Expte. Nº 5.580/15.
VISTO:
Las Leyes Nº 12.385 y modificatorias, la Ley Nº 13.483.
La Ley 2756, y
Texto según Ordenanza 2327/15
Texto anterior
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.385 creó el Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Pcia. de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 14.627.495,48.- para el corriente año,
Que según habiendo sido aprobado por ley amparado en el expediente 30.286/15 se faculta a los Municipios y Comunas de la Pcia. de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el período fiscal 20 I 5, a afectar hasta el 25 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores creado por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada por el Concejo Deliberante.
Que podrán hacer uso de la facultad conferida por la Ley los Municipios de Segunda Categoría y comunas de la Pcia. de Santa Fe que mantengan saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores correspondiente al año 20I5,
Que tomando como antecedente lo dispuesto por la Ley N° 13.483 de la Pcia. de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que lo disponga. Texto según Ordenanza 2327/15
Texto anterior
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.315/2015.
ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo aprobado por ambas Cámaras de la Legislatura de la Pcia. de Santa Fe, en forma excepcional y para el período fiscal 2015 a afectar hasta la suma de $ 3.656.873,87.- (pesos tres millones seiscientos cincuenta seis mil ochocientos setenta y tres con 87/100 ), es decir el 25 % (veinticinco por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por Ley 12.385, para ser aplicado a gastos de personal y de Bienes y Servicios no Personales.-
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de septiembre de 2015