Ord. 2130/13 Modificación Ordenanza Nº 2094/12
Expte. Nº 4.826/13.
VISTO:
La Ley 2756.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 y complementarias.
La Ordenanza Nº 2063/12, su modificatoria Nº 2094/12 y prórrogas establecidas por Ordenanzas, y
CONSIDERANDO:
Que son numerosos los expedientes presentados conteniendo declaraciones de mejoras por medio de planos de edificación, sobre todo con anterioridad a la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea y sus sucesivas prórrogas.
Que a fin de no establecer diferencias de estatus jurídico entre los anteriores peticionantes y los actuales (comprendidos en la moratoria), resulta menester formular modificaciones a la Ordenanza Nº 2094/12 y derogando la Nº 2124/13 en cuanto al plazo de vigencia de dicho régimen, todo ello en orden a contemplar la situación de los contribuyentes presentados con anterioridad a las normas referidas.
Que conforme principios de equidad, base del sistema tributario y de aplicación de sanciones por mora y otros conceptos exentos por aplicación de las normas sobre presentación espontánea y/o moratorias antes consignadas, resulta necesario crear el instrumento legal que provea a tales fines.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.130/2013
ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2094/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendientes de pago, quesean abonados dentro de la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea.”
ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2094/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El presente Régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendiente de pago, que sean abonados a partir de la promulgación de la misma, será de aplicación para:
Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no más de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.
-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.
a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²
b) de 250 m² a 360 m² y,
c) Más de 360 m²
Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”.
Art. 3º) “Establézcase la vigencia del Régimen de presentación espontanea de planos” en un todo de acuerdo a la Ordenanza 2094/12, desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de octubre de 2015”. Texto segun Ordenanza 2241/14
Texto anterior
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2094/12 Modificación Ordenanza Nº 2.063/12 Régimen de Presentación Espontánea
Expte. 4.655/12
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2053/12, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18 de octubre de 2012 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2063/12, en la cual estableció un ordenamiento normativo sobre el Régimen de Presentación Espontánea para declarar mejoras edilicias.
Que es necesario realizar modificaciones a la referida ordenanza, introduciendo especificaciones no contempladas en la misma.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2094/2012
Art. 1º) “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados”. Texto segun Ordenanza 2241/14
Texto anterior
Texto anterior
ART.2º) “El presente Régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendiente de pago, que sean abonados a partir de la promulgación de la misma, será de aplicación para:
Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no más de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.
-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.
a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²
b) de 250 m² a 360 m² y,
c) Más de 360 m²
Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”. Texto según Ordenanza 2130/13
Texto anterior
ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2063/12 elque quedará redactado de la siguiente manera: “Abonarán en concepto de pago de derechos y tasas los siguientes porcentajes, sobre el monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente, según las categorías descriptas en el Art. 3º de la presente Ordenanza:
-Viviendas: el cuatro por mil del monto de obra.
- Industrias, depósitos y comercios con superficie menor a 250 m² el cuatro por mil del monto de obra (4%o)
-Industrias, depósitos y comercios con superficie de 250 m² a 360 m²: el ocho por mil del monto de obra (8%o)
- Industrias, depósitos y comercios con superficie mayor a 360 m²: el nueve y medio por mil del monto de obra (9,5%o)”
ART.4º) Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2063/12 elque quedará redactado de la siguiente manera: “Todo plano que se presente por expediente indicará las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:
-Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie “Numero de permiso anterior y año correspondiente.
- A regularizar; los espesores de las paredes y techos se rayaran a 45º”.
ART.5) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Nota: Prorrogada por Ordenanza 2124/13
Ord. 2063/12 Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras
Expte. Nº 4.544/12.
VISTO:
Ord. 1788/08 Presentación espontánea para declarar mejoras edilicias,
Ord. 1801/08 Modificación Ord. 1788/08 Régimen Presentación Espontánea,
Ord. 1861/09 Prorroga Régimen Presentación Espontánea,
Ord. 1926/10 Prorroga Régimen Presentación Espontánea,
Ord. 1984/11 Prorroga vigencia del Régimen de Presentación Espontánea,
Ord. 2053/12 Prórroga a la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea establecido por
CONSIDERANDO:
Que existen todavía en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares y locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que esta irregularidad trae aparejados diversos problemas para nuestros vecinos tales como impedimentos en la escrituración y habilitación de la actividad comercial, entre otros.
Que la difícil situación económica que atraviesan las familias, pequeños y medianos comerciantes e industriales de
Que, asimismo, la declaración de las mejoras edilicias permite ampliar el ingreso tributario toda vez que incorpora al sistema a nuevos y/o ya existentes comercios o industrias pequeñas o medianas, amparándolos en las normativas vigentes.
Que la presentación espontánea de declaración de mejoras se revela como una herramienta idónea para abordar la presente situación con miras a dar facilidades (la reducción de los montos y recargos a abonar en concepto de permiso de edificación, fundamentalmente) para la regularización de las respectivas situaciones de nuestros vecinos.
Que
Que es menester dar un corte en la prorrogación anual del Régimen de Presentación Espontánea a fin de dar un marco coherente y previsible que asegure el funcionamiento de un sistema que viene demostrando resultados positivos.
Que este Concejo considera sumamente positivo ordenar no sólo la normativa vigente sino también dar un marco de seguridad jurídica para todos los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2063/2012
ART. 1º) Establécese el Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de marzo de
Texto original
ART. 2º) Deróganse las Ordenanzas Nº 1788/08, 1801/08, 1861/09, 1926/10, 1984/11 y 2053/12, así como cualquier otra normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente. Se considerarán como incluidos del Régimen establecido en el artículo precedente todos aquellos expedientes iniciados en virtud de las Ordenanzas que aquí se derogan.
ART. 3º) El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados será de aplicación para:
Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no mas de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.
-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.
a) pequeñas y medianas de hasta
b) de
c) Más de
Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda. Texto según Ordenanza 2094/12
Texto original
ART. 4º) Abonarán en concepto de pago de derechos y tasas los siguientes porcentajes, sobre el monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente, según las categorías descriptas en el Art. 3º de la presente Ordenanza:
-Viviendas: el cuatro por mil del monto de obra.
- Industrias, depósitos y comercios con superficie menor a
-Industrias, depósitos y comercios con superficie de
- Industrias, depósitos y comercios con superficie mayor a 360 m²: el nueve y medio por mil del monto de obra (9,5%o)”. Texto según Ordenanza 2094/12
Texto original
ART. 5º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 3º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación.
ART. 6º) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la presente Ordenanza, y que a criterio de
ART. 7º) Todo plano que se presente por expediente indicará las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:
-Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie “Numero de permiso anterior y año correspondiente.
- A regularizar; los espesores de las paredes y techos se rayaran a 45º”. Texto según Ordenanza 2094/12
Texto original
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de octubre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci