Sábado, 15 Diciembre 2012 00:34

Decr. 439/12 Contrato de comodato Jardín de Infantes Nº 310

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Expte. Nº 4652/12.

VISTO:

La Ley 2756.

El Decreto Nº 407/12.

El modelo de Contrato de Comodato a celebrar con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de Contrato de Comodato a suscribir con el Ministerio de Educación del Superior Gobierno de la Provincia para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 310.

Que el objeto de dicho convenio es la cesión por parte de la Municipalidad al Ministerio de Educación Provincial de dependencias que forman parte del inmueble sito en calle García González y Marcos Paz, para  el funcionamiento temporal del Jardín de Infantes mencionado.

Que en el inmueble de referencia funciona el “Centro Integrado Comunitario (CIC) Itatí, el cual, por Asamblea correspondiente a la mesa de gestión cuyas actas obran en copia en el expediente de referencia, da su conformidad para el otorgamiento en comodato de una fracción del edificio para el funcionamiento de un Jardín de Infantes.

Que, cabe aclarar que este Concejo Deliberante ha aprobado similar instrumento para igual objeto en el CIC 20 de Junio, pero en razón de una decisión ministerial se cambio el destino del aludido Jardín de Infantes al CIC Itatí, por la cual es necesario dejar sin efecto el anterior convenio.

Que este Cuerpo considera sumamente beneficioso para nuestra Ciudad el funcionamiento de un establecimiento educativo en el inmueble mencionado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 439/2012

 

ART. lº) Deróguese en todos sus términos el Decreto Nº 407/12, sancionado por este Cuerpo en fecha 4 de octubre de 2012.

 

ART. 2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir  contrato de comodato, otorgando el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble sito en calles García González y marcos Paz, al Ministerio de Educación del Superior Gobierno de la Provincia, para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 310,  modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de diciembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

ANEXO I.  MODELO COMODATO JARDIN DE INFANTES Nº 310

 

 

Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027, EL COMODANTE, con domicilio legal en calle Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por una parte y el Ministerio de Educación, representado por su titular, Profesora Claudia Balagué, en adelante LA COMODATARIA, con domicilio legal en Av. Pte. Arturo Illia Nº 1153 -5to. Piso- de la Ciudad de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:---------------------------

 

PRIMERA: EL COMODANTE cede a LA COMODATARIA el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble de propiedad de EL COMODANTE sito en calle García González y Marcos Paz de Villa Gdor. Gálvez, cuyas medidas son 367 m. El comodante autoriza a la comodataria a construir un aula; la que finalizado el presente contrato quedará en beneficio del comodante-------------------

 

SEGUNDA: LA COMODATARIA declara recibir de conformidad el inmueble en el estado que se detalla en el Acta Complementaria- Informe de Estado General, que como Anexo II se glosa al presente, el que destinará  exclusivamente para el uso  consignado en la cláusula anterior.-------

 

TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma, acordándose su prórroga automática por igual término, de no expresarse voluntad en contrario por alguna de las partes en el término de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento.--

 

CUARTA: LA COMODATARIA se hace cargo del pago del seguro obligatorio como así también que las reparaciones y/o refacciones y cerramientos que haya que hacer para poner en funcionamiento el Jardín de Infantes.------------------------------------------------

 

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha en que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.---------

 

SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a LA COMODATARIA el uso pacífico del inmueble cedido durante la vigencia del acuerdo en tanto se cumplan las condiciones convenidas en el presente.-----

 

SÉPTIMA: Todo lo no previsto expresamente en la letra de este contrato se resolverá conforme a las normas que sobre comodato están previstas en los Arts. 2255º, 2287º, ss y cc del Código Civil Argentino.----

 

OCTAVA: Las partes fijan como jurisdicción judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a otro fuero y/o jurisdicción.-------------------------------------------------

 

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y  a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los…….días del mes de…….de…….

 

 

 

 

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