08 Junio 2025

Expte. Nº 5.890/16

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 art. 10º, modificado por ley 10734/91 y art. 41º Inc.3.
La Ordenanza 2268/2014 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2756 y su modificatoria, ha previsto, a través de ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, establecer sistemas de selección y límites de contratación alternativos a lo dispuesto en el art. 10 de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre concurrencia de los oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del proceso, y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco de la eficiencia administrativa.

Que la ordenanza 2268/2014 y sus antecedentes han contemplado un sistema que al mismo tiempo de asegurar las condiciones arriba detalladas, permite una mayor agilidad en el procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia administrativa.

Que no obstante las ventajas que significó la puesta en vigencia de la ordenanza 2268/2014, sancionada el 4 de diciembre de 2014, el proceso inflacionario que viene soportando nuestra economía, que para el año 2015 se estimó en un 27% y para el año 2016 se proyecta en el orden del 35%, tiene como resultante que los valores propuestos por la ordenanza, han quedado desactualizados.

Que para que la norma continúe asegurando la eficiencia administrativa, resulta necesario dictar una nueva ordenanza con valores y limites actualizados, razón por la cual el Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley 2756 art. 41 Inc. 3, eleva al concejo deliberante, para su aprobación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.398/2016.

ART. 1°) Para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importe un desembolso para la Municipalidad deberá procederse de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza cuyo objetivo es reglamentar los procedimientos de compras y contrataciones y sus montos máximos, con los casos de excepción regular que se detallan.

ART.2º) CONTRATACION DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 49.999 (Pesos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve) la compra se realizara en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.

ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos sean de$ 50.000 (pesos cincuenta mil) y hasta la suma de $ 139.999 (pesos ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve) podrá concretarse por Concurso de precios solicitando como mínimo 3 ( tres ) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales ( AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago.

ART.4º) LICITACION PRIVADA: Cuando el importe sea de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta mil) y hasta $ 560.000 ( pesos quinientos sesenta mil) se llevara a cabo mediante licitación privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a 10 (diez) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicada para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.

Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de las 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de 10 (diez) días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.

Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $ 490.000 (pesos cuatrocientos noventa mil) los avisos deberán publicarse, además, en un diario zonal de amplia circulación con un anticipación de 8 (ocho) días de apertura de la licitación. Al finalizar la apertura de sobres y la lectura de sus contenidos, los oferentes podrán efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles, debiendo expedirse simultáneamente por separado, dejando constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sean que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos menos de 3 (tres) las invitaciones.

ART.5º) LICITACION PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones referidas en el art. 10 supere los $ 560.000 (pesos quinientos sesenta mil).

ART6º) El edicto y los anuncios del llamado a licitación pública o privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto presupuesto oficial, lugar donde puede adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos, lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrara el acto de apertura de sobres.


ART.7º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o s representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado. El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente significara la anulación del llamado.

ART.8º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer los comedores municipales, a saber: productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos hasta el tope autorizado especialmente, conforme lo establece la ley 2756, art 11°.

ART.9º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil), productos de panadería hasta el límite de $ 49.000 (pesos cuarenta y nueve mil) y productos de verdulería hasta un límite de $ 49.000 (pesos cuarenta y nueve mil).

ART.10º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, hasta el límite de $ 280.000 (pesos doscientos ochenta mil). Toda erogación efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de rendición de cuentas al Concejo Deliberante.

ART. 11°) Deróguense la ordenanza 2268/2014 y toda normativa que se oponga a la presente.

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.67415.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.319/15 del 1º de octubre de 2015.

La Ordenanza Nº 2.268/14 del 4 de diciembre de 2014.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 41º Inc. 3, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 2.319/15 referida en los Vistos el Concejo Deliberante declara la emergencia hídrica en Villa Gobernador Gálvez, entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, en razón de los pronósticos elaborados por los Servicios Meteorológicos Nacionales e Internacionales, en los que se prevén acontecimientos que podrían acarrear riesgo de anegamientos como consecuencia del fenómeno del niño tal como lo expresa el Decreto Provincial Nº 3137/15.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal viene realizando controles en los últimos días respecto de la crecida del Rio Paraná evaluando posibles evacuaciones para los primeros días del mes de enero de 2016.

Que en razón de ello resulta necesario incluir a la mencionada Ordenanza de Emergencia Hídrica del Cuerpo Deliberativo al Departamento Ejecutivo que para el caso de ser necesario pueda efectuar  la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuándolo del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14, con la correspondiente rendición de cuentas al Concejo Deliberante una vez concluida la situación de emergencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.345/2015.

ART. 1°) Agréguese como Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.319/15 el siguiente texto: “Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones”

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de diciembre  de 2015 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.508/15.

VISTO:

La Ley 2756.

El plan denominado “Más cerca Más Municipio Mejor Patria” instrumentado por el Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Vivienda y cuyo objetico es la asistencia financiera a los  Municipios  y Comunas de nuestro país para poder realizar distintas obras de infraestructura.

Los distintos  proyectos de pavimentación con  concreto asfáltico en sectores varios en la ciudad elaborados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que ya en oportunidad anterior nuestro municipio accedió a dicho plan obteniendo la asistencia financiera para poder ejecutar obras de estabilizado, realización de obras de cordón cuneta y desagües cloacales, etc.

Que en el año en curso se presenta nuevamente la posibilidad de poder acceder a dicho plan.

Que en la normativa del mismo, se establece que cada municipio tendrá a su cargo la metodología de contratación que correspondiere.

Que la Ordenanza Nº 2268/14  reglamenta el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos.

Que este Concejo Deliberante acompaña los pedidos de obra pública que beneficien a la ciudad, pero entiende que deben utilizarse los mecanismos establecidos por Ordenanza según los montos que correspondan, garantizando así los pasos legales y la transparencia que el caso amerita.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.293/2015.

ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Vivienda, a efectos de incluir al municipio en el “Plan Más Cerca Más Municipio Mejor Patria”, a fines de lograr el financiamiento correspondiente.

ART. 2°) Para la ejecución de las obras que pudieran gestionarse, por el  “Plan Más Cerca Más Municipio Mejor Patria” el Departmento Ejecutivo Municipal deberá regirse estríctamente por lo establecido en la Ordenanza Nº 2268/14 de procedimientos de compras  y contrataciones  y sus montos máximos.

ART. 3º) En función de lo dispuesto en Art. 1º de la presente, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

ART.4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar a este Cuerpo, copia de todo lo remitido a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios, como así también copia de todas las actuaciones administrativas internas realizadas.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

 Expte.  Nº  5.408/14.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.315/98 y 1.997/11 que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos,  y sus antecedentes legislativos locales, Ordenanzas Nº 751/92 y 791/92.

La Ordenanza Nº 1.521/02 que establece la Reglamentación sobre Compras Directas.

La Ordenanza Nº 2.011/12 y sus antecedentes, Ordenanzas Nº 1.457/00, 1509/02, 1514/02 y 1841/09, que establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios para  abastecer a los comedores infantiles.

La actual situación de la Municipalidad, que en el marco de una emergencia económica y financiera ha contratado los servicios de una empresa privada para los casos de accidentes de trabajo.

La existencia de tres situaciones puntuales que se encuentran enmarcadas en distintas medidas legales de gobierno, involucrando todas erogaciones de las arcas municipales.

La necesidad de integrar en una sola norma los procedimietnos de compras y contrataciones municipales y sus montos máximos, con los casos de excepción que regularmente se   requieren y solicitan, y

CONSIDERANDO:

Que la modificación introducida al Art. 10º de la Ley 2756 en virtud de la Ley Provincial Nº 10.734/91, ha otorgado al Concejo Deliberante la atribución de establecer Sistemas de Selección y Limites de Contratación  alternativos a los dispuestos en el mencionado artículo, con la clara intención de la “obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa”

Que, en atención a lo anterior, la Ordenanza Nº 1.315/98 y sus modificatorias que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, requieren una inmediata adecuación de sus topes para trámites a sustanciar directamente por la Municipalidad, haciendo más eficiente la gestión administrativa en lo relativo a los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios y sus topes máximos.

Que teniendo en cuenta los caracteres esenciales de todo Servicio Público, como son la continuidad, regularidad y eficiencia en su prestación, es necesario adecuar los recursos económicos municipales a las distintas variaciones de precios verificadas en los insumos, bienes y servicios, de modo tal de no resentir el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Municipal.

