Decr. 610/14 Restauración y creación de nuevas rampas de acceso para discapacitados
Expte. Nº 5.160/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 43º, 44º.
Las Ordenanzas Nº 031/84; 942/94; 1.334/98 y 1.822/08.
El Decreto Nº 300/10 y Minuta de Comunicación Nº 1.977/12.
El pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en las calles principales de nuestra ciudad se han instalado en años anteriores un número importante de rampas para discapacitados; que con el pasar de los años sufrieron un gran deterioro y necesitan una adecuada reparación.
Que la esquina sur de la intersección de la Av. General Juan Domingo Perón y Av. San Martín, tiene varios desniveles, sin una rampa para acceso peatonal que impiden el libre derecho para circular.
Que el centro comercial de nuestra ciudad se extendió de manera importante y por eso se necesita ampliar la cantidad de rampas en las ochavas de las calles que comprenden el ejido de la ciudad.
Que la falta de accesos a las aceras en buen estado y rampas necesarias niegan el acceso peatonal a vecinos de nuestra ciudad, en especial a ancianos y disminuidos visuales y motrices.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 610/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las obras necesarias de restauración, nivelado y creación de nuevas rampas de accesos a las aceras de nuestra ciudad.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Min. 1977/12 Señalizacion rampas para discapacitados con el logo distintivo
Expte. Nº 4.527/12.
VISTO:
Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 48/96 del año 1993. Art. 5º.
La Ley Nacional Nº 22.431 "Sistema de protección integral de discapacitados" Art. 20º modificado por Ley Nacional Nº 24.314.
La Ley Provincial 9.325 Art. 20º.
La Ley N° 2.756 Art. 39º Inc. 24.
La Ordenanza Nº 31/1984 "Adhesión a la Ley 22.431 sobre tránsito y estacionamiento para discapacitados" Art. 11º.
La Ordenanza Nº 942/1994 "Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público".
La Ordenanza Nº 1.334/1998 "Incorpora arquitectura diferenciada al reglamento de Edificación”.
La Ordenanza Nº 1.822/2008 "Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas más transitadas"
El Decreto 300/2010 "Se dé cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 1.822/2008", y
CONSIDERANDO:
Que la Organización de Naciones Unidas en su Artículo 5to. de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, exige a los Estados adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la Sociedad.
Que según Ley Nacional Nº 22.431 en su Art. 20º correspondiente al Título II Capítulo IV establece la supresión de barreras físicas a fin de que las personas con movilidad reducida o en sillas de ruedas puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía en los ámbitos urbanos.
Que en 1994 este Concejo aprobó la construcción de rampas de ascenso y descenso mediante Ordenanza Nº 942. Estableciendo además, que se realicen las obras necesarias para adaptar los edificios públicos a la accesibilidad de estas personas.
Que es obligatoria la construcción de dichas rampas en toda obra de ensanche o asfaltado en ejecución o por ejecutarse.
Que el Reglamento de Edificación fue modificado mediante Ordenanza Nº 1.334/98 incorporándose el Título 6 "Arquitectura diferenciada para discapacitados" con el objetivo de garantizar las condiciones necesarias de transitabilidad”.
Que según Ordenanza Nº 1.822 sancionada en diciembre de 2008 establece la construcción de rampas en las avenidas más transitadas y que el Decreto Nº 300 del año 2010 exige su cumplimiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1977/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, señalice cada rampa con el logo de discapacitados.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, realice los controles correspondientes a fin de que no se obstruyan el paso obligatorio de rampas para discapacitados.
ART.3) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 0031/84 Adhesión a la Ley 22431 sobre tránsito y estacionamiento para discapacitados
VISTO:
ORDENANZA Nº 31/84
ART.1º) Adhiérese este Municipio a los preceptos emanados de la Ley Nacional Nº 22.431, Art. 2º y el Capítulo IV (Arts. 20º, 21º y 22º) y el Decreto Reglamentario Nº 1.961/83.
ART.2º) Para gozar de los beneficios del libre tránsito y estacionamiento, el automotor deberá ser de propiedad del discapacitado o en su defecto del padre, madre, tutor o curado en el caso de los mentales. Al rodado se le colocará dos calcomanías con el Distintivo Internacional de Dublín una en el parabrisa delantero y la otra en el parabrisas trasero.
ART.3º) La Municipalidad entregará al discapacitado un carnet especial de libre tránsito y libre estacionamiento, en el caso que la discapacidad sea de tal gravedad que el afectado no pueda conducir, dicha autorización se le otorgará a no más de dos personas que harán las veces de conductor del discapacitado.
