Ord. 2050/12 Deroga la Ordenanza 414/88
Expte. 4513/12.
VISTO:
La conmemoración anual del “Día Nacional del Inmigrante”, el 4 de Septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que el 4 de Septiembre de 1812 el Primer Triunvirato sancionó un decreto cuyo texto rezaba: «el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio», abriendo así nuestra naciente República sus puertas a los inmigrantes de todos los rincones del globo.
Que el Proyecto de Argentina concebido fundamentalmente por
Que, justamente, fue a partir de 1880 que se realzó fuertemente el carácter “aluvional” del poblamiento de nuestro país.
Que en todo el territorio nacional, y en particular en ciudades como la nuestra, con la llegada del ferrocarril y desarrollo de la industria frigorífica se ampliaron las corrientes inmigratorias que atrajeron numerosos hombres y mujeres a estas tierras.
Que Villa Gobernador Gálvez es un ejemplo de crecimiento de la mano de la inmigración y que es y sigue siendo fundamental, en tal sentido, cimentar el “sentimiento de pertenencia” de todos los vecinos hacia su ciudad, contando con que el recuerdo de fechas como ésta sean un paso más en pos de dicho objetivo.
Que, conviene recordar, aquellos inmigrantes (fundamentalmente europeos) que allá por fines del Siglo XIX y principios del XX se lanzaron hacia estas tierras venían escapando al hambre, la miseria y las desgracias y cargaban no sólo con esperanzas sino con un cúmulo de tradiciones, valores e identidades culturales que marcaron fuertemente su enraizamiento en estas tierras, así como los posteriores destinos de la patria.
Que allá por el año 1949 comenzó a festejarse formalmente el 4 de Septiembre como “Día Nacional del Inmigrante” a partir del Decreto Nº 21.430 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en suma, esta conmemoración es un momento privilegiado para recordar a todos aquellos inmigrantes que llegaron a estas tierras al amparo de nuestra Constitución Nacional y de las palabras del Preámbulo que prometen «asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2050/2012
ART. 1º) Deróguese en todos sus términos
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de septiembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decl. 238/12 Interés Cultural Día Nacional del Inmigrante
Expte. 4513/12.
VISTO:
La conmemoración anual del “Día Nacional del Inmigrante”, el 4 de Septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que el 4 de Septiembre de 1812 el Primer Triunvirato sancionó un decreto cuyo texto rezaba: «el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio», abriendo así nuestra naciente República sus puertas a los inmigrantes de todos los rincones del globo.
Que el Proyecto de Argentina concebido fundamentalmente por
Que, justamente, fue a partir de 1880 que se realzó fuertemente el carácter “aluvional” del poblamiento de nuestro país.
Que en todo el territorio nacional, y en particular en ciudades como la nuestra, con la llegada del ferrocarril y desarrollo de la industria frigorífica se ampliaron las corrientes inmigratorias que atrajeron numerosos hombres y mujeres a estas tierras.
Que Villa Gobernador Gálvez es un ejemplo de crecimiento de la mano de la inmigración y que es y sigue siendo fundamental, en tal sentido, cimentar el “sentimiento de pertenencia” de todos los vecinos hacia su ciudad, contando con que el recuerdo de fechas como ésta sean un paso más en pos de dicho objetivo.
Que, conviene recordar, aquellos inmigrantes (fundamentalmente europeos) que allá por fines del Siglo XIX y principios del XX se lanzaron hacia estas tierras venían escapando al hambre, la miseria y las desgracias y cargaban no sólo con esperanzas sino con un cúmulo de tradiciones, valores e identidades culturales que marcaron fuertemente su enraizamiento en estas tierras, así como los posteriores destinos de la patria.
Que allá por el año 1949 comenzó a festejarse formalmente el 4 de Septiembre como “Día Nacional del Inmigrante” a partir del Decreto Nº 21.430 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en suma, esta conmemoración es un momento privilegiado para recordar a todos aquellos inmigrantes que llegaron a estas tierras al amparo de nuestra Constitución Nacional y de las palabras del Preámbulo que prometen «asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 238/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural Municipal la conmemoración del “Día Nacional del Inmigrante” el 4 de Septiembre y expresa su apoyo hacia todas las celebraciones que a propósito de dicha fecha se lleven a cabo en nuestra ciudad.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de septiembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 0414/88 Se solicita se concrete el Día del Inmigrante el 03/09/88 (Derogada)
VISTO:
Que anualmente se conmemora el "Día Nacional del Inmigrante", fijado el 03 de Septiembre, para su celebración, todo ello de conformidad con el Decreto Nacional Nº 181/79, y
CONSIDERANDO:
Que
Que nuestra Ciudad, por la gran cantidad de industrias que posee, ha reunido y reúne a muchos inmigrantes y a sus descendientes, entre los que se hallan Italianos, Españoles, Polacos, Lituanos, Yugoslavos, etc., todos los cuáles verán con agrado que se realicen festejos en su recordación.
Que por intermedio de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad , se pueden organizar distintos festejos, habiendo tiempo suficiente para ello.
Que a tales fines dicha Secretaría debería abocarse a la tarea de cursar notas y visitar a los Consulados solicitando películas regionales para su exhibición en nuestra Ciudad. Asimismo y concurriendo a los Centros y Entidades representativas se los puede invitar a concurrir con sus delegaciones, con sus trajes típicos, a que canten y bailen, en el lugar que se elija y que podría ser el Anfiteatro Municipal "Hugo del Carril" si para esa fecha está terminado, ofreciendo de esta manera a nuestra población un espectáculo nunca visto en
Que para que esta fiesta se vea coronada con el éxito, que no dudamos se logrará, deberemos trabajar todos en apoyo a
Que se tiene entendido que
ORDENANZA Nº 414/88
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de solicitarle que por intermedio de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Junio de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Derogada por Ordenanza 2050/12