Expte. Nº 4652/12.
VISTO:
El Decreto Nº 407/12.
El modelo de Contrato de Comodato a celebrar con el Ministerio de Educación de
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de Contrato de Comodato a suscribir con el Ministerio de Educación del Superior Gobierno de
Que el objeto de dicho convenio es la cesión por parte de
Que en el inmueble de referencia funciona el “Centro Integrado Comunitario (CIC) Itatí, el cual, por Asamblea correspondiente a la mesa de gestión cuyas actas obran en copia en el expediente de referencia, da su conformidad para el otorgamiento en comodato de una fracción del edificio para el funcionamiento de un Jardín de Infantes.
Que, cabe aclarar que este Concejo Deliberante ha aprobado similar instrumento para igual objeto en el CIC 20 de Junio, pero en razón de una decisión ministerial se cambio el destino del aludido Jardín de Infantes al CIC Itatí, por la cual es necesario dejar sin efecto el anterior convenio.
Que este Cuerpo considera sumamente beneficioso para nuestra Ciudad el funcionamiento de un establecimiento educativo en el inmueble mencionado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 439/2012
ART. lº) Deróguese en todos sus términos el Decreto Nº 407/12, sancionado por este Cuerpo en fecha 4 de octubre de 2012.
ART. 2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de comodato, otorgando el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble sito en calles García González y marcos Paz, al Ministerio de Educación del Superior Gobierno de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I. MODELO COMODATO JARDIN DE INFANTES Nº 310
Entre
PRIMERA: EL COMODANTE cede a
SEGUNDA:
TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma, acordándose su prórroga automática por igual término, de no expresarse voluntad en contrario por alguna de las partes en el término de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento.--
CUARTA:
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha en que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.---------
SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a
SÉPTIMA: Todo lo no previsto expresamente en la letra de este contrato se resolverá conforme a las normas que sobre comodato están previstas en los Arts. 2255º, 2287º, ss y cc del Código Civil Argentino.----
OCTAVA: Las partes fijan como jurisdicción judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en
De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en