ART.4º) La utilización del rodado o del carnet, por personas diferentes a sus titulares producirá la automática cancelación de la franquicia comprobada que sea la infracción se inhabilitará al permisionario para solicitarle nuevamente por el término de un año además de la aplicación de la multa que rija al respecto.
ART.5º) La solicitud de permiso deberá presentarse en Mesa Gral. de Entradas y deberá contener:
ART.6º) La Dirección de Tránsito establecerá en un libro de habilitación a tal fin un registro bajo numeración, de los permisos concedidos.
ART.7º) La Dirección de Tránsito tendrá a su cargo el estudio de los sectores para la demarcación de áreas de estacionamiento, autorizándose sólo a aquellos que no estuvieran incidencia en la obstaculización del tránsito.
ART.8º) Las empresas de transporte terrestre, sometidos a contralor de la Autoridad Municipal, deberá transportar gratuitamente a las personas discapacitadas, y su acompañante, en el trayecto que medie entre el domicilio y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación y viceversa. La Secretaría de Salud Pública entregará una plaqueta identificatoria, para gozar de exención, dónde constará: nombre y apellido, domicilio, Nº de documento, grupo sanguíneo y el logotipo, que caracteriza a la Municipalidad.
ART.9º) La solicitud de la plaqueta identificatoria, del Art. se tramitará en Mesa de Entradas de la Municipalidad y deberá contener:
ART.10º) El uso indebido por persona que no sea el beneficiario, de la plaqueta de identificación, motivará el retiro de la misma, perdiendo por el término de un año la posibilidad de peticionarla nuevamente el discapacitado.
ART.11º) En toda obra pública de carácter municipal, que se destine a actividades, que suponga el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveerse accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas, para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en los que se exhiben espectáculos públicos, que en adelante se construyan o reformen. La autoridad del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de Obras y Servicios Públicos, preveerán su adecuación, de los que determina esta Ordenanza.
ART.12º) Déjese sin efecto cualquier otra disposición, que se oponga a la presente.
ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
6 Arquitectura difenciada para Discapacitados
6.- ARQUITECTURA DIFERENCIADA PARA DISCAPACITADOS:
6.1.- TODO PROPIETARIO DE CENTRO COMERCIAL, SUPERMERCADOS, ALMACEN MAYORISTA, SHOPINGS, CASA DE ARTICULOS DEL HOGAR, FUNERARIAS, GALERIAS, Y CUALQUIER OTRO COMERCIO DE VENTA MASIVA AL PUBLICO ESTA OBLIGADO A CONSTRUIR Y CONSERVAR EN SU FRENTE RAMPAS DE ACCESOS PARA DISCAPACITADOS. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).
6.2.- DISPONESE COMO DE APLICACION OBLIGATORIA Y COMO PARTE INTEGRATIVA DE ESTE TITULO LO DISPUESTO POR EL ART. 11º DE LA ORDENANZA Nº 0031/84 Y POR LOS ARTS. 1º Y 2º DE LA ORDENANZA Nº 942/94. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).
Art.11º, Ordenanza nº 031/84: En toda obra pública de carácter municipal, que se destine a actividades, que suponga el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveerse accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas, para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en los que exhiben espectáculos públicos, que en adelante se construyan o reformen. La autoridad del departamento ejecutivo a cargo de obras y servicios públicos, preverán su adecuación, de lo que determina esta ordenanza....
Art.1º, Ordenanza Nº 942/94: Constrúyase rampas de ascenso y descenso para ser utilizadas por discapacitados en las entradas de locales de la administración publica nacional, provincial y municipal, escuelas, hospitales, parques y plazas publicas y todo lugar que sea de atención al publico y en toda construcción de pavimento que se realice en la ciudad, ya sea por consorcio de vecinos, por cuenta de terceros o por administración municipal; y en los trabajos que actualmente se están ejecutando sobre la avda. San Martín y otras....
Art.2º, Ordenanza Nº 942/94: Dispóngase la construcción obligatoria para toda obra de pavimentación en ejecución o a ejecutarse, ya sea por consorcio de vecinos, por cuenta de terceros, o por administración municipal, de dos rampas de ascenso y descenso para lisiados y por vereda, cada una de ellas a no mas de cinco metros de comenzada la línea de edificación de cada vereda y cada esquina o en su defecto, a la altura de la línea del cruce peatonal correspondiente.