Ord. 2464/17 Prórroga contrato de concesión Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público
Expte. Nº 6.176/17.
VISTO:
La Ley 2756 Art.41º Inc.3.
La Ley 10014.
El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.
Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.351/16; 2.363/16 y 2.434/16, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vencido el Contrato de Locación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos.
Que la Ordenanza N° 2.363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Que la Ordenanza N° 2.434/16 prorrogó el mencionado contrato hasta el 22 de Junio de 2017.
Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351 16 la que en su artículo primero dispone la 'Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme lo estipulado en la Ordenanza N° 2.351/16.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y 1.142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2.351/16 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.464/2017.
ART.1º) Prorróguese el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y N° 1.142/95 hasta el 31 de Diciembre de 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.
ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula N° 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por el Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de junio de 2017
Ord. 2434/16 Prórroga contrato de concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica
Expte. Nº 6.038/16.
VISTO:
El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.
Las Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95
La Ordenanza Nº 2351/16.
La Ordenanza Nº 2363/16.
La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3
La Ley 10014 y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vencido el contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público señalado en los vistos.
Que la Ordenanza Nº 2363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351/2016 la que en su artículo primero dispone la “Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2.351/16.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1141/95 y N° 1142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2351/2016 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.434/2016.
ART. 1°) Prorróguese el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1141/1995 y N° 1142/1995 hasta el 22 de junio del 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se ha prestado hasta la fecha según Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95.
ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula Nº 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.
Ord. 2351/16 Creación de Comisión Redactora del proyecto del nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica
Exptes. Nº 5.706/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Arts. 10 y 39 Inc. 32;
Las Leyes Provinciales Nº 3633; 10.014 y 11.727;
Ley Nacional Nº 24.065;
La Ordenanza N° 1141/95; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Diciembre de 2015 venció el Contrato de Concesión de la energía eléctrica otorgado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a la Cooperativa Integral Ltda.
Que después de 20 años de vigencia deI último contrato es imperioso redactar un nuevo marco legal acorde al crecimiento de la población, su infraestructura y consumo.
Que el referido instrumento contractual ha de concretarse verificando su ajuste a las previsiones y tipificaciones de la prestación del servicio público de electricidad, en el caso, emergentes de la Ley 3633/49 (prestación del servicio por intermedio de Cooperativas del ramo), y en tanto se mantengan las condiciones tenidas en cuentas al formular el Contrato vencido (artículos 10 Y 11 in fine, ley 2756).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.351/2016.
ART. 1°) Crease en el ámbito del Concejo Deliberante la Comisión Redactora del proyecto del nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica, de carácter temporal, ad honorem, cuyo fin será elaborar el referido proyecto normativo y formular recomendaciones al respecto.
ART. 2°) La Comisión estará integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Deliberante,
ART. 3°) Son funciones de la Comisión, sin que resulte un detalle taxativo, las siguientes: a) Consultar y recopilar información acerca del estado normativo actual del “Marco regulatorio eléctrico y transformación energética provincial” a los fines de llenar su cometido de redacción del nuevo convenio de concesión del servicio: b) realizar estudios y consultas, a los efectos de su inclusión contractual, sobre temáticas tales como: 1) Sistemas y métodos tarifarios y su ajuste; 2) tributos que graven el proceso de generación, transporte, distribución y consumo de la energía eléctrica, tramos exentos y/o eximidos del pago de tributos y, en su caso, incidencia de éstos en la distribución y prestación del servicio en nuestra ciudad; y 3) sistema de detección y disuasión del hurto de energía eléctrica o fraude en el consumo de dicho bien. Finalizadas las consultas, determinaciones e investigaciones pertinentes, y redactado que fuera el Convenio de Concesión, deberá someterse dicho instrumento a la consideración del Concejo Deliberante en pleno, al Departamento Ejecutivo Municipal (Poder Concedente) y al potencial concesionario para su discusión, eventual modificación y aprobación.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016