien con una tolerancia del 9%, en la longitud mínima de su frente y del 10% en la de su super ficie mínima. Esta tolerancia solo será permitida cuando las condiciones de la totalidad del predio impida, el estricto cumplimiento de las dimensiones que correspondan y bajo ningún concepto servirán de fundamento para futuras toleran cias en posteriores subdivisiones del mismo predio.-
5.3.4- DE LAS OBRAS DE MEJORAS:
5.3.4.1- SERVICIOS A PROVEER:
El propietario de todo loteo realizado en la jurisdicción de Villa Gdor. Gálvez y bajo el régimen del Código Urbano, deberá realizar las siguientes obras de mejora:
5.3.4.1.1- DESAGÜES PLUVIALES: Instalar alcantarillas en los cruces de calles y zanjeo en toda la extensión del loteo. Estas mejoras responderán a las especificaciones que proveerá la oficina técnica municipal en lo que respecta a tipos y medidas de caños y sentido de escurrimiento de las aguas , y dependerá de la planificación y nivelación relacio nados con puntos existentes a presentar por el propietario del loteo.-
5.3.4.1.2- LUZ ELECTRICA: El tendido de cables destinado a proveer la luz eléctrica se realizara sobre la base de postes de cemento no pudiendo instalarse postes de madera, y en un todo de acuerdo a los planos, aprobados por la coopera tiva integral limitada y visados por el Colegio de Ingenieros de la prov. De Santa Fe.-
5.3.4.1.3- ALUMBRADO PUBLICO: Deberá proveerse a la nueva urbanización de un alumbrado eficiente y que responda a las siguientes especificaciones técnicas: farolas de tipo mediza o similares, colgantes y centrales, (respecto de la calzada), con lámparas mezcladoras de 250 watts . La distan cia entre los equipos lumínicos será de 25 mts. Como máximo.-
5.3.4.1.4- AGUA POTABLE: Toda urbanización deberá estar provista del tendido de la red de agua potable de acuerdo a las normas técnicas que fije la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Los propietarios quedan obligados a realizar las obras en un todo de acuerdo a los planos técnicos confeccionados y aprobados por la Empresa Aguas Santafesinas S.A., la que suministrará el fluido en el momento que las condiciones así lo determinen.
Los señores propietarios y/o Empresas Inmobiliarias dejarán perfectamente aclarado en los boletos de compra venta que el o los compradores deberán realizar el abastecimiento de agua por sistema autónomo hasta que la empresa Aguas Santafesinas S.A. realice la conexión a la red principal. Texto según Ordenanza 2031/125.3.4.1.5- ACCESO Y CALLES INTERNAS DE LA URBANIZACION: La zona a urbanizar deberá contar con la totalidad de sus calles internas y externas con un tratamiento de estabilizado ,como así también de un acceso hasta la arteria pavimentada mas cercana .-
El estabilizado de las arterias internas y el acceso responderá a las especificaciones técnicas siguientes:
A) Terreno nivelado, abovedado y compactado en un ancho aproximado de siete metros.-
B) Cubierta realizada con una mezcla de escoria de alto horno, arena y cal con un espesor no menor a los 15 cm.-
C) Una cubierta superior de riego asfáltico.-
La urbanización contara en todos los casos con al menos un acceso pavimentado con un tratamiento de suelo de iguales características a las mencionadas en los ítems anteriores.-
5.3.4.1.6- FORESTACION: Deberá implementarse un plan de forestación con una distancia máxima entre árboles de 6 metros. Las especificaciones técnicas y nombres de las especies a colocar serán solicitadas al área correspondiente de la Municipalidad De Villa Gdor. Gálvez.-
5.3.4.2- OBLIGACION: El propietario del loteo realizara el mantenimiento del compactado y la forestación por el término de dos años a partir de la aprobación de la urbanización.-
5.3.4.3- PLAZO DE EJECUCION:
Las obras de mejoras se ejecutaran en el lote y/o urbanización dentro del año a partir de la fecha de aprobación previa del fraccionamiento. A los efectos de la aprobación definiti va del loteo, deberá ser elevada al Concejo Deliberante la aprobación previa otorgada por el intendente municipal con un dictamen técnico favorable emitido por los profesionales especializados que designe el Departamento Ejecutivo para la fiscalización de la realización de las obras de mejoras obligatorias establecidas en el Titulo 5.3.4.1- "Servicios A Proveer".-
Luego de la aprobación definitiva, la Oficina Técnica munici pal correspondiente procederá a la fiscalización del cumpli miento de lo dispuesto en el artículo 5.3.4.2-.-
5.4- TRAMITES PARA LA DIVISION Y URBANIZACION DE LA TIERRA:
En la tramitación se distinguen dos casos:
A) división con trazado de vía publica (amanzanamiento).-
B) subdivisión o loteo dentro de la manzana.-
5.4.1- DIVISION CON TRAZADO DE VIA PÚBLICA:
5.4.1.1- TRAMITE PREVIO:
El profesional que intervenga en un proyecto de división de tierras con trazados de vías públicas, deberá recabar previa mente en la Oficina Técnica municipal, con el sellado que se determine las instrucciones necesarias para su trabajo.-
5.4.1.2- PEDIDO DE AUTORIZACION:
El pedido de autorización tendrá que ser formulada por soli citud dirigida al señor intendente municipal, firmada por el o los propietarios o por sus representantes legales.-
5.4.1.3- DOCUMENTACION:
La solicitud deberá ser acompañada con la siguiente documentación:
A) Titulo de propiedad de los terrenos a dividir un extracto de aquellos extendidos por escribano publico. De no contarse con títulos definitivos podrá presentarse una copia autenticada por escribano publico del respectivo boleto de compraventa.-
B) Los planos que a continuación se detallan firmadas por un profesional habilitado, inscripto en el Colegio de Ingenieros de la provincia de Santa Fe.-
1. Un plano en tela transparente y tres copias sobre fondo blanco del proyecto de división con trazado de vías publicas en escala 1:1000. En este plano se indicaran los siguientes datos. Medidas lineales y angulares del polígono perimetral que delimite la fracción a subdividir y superficie total de la misma. Medidas lineales y angulares que vinculen el polígono perimetral y los ejes de las vías publicas de trazado aprobado oficialmente.-
Distancias entre ejes y anchos de las vías públicas, proyectadas y sus superficies parciales y totales de las mismas.-
Medidas lineales, angulares y superficiales de las manzanas libres de calles y de las fracciones destina das a espacios libres. Cuadro de superficie y porcen tajes correspondiente y a las áreas útiles a dividir, de vías públicas y espacios libres.-
Croquis de ubicación en escala 1:10.000 que abarque una zona de 1.000 metros de radio, en el que indicaran servicios públicos, pavimentos o centros de interés existentes.-
2) Un plano a escala 1:2.000 con cotas con nivel del terreno y su relación a desagües próximos, de confor midad a las instrucciones que impera la Oficina Técnica municipal.-
3) Plano y memorias descriptivas de las instalaciones de los servicios requeridos de conformidad a las cons trucciones impartidas por la Oficina Técnica municipal y/u organismo prestatario de los mismos.-
5.4.1.4- ESCRITURACION:
La cesión gratuita de la totalidad de las superficies corres pondientes a las vías publicas y espacios libres del proyecto aprobado así como las donaciones que se efectúen serán escri turadas, libres de todo gravamen y ocupación a favor de la municipalidad, por intermedio de escribano publico que desig ne la autoridad municipal dentro de los 180 días contados desde la fecha de autorización concedida, bajo pena de cadu cidad de esta ultima.-
Previa el acta de escrituración, el o los propietarios de la tierra deberán amojonar las superficies a ceder, debiendo a su exclusivo costo proceder a la apertura de las vías publi cas cuyo trazado se aprobara.-
5.4.2- SUBDIVISION O LOTEO DENTRO DE LA MANZANA:
5.4.2.1- TRAMITACION:
Los planos de subdivisión o loteo dentro de la manzana apro bada oficialmente, seguirán el tramite establecido según el articulo 5.7-, "de las prohibiciones, sanciones y multas", para la aprobación de planos de mensura y subdivisión, adjun tandose en su confección a las normas vigentes en el Departamento Topográfico de la provincia de Santa Fe.-
No se dará curso a plano de lotes de manzanas, correspondien tes a divisiones de tierra cuyos propietarios no hayan cumplimentado la ejecución de servicios públicos exigidos en el presente Código Urbano y que no hayan escriturado las superficies a ceder a favor de la municipalidad.-
5.4.2.2- SUBDIVISION DE LOTES:
En los lotes cuyo frente sea mayor de 8 metros se permitirá la división en lotes internos con pasillos de 1,30 mts. De ancho, en caso de un lote interno y de 2,80 mts. Cuando sea posible obtener 2 o mas lotes internos. En ambos casos la superficie mínimo de cada parcela será de 120 m² con un frente mínimo de 5,50mts.
5.4.2.3- SUBDIVISION DE LOTES EDIFICADOS:
En los casos de lotes edificados, que cuentan con permiso de edificación y certificado de final de obras, cualquiera sea su ubicación dentro del municipio, con mas de una unidad de vivienda mínima, entendiéndose por unidad de vivienda mínima a la constituida por dormitorio, cocina y baño, se podrán subdividir de acuerdo a lo edificado, en tantos lotes como unidades de vivienda mínimas existan sobre el lote origen, siempre que las mismas no se superpongan entre si en distin tos niveles, que cuenten con acceso directo a la vía publica, ya sea en forma independiente o a través de un pasillo en condominio.-
5.4.2.4- CASOS EXCEPCIONALES DE SUBDIVISION:
Los lotes que cuenten con frente a dos calles o pasajes, exceptuándose a las esquinas, podrán ser subdivididas en dos nuevos lotes, ambos frentistas a distintas calles o pasajes. El frente mínimo será el original del lote existente. La superficie mínima de cada nuevo lote será igual a 120 m².-
5.4.3- URBANIZACIONES OFICIALES:
Los proyectos de división y urbanización de tierras, en jurisdicción de la municipalidad y que lleva a cabo la misma, la provincia o la Nación, se ajustaran a las disposi ciones de este Código Urbano.-
5.5- NORMAS GENERALES PARA LA PRESENTACION Y APROBACION DE PLANO:
5.5.1- FORMATO, TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANO:
El formato, tamaño y plegado de los plano se ajustaran a las normas para la confección de los planos de mensura, estable cidos por el Departamento Topográfico de la provincia de Santa Fe, lo mismo que el caratulado que se hará de acuerdo al plano de modelo establecido.-
5.5.2- TRAMITE DE APROBACION:
A) aprobación Provisoria:
Se otorgara una aprobación provisoria a toda urbanización que no haya cumplimentado con la ejecución de obras de mejoras, debiendo estarse en cuanto a la duración y efectos de aquella a lo dispuesto en el punto 5.3.4.2.-
B) aprobación Definitiva:
En todos los casos enunciados, habiéndose cumplimentado con las especificaciones detalladas, el profesional interviniente deberá obtener la correspondiente aprobación municipal de los planos., previo a su presentación en el Departamento Topográfico de la provincia de Santa Fe.-
Al efecto, presentara en la Oficina Técnica municipal, la documentación establecida en cada caso por el presente Código, conjuntamente con las copias y telas exigidas por el Departamento Topográfico de la provincia de Santa Fe, agregándose una copia reproducible en papel trapo y 3 (tres) copias heliograficas que deberán quedar en poder de la municipalidad. La documentación expresada se pre sentara por intermedio de una solicitud dirigida al intendente municipal con el sellado de Ordenanza.-
La aprobación referida se efectuara en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Provincial 1101/1970 cuyos términos y exigencias la municipalidad ha cumpli mentado.-
5.5.3- EXPEDIENTES INCOMPLETOS:
No se dará curso al expediente de división de tierras que no venga acompañado con al documentación que corresponda a cuyo plano no se ajuste a los requisitos establecidos por este Código y a las instrucciones impartidas.-
5.6- PUBLICIDAD DE LA VENTA O REMATE DE LOTES:
5.6.1- REQUISITOS:
En todos los casos de urbanizaciones autorizadas de acuerdo al presente Código, se exigirá al comenzar la venta o remate de loteo, la colocación en el lugar de un cartel en que se consignara el numero de Decreto aprobatorio, nombre, titulo y numero de la matricula del profesional interviniente en la urbanización.-
Estos requisitos deberán cumplirse también en los anuncios, afiches y volantes que se efectúen con tal motivo.-
5.7- DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y MULTAS:
5.7.1- CONDICIONES DE APROBACION:
La Oficina Técnica municipal no aprobara planos de lotes o fraccionamiento de frente a caminos o calles, cuya apertura haya sido, dispuesta por Ordenanza municipal fundada en razones de interés publico, hasta tanto el propietario de cumplimiento a los requisitos que establece en cada caso el presente Código. No se aprobaran plano de urbanización o subdivisión en zonas declaradas por ley de utilidad pública y sujetas a expropiaciones.-
5.7.2- RESTRICCIONES PARA LA VENTA:
Queda terminantemente prohibida la venta de fracciones o lotes de terrenos ubicados en jurisdicción del municipio sin plano previamente visado y aprobado por la Oficina Técnica municipal y registrado en el Departamento Topográfico de la provincia de Santa Fe.-
5.7.3- SANCIONES:
El propietario que venda o remate, al contado o a plazos, terrenos en infracción a lo dispuesto en el presente Código se hará pasible de una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor de las ventas, sin perjuicio de las accio nes legales que correspondan.-
En ningún caso la multa aplicada podrá ser inferior al 20% del valor de la tasación del inmueble.-
CAPITULO VI
DE LA SUPERFICIE EDIFICABLE
6.1- GENERALIDADES:
Toda nueva construcción deberá respetar las siguientes normas generales sobre superficie edificable mínimas y máximas admisibles.-
6.2- DETERMINACION DE LA SUPERFICIE EDIFICABLE:
6.2.1- INDICE EDILICIO E INDICE DE OCUPACION DEL SUELO:
INDICE EDILICIO: Se entiende por " índice edilicio " la relación entre la superficie total de edificación incluido entrepiso pero excluyendo galerías subsuelos, balcones e instalaciones de servicios en azoteas y el área total del predio sin descontar la superficie comprendida por el retiro de línea de edificación.-
INDICE DE OCUPACION DEL SUELO: Es la relación que existe entre la superficie total que ocupa la edificación en planta baja y el área total del predio, sin descontar la superficie comprendida por el retiro de la línea de edificación.-
La superficie destinada a garages debe ser incluida en la superficie total de edificación en los casos de unidades individuales.
6.2.2- INDICES EDILICIOS E INDICES DE OCUPACION DE SUELO SEGUN DISTRITOS GENERALES:
SEGUN PLANILLA:

Para los lotes internos existentes en los Distritos b, c y los a crearse en los Distritos mencionados, no rigen índices edilicios mínimos.-
6.2.3- VIVIENDAS COLECTIVAS. DEFINICION:
Edificio en que viven dos o más familias con entrada general y servicios comunes (inst. Sanitaria, ascensores, calefacción, portería, etc.).-
6.2.4- SUPERFICIE EDIFICABLE EN DISTRITOS ESPECIALES:
Para los Distritos de usos especiales rigen las normas según planilla.-
A) En los Distritos D1 Y D2 (parques exist. Y futuros) solo se permiten las construcciones mínimas para el mantenimiento y los servicios públicos que se determinen por el Departamento Ejecutivo.-
B) En los Distritos I; M; ZF; RUE; D Y R, no rigen índice edilicios prefijados, pudiendo construirse libremente la superficie edificable necesaria, respetando las normas de retiro de la línea de edificación y arquitectura urbana (edificios, vegetación, etc.).-
En los Distritos p1 rigen la normas establecidas en el Reglamento particular para cementerios (Decreto nº 595/80).-
6.3- DE LA LINEA DE EDIFICACION:
Toda nueva construcción; reforma o ampliación debe respetar las normas sobre línea de edificación ya sea siguiendo la Línea Municipal o el retiro obligatorio.-
6.3.1- DE LA LINEA MUNICIPAL:
Considerase L. M. El deslinde entre la propiedad privada y la vía o lugar publico L. M. El deslinde entre la propiedad privada y la vía o lugar publico y sobre la cual deben ali nearse todos los edificios.-
La L. M. Esta determinada por el trazado oficial existente o se ajusta a las normas que rigen para el trazado de nuevas vías públicas.-
6.3.2- RETIRO VOLUNTARIO:
Se permite edificar detrás de LA L. M. O de la línea de retiro obligatorio siempre que se observen las mismas res tricciones establecidas para las construcciones sobre la L.M.-
6.3.3- RETIRO OBLIGATORIO SEGUN ARTERIAS:
Retiro de la edificación hasta determinar una distancia de 12 metros entre líneas de edificación, refiriéndose este ancho al actual eje de las siguientes arterias:
01 - Pasajes Nº 1 Al Nº 8 en Toda su Longitud.-
02 - Pasaje Aldao de Guido Spano a Sarmiento.-
03 - Pasaje Girardi de Avellaneda a Pasaje Aldao.- Inciso derogado por Ordenanza 2308/15
04 - Pasaje F.J.S.M. de Oro de Arroyo Saladillo a Magalla nes y de Avenida Filippini a Avda. San Martín.-
Retiro de la edificación de 1,50 metros de ancho en la Aveni da General Juan D. Perón, Vereda Norte, desde calle Laprida en su limite con la Plaza "A La Madre", y hacia el Este hasta el limite con la Iniciación Del Parque Infantil "El Ferroviario".-
Retiro de la edificación de 2 metros de ancho en calle Sar miento, desde la Avenida San Martín hasta el empalme con la calle Guido y Spano.-
05 - Retiro de 5 m de la línea municipal en ambas manos para todos los lotes frentistas sobre calle Ecuador en el tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 24 hasta calle Comandante Espora.Texto según Ordenanza 2440/16
6.3.4- LIMITACION DE AREAS POR SERVIDUMBRES:
Además de las limitaciones del área edificable por retiro obligatorio o voluntario de la línea de edificación, se mantiene " Servidumbre De Jardines " en distintos Distritos con diferentes retiros de la línea de edificación.-
6.3.4.1- SERVIDUMBRE DE JARDIN POR DISTRITOS:
Se establecen servidumbres de jardines mediante el retiro de 5 m, de las arterías comprendidas dentro del Distrito M; FS1.- En los Distritos Industriales I, la edificación se retirará 10 metros de la L.M., permitiéndose edificar sobre dicha línea local para portería o estacionamientos.-
Exceptúase de lo dispuesto exclusivamente en la extensión de la Ruta Nº 21, en los distritos M2 e I7 permitiendo la construcción hasta la línea municipal de locales comerciales y/o salas de exposiciones según correspondan, no pudiendo ser de carácter productivo.
Texto según Ordenanza 2393/16
Texto anterior