08 Junio 2025

Expte.  Nº 5.770/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que la Zona 4 está habitada por familias trabajadoras con deseos de superación social y económica.

Que es un barrio en crecimiento, donde el ritmo de la construcción de viviendas no es el mismo que el de la obra pública.

Que el estado de las calles, pozos, pastizales, anegamientos, falta de recolección de ramas de árboles producto de la poda, forman verdaderas montañas que aumentan la inseguridad de los vecinos.

Que el Pje. Malatesta y la Calle Alvear se encuentran intransitables para los peatones y los vehículos, situación que se agudiza por las lluvias.

Que tres importantes instituciones: Escuela Enseñanza Media 448 con importante matrícula de alumnos y dos deportivas: Club Villa Gobernador Gálvez y el Club Infantil Estrella del Sur, ésta última con un centenar de chicos de distintas categorías que merecen espacios públicos seguros y saludables, y la realidad es que uno de los clubes tiene un basural en uno de los laterales del campo de deporte.

Que se multiplica en las actuales condiciones, el riesgo de transitabilidad de la población.

Que el estado de las calles impide el ingreso no sólo de vehículos particulares, sino de ambulancias, servicios de emergencias, remises, tan necesarios en una zona tan poblada como la Zona 4.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 852/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, Operativo de Limpieza Integral (desmalezamiento, zanjeo, limpieza de sumideros obstruidos, recolección de ramas y micro basurales) para el sector delimitado por las calles 17 de Octubre, Leandro N. Alem, Saavedra y 20 de Junio, pertenecientes a la zona catastral Nº 4.

ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal ejecute obras de mejorado y moto nivelado para las calles 17 de Octubre, Congreso, Alvear, Mármol desde José Ingenieros hasta Leandro N. Alem y el Pasaje Raúl Malatesta. Se incluya la calle Constitución desde Saavedra hasta 17 de Octubre y Alem desde Int. Andreu hasta 17 de Octubre.

ART. 3°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Servicios Públicos realice trabajos de limpieza y erradique los montículos que se emplazan por la Avenida Alem específicamente el mayor de ellos ubicado desde 17 de Octubre hasta Congreso por la arteria antes mencionada.

ART. 4°)   El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal el acondicionamiento y apertura de la calle Alvear desde 20 de Junio hasta Leandro N. Alem.

ART. 5°) Los trabajos mencionados en los artículos que anteceden deberían ejecutarse en un plazo de 20 días hábiles una vez aprobado este decreto. 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.219/14.

VISTO:

             La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50, y

CONSIDERANDO:

Que la comisión directiva, directores técnicos y padres de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión de más de 70 chicos.

Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral de Villa Gobernador Gálvez.

Que la institución ya está consolidada, con una comisión directiva y las respectivas categorías que participan en la liga infantil y sin embargo no cuentan con un espacio físico.

Que por la falta de un lugar se dificulta en muchos aspectos, tales como: practicar en lugares no apropiados para el entrenamiento, como en caso de plazas y parques públicos o en terrenos baldíos y lotes privados

Que en esta situación en donde no podemos invertir en infraestructura no contamos con baños y tampoco con iluminación artificial tan necesarias para las prácticas en el periodo invernal.

Que la falta de un lugar donde jugar los días de jornada hace que la institución tenga que alquilar algún club vecino para jugar de local.

Que de contar con un espacio físico propio, ese dinero poderlo canalizar en construcción de infraestructura para la comodidad de los 10 equipos ya conformados.

Que el concejo deliberante ha donado con la ordenanza 2197/14 terrenos para la construcción del instituto 24 dejando derogada la ordenanza 1879/ 09.

Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.216/2014

ART. 1º)  Autorizase el uso, por cinco años, a la AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 40,00 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 44,53 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con terrenos de propiedad del Frigorífico Paladini S.A.; encierra una superficie de 3000,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; el resto del terreno seguirá afectado para espacio verde. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.

ART.2º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.

Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la sesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.

ART.3º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de eso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2452/17

 

 

Publicado en 2014