07 Junio 2025

Expte.  Nº  5.569/15.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Ley de contrato de trabajo Nº 20.744

El Expte. 27.788- CD de la cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, proyecto sobre Descanso Dominical y feriados nacionales y Regulación de horarios laborales presentados por diversas instituciones gremiales, empresariales.

La Ordenanza Nº 2.273/2014.

La Declaración Nº 307/2014.

El Decreto Nº 689/2015 mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Nº 13.441 definidos e instrumentados en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2273/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 4.661, llamado descanso hebdomadaria (Descanso Dominical), sancionada en 1904, iniciaría el corpus normativo que integraría el llamado “Nuevo Derecho” definido en base a un importante grado de intervención estatal en el mercado del trabajo.

Que es así que en función del beneficio financiero de los grandes grupos económicos que operan en el país, como hipermercados, shopping y cadenas de comidas rápidas, se vio vulnerado el derecho al tiempo de descanso y recreación de los/as trabajadores/as y la sociedad en general.

Que nuestro Concejo Deliberante el día 14 de Agosto del año 2014, declara (Declaración nº 307/2014), de interés Municipal el tratamiento y aprobación del exp. Nº 27788-CD de la cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, que tiene como finalidad la regulación del Descanso Dominical, el respeto a los feriados patrios y la regulación de horarios laborales de establecimientos comerciales y/o de servicios en la Provincia de Santa Fe.

Que día 18 de Diciembre del año 2014, se aprobó por unanimidad en el Concejo de nuestra ciudad, la Ordenanza que establece los mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Provincial nº 13.441 en conjunto a sus autoridades de aplicación: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y El Ministerio  de Producción de la Provincia.

Que no obstante esta adhesión,  y habiendo ya pasado 8 meses de su vigencia, los sujetos alcanzados por esta normativa en nuestra ciudad han hecho caso omiso a lo prescripto incurriendo en una conducta de manifiesto desprecio: no solo de los derechos de sus trabajadores, del fomento del vínculo y las relaciones familiares sino también de una Disposición expresa y clara en este sentido emitido por el órgano legislativo local en reiteradas ocasiones, y en legítimo uso  de sus atribuciones,  han manifestado su postura y legislado en  defensa del descanso dominical.

Que esta nueva legislación requiere de su correspondiente reglamentación que considere las consecuencias o penalidades  que serán pasibles los INFRACTORES que incurran en su incumplimiento.

Que las  multas y/o penalidades deben ser ejemplificadoras de manera que el sujeto comprendido no tenga como opción incumplir la ordenanza y pagar con una sanción de carácter económico que por su volumen de facturación no tenga relevancia.

Que un principio fundamental del derecho es la Irretroactividad de la ley, por lo cual no se podrá aplicar la presente ordenanza por los 33 domingos (desde su promulgación a la fecha)    en que se incurrió en la violación de la norma, para lo cual se deberá recurrir a las penas previstas por el texto actual del Código de Faltas Municipal.

Que es necesario instruir a Inspectores  y jueces  de falta sobre la vigencia de la norma, de manera que constaten las faltas,  intimen a los infractores, y finalmente apliquen multan y sanciones correspondientes.

Vale recordar que el ART. 4 de la ley 13441 excluye de la prohibición:

a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;

b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte;

c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie;

d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas;

e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;

f) las farmacias;

g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles;

h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares;

i) los videos clubes, florerías, ferreterías;

j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento;

k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares;

1) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.

m) las ferias y mercados municipales.

De manera tal que la medida además beneficia a los pequeños comercios del barrio: almacenes, despensas, kioscos, verdulerías, carnicerías, emprendimientos familiares no alcanzados por la normativa que verían reflejado un mayor movimiento y facturación los días domingos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.310/2015.

ART. 1°)  Agréguese el Art. 111º bis al Título 4 Libro 2  de la Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas que quedará redactado de la siguiente manera: Los comercios alcanzados por la Ordenanza 2273/14 Adhesión al Descanso Dominical que permanezcan abierto al público serán pasibles de las siguientes sanciones a criterio del juez; Multa de 500 UP a 4000 UP y/o Clausura y/o inhabilitación en caso de reincidencia. 

ART. 2°) CLAUSULA TRANSITORIA.

Instrúyase al personal dependiente de Inspección General   y a los jueces de falta a la aplicación de las penas y sanciones establecidos en el Código de Faltas Municipal para sancionar el incumplimiento sistemático de los emprendimientos comerciales que decidieron no cerrar sus puertas los días domingos desde la sanción de la ordenanza que así  establecía.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 6.057/16

VISTO:

El Art, 14º Bis de la Constitución Nacional.

La Ley Nº 23.441 sobre Descanso Dominical.

La Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades.

La Ordenanza Nº 2310/15.

La Ordenanza Nº 2273/14.

La Ordenanza Nº 1947/10.

El Acta Acuerdo firmada por la Asociación Empleado de Comercio de Rosario y la Asociación de Comercio de Industria de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta rubricada entre la Asociación Empleados de Comercio de Rosario y la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez, como partes gremial y empresaria, acordaron que para los días 24 y 31 del corriente mes, el horario de cierre de los establecimientos comerciales en nuestra ciudad será como máximo a las 17 horas para la atención al público.

Que asimismo, el Sindicato exhorta a las empresas a conceder a sus empleados radicados fuera de la zona del local o bien que sea necesario viajar fuera de la ciudad, permisos para retirarse antes del horario de cierre, si los trabajadores tienen la necesidad de viajar para pasar nochebuena y fin de año.

Que la familia es la base fundamental de la sociedad y que es premisa de este Concejo Deliberante velar por la reconstrucción de la unidad familiar, y que el acuerdo rubricado, propicia la conciliación del trabajo con el tiempo familiar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 399/2016

ART.1º) Declárase de Interés Comunitario el Acta Acuerdo suscripta entre la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y la Asociación Empleados de Comercio de Rosario.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Publicado en 2016