08 Junio 2025

Expte. Nº 5.974/16.

VISTO:

Ley 2756.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 y Ordenanzas Complementarias.

La Ordenanza Nº 2094/12.

La Ordenanza Nº 2104/13, 2130/13, 2241/14 y Ordenanza Nº 2330/15, y

CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.

Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº 2094/12 y su prorroga Nº 2130/13, Ordenanza Nº 2241/14 y 2330/15 resulta necesario establecer la vigencia del Régimen de Presentación Espontanea de Planos.

Que la Ordenanza de Emergencia Económica establece como fecha de caducidad 21 de diciembre de 2016 la extensión de esta prórroga será concordante con la antes mencionada.  

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.414/2016.

      

ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2330/15 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Establézcase la vigencia del régimen de presentación espontánea de planos en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 2094/12 desde la Fecha de Promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2016, dicho plazo será improrrogable y los contribuyentes que no hallan regularizado su situación ante el municipio no gozarán de descuentos extraordinarios una vez producida la finalización del mismo, quedando derogada toda disposición que se contraponga con la presente”.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.630/15.

VISTO:

Ley Nº 2756.

El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 1415/99 y Ordenanzas Complementarias

La Ordenanza Nº 2094/12

Ordenanza Nº 2104/13, 2130/12 y Ordenanza 2241/14,  y

CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.

Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº 2094/12 y su prórroga Nº2130/13 y Ordenanza Nº2241/14, resulta necesario establecer la vigencia del Régimen de Presentación espontánea de planos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.330/2015.

ART. 1°) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza 2241/14 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase la vigencia del régimen de presentación espontánea de planos en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 2094/12 desde la Fecha de Promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2016, dicho plazo será improrrogable y los contribuyentes que no hallan regularizado su situación ante el municipio no gozarán de descuentos extraordinarios una vez producida la finalización del mismo, quedando derogada toda disposición que se contraponga con la presente”. Texto según Ordenanza 2414/16

Texto anterior

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   5 de noviembre  de 2015  

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.328/14.

VISTO:

La Ley 2756.

El Código Tributario Municipal, Ord. Nº1.415/99y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº2094/12.

La Ordenanza Nº2.104/13prórroga Ord.2094/12, y 2130/13, y

CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.

Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que  por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº2.094/12 y su prórroga, Ordenanza 2.130/13, resulta necesario establecer la vigencia del Régimen de presentación espontanea de planos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.241/2014

ART.1º) Modifíquese el Art.3º de la  Ordenanza 2130/13 el  que quedará redactado de la siguiente manera: Establézcase la vigencia del régimen de presentación espontánea de planos” en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 2094/12 desde la Fecha de Promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de Octubre de 2016. Texto según Ordenanzas 2330/15


Texto anterior

 

ART.2º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2094/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados”.

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.826/13.

VISTO:

La Ley 2756.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 y complementarias.

La Ordenanza Nº 2063/12, su modificatoria Nº 2094/12 y prórrogas establecidas por Ordenanzas, y

 

CONSIDERANDO:

Que son numerosos los expedientes presentados conteniendo declaraciones de mejoras por medio de planos de edificación, sobre todo con anterioridad a la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea y sus sucesivas prórrogas.

Que a fin de no establecer diferencias de estatus jurídico entre los anteriores peticionantes y los actuales (comprendidos en la moratoria), resulta menester formular modificaciones a la Ordenanza Nº  2094/12 y derogando la Nº 2124/13 en cuanto al plazo de vigencia de dicho régimen, todo ello en orden a contemplar la situación de los contribuyentes presentados con anterioridad a las normas referidas.

Que conforme principios de equidad, base del sistema tributario y de aplicación de sanciones por mora y otros conceptos exentos por aplicación de las normas sobre presentación espontánea y/o moratorias antes consignadas, resulta necesario crear el instrumento legal que provea a tales fines.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.130/2013

 

ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2094/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendientes de pago, quesean abonados dentro de la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea.”

