Ord. 2450/17 Aumento tarifa de remis
Expte. Nº 6.125/17.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.297/15.
La Ordenanzas Nº 2.303/15 y 2.326/15 y 2.364/16.
El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.
Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta el estado inflacionario.
Que choferes y titulares de licencias de remis manifestaron que las agencias de remis cobran excedentes o adicionales sobre la frecuencia semanal que violan la Ordenanza vigente.
Que el incremento resultante de esta Ordenanza, surge del estudio de costos enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.450/2017.
ART.1º) Modificase la Ordenanza Nº 2.364/16, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 22,80.-
Por cada 100 m………………… $ 1,24.-
Por cada minuto de espera………$ 3,00.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.
Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 26,40.-
Por cada 100 m…………………...$ 1,43.-
Por cada minuto de espera……… $ 3,60.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.
ART.2º) Impleméntese a partir del 5 de mayo de 2017 desde las 00:00 hs.
ART. 3°) Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio semanal de frecuencia.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2017
Ord. 2364/16 Actualización de las tarifas de remisses
Exptes. Nº 5.747/16 y 5.742/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.297/15.
La Ordenanzas Nº 2.303/15 y 2.326/15..
El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.
Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.
Que el incremento resultante de esta Ordenanza, surge del estudio de costos enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.364/2016.
ART.1º) Modificase la Ordenanza Nº 2.364/16, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 22,80.-
Por cada 100 m………………… $ 1,24.-
Por cada minuto de espera………$ 3,00.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.
Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 26,40.-
Por cada 100 m…………………...$ 1,43.-
Por cada minuto de espera……… $ 3,60.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.
ART.2º) Impleméntese a partir del 5 de mayo de 2017 desde las 00:00 hs.
ART. 3°) Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio semanal de frecuencia.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Texto según Ordenanza 2450/17
Texto anterior
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.
Ord. 2326/15 Aumento de tarifa en el Servicio de remis
Expte. Nº 5.621/15.
VISTO:
El Decreto Nº 7329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal vetando la Ordenanza Nº 2323/15,
La Ordenanza Nº 2.297/15.
La Ordenanza Nº 2.303/15.
El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.
Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.
Que el incremento resultante de esta Ordenanza, surge de varias reuniones realizadas entre los dueños de remiserias, titulares de licencias y choferes de remisses.
Que asimismo, y atento a lo expuesto anteriormente es necesario exceptuar por única vez, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.303/15, sancionada por este Cuerpo el 6 de agosto del 2015, en cuanto al acompañamiento del anexo “estudio de costos” que debe elevar formalmente a este Cuerpo el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la solicitud de modificación tarifaria, ya que el escaso lapso de tiempo transcurrido desde la sanción de dicha Ordenanza, imposibilita la operatividad de la mencionada norma.
Que en virtud del Decreto Nº 7329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal vetando la Ordenanza Nº 2323/15 es necesario proceder al dictado de una nueva norma legal con la modificación del cuadro de tarifas del servicio de remisses.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.326/2015.
ART.1º) Exceptúese por única vez lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.303/15, sancionada por este Cuerpo en fecha 6 de agosto de 2015.
ART.2º) Modificase la Ordenanza Nº 2.297/15, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 19,00.-
Por cada 100 m………………… $ 0,95.-
Por cada minuto de espera………$ 2,50.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 22,00.-
Por cada 100 m…………………...$ 1,10.-
Por cada minuto de espera……… $ 3.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Texto según Ordenanza 2364/16
Texto anterior
ART.3º) Impleméntese a partir del 20 de octubre de 2015 desde las 00:00 hs.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2015
Ord. 2323/15 Aumento de tarifa del servicio de remis (Vetada)
Expte. Nº 5.597/15.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.297/15.
La Ordenanza Nº 2.303/15.
El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.
Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.
Que el incremento resultante de esta Ordenanza, surge de varias reuniones realizadas entre los dueños de remiserias, titulares de licencias y choferes de remisses.
