08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.528/15.

VISTO:

Ley  Nº 2.756 Artículo 39º;

El reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en la bocacalle Guido Spano  a la altura del 1800 y 1900, se encuentra totalmente destruida.

Que los vehículos al pasar sufren rupturas por la profundidad del bache.

Que en días de lluvia el bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

            Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 767/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar trabajos de bacheo en bocacalle de Guido Spano  a la altura del 1800 y 1900.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   25  de junio  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.305/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art.39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2;

Decreto Nº 488/13 Control vehicular sobre estacionamiento en Av. Filippini;

Decreto Nº 545/13 Se informe sobre el Decreto 488/13, Control de Estacionamiento sobre Av. Filippini;

Densidad del tránsito en Av. Filippini y;

Considerando:

Que el año próximo pasado este Cuerpo aprobó dos proyectos de decretos solicitando el control del estacionamiento sobre Av. Filippini.

Que en el Decreto Nº 488/13  se solicitaba se cumpla con lo establecido en el Código Municipal de Faltas, Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2 sobre la prohibición de estacionar en calles de doble mano sobre los números impares.

Que es indispensable la realización de controles de estacionamiento debido a que Av. Filippini es una arteria de limitado ancho y el estacionamiento de ambas manos perjudica la fluidez del tránsito.

Que sobre Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta calle Guido Spano se deben colocar las señales de prohibido estacionar sobre la numeración impar.

Que, a su vez, sobre la vereda de numeración par desde calle Balcarce a Guido Spano también debe prohibirse el estacionamiento sobre Av. Filippini y colocar las señales correspondientes debido a que en dicho lugar se encuentra una curva.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 681/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales de prohibido estacionar sobre la vereda de numeración impar en Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta Guido Spano, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 2º)Colóquese señales de prohibido estacionar y detenerse sobre Av. Filippini desde Balcarce a Guido Spano sobre la vereda de numeración par, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 3º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles de estacionamiento sobre Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta Guido Spano.

ART. 4º)Envíese a este Cuerpo un informe sobre los controles solicitados en el artículo precedente y los resultados obtenidos por la colocación de las señales solicitadas en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.267/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º incisos 14, 52 y 53;

Constitución Nacional Art. 41º;

Ordenanza Nº 1312/98Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;

Ordenanza Nº 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones

Decreto Nº 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;

Decreto Nº 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;

Decreto Nº 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;

Decreto Nº 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;

Decreto Nº 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;

Decreto Nº 594/14 Pedido de informe sobre cuentas deFON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;

Decreto Nº  611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación

Minuta de Comunicación Nº 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;

            Minuta de Comunicación Nº 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;

Reclamos de los vecinos y;

Considerando:

Que en la ciudad existen numerosos sumideros sin su correspondiente tapa.

Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.

Que, salvo escasas obras de construcción de las mencionadas tapas, el resto permanecen sin ser tapadas.

Que en la Plazoleta Jorge Omar Lavezzi, ubicada en la intersección de Av. Filippini con vías del ferrocarril, hace aproximadamente dos años que hay un pozo de importante profundidad y que el mismo pone en riesgo a los peatones aumentando la inseguridad del mismo para los niños de corta edad.

Que en calle Urquiza casi intersección con calle Mosconi, más específicamente, en la ochava noreste hay un sumidero sin tapa y señalizado precariamente con ramas.

Que el mismo se encuentra sobre la calzada, en el carril derecho de calle Urquiza –teniendo en cuenta que la mencionada arteria tiene un sentido de circulación sur/norte- paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.

Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo y a los peatones que intentan cruzar calle Urquiza.

Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona el Hospital Anselmo Gamen, una escuela primaria y negocios de distintos rubros.

Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.

Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y  para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos.

Que los vecinos han intentado señalizar precariamente pero dicha solución es transitoria.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes.

.           Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.

Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.

Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que existe, desde 1998,unFondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarioscreado bajo la Ordenanza Nro.1312, el cual recibe unaporte adicional del 20%  por cada contribuyente de la Tasa General  de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.

Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 665/2014

 

ART. 1º)El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa  del emisario ubicado en el carril derecho de calle Urquiza  intersección calle Mosconi - sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y a las Minutas de Comunicaciones 1912/12 y 2013/13.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014