Ord. 2240/14 Aprobación loteo social Carolina S.A.C.I.F.I. Mi Tierra Mi Casa
Expte. Nº 5.301/14.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 44.890/14 por el cuál la firma CAROLINA S.A.C.I.F.I. solicita la aprobación de un loteo social con la excepción a la Ordenanza Nº 1.144/95.
La Ley 2756, Las Ordenanzas Nº 2033/12, 2043/12 y 2214/14, y
CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Nº 2033/12 se declara la Emergencia habitacional en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que si bien de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal establece una superficie mínima de 200 m² de superficie cada lote, mientras que el proyecto de referencia prevé lotes que superan los 110 m² establecido en la Ordenanza Nº 2043/12.
Que dicha urbanización cuenta con la aprobación de la Dirección de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad y el Área de Planificación y Gestión de la Secretaría de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe
Que los Sres. propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación inserta en los folios Nº 7, 8 y 9 del presente expediente.
Que a través de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se están ejecutando las obras de infraestructura establecidas en la citada Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.240/2014
ART.1º) Apruébese la Mensura y Subdivisión de tres manzanas de terreno ubicadas en esta ciudad y designadas como Manzanas Nº 107, 108 y 109 de la Sección Catastral Nº 13, según Plano de Mensura Nº 68.574/72, en la zona suburbana de la ciudad y cuyo dominio es: Tomo Nº 336 A-Folio Nº 603-Nº 142.698 de fecha 06/07/71, estando empadronado bajo las partidas Nº 16-08-00 344259/0007-7, /0008-6 y /0009-5, dando origen a la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Ituzaingo, Monte Hermoso y Carcarañá con lotes desde el Nº 1 al 36 inclusive, la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Carriego, Monte Hermoso e Ituzaingo con lotes desde el Nº 37 al 72 inclusive y la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Cerrito, Monte Hermoso y Carriego con lotes desde el Nº 73 al 108 inclusive, según plano de mensura que es parte integrante de la presente.
ART.2º) Acéptese la donación de una fracción de terreno de 3.908,16 m² de superficie destinadas a la apertura de pasajes públicos designados como I-II-III-IV-V y VI a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Ángel Prece.
ART.3º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para pasajes públicos se llevarán a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza ante Escribano Público que designe la Municipalidad.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2214/14 Aprobación Viabilidad a la Firma Carolina SA de realizar u Loteo
Expte. Nº 5.204/14.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 44.890/14 de fecha 10 de marzo de 2014 por el cual la firma CAROLINA S.A. solicita la aprobación de un loteo con una excepción a la Ordenanza Nº 1.144/95.
La Ley 2756, la Ordenanza Nº 2033/12 y Ordenanza Nº 2043/12, y
CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza Nº 2033/12 se declara la Emergencia Habitacional en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que si bien de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 1.144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal establece una superficie mínima de 200 m² de superficie cada lote, mientras que el proyecto de referencia prevé lotes de aproximadamente 169 m² y 182 m², lo cual supera holgadamente los 110 m² que establece la Ordenanza Nº 2043/12.
Que los Señores propietarios ofrecen lotes cuyo valor económico será muy favorable para los presuntos adquirentes, atentos a que dado los actuales valores del mercado inmobiliario hacen que las personas se encuentren cada vez más lejos de solucionar su problemática.
Que de no tomarse este tipo de medidas, esta problemática seguirá dando lugar a ocupaciones ilegales.
Que la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano en fecha 13/05/14 resolvió otorgar la factibilidad para la ejecución del loteo de referencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.214/2014
ART.1º) Otórguese la viabilidad a la firma Carolina S.A. de realizar el loteo en un todo de acuerdo al proyecto que se adjunta en folio 3 del Expediente Municipal Nº 44.890.
ART.2º) Los Señores propietarios deberán ejecutar las obras de infraestructura en un todo de acuerdo al reglamento de loteo establecido en la Ordenanza Nº 1.144/95, con la excepción planteada en los Considerandos de la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva