08 Junio 2025
Viernes, 07 Septiembre 2012 00:30

Ord. 2050/12 Deroga la Ordenanza 414/88

Expte. 4513/12.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756.

La Ordenanza Nº 0414/88, actualmente caída en desuso.

La conmemoración anual del “Día Nacional del Inmigrante”, el 4 de Septiembre, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 4 de Septiembre de 1812 el Primer Triunvirato sancionó un decreto cuyo texto rezaba: «el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio», abriendo así nuestra naciente República sus puertas a los inmigrantes de todos los rincones del globo.

Que el Proyecto de Argentina concebido fundamentalmente por la Generación del ’80 suponía una fuerte llegada de inmigrantes que poblaran nuestras inmensas tierras y que se convirtieran en la mano de obra necesaria para crecer.

Que, justamente, fue a partir de 1880 que se realzó fuertemente el carácter “aluvional” del poblamiento de nuestro país.

Que en todo el territorio nacional, y en particular en ciudades como la nuestra, con la llegada del ferrocarril y desarrollo de la industria frigorífica se ampliaron las corrientes inmigratorias que atrajeron numerosos hombres y mujeres a estas tierras.

Que Villa Gobernador Gálvez es un ejemplo de crecimiento de la mano de la inmigración y que es y sigue siendo fundamental, en tal sentido, cimentar el “sentimiento de pertenencia” de todos los vecinos hacia su ciudad, contando con que el recuerdo de fechas como ésta sean un paso más en pos de dicho objetivo.

Que, conviene recordar, aquellos inmigrantes (fundamentalmente europeos) que allá por fines del Siglo XIX y principios del XX se lanzaron hacia estas tierras venían escapando al hambre, la miseria y las desgracias y cargaban no sólo con esperanzas sino con un cúmulo de tradiciones, valores e identidades culturales que marcaron fuertemente su enraizamiento en estas tierras, así como los posteriores destinos de la patria.

Que allá por el año 1949 comenzó a festejarse formalmente el 4 de Septiembre como “Día Nacional del Inmigrante” a partir del Decreto Nº 21.430 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en suma, esta conmemoración es un momento privilegiado para recordar a todos aquellos inmigrantes que llegaron a estas tierras al amparo de nuestra Constitución Nacional y de las palabras del Preámbulo que prometen «asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 2050/2012

 

 

ART. 1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 0414/88 por encontrarse desactualizada.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. 4513/12.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756.

La Ordenanza Nº 0414/88, actualmente caída en desuso.

La conmemoración anual del “Día Nacional del Inmigrante”, el 4 de Septiembre, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 4 de Septiembre de 1812 el Primer Triunvirato sancionó un decreto cuyo texto rezaba: «el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio», abriendo así nuestra naciente República sus puertas a los inmigrantes de todos los rincones del globo.

Que el Proyecto de Argentina concebido fundamentalmente por la Generación del ’80 suponía una fuerte llegada de inmigrantes que poblaran nuestras inmensas tierras y que se convirtieran en la mano de obra necesaria para crecer.

Que, justamente, fue a partir de 1880 que se realzó fuertemente el carácter “aluvional” del poblamiento de nuestro país.

Que en todo el territorio nacional, y en particular en ciudades como la nuestra, con la llegada del ferrocarril y desarrollo de la industria frigorífica se ampliaron las corrientes inmigratorias que atrajeron numerosos hombres y mujeres a estas tierras.

Que Villa Gobernador Gálvez es un ejemplo de crecimiento de la mano de la inmigración y que es y sigue siendo fundamental, en tal sentido, cimentar el “sentimiento de pertenencia” de todos los vecinos hacia su ciudad, contando con que el recuerdo de fechas como ésta sean un paso más en pos de dicho objetivo.

Que, conviene recordar, aquellos inmigrantes (fundamentalmente europeos) que allá por fines del Siglo XIX y principios del XX se lanzaron hacia estas tierras venían escapando al hambre, la miseria y las desgracias y cargaban no sólo con esperanzas sino con un cúmulo de tradiciones, valores e identidades culturales que marcaron fuertemente su enraizamiento en estas tierras, así como los posteriores destinos de la patria.

Que allá por el año 1949 comenzó a festejarse formalmente el 4 de Septiembre como “Día Nacional del Inmigrante” a partir del Decreto Nº 21.430 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en suma, esta conmemoración es un momento privilegiado para recordar a todos aquellos inmigrantes que llegaron a estas tierras al amparo de nuestra Constitución Nacional y de las palabras del Preámbulo que prometen «asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 238/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural Municipal la conmemoración del “Día Nacional del Inmigrante” el 4 de Septiembre y expresa su apoyo hacia todas las celebraciones que a propósito de dicha fecha se lleven a cabo en nuestra ciudad.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

Publicado en 2012

 VISTO:

Que  anualmente se conmemora el "Día Nacional  del  Inmigrante", fijado el 03 de Septiembre, para su celebración, todo  ello  de  conformidad con el  Decreto  Nacional  Nº 181/79, y

 CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Nacional de Migraciones dependiente  del Ministerio  del Interior, que a su vez tiene una  Delegación en nuestra Provincia, apoya decididamente todos  los actos que se relacionan con esta conmemoración.

  Que  es un acto de justicia el de reconocer  y  recordar, memorándolos, a todos aquellos que en su momento  arribaron a nuestras tierras para tentar fortuna, trabajando en forma denodada para ello, afincándose con mucho  esfuerzo y  contribuyendo junto a la familia que aquí formaron  al progreso y engrandecimiento de nuestra querida Patria.

 

  Que  es  una obligación moral la  de  recordar,  mediante actos recordatorios a los inmigrantes de las más diversas nacionalidades,  de  los cuáles  somos  descendientes  en abundante mayoría, prestando de ese modo nuestro  reconocimiento.

 

 

 Que  nuestra Ciudad, por la gran cantidad  de  industrias que  posee, ha reunido y reúne a muchos inmigrantes  y  a sus  descendientes,  entre los que se  hallan  Italianos, Españoles, Polacos, Lituanos, Yugoslavos, etc., todos los cuáles  verán con agrado que se realicen festejos  en  su recordación.

 

 Que  por  intermedio de la Secretaría de  Cultura  de  la Municipalidad ,  se pueden organizar  distintos  festejos, habiendo tiempo suficiente para ello.

  Que a tales fines dicha Secretaría debería abocarse a  la tarea de cursar notas y visitar a los Consulados  solicitando películas regionales para su exhibición en  nuestra Ciudad. Asimismo y concurriendo a los Centros y Entidades representativas se los puede invitar a concurrir con  sus delegaciones,  con  sus trajes típicos, a  que  canten  y bailen,  en  el lugar que se elija y que  podría  ser  el Anfiteatro Municipal "Hugo del Carril" si para esa  fecha está  terminado,  ofreciendo  de esta  manera  a  nuestra población un espectáculo nunca visto en la Ciudad. Podría ampliarse el espectáculo, haciendo preparar y ayudándolos si es necesario, una serie de kioscos donde cada Colectividad  o  región prepare y venda al  público  sus  platos típicos.

 

  Que  elaborando  y  en apoyo a esta  gran  fiesta  podría actuar  la  Banda  Municipal,  interpretando   partituras musicales  que identifiquen al momento de su ejecución  a los países o agrupaciones que den realce con su presencia a esta fiesta del inmigrante.

 

 

 Que  para que esta fiesta se vea coronada con  el  éxito, que  no dudamos se logrará, deberemos trabajar  todos  en apoyo a la Secretaría de Cultura de la Municipalidad  que tendrá a su cargo la organización y dirección.

 

 Que  se  tiene  entendido que la  Dirección  Nacional  de Migraciones  otorga  a  las entidades  que  lo  soliciten "Diplomas de Honor" para ser entregados a aquellos  inmigrantes  con  cincuenta o más años de  residencia  en  el País,  cosa  que debería aprovecharse para dar  un  mayor realce a la fiesta.

  Que como corolario y en apoyo de dichos actos la música y canción  Popular  Argentina, podría  estar  presente  con conjuntos musicales de nuestro medio que, a su vez  están integrados por descendientes de inmigrantes.

 

  Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 414/88



ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de solicitarle que por  intermedio  de  la  Comisión de Cultura de  la  Municipalidad  se organice  y concrete la conmemoración del "Día  del  Inmigrante",  fijada para el 3 de Septiembre de cada  año,  en base a una serie  de actos que se citan en los Considerandos.

 
 ART.2º) Los gastos que pueda demandar su ejecución deberán  imputarse  a  las partidas que fije el presupuesto  para  este tipo de celebraciones o bien podrá interesarse a la industria y comercio en general, para que con su aporte  publicitario, contribuya al éxito de este evento.
  

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2050/12

 

 

Publicado en 1988