08 Junio 2025

Expte. Nº 4.476/12.

VISTO:

El Art. 14 bis de la Constitución Nacional, el Decreto Nº 902/12, el Decreto Nº 380/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna.

Que es prioridad facilitar el acceso a la vivienda para toda la población.

Que es necesario impulsar la facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha.

Que la oferta de crédito hipotecario en los principales bancos públicos y privados en Argentina es relativamente amplia, aunque sus condiciones resultan altamente restrictivas para los potenciales demandantes de distintos niveles de ingresos. En particular, se observa que las personas de menores ingresos cuentan con una baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda.

Que al respecto, los créditos ofrecidos tienen plazos y cuotas iniciales que determinan topes máximos de los montos otorgados que cubren sólo parcialmente el valor total de la vivienda, restringiendo la utilidad de tales créditos sólo a aquellos que cuentan con una importante capacidad de ahorro.

Que en particular el sector de la construcción, en virtud de su estrecha relación entre el empleo y el nivel de producto “empleo-producto”, tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y el incremento de la obra pública potenciarán el desempeño de este sector, brindando un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo.

Que en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta relevante la creación de instrumentos financieros estratégicos que impulsen la construcción para, por un lado, atender las necesidades de acceso a la vivienda única y permanente de toda la población y, por otro lado, dinamizar sectores productivos claves para la generación de empleo.

Que por ello, se constituye un FONDO FIDUCIARIO con recursos públicos para atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a familias, así como para otorgar créditos para la adquisición o para la construcción de viviendas.

Que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de seguridad social, en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.

Que conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 24.855, el BANCO HIPOTECARIO S.A. es continuador del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en relación a las misiones y funciones que le fueran asignadas en procura de sus objetivos de atención de las necesidades de la población en materia de vivienda social única y de uso permanente por el beneficiario, tal como se expresa en su Carta Orgánica.

 Que en tal sentido, cabe recordar que el ex Banco Hipotecario Nacional fue históricamente la herramienta primordial del Estado Nacional en materia de fomento y desarrollo del acceso a la vivienda por parte de los distintos estratos sociales de la población, contando su continuador, Banco Hipotecario S.A., con los equipos técnicos adecuados para la implementación y administración del fondo.

Que, asimismo, el Banco Hipotecario S.A. es un banco de composición accionaria mixta, con participación estatal mayoritaria, y que en la actualidad se posiciona como líder en la República Argentina en el origen e implementación de créditos para la vivienda.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 2046/2012

 

 

ART.1º) Adhiérase, en todos sus términos, al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)

 

ART.2º) Exímase al Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), y a su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa referido en el Art. 1º de esta Ordenanza, de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes y a crearse en el futuro, a nivel municipal.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de agosto de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 4.439/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, la Declaración de Emergencia Habitacional Ordenanza Nº 2033/12.

El Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para vivienda única familiar “PROCREAR BICENTENARIO”, Y

CONSIDERANDO:

Que la demanda de vivienda en nuestra Ciudad es cada vez mayor.

Que en los últimos tiempos se han cometido hechos de ocupaciones que son de público conocimiento de terrenos tanto privados como públicos.

Que desde el año 2008 no se han adjudicado viviendas sociales para ciudadanos de bajos recursos.

Que se han lanzado programas vinculados con el acceso a créditos para VIVIENDA UNICA desde el Poder Ejecutivo Nacional, el último de ellos “PROCREAR BICENTENARIO ARGENTINO" tendientes a reducir el déficit habitacional.

Que estos programas garantizan una adjudicación inmediata para aquellas personas que sean propietarias de terrenos, de un crédito para la construcción de una vivienda en caso de que aún no posean ninguna, y que en dichos casos, el crédito comenzará a saldarse una vez finalizada la construcción. Por otro lado se plantea la situación del resto de los postulantes que deberán adquirir una de las viviendas nuevas que formarán parte del plan, que serán  edificadas en terrenos estatales "OCIOSOS DISPONIBLES" con capacidad de albergar nuevas viviendas

Que ante el PROYECTO NACIONAL  de facilitar el acceso a una vivienda única para todos los habitantes, es necesario que la provincia aporte información para la rápida concreción de un plan que va a beneficiar a nuestros ciudadanos con un hogar propio.

Que en diferentes reuniones que se mantuvieron con las distintas familias que protagonizaron manifestaciones reclamando viviendas se mostraron con voluntad de pagar por una vivienda digna si hubiere un plan que sea accesible a sus recursos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

D E C R E TO Nº 380/2012

 

ART. 1º) EL Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a realizar las gestiones ante el Superior Gobierno Provincial para que disponga de  TIERRAS FISCALES OCIOSAS O IMPRODUCTIVAS en apoyatura de los distintos programas de viviendas que se han puesto en marcha desde el Gobierno Nacional.

ART 2º)  El Concejo Deliberante solicita al Departamento  Ejecutivo Municipal para que disponga de terrenos fiscales ociosos o improductivos aptos para la construcción de viviendas, que no estén incluidos ni preasignados a ningún proyecto municipal, para incluirlos en el Programa Nacional para Vivienda Unica Familiar “PROCREAR BICENTENARIO”.

ART 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2.012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Publicado en 2012