08 Junio 2025

Expte. Nº  5.000/13.

VISTO:

Las Ordenanzas 2077/12, 2054/12, 1749/07; Los Decretos 376/12 y 439/12; La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, La Ley Nacional de Educación 26206 y La Ley de Financiamiento Educativo 26075, Resoluciones del Concejo Federal de Educación, el proyecto presentado por el E.E.M.PA. N° 1143 en La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; Y

 

CONSIDERANDO:

La preocupación del Sr Intendente por el colapso del Sistema Educativo Preescolar Primario y Secundario en Villa Gobernador Gálvez y las acciones que se vienen llevando a cabo desde la Municipalidad para mitigar esta situación con las herramientas que se cuentan.

Que estamos ante un sistema que es expulsivo de niños y adolescentes del sistema por falta de infraestructura, lo que hace que la oferta de bancos sea inferior a la demanda de los estudiantes de todos los niveles.

Que la Gestión del Intendente Pedro Jorge González ha hecho esfuerzos para normalizar el FAE aportando correctamente los fondos que se recaudan al sistema.

Que la cooperación permanente que hace el municipio con los Directores de los distintos establecimientos que lo requieren en mejoras del entorno u otras cuestiones sensibles a las instituciones educativas.

Que el E.E.M.PA N° 1143, atenta a la demanda permanente y creciente de alumnos para ingresar al establecimiento ingresó en la Cámara de Diputados de La Provincia de Santa Fe un proyecto de ley para poder conseguir un establecimiento propio que le permita albergar a todos los alumnos que buscan continuar con sus estudios.

Que establecimientos educativos como el Colegio Teodelina Fernández de Alvear y la Escuela N° 124 Isidro Aliau han multiplicado sus salas debido a la alta demanda y tampoco han conseguido absorber la misma.

Que se puso a disposición Infraestructura de la Municipalidad para la apertura del Jardín de infantes N°310 posibilitando el acceso a la educación de nivel inicial y preescolar de más de 200 niños. Esto se realizó a través de la cesión de parte del CIC Itati al Ministerio de Educación mediante un comodato que exige como contraparte al Ministerio la reparación de instalaciones, la construcción de un nuevo salón, el aporte de juegos para niños y el cerramiento del sitio.

Que estas acciones deben profundizarse de cara al inicio de año escolar 2014, y es necesario adoptar medidas que den oportunidades de Educación a la mayor cantidad de niños y adolescentes de la ciudad, como la puesta a disposición por  parte de la Municipalidad de el CIC 20 de Junio, el Centro Comunitario San Enrique, el Centro Comunitario La Ribera y el Comedor El Triángulo, en las mismas condiciones con que se entregó el CIC Itatí.

Que en paralelo la Municipalidad donó tres terrenos para la construcción de infraestructura en todos los niveles educativos y tiene disponibles más terrenos en función del avance de un plan de obras por parte del Ministerio de educación que dé respuestas a las necesidades de nuestra comunidad:

a)         Terreno de Artigas y Picasso: dicho trámite se encuentra para la escrituración en Escribanía de Gobierno, se lo dono por ordenanza 2077/2012, una fracción de 2252,14 m2.

b)         Terreno de Cancha de Remo delimitado por las calles Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros de una superficie aproximada de 2118m2; se lo dono por ordenanza 2054/2012.

c)         Terreno de calle Amenábar entre Pasaje 3 y Pasaje 5 de 39,10 m de frente por 60m de fondo lo que encierra una superficie de 2346m2, donado por ordenanza 1749/2007.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 266/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que convoque a la Ministra de Educación de la Provincia de Santa Fe, Dra. Claudia Balagué, a una reunión de trabajo para exponer la situación por la que atraviesa el Sistema Educativo en Villa Gobernador Gálvez.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal acordará día, hora y lugar de reunión e invitará a la Ministra de Educación y a este Concejo Deliberante.

 

ART.3º) Comuníquese al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.919/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 2077/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de un error de tipeo en la Ordenanza Nº 2077/12 en el que se consignó el Nº 5 del lote al que se refiere la donación que motiva la Ordenanza, cuando debería haber dicho Nº 15, es necesario que este Cuerpo modifique el Art. 2º de la mencionada legislación oportunamente sancionada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.150/2013

 

ART.1º) Modifiquese el Art. 2º de la Ordenanza 2077/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Acéptase la donación de una fracción de 2252,14 m² (Lote Nº 15-Manzana B) de superficie destinada a espacio comunitario a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Ángel Prece”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de septiembre de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.598/12.

VISTO:

El Expte. Municipal N° 42.522/12 de fecha 10 de Octubre de 2012 por el cual se solicita la aprobación de los planos de mensura y subdivisión de una propiedad de los señores Vanina María Quintana, Diego Jesús Quintana, Osvaldo Raúl Quintana, Débora Evelin Allende y Rinor S.R.L. y,

 

CONSIDERANDO:

Que los señores propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles y espacios comunitarios a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación inserta en los folios 4 -5 - 6 y 7 del presente expediente.

Que el espacio comunitario a que se hace mención en el párrafo anterior será transferido al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe con cargo a la construcción de un establecimiento educativo.

Que las medidas de los lotes resultantes de la división están de acuerdo al reglamento del loteo vigente en esta Municipalidad, Ord. Nº 1144/95 y sus modificatorias.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2077/2012

 

ART.1) Apruébese la mensura y subdivisión de 2 fracciones de terreno ubicado en la zona urbana de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y designado como Sección Catastral N° 13, Parcela 38 y 39, según planos N° 162226/10 y 162214/10 y cuyo dominio es Folio Real - Matricula N° 1644569/70/71/72 y 73 de fecha 15/07/2011 estando empadronado en el S.C.I.T. bajo las partidas de impuesto inmobiliario N° 344246/0003-7, N° 344246/0004-6, N° 344245/0001-0, N° 344245/0002-9 y N° 344245/0003-8, dando origen a la manzana A con lotes del 1 al 14 inclusive, manzana B (lote N° 15) destinado a espacio comunitario, manzana C lotes desde el N° 16 al 33 inclusive y manzana D lote N° 34 al N° 47 inclusive según plano de mensura que es parte de la presente.

 

ART. 2) Acéptese la donación de una fracción de 2252,14 m2. (Lote N° 15 - manzana B) de superficie destinada a espacio comunitario a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Ángel Prece. Texto según Ordenanza 2150/13

 

Texto anterior

 

ART. 3) Acéptese la donación de una fracción de 9020,20 m2 de superficie destinada a la apertura de calles públicas según plano de mensura que se adjunta.

 

ART. 4) Hágase saber que la escrituración del predio cedido para espacio comunitario se llevara a cabo dentro de los 90 días a partir de la fecha de inscripción de los planos de mensura ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

ART. 5) Transfiérase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con cargo a la construcción de una escuela primaria, el predio donado para espacio comunitario descripto en el Art. 2o de la presente Ordenanza, quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera al término de 18 meses.

 

ART. 6) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012