 

ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2094/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El presente Régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendiente de pago, que sean abonados a partir de la promulgación de la misma, será de aplicación para:

Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no más de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.

-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.

a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²

b) de 250 m² a 360 m² y,

c) Más de 360 m²

Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”.

 

Art. 3º) “Establézcase  la vigencia del Régimen de presentación espontanea de planos” en un todo de acuerdo a la Ordenanza 2094/12, desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de octubre de 2015”. Texto segun Ordenanza 2241/14

 

Texto anterior

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de junio de 2013.

 

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 4.817/13.

VISTO:

La Ley 2756.

El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº 2094/12.

La Ordenanza Nº 2.104/13 prórroga Ord. 2094/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.

Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que al 31/05/13 por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº 2.094/12 y su prórroga, Ordenanza 2.104/13, resulta necesario prorrogar la vigencia hasta el 15/07/13 inclusive.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.124/2013

 

ART.1º) Prórrogase  la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación fijado por Ordenanza Nº 2.094/12, prorrogada por Ordenanza Nº 2.104/13, hasta el día 15 de julio de 2013 inclusive.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de junio de 2013.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Nota: Sin efecto por Ordenanza 2130/13

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 4.705/13.

VISTO:

La Ordenanza N° 2094/2012.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1999 y Ordenanzas complementarías.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad, respecto a regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación.

Que debido al éxito obtenido y a los pedidos efectuados por aquellos que a la fecha del vencimiento no han podido regularizar ni declarar las mejoras edilicias terminadas en inmuebles de su propiedad, acogiéndose a los beneficios de la Ordenanza mencionada en Vistos.-

Que se hace necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 2094/2012

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2104/2013

           

ART. 1º) Prorróguese la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la Ordenanza 2094/2012, desde el día 01 de abril de 2013 hasta el día 31 de mayo de 2013 inclusive.-

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Nota: Prorrogada por Ordenanza 2124/13

 

Publicado en 2013

Expte. 4.655/12

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº  2053/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de octubre de 2012 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2063/12, en la cual estableció un ordenamiento normativo sobre el Régimen de Presentación Espontánea para declarar mejoras edilicias.

Que es necesario realizar modificaciones a la referida ordenanza, introduciendo especificaciones no contempladas en la misma.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2094/2012

 

Art. 1º) “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados”. Texto segun Ordenanza 2241/14

 

Texto anterior 

Texto anterior

 

 

ART.2º)  “El presente Régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendiente de pago, que sean abonados a partir de la promulgación de la misma, será de aplicación para:

 

Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no más de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.

 

-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.

 

a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²

 

b) de 250 m² a 360 m² y,

 

c) Más de 360 m²

 

Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”. Texto según Ordenanza 2130/13

 

 

Texto anterior

 

 

ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2063/12 elque quedará redactado de la siguiente manera: Abonarán en concepto de pago de derechos y tasas los siguientes porcentajes, sobre el monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente, según las categorías descriptas en el Art. 3º de la presente Ordenanza:

-Viviendas: el cuatro por mil del monto de obra.

- Industrias, depósitos y comercios con superficie menor a 250 m² el cuatro por mil del monto de obra (4%o)

-Industrias, depósitos y comercios con superficie de 250 m² a 360 m²: el ocho por mil del monto de obra (8%o)

- Industrias, depósitos y comercios con superficie mayor a 360 m²: el nueve y medio por mil del monto de obra  (9,5%o)”

 

ART.4º) Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2063/12 elque quedará redactado de la siguiente manera: Todo plano que se presente por expediente indicará las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:

-Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie “Numero de permiso anterior y año correspondiente.

- A regularizar; los espesores de las paredes y techos se rayaran a 45º”.

 

ART.5) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Nota: Prorrogada por Ordenanza 2124/13

 

 

Publicado en 2012