Expte. 4513/12.
VISTO:
La conmemoración anual del “Día Nacional del Inmigrante”, el 4 de Septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que el 4 de Septiembre de 1812 el Primer Triunvirato sancionó un decreto cuyo texto rezaba: «el gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseen fijar su domicilio en el territorio», abriendo así nuestra naciente República sus puertas a los inmigrantes de todos los rincones del globo.
Que el Proyecto de Argentina concebido fundamentalmente por
Que, justamente, fue a partir de 1880 que se realzó fuertemente el carácter “aluvional” del poblamiento de nuestro país.
Que en todo el territorio nacional, y en particular en ciudades como la nuestra, con la llegada del ferrocarril y desarrollo de la industria frigorífica se ampliaron las corrientes inmigratorias que atrajeron numerosos hombres y mujeres a estas tierras.
Que Villa Gobernador Gálvez es un ejemplo de crecimiento de la mano de la inmigración y que es y sigue siendo fundamental, en tal sentido, cimentar el “sentimiento de pertenencia” de todos los vecinos hacia su ciudad, contando con que el recuerdo de fechas como ésta sean un paso más en pos de dicho objetivo.
Que, conviene recordar, aquellos inmigrantes (fundamentalmente europeos) que allá por fines del Siglo XIX y principios del XX se lanzaron hacia estas tierras venían escapando al hambre, la miseria y las desgracias y cargaban no sólo con esperanzas sino con un cúmulo de tradiciones, valores e identidades culturales que marcaron fuertemente su enraizamiento en estas tierras, así como los posteriores destinos de la patria.
Que allá por el año 1949 comenzó a festejarse formalmente el 4 de Septiembre como “Día Nacional del Inmigrante” a partir del Decreto Nº 21.430 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en suma, esta conmemoración es un momento privilegiado para recordar a todos aquellos inmigrantes que llegaron a estas tierras al amparo de nuestra Constitución Nacional y de las palabras del Preámbulo que prometen «asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2050/2012
ART. 1º) Deróguese en todos sus términos
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de septiembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci