VISTO:
Las actuaciones diligenciadas a través del Expediente N° / 3486, iniciado por la Escuela Teodelina F. de Alvear de esta ciudad, con referencia especifica a la solicitud presentada por el Rdo. Hermano Jesús Eguiluz Robrero, en nombre de la Asociación Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, respecto a la desafectación del Dominio Público del tramo de calle Sáenz Peña entre Alvares Thomas y Rivadavia de esta ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los herederos de Alvear transfirieron a la Sociedad Educacionista, las manzanas 13, 14 y 15 de la Sección 2° del Plano de urbanización, registrado bajo el N° 30.13l/30, hoy / manzana 7, 12 y 16 de la Sección 8°;
Que dicha donación se realizó con la finalidad de que en los mencionados inmuebles, funcionará el colegio recurrente, es decir la Escuela Teodelina P, de Alvear, y según título se trató de tres manzanas completas, cada una de ellas de 200 metros de frente al norte, por 86 metros con 60 centímetros de fondo, lindando cada una de ellas por todos sus frentes con calles publicas;
Que asimismo se destaca que la calle pública hoy llamada Roque Sáenz Peña, fue ocupada y cercada hace ya muchos años, y como acreditación de ello, se adjunta una copia del plano oficial de Villa Gobernador Gálvez del año 1939.
Que el expresado plano describe las manzanas 12 y 16 (actúales) unidas, incluyendo el tramo de calle Sáenz Peña, que va desde Álvarez Thomas a callé Rivadavia.
Que finalmente, al ser adquiridas estas dos últimas manzanas por el Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, en fecha 7 de Enero de 1970, según documento protocolizado ante el Escribano Antonio L. Colomar fechado el 8 de Julio de 1970, ya estaban unificadas de hecho, pero al no poseer la titularidad de la fracción correspondiente a dicha calle, les dificulta sobremanera la ampliación del edificio escolar allí existente;
Que por todo lo expuesto, se estima justificado conceder favorablemente lo peticionado por la solicitante, y por ende, proceder a instrumentar la desafectación del dominio público a la fracción de calle Roque Sáenz Peña, comprendida entre las calles Álvarez Thomas y Bernardino Rivadavia.
Por lo que el
INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROMULGA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 429/83
ART.1º) "Desaféctase del dominio público y transfiérase al dominio privado municipal el tramo de calle Roque Sáenz Peña entre calle Rivadavia y calle Álvarez Thomas, cuyas medidas catastrales son 14m por 200m lineales”. Texto segun Ordenanza 2059/12.
ART.2º) “Transfiérase a título gratuito al Instituto de Enseñanza La Mennais el espacio de dominio privado municipal mencionado en el artículo precedente”. Texto segun Ordenanza 2059/12.
Texto anterior
Texto original
ART. 2: Remítase al Superior Gobierno Provincial a los efectos de la aprobación de lo dispuesto en el articulo 1º del presenté Decreto y posteriormente comuníquese, publíquese y elévese al Registro Municipal.
ART. 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.
6 de Abril de 1983