Que asimismo, y atento a lo expuesto anteriormente es necesario exceptuar por única vez, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.303/15, sancionada por este Cuerpo el 6 de agosto del 2015, en cuanto al acompañamiento del anexo “estudio de costos” que debe elevar formalmente a este Cuerpo el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la solicitud de modificación tarifaria, ya que el escaso lapso de tiempo transcurrido desde la sanción de dicha Ordenanza, imposibilita la operatividad de la mencionada norma.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.323/2015.
ART.1º) Exeptuese por única vez lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.303/15, sancionada por este Cuerpo en fecha 6 de agosto de 2015.
ART.2º) Modifícase la Ordenanza Nº 2.297/15, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 14,00.-
Por cada 100 m………………… $ 0,72.-
Por cada minuto de espera………$ 2,25.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 15,00.-
Por cada 100 m…………………...$ 0,80.-
Por cada minuto de espera……… $ 2,55.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
ART.3º) Impleméntese a partir del 20 de octubre desde las 00:00 hs.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de octubre de 2015
Nota: Se acepta el veto del Ejecutivo por Ordenanza 2325/15
Ord. 2303/15 Establecer régimen de tarifa del Servicio Público en el ámbito de VGG (convenio Facultad Ciencias Económicas UNR)
Expte. Nº 5.550/15.
VISTO:
Ley orgánica de Municipalidades Nº 2756
La necesidad de contar con instrumentos técnicos que permitan tomar decisiones con fundamentación científica y previsibilidad jurídica sobre materias competencia del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo en uso de sus atribuciones establecer el régimen de tarifas de servicios públicos en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que en la actualidad no existen organismos, ente, oficina técnica o convenio con Universidades que realicen estudios de costos que permitan establecer una alícuota al momento de determinar un aumento en las tarifas de los diferentes servicios públicos.
Que la inestabilidad económica de nuestro país con una inflación siempre superior a los dos dígitos anuales acumulables, produce una desactualización permanente en los costos que afecta la rentabilidad del sector empresario que repercute directamente en la calidad del servido y se traslada inexorablemente a la tarifa recayendo finalmente los mayores costos en cabeza del usuario.
Que al momento de emitir un dictamen, respecto al aumento de tarifa, la Comisión específica (Servicios Públicos) de este Cuerpo Deliberativo, carece de un método o fórmula técnica/científica, que aporten certeza y permitan adoptar una decisión fundamentada de la cuantía en el aumento requerido.
Que es imprescindible, antes de tomar una decisión que impactará directamente en la vida cotidiana de todos los vecinos de nuestra ciudad, contar con un dictamen de carácter -No vinculante" emitido por un organización académica /técnica prestigiosa, que aporte transparencia y previsibilidad y que .aporte reglas de juego claras contribuyendo de esta manera a fortalecer la pretendida: Seguridad Jurídica en la Instituciones públicas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.303/2015.
ART. 1°) Ámbito de Aplicación: La presente ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los casos que importe una modificación en la tarifa de los Servicios Públicos sobre los que tenga atribución este Concejo Deliberante.
ART. 2°) Protocolo de Procedimiento:
a.- Todo expediente referido al pedido de modificación en el costo de servicios públicos que se ingrese a la mesa de entrada del CD deberá ser acompañado con el anexo "Estudio de Costos" que justifique y fundamente el referido aumento. Dichos expedientes podrán ser presentados de manera exclusiva por el Departamento Ejecutivo Municipal.
b.- El ANEXO a que se hace referencia en el punto anterior debe ser acompañado con el Expediente del pedido, como condición sine qua non, para poder darle entrada en el Registro de Mesa de Entrada del Concejo Deliberante. Debiendo contener; fecha; Institución o profesionales que lo avalan y método o formula aplicado,
c.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios respectivos con la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.R. a los efectos que esta alta Casa de Estudios realice un estudio de actualización de acuerdo a criterios científicos y técnicos generalmente aceptados por la disciplina contable.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.