Ord. 2141/13 Autoriza dar en pago por arreglos de maquinaria municipal Motoniveladora marca Dranco modelo 1963
Expte. Nº 4.814/13.
VISTO:
El Expediente Administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 42979/13. El Decreto Nº 1840/13.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 10º y 11º, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha dado de baja del inventario de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos una motoniveladora marca DRAMCO modelo 1963 por destrucción total.
Que la Municipalidad ha recibido la oferta para la dación en pago de arreglos de vehículos de suma necesidad que deberán ser afectados a la atención de la emergencia producida a raíz de los últimos temporales de diciembre de 2012, que castigaron gravemente varios sectores de la ciudad, por parte del único proveedor y en la urgencia para la reparación de ese tipo de maquinaria.
Que la Ordenanza Nº 2091/12 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar recursos a gastos específicos, orientados a paliar los efectos nocivos del temporal aludido.
Que la oferta recibida tiene doble beneficio de aceptación, uno que permitirá el pago de una proporción importante del arreglo de dos vehículos de pala mecánica de suma utilidad y urgencia en su recuperación y la disposición final de chatarra que en caso de mantenerse seguirá su deterioro y depreciación del poco valor económico que aún conserva.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.141/2013
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de las facultades que otorgan a este Concejo los Arts. 10º y 11º de la Ley 2756, proceda a la dación en pago de maquinaria municipal de la chatarra constituída por la Motoniveladora Marca DRAMCO modelo 1963 dada de baja del inventario municipal por Decreto Nº 1840/13.
ART.2º) Autorízase el gasto de hasta $ 50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) como equivalente al costo de la chatarra.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2098/13 Modificación art. 2 y 5 Ordenanza 2091/12
Expte. Nº 4.670/13.
VISTO:
Las Constituciones Nacional y Provincial.
Las Ordenanzas Nº 2.079/12 y 2.091/12, y
CONSIDERANDO:
Que en
Que asimismo la precitada Ordenanza Nº 2.091/12 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacionales y Provinciales, a fines de paliar la atención alimentaria, sanitaria y otras necesidades de los ciudadanos directamente afectados, como así también la reconstrucción y/o reparación de las calles destruídas.
Que en el Art. 2º de la referida Ordenanza Nº 2.091/12 se hace referencia a autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de fondos afectados con afectación específica en lo referido a las necesidades de las personas afectadas, exceptuando las cuentas del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios y Fondo de Obras de Gas, por lo que podría interpretarse que, para la reparación y arreglo de calles no podría ser utilizado específicamente el Fondo de Aliviadores y Emisarios.
Que en el Art. 5º así también de la precitada Ordenanza autorizó a efectuar la contratación de máquinas y equipos viales, que también podría no ser interpretado como autorizar efectivamente a contratar en forma directa dichas contrataciones.
Que a efectos de una correcta interpretación de los artículos mencionados es menester proceder a reformar los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2098/2013
ART. lº) Modifíquese el Art. 2º de
ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de enero de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2091/12 Zona de desastre y en emergencia la ciudad de Villa Gdor Gálvez
Expte. Nº 4.666/12.
VISTO:
Las Constituciones Provincial y Nacional.
Las intensas lluvias y tormentas de viento que asolaron a nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que existe un agravamiento de la situación verificada en nuestra Ciudad, consignada en
Que en razón del fenómeno climático mencionado, que excede las previsiones estructurales y presupuestarias, es necesario disponer las medidas legales en orden a proveer al municipio de los recursos pertinentes para la atención alimentaria, sanitaria y demás necesidades básicas de los ciudadanos directamente afectados por las circunstancias mencionadas y que fueran evacuados en salvaguarda de su integridad física, a la par de comenzar el proceso de reconstrucción y saneamiento de los inmuebles dañados por dicho evento.
Que resulta sumamente necesario a los fines apuntados, ampliar las necesidades de financiamiento del municipio que se ve notoriamente incrementado en vistos a las tareas de ayuda alimentaria, atención sanitaria, reconstrucción y/o reparación de arterias destruidas que deben encararse en el futuro inmediato.
Que el estado actual del ejido urbano, suburbano y rural de Villa Gdor. Gálvez, amerita declararlo zona de desastre, y en emergencia, con la consiguiente autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacional y Provincial destinados a paliar los efectos del fenómeno pluvial acaecido en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2091/2012
ART.1º) Declárase a
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación especifica, para la atención alimentaria y sanitaria de los ciudadanos directamente afectados, con excepción de las siguientes cuentas: Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, Fondo de Obras de Gas”, de estos últimos solo podrán utilizarse para reparación de calzada y bacheo lo contemplado para ello en el Presupuesto anual aprobado por este Concejo Deliberante. Texto según Ordenanza 2098/13
Texto anterior
ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del sistema de Compra Directa, no obstante el monto exceda el establecido, para adquirir alimentos y demás elementos para atender las necesidades de las personas afectadas por el fenómeno climático referido, dentro del plazo de 10 días hábiles, desde el día 20 del corriente mes .
ART.4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir con los Gobiernos Nacional y Provincial, convenios de ayuda económica y financiera con igual orientación y objeto que los descriptos en la presente Ordenanza.
ART.5º) Autorízase
Texto anterior
ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá remitir a este Concejo Deliberante el detalle de los montos, destino y aplicación de los fondos que fueran dispuestos en el marco de la presente Ordenanza.
ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci