Ord. 0587/90 Incremento Del 160% Para El 1º Anticipo Bimestral 1990 Del TAP. y TGI
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar el cobro del 1er. anticipo bimestral Enero-Febrero 1.990, del tributo Tasa General de Inmuebles.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 587/90
ART.1º) Establécese un incremento del 160 % para el 1er. Anticipo Bimestral 1.990 de
ART.2º) El importe de
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a que por Decreto fije el vencimiento del 1er. Anticipo Bimestral 1.990.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 19 de Febrero de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0376/88 Modifica Ord. 349/87 art. 24 Ord. Tributaria, Der. Reg. e Inspección
VISTO:
Las disposiciones de
Que habiéndose mantenido inalterables los mínimos establecidos por Ordenanza Nº 348/87, Art. 24º , corresponde actualizar tales valores.
ORDENANZA Nº 376/88
ART.1º) Modifíquese el Art. 24º de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0378/88 Prrorroga vencimientos de adicionales Der. Reg. e Inspección Ord. 348/88
VISTO:
La petición realizada por comerciantes e industriales contemplados en los Incisos c) y d) Art. 24º de
CONSIDERANDO:
Que existe justificación para otorgar mayor plazo para el pago del mencionado tributo.
ORDENANZA Nº 378/88
ART.1º) Prorróguese el vencimiento de los adicionales contemplados en los Incisos c) y d) Art. 24º Derecho de registro e Inspección Ordenanza Nº 348/87 para el Período Mensual enero/88 hasta el 25/03/88.
ART.2º) Vencido el plazo establecido en el Art. 1º de la presente se aplicarán las disposiciones del Decreto Nº 2432/87.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0380/88 Valores Tasa Gral de Inmuebles 2º anticipo bimestral
VISTO:
ORDENANZA Nº 380/88
URBANOS
CODIGO DE PAGO CATEGORIAS IMPORTE BIMESTRAL POR
METROS LINEALES DE FRENTE
0011 1a. fila 5,16
0020 2a. fila 3,86
0030 3a. fila 2,91
0040 4a. fila 2,09
0050 5a. fila 1,46
0111 1a. negocio 6,79
0120 2a. negocio 5,07
0130 3a. negocio 4,01
0140 4a. negocio 3,27
0150 5a. negocio 2,30
0101 1a. esq. flia. 3,52
0200 2a. esq. flia 2,52
0300 3a. esq. flia 2,05
0400 4a. esq. flia 1,46
0500 5a. esq. flia 1,12
1111 1a. esq. negocio 4,55
1120 2a. esq. negocio 3,27
1130 3a. esq. negocio 2,76
1140 4a. esq. negocio 2,09
1150 5a. esq. negocio 1,46
SUBURBANOS
0070 7a. flia 2,76
0080 8a. flia 1,91
0090 9a. flia 1,37
0170 7a. negocio 3,66
0180 8a. negocio 3,01
0190 9a. negocio 2,08
0700 7a. esq. flia 1,86
0800 8a. esq. flia 1,37
0900 9a. esq. flia 0,97
1170 7a. esq. negocio 2,52
1180 8a. esq. negocio 1,91
1190 9a. esq. negocio 1,37
ART.3º) Fíjase como fecha de vencimiento del 2do. Anticipo Bimestral/88 el día 6/5/88.
ART.4º) La delimitación de cada categoría continúa en u todo de acuerdo al Art. 4to. de
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0394/88 Modificación art. 11 Ord. 348/87 Derechos de Cementerio
VISTO:
ORDENANZA Nº 394/88
ART.1º)Sustitúyase en
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario una adecuación de los valores y conceptos por los que se percibe este derecho conforme a lo preceptuado por el Código Tributario Unificado.
ART.1º) Sustitúyase en
Inciso a)
1.- Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad.
1.1.- Fíjase en la suma de A 580 por metro cuadrado sobre calle principal.
1.2.- Fíjase en la suma de A 270 por metro cuadrado sobre calle accesoria.
2.- Permiso de inhumación en:
2.1.- Panteón familiar A 60,00.
2.2.- Perpetua A 50,00.
2.3.- Nicho A 40,00.
2.4.- Sepultura en tierra A 30,00.
3.- Permiso de exhumación A 30,00.
4.- Permiso de Reducción A 50,00.
5.- Tasa por Introducción de
Cadáveres de otras jurisdiccio-
nes (complementa la inhumación
cuando procede de otra jurisd.)A 50,00.
6.- Colocación de cadáveres en
depósitos.
6.1.- Por los primeros
30 días (x día) A 5,00.
6.2.- Por día que supere
a lo precedente A 8,00.
Inciso b)
1.- Traslado de cadáveres o reducciones.
1.1.- Dentro del Cementerio A 25,00.
1.2.- A otras jurisdicciones A 50,00.
Derecho de Trabajo de Albañilería y Pintura A 20,00.
Derecho de Solicitud de Transferencia.
1.1.- Derecho sobre
1.2.- Derecho sobre Solicitud de Transferencia de nichos quiénes no son herederos el 30 % sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.
1.3.- Derecho sobre la solicitud de Transferencia entre quiénes son herederos (perpetuas) el 15 % del valor.
1.4.- Derecho sobre la solicitud de Transferencia de perpetuas entre quienes no son herederos el 30 % sobre el valor actual del terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
1.5.- Derecho sobre
1.6.- Derecho de solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia más el 7 % del valor de lo edificado.
1.7.- El valor de lo edificado se considera de la siguiente manera:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.
El 1,5 % sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del Cementerio es el fijado en el Art. 11º Inciso a) del presente Capítulo.
Inciso e)
1.- Servicio de Empresa Fúnebre.
1.1.- Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiente o mal soldado A 50,00.
1.2.- Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de A 50,00 por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a
Inciso f)
1.- Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación de
1.1.- Nicho Urna A 13,00.
1.2.- Nicho Simple A 15,00.
1.3.- Nichos Dobles A 27,00.
1.4.- Panteones o Perpetuas
de:
1.4.1. hasta
1.4.2. de
a
1.4.3. de
a más A 75,00.
1.5.- Panteones Sociales.
1.5.1.- Por cada piso
terminado habilitado o no y panteones en construcción
por m² de superficie A 4,50.
1.5.2.- Por solar sin construir
(x m² de superficie) A 5,50.
1.5.3.- Se establece como derecho
mínimo por piso A 90,00.
Fíjase un descuento del 30 % sobre los valores de esta tasa para todos los propietarios de construcciones codificadas como 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4. domiciliado en esta Ciudad.
Inciso g)
Arrendamiento de nichos por 10 años A 500,00.
1º y 4º Fila (Contado) A 500,00.
2º y 3º Fila (Contado) A 580,00.
Inciso h)
1.- Emisión y duplicados de títulos.
1.1.- Emisión de títulos de nichos
o fracciones de terrenos A 40,00.
1.2.- Emisión de títulos de conce-
sión de tierras gratuitas
por tiempo determinado A 20,00.
1.3.- Derecho de solicitud o cer-
tificaciones A 15,00.
1.4.- Emisión de duplicados de
títulos que se soliciten A 50,00.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0402/88 Valores Tasa Gral de Inmuebles
VISTO:
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 402/88
ART.1º) El básico de
ART.2º) Modifíquese el Art.4º de
ART.4º) A los fines del financiamiento del Alumbrado Público correspondiente al Período Marzo-Abril/88 se fija la cuota del T.A.P. en A 17 (Australes 17), a liquidar en la facturación por consumo de energía eléctrica que emite la concesionaria del servicio.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone