Expte. Nº 5.550/15.
VISTO:
Ley orgánica de Municipalidades Nº 2756
La necesidad de contar con instrumentos técnicos que permitan tomar decisiones con fundamentación científica y previsibilidad jurídica sobre materias competencia del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo en uso de sus atribuciones establecer el régimen de tarifas de servicios públicos en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que en la actualidad no existen organismos, ente, oficina técnica o convenio con Universidades que realicen estudios de costos que permitan establecer una alícuota al momento de determinar un aumento en las tarifas de los diferentes servicios públicos.
Que la inestabilidad económica de nuestro país con una inflación siempre superior a los dos dígitos anuales acumulables, produce una desactualización permanente en los costos que afecta la rentabilidad del sector empresario que repercute directamente en la calidad del servido y se traslada inexorablemente a la tarifa recayendo finalmente los mayores costos en cabeza del usuario.
Que al momento de emitir un dictamen, respecto al aumento de tarifa, la Comisión específica (Servicios Públicos) de este Cuerpo Deliberativo, carece de un método o fórmula técnica/científica, que aporten certeza y permitan adoptar una decisión fundamentada de la cuantía en el aumento requerido.
Que es imprescindible, antes de tomar una decisión que impactará directamente en la vida cotidiana de todos los vecinos de nuestra ciudad, contar con un dictamen de carácter -No vinculante" emitido por un organización académica /técnica prestigiosa, que aporte transparencia y previsibilidad y que .aporte reglas de juego claras contribuyendo de esta manera a fortalecer la pretendida: Seguridad Jurídica en la Instituciones públicas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.303/2015.
ART. 1°) Ámbito de Aplicación: La presente ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los casos que importe una modificación en la tarifa de los Servicios Públicos sobre los que tenga atribución este Concejo Deliberante.
ART. 2°) Protocolo de Procedimiento:
a.- Todo expediente referido al pedido de modificación en el costo de servicios públicos que se ingrese a la mesa de entrada del CD deberá ser acompañado con el anexo "Estudio de Costos" que justifique y fundamente el referido aumento. Dichos expedientes podrán ser presentados de manera exclusiva por el Departamento Ejecutivo Municipal.
b.- El ANEXO a que se hace referencia en el punto anterior debe ser acompañado con el Expediente del pedido, como condición sine qua non, para poder darle entrada en el Registro de Mesa de Entrada del Concejo Deliberante. Debiendo contener; fecha; Institución o profesionales que lo avalan y método o formula aplicado,
c.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios respectivos con la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.R. a los efectos que esta alta Casa de Estudios realice un estudio de actualización de acuerdo a criterios científicos y técnicos generalmente aceptados por la disciplina contable.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.