Ord. 2059/12 Modificación art. 1 Ord. 2047/12
Expte. Nº 4.569/12.
VISTO:
El Decreto/Ordenanza N° 429/83 y
CONSIDERANDO;
Que en fecha 6 de abril del año 1.983 se dictó Decreto/Ordenanza N° 429/83 mediante el cual se desafectó del dominio público el tramo de calle Roque Sáenz Peña entre Rivadavia y Álvarez Thomas de esta Ciudad.
Que en fecha 9 de agosto de 2012 se dictó al Ordenanza N° 2047/12 donde se transfiere al uso privado del Instituto "
Que en la referida Ordenanza en su Art. 1º se omitió aclarar que la transferencia ha dicho Instituto se realizaba a título gratuito.
Que tal omisión obstaculiza la titularización dominial que el Instituto de Enseñanza debe realizar sobre el predio en cuestión, razón por la cual surge la necesidad de corregir la omisión antes apuntada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2059/2012
ART. 1º) Modifícase el Art. 1º de
ART. 2º) Agrégase el siguiente Artículo a
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de octubre de 2012.
Presidente: Carlos Dolce
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 429/83 Desafecta del dominio público y transfiere al uso privado calle Sáenz Peña entre Rivadavia y Alvarez Thomas
VISTO:
Las actuaciones diligenciadas a través del Expediente N° / 3486, iniciado por la Escuela Teodelina F. de Alvear de esta ciudad, con referencia especifica a la solicitud presentada por el Rdo. Hermano Jesús Eguiluz Robrero, en nombre de la Asociación Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, respecto a la desafectación del Dominio Público del tramo de calle Sáenz Peña entre Alvares Thomas y Rivadavia de esta ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los herederos de Alvear transfirieron a la Sociedad Educacionista, las manzanas 13, 14 y 15 de la Sección 2° del Plano de urbanización, registrado bajo el N° 30.13l/30, hoy / manzana 7, 12 y 16 de la Sección 8°;
Que dicha donación se realizó con la finalidad de que en los mencionados inmuebles, funcionará el colegio recurrente, es decir la Escuela Teodelina P, de Alvear, y según título se trató de tres manzanas completas, cada una de ellas de 200 metros de frente al norte, por 86 metros con 60 centímetros de fondo, lindando cada una de ellas por todos sus frentes con calles publicas;
Que asimismo se destaca que la calle pública hoy llamada Roque Sáenz Peña, fue ocupada y cercada hace ya muchos años, y como acreditación de ello, se adjunta una copia del plano oficial de Villa Gobernador Gálvez del año 1939.
Que el expresado plano describe las manzanas 12 y 16 (actúales) unidas, incluyendo el tramo de calle Sáenz Peña, que va desde Álvarez Thomas a callé Rivadavia.
Que finalmente, al ser adquiridas estas dos últimas manzanas por el Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, en fecha 7 de Enero de 1970, según documento protocolizado ante el Escribano Antonio L. Colomar fechado el 8 de Julio de 1970, ya estaban unificadas de hecho, pero al no poseer la titularidad de la fracción correspondiente a dicha calle, les dificulta sobremanera la ampliación del edificio escolar allí existente;
Que por todo lo expuesto, se estima justificado conceder favorablemente lo peticionado por la solicitante, y por ende, proceder a instrumentar la desafectación del dominio público a la fracción de calle Roque Sáenz Peña, comprendida entre las calles Álvarez Thomas y Bernardino Rivadavia.
Por lo que el
INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROMULGA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 429/83
ART.1º) "Desaféctase del dominio público y transfiérase al dominio privado municipal el tramo de calle Roque Sáenz Peña entre calle Rivadavia y calle Álvarez Thomas, cuyas medidas catastrales son 14m por 200m lineales”. Texto segun Ordenanza 2059/12.
ART.2º) “Transfiérase a título gratuito al Instituto de Enseñanza La Mennais el espacio de dominio privado municipal mencionado en el artículo precedente”. Texto segun Ordenanza 2059/12.
Texto anterior
Texto original
ART. 2: Remítase al Superior Gobierno Provincial a los efectos de la aprobación de lo dispuesto en el articulo 1º del presenté Decreto y posteriormente comuníquese, publíquese y elévese al Registro Municipal.
ART. 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.
6 de Abril de 1983
Ord. 2047/12 Modificación art. 1 Ordenanza 429/83
Expte. Nº 4.477/12.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 429/83, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 6 de abril del año 1983, se dictó la Ordenanza Nº 429/83, mediante la cual se desafectó del dominio público el tramo de calle Roque Sáenz Peña, entre Rivadavia y Álvarez Thomas de esta Ciudad.
Que dicho tramo se encontraba de hecho cercado y ocupado desde el año 1.939, no siendo por ende una arteria de la ciudad activa para el tránsito.
Que en fecha 7 de enero del año 1.970, según protocolización del documento de compra de fecha 8 de julio de 1.970, el Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, Colegio Teodelina Fernández de Alvear, adquirió las manzanas catastrales Nº 12 y 16 que incluía el tramo de calle comprendido entre Rivadavia y Álvarez Thomas, tramo que, como se expresara anteriormente, se encontraba de hecho ocupado y cercado.
Que las circunstancias apuntadas fueron debidamente descriptas en los Considerando de la Ordenanza Nº 429/83, omitiéndose por error consignar en su parte resolutiva (Art. 1º) que la desafectación del dominio público y consecuente transferencia al uso privado del tramo de calle mencionado se instrumentaba a favor del Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, Institución peticionante, a través del Expediente Nº 3.486 de aquél año, de la Ordenanza de desafectación y transferencia aludida.
Que tal omisión, perjudica y obstaculiza la titularización dominial que el Instituto de Enseñanza debe realizar sobre el predio en cuestión, razón por la cual surge la necesidad de corregir la omisión antes apuntada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2047/2012
ART.1º) "Desaféctase del dominio público y transfiérase al dominio privado municipal el tramo de calle Roque Sáenz Peña entre calle Rivadavia y calle Álvarez Thomas, cuyas medidas catastrales son 14m por 200m lineales”. Texto segun Ordenanza 2059/12.
ART.2º) “Transfiérase a título gratuito al Instituto de Enseñanza "
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Texto original
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de agosto de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci