08 Junio 2025

Expte. Nº  5.000/13.

VISTO:

Las Ordenanzas 2077/12, 2054/12, 1749/07; Los Decretos 376/12 y 439/12; La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, La Ley Nacional de Educación 26206 y La Ley de Financiamiento Educativo 26075, Resoluciones del Concejo Federal de Educación, el proyecto presentado por el E.E.M.PA. N° 1143 en La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; Y

 

CONSIDERANDO:

La preocupación del Sr Intendente por el colapso del Sistema Educativo Preescolar Primario y Secundario en Villa Gobernador Gálvez y las acciones que se vienen llevando a cabo desde la Municipalidad para mitigar esta situación con las herramientas que se cuentan.

Que estamos ante un sistema que es expulsivo de niños y adolescentes del sistema por falta de infraestructura, lo que hace que la oferta de bancos sea inferior a la demanda de los estudiantes de todos los niveles.

Que la Gestión del Intendente Pedro Jorge González ha hecho esfuerzos para normalizar el FAE aportando correctamente los fondos que se recaudan al sistema.

Que la cooperación permanente que hace el municipio con los Directores de los distintos establecimientos que lo requieren en mejoras del entorno u otras cuestiones sensibles a las instituciones educativas.

Que el E.E.M.PA N° 1143, atenta a la demanda permanente y creciente de alumnos para ingresar al establecimiento ingresó en la Cámara de Diputados de La Provincia de Santa Fe un proyecto de ley para poder conseguir un establecimiento propio que le permita albergar a todos los alumnos que buscan continuar con sus estudios.

Que establecimientos educativos como el Colegio Teodelina Fernández de Alvear y la Escuela N° 124 Isidro Aliau han multiplicado sus salas debido a la alta demanda y tampoco han conseguido absorber la misma.

Que se puso a disposición Infraestructura de la Municipalidad para la apertura del Jardín de infantes N°310 posibilitando el acceso a la educación de nivel inicial y preescolar de más de 200 niños. Esto se realizó a través de la cesión de parte del CIC Itati al Ministerio de Educación mediante un comodato que exige como contraparte al Ministerio la reparación de instalaciones, la construcción de un nuevo salón, el aporte de juegos para niños y el cerramiento del sitio.

Que estas acciones deben profundizarse de cara al inicio de año escolar 2014, y es necesario adoptar medidas que den oportunidades de Educación a la mayor cantidad de niños y adolescentes de la ciudad, como la puesta a disposición por  parte de la Municipalidad de el CIC 20 de Junio, el Centro Comunitario San Enrique, el Centro Comunitario La Ribera y el Comedor El Triángulo, en las mismas condiciones con que se entregó el CIC Itatí.

Que en paralelo la Municipalidad donó tres terrenos para la construcción de infraestructura en todos los niveles educativos y tiene disponibles más terrenos en función del avance de un plan de obras por parte del Ministerio de educación que dé respuestas a las necesidades de nuestra comunidad:

a)         Terreno de Artigas y Picasso: dicho trámite se encuentra para la escrituración en Escribanía de Gobierno, se lo dono por ordenanza 2077/2012, una fracción de 2252,14 m2.

b)         Terreno de Cancha de Remo delimitado por las calles Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros de una superficie aproximada de 2118m2; se lo dono por ordenanza 2054/2012.

c)         Terreno de calle Amenábar entre Pasaje 3 y Pasaje 5 de 39,10 m de frente por 60m de fondo lo que encierra una superficie de 2346m2, donado por ordenanza 1749/2007.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 266/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que convoque a la Ministra de Educación de la Provincia de Santa Fe, Dra. Claudia Balagué, a una reunión de trabajo para exponer la situación por la que atraviesa el Sistema Educativo en Villa Gobernador Gálvez.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal acordará día, hora y lugar de reunión e invitará a la Ministra de Educación y a este Concejo Deliberante.

 

ART.3º) Comuníquese al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 4652/12.

VISTO:

La Ley 2756.

El Decreto Nº 407/12.

El modelo de Contrato de Comodato a celebrar con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de Contrato de Comodato a suscribir con el Ministerio de Educación del Superior Gobierno de la Provincia para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 310.

Que el objeto de dicho convenio es la cesión por parte de la Municipalidad al Ministerio de Educación Provincial de dependencias que forman parte del inmueble sito en calle García González y Marcos Paz, para  el funcionamiento temporal del Jardín de Infantes mencionado.

Que en el inmueble de referencia funciona el “Centro Integrado Comunitario (CIC) Itatí, el cual, por Asamblea correspondiente a la mesa de gestión cuyas actas obran en copia en el expediente de referencia, da su conformidad para el otorgamiento en comodato de una fracción del edificio para el funcionamiento de un Jardín de Infantes.

Que, cabe aclarar que este Concejo Deliberante ha aprobado similar instrumento para igual objeto en el CIC 20 de Junio, pero en razón de una decisión ministerial se cambio el destino del aludido Jardín de Infantes al CIC Itatí, por la cual es necesario dejar sin efecto el anterior convenio.

Que este Cuerpo considera sumamente beneficioso para nuestra Ciudad el funcionamiento de un establecimiento educativo en el inmueble mencionado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 439/2012

 

ART. lº) Deróguese en todos sus términos el Decreto Nº 407/12, sancionado por este Cuerpo en fecha 4 de octubre de 2012.

 

ART. 2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir  contrato de comodato, otorgando el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble sito en calles García González y marcos Paz, al Ministerio de Educación del Superior Gobierno de la Provincia, para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 310,  modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de diciembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

ANEXO I.  MODELO COMODATO JARDIN DE INFANTES Nº 310

 

 

Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027, EL COMODANTE, con domicilio legal en calle Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por una parte y el Ministerio de Educación, representado por su titular, Profesora Claudia Balagué, en adelante LA COMODATARIA, con domicilio legal en Av. Pte. Arturo Illia Nº 1153 -5to. Piso- de la Ciudad de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:---------------------------

 

PRIMERA: EL COMODANTE cede a LA COMODATARIA el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble de propiedad de EL COMODANTE sito en calle García González y Marcos Paz de Villa Gdor. Gálvez, cuyas medidas son 367 m. El comodante autoriza a la comodataria a construir un aula; la que finalizado el presente contrato quedará en beneficio del comodante-------------------

 

SEGUNDA: LA COMODATARIA declara recibir de conformidad el inmueble en el estado que se detalla en el Acta Complementaria- Informe de Estado General, que como Anexo II se glosa al presente, el que destinará  exclusivamente para el uso  consignado en la cláusula anterior.-------

 

TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma, acordándose su prórroga automática por igual término, de no expresarse voluntad en contrario por alguna de las partes en el término de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento.--

 

CUARTA: LA COMODATARIA se hace cargo del pago del seguro obligatorio como así también que las reparaciones y/o refacciones y cerramientos que haya que hacer para poner en funcionamiento el Jardín de Infantes.------------------------------------------------

 

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha en que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.---------

 

SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a LA COMODATARIA el uso pacífico del inmueble cedido durante la vigencia del acuerdo en tanto se cumplan las condiciones convenidas en el presente.-----

 

SÉPTIMA: Todo lo no previsto expresamente en la letra de este contrato se resolverá conforme a las normas que sobre comodato están previstas en los Arts. 2255º, 2287º, ss y cc del Código Civil Argentino.----

 

OCTAVA: Las partes fijan como jurisdicción judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a otro fuero y/o jurisdicción.-------------------------------------------------

 

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y  a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los…….días del mes de…….de…….

 

 

 

 

Publicado en 2012