07 Junio 2025

Expte. Nº 5.160/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 43º, 44º.

Las Ordenanzas Nº 031/84; 942/94; 1.334/98 y 1.822/08.

El Decreto Nº 300/10 y Minuta de Comunicación Nº 1.977/12.

El pedido de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en las calles principales de nuestra ciudad se han instalado en años anteriores un número importante de rampas para discapacitados; que con el pasar de los años sufrieron un gran deterioro y necesitan una adecuada reparación.

Que la esquina sur de la intersección de la Av. General Juan Domingo Perón y Av. San Martín, tiene varios desniveles, sin una rampa para acceso peatonal que impiden el libre derecho para circular.

Que el centro comercial de nuestra ciudad se extendió de manera importante y por eso se necesita ampliar la cantidad de rampas en las ochavas de las calles que comprenden el ejido de la ciudad.

Que la falta de accesos a las aceras en buen estado y rampas necesarias niegan el acceso peatonal a vecinos de nuestra ciudad, en especial a ancianos y disminuidos visuales y motrices.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 610/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las obras necesarias de restauración, nivelado y creación de nuevas rampas de accesos a las aceras de nuestra ciudad.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.527/12.

VISTO:

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 48/96 del año 1993. Art. 5º.

La Ley Nacional22.431 "Sistema de protección integral de discapacitados" Art. 20º modificado por Ley Nacional Nº 24.314.

La Ley Provincial 9.325 Art. 20º.

La Ley N° 2.756 Art. 39º Inc. 24.

La Ordenanza Nº 31/1984 "Adhesión a la Ley 22.431 sobre tránsito y estacionamiento para discapacitados" Art. 11º.

La Ordenanza Nº 942/1994 "Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público".

La Ordenanza Nº 1.334/1998 "Incorpora arquitectura diferenciada al reglamento de Edificación”.

La Ordenanza Nº 1.822/2008 "Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas más transitadas"

El Decreto 300/2010 "Se dé cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 1.822/2008", y

 

CONSIDERANDO:

Que la Organización de Naciones Unidas en su Artículo 5to. de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, exige a los Estados adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la Sociedad.

Que según Ley Nacional Nº 22.431 en su Art. 20º correspondiente al Título II Capítulo IV establece la supresión de barreras físicas a fin de que las personas con movilidad reducida o en sillas de ruedas puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía en los ámbitos urbanos.

Que en 1994 este Concejo aprobó la construcción de rampas de ascenso y descenso mediante Ordenanza Nº 942. Estableciendo además, que se realicen las obras necesarias para adaptar los edificios públicos a la accesibilidad de estas personas.

Que es obligatoria la construcción de dichas rampas en toda obra de ensanche o asfaltado en ejecución o por ejecutarse.

Que el Reglamento de Edificación fue modificado mediante Ordenanza Nº 1.334/98 incorporándose el Título 6 "Arquitectura diferenciada para discapacitados" con el objetivo de garantizar las condiciones necesarias de transitabilidad”.

Que según Ordenanza Nº 1.822 sancionada en diciembre de 2008 establece la construcción de rampas en las avenidas más transitadas y que el Decreto Nº 300 del año 2010 exige su cumplimiento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1977/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, señalice cada rampa con el logo de discapacitados.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, realice los controles correspondientes a fin de que no se obstruyan el paso obligatorio de rampas para discapacitados.

 

ART.3)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2012

 

VISTO:

La  Ley Nacional Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario  Nº 1.961/83, que establece la regulación más amplia y extensa  que  recuerda el país sobre el  tema  discapacitados, nombre que lleva la mencionada ley, y
CONSIDERANDO:
Que la misma en su nota al Departamento Ejecutivo  Municipal,  establece que "...la diversidad de materias  contempladas en el proyecto, impiden que todas ellas puedan  ser dispuestas, por el Gobierno Federal, con alcance Nacional, por  lo que se toma necesario, que las  provincias  dicten regímenes análogos, asegurando así una aplicación armónica del sistema en toda la República...", por lo que  haciendo un estudio detallado de la Ley y en virtud de la autonomía del municipio para entender en ciertas materias.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 31/84

 

 

 

ART.1º) Adhiérese  este Municipio a los preceptos emanados de  la Ley  Nacional Nº 22.431, Art. 2º y el Capítulo  IV  (Arts. 20º, 21º y 22º) y el Decreto Reglamentario Nº 1.961/83.

 

ART.2º) Para  gozar de los beneficios del libre tránsito y  estacionamiento,  el  automotor deberá ser  de  propiedad  del discapacitado  o en su defecto del padre, madre,  tutor  o curado en el caso de los mentales. Al rodado se le colocará  dos  calcomanías con el Distintivo   Internacional  de Dublín  una  en  el parabrisa delantero y la  otra  en  el parabrisas trasero.

 

ART.3º) La  Municipalidad  entregará al discapacitado  un  carnet especial de libre tránsito y libre estacionamiento, en  el caso que la discapacidad sea de tal gravedad que el  afectado no pueda conducir, dicha autorización se le  otorgará a no más de dos personas que harán las veces de  conductor del discapacitado.

 

ART.4º) La  utilización  del rodado o del  carnet,  por  personas diferentes a sus titulares producirá la automática  cancelación  de la franquicia comprobada que sea la  infracción se  inhabilitará al permisionario para solicitarle  nuevamente por el término de un año además de la aplicación  de la multa que rija al respecto.

 

ART.5º) La solicitud de permiso deberá presentarse en Mesa  Gral. de Entradas y deberá contener:

                a) Nombre y Apellido del discapacitado o de las  personas que actuaran como conductores, documento de identidad, licencia de conductor, estado civil, profesión, domicilio.
                b) Fotocopia del último recibo de patentes.
                c)  Certificado  médico de repartición oficial  en  que conste su incapacidad. El expediente previo informe de  la Dirección  Administrativa  y Dirección  de  Tránsito  será remitido  a  la Secretaría de  Gobierno,  quién  resolverá sobre el otorgamiento de los permisos de franquicia.
 

ART.6º) La  Dirección  de  Tránsito establecerá en  un  libro  de habilitación a tal fin un registro bajo numeración, de los permisos concedidos.

 

ART.7º) La Dirección de Tránsito tendrá a su cargo el estudio  de los  sectores para la demarcación de áreas  de  estacionamiento,  autorizándose sólo a aquellos que  no  estuvieran incidencia en la obstaculización del tránsito.

 

ART.8º) Las empresas de transporte terrestre, sometidos a contralor de la Autoridad Municipal, deberá transportar  gratuitamente  a las personas discapacitadas, y su  acompañante, en el trayecto que medie entre el domicilio y el  establecimiento educacional y/o de rehabilitación y viceversa. La Secretaría de Salud Pública entregará una plaqueta identificatoria, para gozar de exención, dónde constará:  nombre y apellido, domicilio, Nº de documento, grupo sanguíneo  y el logotipo, que caracteriza a la Municipalidad.

 

ART.9º) La solicitud de la plaqueta identificatoria, del Art.  se tramitará en Mesa de Entradas de la Municipalidad y deberá contener:

                a)  Nombre y Apellido, Nº de Documento,  Estado  Civil, Profesión, Domicilio y Grupo Sanguíneo.
                b)  Certificado médico de repartición oficial,  en  que conste su incapacidad.
 

ART.10º) El uso indebido por persona que no sea el  beneficiario, de la plaqueta de identificación, motivará el retiro de la misma,  perdiendo por el término de un año la  posibilidad de peticionarla nuevamente el discapacitado.

 

ART.11º)  En  toda  obra pública de carácter  municipal,  que  se destine  a actividades, que suponga el acceso de  público, que  se ejecute en lo sucesivo deberán  preveerse  accesos medios  de  circulación e  instalaciones  adecuadas,  para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios  destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en  los que  se exhiben espectáculos públicos, que en adelante  se construyan  o  reformen.  La  autoridad  del  Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de Obras y Servicios Públicos, preveerán  su adecuación, de los que determina esta  Ordenanza.

 

ART.12º)  Déjese  sin efecto cualquier otra disposición,  que  se oponga a la presente.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984
Miércoles, 18 Junio 2008 01:50

6 Arquitectura difenciada para Discapacitados

6.- ARQUITECTURA DIFERENCIADA PARA DISCAPACITADOS:


6.1.- TODO PROPIETARIO DE CENTRO COMERCIAL, SUPERMERCADOS,  ALMA­CEN MAYORISTA, SHOPINGS, CASA DE ARTICULOS DEL HOGAR, FUNERARIAS, GALERIAS,  Y CUALQUIER OTRO COMERCIO DE VENTA MASIVA  AL  PUBLICO ESTA  OBLIGADO  A CONSTRUIR Y CONSERVAR EN SU  FRENTE  RAMPAS  DE ACCESOS PARA DISCAPACITADOS. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).

 

6.2.- DISPONESE COMO DE APLICACION OBLIGATORIA Y COMO PARTE INTE­GRATIVA  DE ESTE TITULO LO DISPUESTO POR EL ART. 11º DE LA  ORDE­NANZA    0031/84   Y POR LOS ARTS. 1º Y 2º DE  LA  ORDENANZA  942/94. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).

            Art.11º, Ordenanza 031/84: En toda obra pública de carácter  municipal,  que  se destine a actividades,  que  suponga  el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveer­se accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas,  para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La  misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a  empre­sas privadas de servicios públicos, y en los que exhiben espectáculos  públicos,  que en adelante se construyan  o  reformen.  La autoridad del departamento ejecutivo a cargo de obras y servicios públicos, preverán su adecuación, de lo que determina esta  orde­nanza....

            Art.1º, Ordenanza942/94: Constrúyase rampas de ascenso y descenso para ser utilizadas por discapacitados en las  entradas de  locales de la administración publica nacional,  provincial  y municipal, escuelas, hospitales, parques y plazas publicas y todo lugar  que sea de atención al publico y en toda  construcción  de pavimento  que se realice en la ciudad, ya sea por  consorcio  de vecinos, por cuenta de terceros o por administración municipal; y en  los  trabajos que actualmente se están  ejecutando  sobre  la avda. San Martín y otras....

            Art.2º,  Ordenanza  942/94:   Dispóngase  la  construcción obligatoria  para  toda obra de  pavimentación en ejecución  o  a ejecutarse, ya sea por consorcio de vecinos, por cuenta de terce­ros,  o por administración municipal, de dos rampas de ascenso  y descenso  para lisiados y por vereda, cada una de ellas a no  mas de  cinco  metros de comenzada la línea de  edificación  de  cada vereda  y cada esquina o en su defecto, a la altura de  la  línea del cruce peatonal correspondiente.

 

Publicado en Edificación