VISTO:
ORDENANZA Nº 394/88
ART.1º)Sustitúyase en
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario una adecuación de los valores y conceptos por los que se percibe este derecho conforme a lo preceptuado por el Código Tributario Unificado.
ART.1º) Sustitúyase en
Inciso a)
1.- Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad.
1.1.- Fíjase en la suma de A 580 por metro cuadrado sobre calle principal.
1.2.- Fíjase en la suma de A 270 por metro cuadrado sobre calle accesoria.
2.- Permiso de inhumación en:
2.1.- Panteón familiar A 60,00.
2.2.- Perpetua A 50,00.
2.3.- Nicho A 40,00.
2.4.- Sepultura en tierra A 30,00.
3.- Permiso de exhumación A 30,00.
4.- Permiso de Reducción A 50,00.
5.- Tasa por Introducción de
Cadáveres de otras jurisdiccio-
nes (complementa la inhumación
cuando procede de otra jurisd.)A 50,00.
6.- Colocación de cadáveres en
depósitos.
6.1.- Por los primeros
30 días (x día) A 5,00.
6.2.- Por día que supere
a lo precedente A 8,00.
Inciso b)
1.- Traslado de cadáveres o reducciones.
1.1.- Dentro del Cementerio A 25,00.
1.2.- A otras jurisdicciones A 50,00.
Derecho de Trabajo de Albañilería y Pintura A 20,00.
Derecho de Solicitud de Transferencia.
1.1.- Derecho sobre
1.2.- Derecho sobre Solicitud de Transferencia de nichos quiénes no son herederos el 30 % sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.
1.3.- Derecho sobre la solicitud de Transferencia entre quiénes son herederos (perpetuas) el 15 % del valor.
1.4.- Derecho sobre la solicitud de Transferencia de perpetuas entre quienes no son herederos el 30 % sobre el valor actual del terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
1.5.- Derecho sobre
1.6.- Derecho de solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia más el 7 % del valor de lo edificado.
1.7.- El valor de lo edificado se considera de la siguiente manera:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.
El 1,5 % sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del Cementerio es el fijado en el Art. 11º Inciso a) del presente Capítulo.
Inciso e)
1.- Servicio de Empresa Fúnebre.
1.1.- Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiente o mal soldado A 50,00.
1.2.- Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de A 50,00 por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a
Inciso f)
1.- Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación de
1.1.- Nicho Urna A 13,00.
1.2.- Nicho Simple A 15,00.
1.3.- Nichos Dobles A 27,00.
1.4.- Panteones o Perpetuas
de:
1.4.1. hasta
1.4.2. de
a
1.4.3. de
a más A 75,00.
1.5.- Panteones Sociales.
1.5.1.- Por cada piso
terminado habilitado o no y panteones en construcción
por m² de superficie A 4,50.
1.5.2.- Por solar sin construir
(x m² de superficie) A 5,50.
1.5.3.- Se establece como derecho
mínimo por piso A 90,00.
Fíjase un descuento del 30 % sobre los valores de esta tasa para todos los propietarios de construcciones codificadas como 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4. domiciliado en esta Ciudad.
Inciso g)
Arrendamiento de nichos por 10 años A 500,00.
1º y 4º Fila (Contado) A 500,00.
2º y 3º Fila (Contado) A 580,00.
Inciso h)
1.- Emisión y duplicados de títulos.
1.1.- Emisión de títulos de nichos
o fracciones de terrenos A 40,00.
1.2.- Emisión de títulos de conce-
sión de tierras gratuitas
por tiempo determinado A 20,00.
1.3.- Derecho de solicitud o cer-
tificaciones A 15,00.
1.4.- Emisión de duplicados de
títulos que se soliciten A 50,00.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone