08 Junio 2025

Expte. 5.201/14.

VISTO:

Ley Nº 2756 Art.39º.

Resolución Nº 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidades. Mejoramiento de la Seguridad Vial en el mundo.

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583.

Ordenanza Nº 1.443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11.583 Consejo de Seguridad Vial.

Ordenanza Nº 1.784/08 Se crea la Comisión de Educación Vial.

Ordenanza Nº 2.062/12 Creación Programa Educación Vial y cumplimiento Ordenanza Nº 1.784/08.

Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial.

Declaración Nº 292/14, y

 

CONSIDERANDO:

Que las personas a cargo de la instrucción de manejo como los agentes de control tienen el deber de realizar cursos de capacitación para actualizar conocimiento y adquirir más y mejores herramientas a fin de garantizar el efectivo accionar de los mismos cuyo objetivo final será aumentar la seguridad en la vía pública.

Que en el Art. 10º -CURSOS DE CAPACITACIÓN de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, decreto reglamentario 779/95 establece que “A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos”.

Que a nivel provincial, la Ley 11.583, decreto reglamentario 2311/99 establece en su Art.4º Inciso E “Promover la capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente”.

Que el curso se dictará en la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Rosario, a partir del 25 de julio del corriente año, cuenta con profesionales destacados en materia de Seguridad Vial, la mayoría pertenecientes a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que esta ciudad tiene el deber de fomentar este tipo de capacitaciones teniendo en cuenta que nuestra realidad vial está lejos de ser segura.

Que en la mayoría de los casos, los involucrados en los siniestros viales son menores de edad.

Que el ciudadano villagalvence se encuentra expuesto ante las irresponsabilidades de sus vecinos en el uso de la vía pública.

Que, por tales motivos, es necesario que este Concejo se pronuncie en favor de estos emprendimientos educativos tendientes a aumentar la seguridad vial, reduciendo los hechos viales y con ello, las víctimas que los mismos acarrean.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 294/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal Educativo al curso de capacitación en Seguridad Vial que se dictará en la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Rosario, a partir del 25 de julio del corriente año, destinado a inspectores de tránsito, instructores de manejo y demás agentes relacionados con la Seguridad Vial.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, incentive a los inspectores de tránsito y jueces de faltas a realizar el curso citado en el párrafo anterior.

 

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, recomiende a las escuelas de conductores de la ciudad, que sus instructores concurran al mencionado curso.

 

ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante la Universidad Nacional y/o Agencia Provincial de Seguridad Vial para obtener alguna facilidad, descuento o becas para los agentes de tránsito de la ciudad.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva


 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.575/12.

VISTO:

            La Ordenanza 1784/08. Creación de la comisión de Seguridad Vial,

            La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Artículo 9º,

            La Ley Provincial de Educación Vial Nº 11.686, y

 

CONSIDERANDO:

Que los accidentes de tránsito se vienen incrementando debido a la falta de control y concientización de los conductores generando, en algunos casos, lesiones a causa de errores mayoritariamente humanos, siendo éstos prevenibles.

              Que el parque automotor en la localidad ha aumentado de manera considerable, sobre todo en motocicletas.

 Que debido a esta problemática es necesario capacitar a las y los jóvenes para que desarrollen desde una edad temprana la conciencia necesaria en materia de tránsito; para ello, la creación de un programa de Educación Vial en los establecimientos educativos sería una opción sumamente positiva.

 Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo noveno, incluye a la Educación Vial en todos sus niveles de enseñanzas.

Que la Ley Provincial de Educación Vial Nº 11.686 declara en su Artículo 1º la obligatoriedad “en todos los niveles de la educación provincial, de dependencia oficial o privada, el desarrollo de la Educación Vial.”

Que el municipio cuenta con las herramientas necesarias para aportar a la formación de valores en materia de tránsito, pudiendo aportar positivamente al desarrollo de lo requerido por las leyes nacionales y provinciales ya citadas.

Que el 14 de Agosto del 2008 este cuerpo aprobó la creación de la Comisión de Seguridad Vial con la Ordenanza 1784/08, y la misma tiene como función educar y capacitar a los ciudadanos y cita en sus considerandos, entre otras cosas: “Que para solucionar este problema de seguridad y salud pública, una de las líneas de actuación imprescindible es la adquisición de valores viales en los ciudadanos; algo que constituye un paso más que el conocimiento de normas y señales de circulación. Se trata de la educación vial; el mejor camino para la formación de una conciencia vial.” Entre sus objetivos tiene: Proponer políticas de prevención de accidentes, alentar y desarrollar la educación vial en todos los ámbitos sociales, organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios.

Que dicha Ordenanza en su Art. 3º indica que debe “Diseñar campañas de educación vial que contengan entre otras cosas:

1.- Prevención de accidentes.

2.- Guía o manual con normas de tránsito vigentes.

3.- Medidas tendientes al ordenamiento del tránsito en la Ciudad.

4.- Inclusión como destinatario de las campañas de educación vial a: padres, docentes, peatones, automovilistas, motociclistas, deliverys, ciclistas, transportistas, etc.”

Que reflotar esta comisión creada por el Concejo Deliberante dotaría al Departamento Ejecutivo Municipal de una herramienta participativa y sumará al desarrollo de esta tarea, que puede ayudar a salvar vidas y evitar las consecuencias que los accidentes provocan.

 

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2062/2012

 

ART. 1º) Créase, a través de la Dirección General de Tránsito, un Programa de Educación Vial, el cual será puesto a disposición de los Establecimientos Educativos públicos y privados. La capacitación la brindarán los agentes de tránsito municipales hasta que esté en funcionamiento la comisión mencionada en el artículo 2º.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 1784/08, y ponga en funcionamiento la Comisión de Seguridad Vial.

 

ART. 3º) Modifícase el inciso o) del Art. 3º, en su punto 4, de la Ordenanza 1784/08, que quedará redactado de la siguiente manera: “4.- Inclusión como destinatario de las campañas de educación vial a: padres, docentes, establecimientos educativos en general, peatones, automovilistas, motociclistas, deliverys, ciclistas, transportistas, etc.”

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de octubre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012