08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.616/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 2.315/15, y

CONSIDERANDO:

Que por nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal ponen en conocimiento a este Cuerpo de un involuntario error en el Visto y Considerando de la Ordenanza Nº 2315/15, en las cuales se han mencionado leyes incorrectas a los efectos que se buscan con la sanción de dicha norma y se ha obviado incorporar la Ley 13.483, actual norma regulatoria de la materia que nos ocupa.

Que se hace necesaria la modificación de la mencionada Ordenanza, a fin de enmendar el error anteriormente expuesto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.327/2015.

ART. 1°)  Modifíquese el “Visto” de la Ordenanza Nº 2.315/2015, sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 10 de Septiembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“VISTO:

Las Leyes Nº 12.385 y modificatorias, la Ley Nº 13.483.

La Ley 2756, y”

ART. 2º) Reemplácese el último párrafo de los “Considerandos” de la Ordenanza Nº 2.315/2015, por el siguiente: “Que tomando como antecedente lo dispuesto por la Ley N° 13.483 de la Pcia.  de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que  lo disponga”

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.580/15.

VISTO:

Las Leyes Nº 12.385 y modificatorias, la Ley Nº 13.483.

La Ley 2756, y

Texto según Ordenanza 2327/15


Texto anterior

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.385 creó el Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Pcia. de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 14.627.495,48.- para el corriente año,

Que según habiendo sido aprobado por ley amparado en el expediente 30.286/15 se faculta a los Municipios y Comunas de la Pcia. de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el período fiscal 20 I 5, a afectar hasta el 25 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores creado por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada por el Concejo Deliberante.

Que podrán hacer uso de la facultad conferida por la Ley los Municipios de Segunda Categoría y comunas de la Pcia. de Santa Fe que mantengan saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores correspondiente al  año 20I5,

                Que tomando como antecedente lo dispuesto por la Ley N° 13.483 de la Pcia.  de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que  lo disponga. Texto según Ordenanza 2327/15

Texto anterior

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.315/2015.

ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo aprobado por ambas Cámaras de la Legislatura de la Pcia. de Santa Fe, en forma excepcional y para el período fiscal 2015 a afectar hasta la suma de $ 3.656.873,87.- (pesos tres millones seiscientos cincuenta seis mil ochocientos setenta y tres con 87/100 ), es decir el 25 % (veinticinco por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por Ley 12.385, para ser aplicado a gastos de personal y de Bienes y Servicios no Personales.-

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

Publicado en 2015