Que la Ordenanza Nº 1457/00 y sus modificaciones establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios integrarlas en una medida legal de gobierno que contemple todas las situaciones de compras y/o contrataciones.

Que lo establecido en el párrafo anterior obedece al hecho de que los alimentos como frutas, verduras, productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos responden a factores de estacionalidad y conservación, siendo los mismos  de uso diario en la alimentación de las personas que concurren a los comedores, no pudiendo estar sometida su compra a procedimiento administrativo de contratación alguno dada la urgencia ynecesidad de los mismo, como autoriza la Ley Nº 2756, en su Art. 11º in fine.

Que en relación a la actual contratación por parte de la Municipalidad de los servicios de una empresa privada para cubrir los casos de accidentes de trabajo, en el marco de una emergencia económica y financiera y conforme se ha informado oportunamente a este Cuerpo Deliberativo, dicha Empresa de Medicina Laboral ofrece, en accidentologia laboral, atención primaria, diagnóstico del trauma, casos de oftalmología, intervenciones de baja complejidad e inclusive rehabilitación, pero la cobertura no contempla la adquisición de insumos y/o prótesis especiales y tratamientos especiales o intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén  comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, por los motivos expresados en el informe presentado.

Que por lo establecido en el párrafo anterior, existe la probabilidad  de que ante algún accidente de trabajo la Municipalidad deba efectuar gastos con carácter de urgencia, no resistiendo la espera de un procedimiento administrativo de compra o contratación ante la necesidad imperiosa de proveer lo necesario para la atención adecuada y la recuperación del empleado municipal, como autoriza la Ley 2756 en su Art. 11º in fine y dependiendo siempre de la gravedad de la lesión, y que, si bien estos casos son probables, es necesario considerarlos  “excepción regular” dada la naturaleza de la necesidad que involucra la salud del empleado municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.268/2014.

ART.1º) Para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad deberá procederse de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza cuyo objetivo es integrar los procedimientos de compras  y contrataciones  y sus montos máximos, con los casos de excepción regular que se detallan.

ART.2º) CONTRATACIÓN DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.

ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos superen el importe de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil) y hasta la suma de $ 100.000.- (Pesos Cien Mil) podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán  acreditar sus  inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del  negocio a quien deberá extenderse el pago.

ART.4º) LICITACIÓN PRIVADA: Cuando el importe supere la suma de $ 100.000.- (Pesos Cien Mil) y hasta $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil) se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora indicada para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.

Todos los proponentes tendrán derecho  a hacer sentar en actas  las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera  de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $ 350.000.- (Pesos Trescientos Cincuenta Mil) los avisos deberán publicarse, además, en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo. Al finalizar la apertura de  sobres y la lectura de sus contenidos, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles, tomando como base ventajosa para la Municipalidad  y debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos menos de tres (3) las invitaciones.

ART.5º)  LICITACIÓN PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 1º supere los $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil).

ART.6º)  El edicto y anuncios del llamado a Licitación Pública o Privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto, presupuesto oficial, lugar donde puede adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos,  lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de sobres.

ART.7º)   CLAUSULA TRANSITORIA: La Municipalidad, a través de la sección correspondiente y en un plazo no superior a los 2 (dos) meses, procederá a organizar un re empadronamiento en el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción, informando a posteriori los resultados al Concejo Deliberante.

ART.8º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más  representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.

ART.9º) El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente significará la anulación del llamado.

ART.10º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa,  las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer a los comedores municipales, a saber; productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos hasta un tope  autorizado especialmente, conforme lo establece la Ley 2756, Art. 11º y los Considerandos de la presente.

ART.11º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 40.000.- (Peso Cuarenta Mil) y productos de panadería hasta un límite de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil), necesarios para completar las raciones para los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad, conforme lo estipulado en el artículo anterior.

ART.12º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina  laboral  por accidentes, hasta un límite de $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil). Toda erogación efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de Rendición de Cuentas a este Concejo Deliberante.

ART.13º) Regularizada la cobertura de accidentes y riesgos de trabajo, automáticamente y sin necesidad de norma especial queda sin efecto el artículo anterior.

ART.14º) Deróguense toda otra normativa opuesta a la presente.

ART.15º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   4  de diciembre  de 2014

 

 

 

Nota. Derogada por Ordenanza 2398/16

Publicado en 2014